Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 254-2019-VIVIENDA
Lima, 2 de agosto de 2019
VISTO, el Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL, complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;
Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, estableciéndose en el citado procedimiento, entre otros, que el MVCS mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;
Que, de la revisión de la documentación remitida por el Programa Nuestras Ciudades estableciendo las zonas de intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, se tiene un conjunto de predios pendiente por convocarse;
Que, de otro lado, mediante Informes Nº 098-2019/DGPPVU/DEPPVU-ealiaga y Nº 151-2019/DGPPVU/DEPPVU-ealiaga, emitidos por el encargado de las Coordinación, Seguimiento y Supervisión del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) comunica la imposibilidad técnica de intervenir con el otorgamiento del BPVVRS, en viviendas afectadas por los desastres a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, siendo necesaria su atención a través del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, dispuso, que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el Fondo MIVIVIENDA S.A., no otorgará beneficiarios en calidad de reemplazo, en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones; por lo que los damnificados que no fueron considerados como reemplazos y no resultaron beneficiarios en las citadas convocatorias, resulta necesario incluirlos en la presente Convocatoria;
Que, de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, establece que la ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo; si la ET manifiesta no poder intervenir, los potenciales beneficiarios son considerados en otra convocatoria; por lo que encontrándose un grupo de familias damnificadas en este supuesto corresponde atenderlos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en la presente convocatoria;
Que, de otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la verificación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en el párrafo 5.2, incisos 1 (La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable), 2 (El potencial beneficiario no desea acceder al BFH) y 5 (No se ubica al potencial beneficiario, luego de dos (02) visitas realizadas), estableciéndose además, que la verificación se efectúa en las viviendas que no cuenten con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos; y si el MVCS verifica una situación diferente a cualquiera de estos supuestos, los potenciales beneficiarios serán incorporados en otras Convocatorias; por lo que habiendo el MVCS verificado la inexistencia de tales supuestos, es necesario considerar a dicha población damnificada en la presente convocatoria;
Que, con Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL; complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia
Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio
Dispóngase el otorgamiento de 3,472 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
Número de viviendas total a convocarse
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº VIVIENDAS |
ANCASH |
CASMA |
2 |
ANCASH |
HUARAZ |
1 |
ANCASH |
HUARMEY |
4 |
ANCASH |
OCROS |
1 |
ANCASH |
RECUAY |
15 |
ANCASH |
SANTA |
51 |
TOTAL ANCASH |
74 |
|
AREQUIPA |
AREQUIPA |
3 |
AREQUIPA |
CASTILLA |
1 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
134 |
AREQUIPA |
CONDESUYOS |
4 |
AREQUIPA |
LA UNION |
7 |
TOTAL AREQUIPA |
149 |
|
AYACUCHO |
LUCANAS |
11 |
AYACUCHO |
PARINACOCHAS |
1 |
TOTAL AYACUCHO |
12 |
|
CAJAMARCA |
SAN MARCOS |
5 |
TOTAL CAJAMARCA |
5 |
|
HUANCAVELICA |
CASTROVIRREYNA |
1 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
1 |
HUANCAVELICA |
HUAYTARA |
2 |
TOTAL HUANCAVELICA |
4 |
|
ICA |
ICA |
3 |
TOTAL ICA |
3 |
|
LA LIBERTAD |
ASCOPE |
55 |
LA LIBERTAD |
CHEPEN |
1 |
LA LIBERTAD |
OTUZCO |
4 |
LA LIBERTAD |
PACASMAYO |
4 |
LA LIBERTAD |
TRUJILLO |
106 |
LA LIBERTAD |
VIRU |
44 |
TOTAL LA LIBERTAD |
214 |
|
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
709 |
LAMBAYEQUE |
FERREÑAFE |
127 |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
387 |
TOTAL LAMBAYEQUE |
1223 |
|
LIMA |
BARRANCA |
6 |
LIMA |
HUARAL |
2 |
LIMA |
HUAROCHIRI |
2 |
LIMA |
HUAURA |
1 |
LIMA |
LIMA |
23 |
LIMA |
YAUYOS |
1 |
TOTAL LIMA |
35 |
|
LORETO |
MAYNAS |
66 |
LORETO |
REQUENA |
5 |
Total LORETO |
71 |
|
PIURA |
AYABACA |
36 |
PIURA |
HUANCABAMBA |
37 |
PIURA |
MORROPON |
356 |
PIURA |
PAITA |
138 |
PIURA |
PIURA |
878 |
PIURA |
SECHURA |
68 |
PIURA |
SULLANA |
113 |
PIURA |
TALARA |
35 |
TOTAL PIURA |
1661 |
|
TUMBES |
TUMBES |
10 |
TUMBES |
ZARUMILLA |
11 |
TOTAL TUMBES |
21 |
|
TOTAL |
3472 |
Artículo 3.- Del Valor del BFH
Dispóngase que para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1794187-1