RESOLUCION N� 297-2013/CFD-INDECOPI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510286
terreno descrito en el art�culo precedente, en el Registro
de Predios de Nazca.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
CARLOS GARC�A WONG
Subdirector de Administraci�n del Patrimonio Estatal
1030572-14
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplican derechos antidumping
definitivos sobre las importaciones
de determinadas prendas de vestir
(camisas,
medias
y
similares,
pantalones y shorts, polos y ropa
interior) procedentes de la Rep�blica
Popular China
comisi�n de fiscalizaci�n de
dumping y subsidios
Resoluci�n n� 297-2013/cfd-indecopi
Lima, 6 de diciembre de 2013
LA COMISI�N DE FISCALIZACI�N DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente N� 026-2012/CFD, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n N� 083-2012/CFD-
INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el
23 de junio de 2012, la Comisi�n de Fiscalizaci�n de
Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante,
la
comisi�n) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento
de investigaci�n por presuntas pr�cticas de dumping en
las exportaciones al Per� de prendas y complementos
de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos
planos, procedentes de la Rep�blica Popular China (en
adelante,
china), al amparo del Acuerdo Relativo a la
Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante,
el acuerdo antidumping).
Que, inmediatamente despu�s de iniciada la
investigaci�n, se cursaron los respectivos Cuestionarios
a las empresas exportadoras y productoras de prendas
y complementos de vestir procedentes de China (en
adelante,
producto chino, o prendas y complementos
de vestir procedentes de china), as� como a las
empresas importadoras y productoras nacionales, de
conformidad con el art�culo 26 del Decreto Supremo
N� 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo
N� 004-2009-PCM (en adelante,
el Reglamento
antidumping)
1
.
Que, en el curso del procedimiento de investigaci�n,
el gobierno de China, la C�mara de Comercio China
para las Importaciones y Exportaciones de Textiles, as�
como las empresas importadoras nacionales Tiendas por
Departamento Ripley S.A., Hipermercados Metro S.A.,
Saga Falabella S.A. y Adidas Chile Limitada Sucursal
del Per�, formularon diversos cuestionamientos contra
la Resoluci�n N� 083-2012/CFD-INDECOPI, mediante la
cual se dispuso iniciar de oficio la presente investigaci�n.
Que, el 23 de noviembre de 2012 se llev� a cabo, en
las instalaciones del INDECOPI, una audiencia especial a
solicitud de la empresa importadora Saga Falabella S.A.
Que, el 01 de febrero de 2013 se llev� a cabo,
en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del
periodo probatorio del procedimiento de investigaci�n,
de conformidad con lo establecido en el art�culo 39 del
Reglamento Antidumping
2
.
Que, el 17 de julio de 2013, la Comisi�n aprob� el
documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a
las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento
del art�culo 6.9 del Acuerdo Antidumping
3
.
Que, el 01 de octubre de 2013 se realiz� en las
instalaciones del INDECOPI, la audiencia final del
procedimiento de investigaci�n, de conformidad con el
art�culo 28 del Reglamento Antidumping
4
.
Que, en el Informe N� 031-2013/CFD-INDECOPI
elaborado por la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n,
se ha efectuado un an�lisis de todas las cuestiones
controvertidas en el marco de la investigaci�n iniciada
por la Comisi�n a las importaciones de prendas y
complementos de vestir procedentes de China, seg�n
las pautas y criterios determinados por esta autoridad
investigadora en consideraci�n a las disposiciones
contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento
Antidumping nacional.
Que, de acuerdo al an�lisis efectuado en el
referido Informe, se ha podido concluir que la presente
investigaci�n fue iniciada de oficio en correcta aplicaci�n
de las disposiciones establecidas en el art�culo 5.6 del
Acuerdo Antidumping y el art�culo 23 del Reglamento
Antidumping. Ello, al haberse identificado la existencia
de circunstancias especiales en el sector de fabricaci�n
de prendas y complementos de vestir que justificaban
disponer la iniciaci�n de la investigaci�n por propia
iniciativa de la autoridad; as� como de indicios razonables
que evidenciaban pruebas suficientes sobre presuntas
pr�cticas de dumping en las exportaciones al Per� de
prendas y complementos de vestir procedentes de China;
y, de un posible da�o en la rama de la producci�n nacional
1
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Art�culo 26.- Remisi�n y absoluci�n de
cuestionarios.- Dentro de los 10 d�as de publicada la Resoluci�n de inicio
de la investigaci�n en el Diario Oficial El Peruano, la Secretar�a T�cnica
deber� remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los
importadores o productores identificados por la Comisi�n, los cuestionarios
correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisi�n debidamente
absueltos, dentro del plazo de treinta (30) d�as, contados a partir del d�a
siguiente de la notificaci�n de los mismos. En dicha absoluci�n, podr�n ser
presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los
productores o exportadores extranjeros se contar�n a partir de la fecha de
recepci�n del cuestionario, el cual se considerar� recibido siete (7) d�as
despu�s de su env�o al destinatario del pa�s de origen o de exportaci�n.
Con la remisi�n de los Cuestionarios a las empresas exportadoras
denunciadas, se enviar� copia de la solicitud presentada y de los anexos
que no contengan informaci�n confidencial o, en su caso, de los documentos
respectivos trat�ndose de investigaciones de oficio.
La Comisi�n podr� conceder pr�rrogas, adicionales siempre y cuando se
justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60)
d�as el plazo total para la absoluci�n de cuestionarios.
2
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Art�culo 39.- Audiencias.- Dentro del
per�odo probatorio las partes podr�n solicitar la realizaci�n de audiencias,
sin perjuicio de aquella que la Comisi�n deber� convocar de oficio dentro del
mismo per�odo (...). S�lo se tendr� en cuenta la informaci�n que se facilite
en las audiencias, si dentro de los siete (7) d�as siguientes es proporcionada
por escrito a la Comisi�n (...).
3
ACUERDO ANTIDUMPING, Art�culo 6.- Pruebas
(...)
6.9. Antes de formular una determinaci�n definitiva, las autoridades
informar�n a todas las partes interesadas de los hechos esenciales
considerados que sirvan de base para la decisi�n de aplicar o no medidas
definitivas. Esa informaci�n deber� facilitarse a las partes con tiempo
suficiente para que puedan defender sus intereses.
4
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Art�culo 28.- Periodo Probatorio y
Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se
convocar� a una audiencia final en la que �nicamente podr�n exponer sus
alegatos, en relaci�n con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia
final deber� ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los
Hechos Esenciales. Las partes tendr�n siete (07) d�as para presentar por
escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la
Comisi�n resolver� de manera definitiva en el t�rmino de treinta (30) d�as.
El Peruano
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(en adelante,
Rpn) a causa del ingreso al pa�s de dicho
producto, considerando la informaci�n disponible en la
etapa de evaluaci�n inicial del presente caso.
Que, se ha verificado que la investigaci�n ha
sido conducida en todas sus etapas observando las
disposiciones de car�cter procedimental previstas en el
Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping,
con sujeci�n a un debido procedimiento. En esta
investigaci�n se ha garantizado a las partes interesadas el
pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y
a ofrecer y producir pruebas, otorg�ndoles oportunidades
amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho
de participaci�n y de su derecho de defensa.
Que, en cuanto a los asuntos de fondo discutidos en
el marco de esta investigaci�n, se ha determinado que
las prendas y complementos de vestir procedentes de
China son similares a las prendas y complementos de
vestir producidas por la RPN, la cual, para los fines de
esta investigaci�n, se encuentra conformada por ciento
cuarenta y cinco (145) productores nacionales de los que
se dispone de informaci�n completa sobre sus indicadores
econ�micos, y cuya producci�n conjunta represent� una
proporci�n importante de la producci�n nacional total del
producto similar en 2011, conforme a lo dispuesto por el
art�culo 4.1 del Acuerdo Antidumping
5
.
Que, conforme se desarrolla en el Informe N� 031-
2013/CFD-INDECOPI, luego de realizar una comparaci�n
equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor
normal seg�n lo establecido en el art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
6
, se ha determinado la existencia de
m�rgenes de dumping positivos de 3.9%, 11.8%, 14.9%,
6.8%, 30.4%, 13.3%, 3.5% y 8.7% en las exportaciones
al Per� efectuadas por las empresas chinas Xiamen C&D
Inc., Pollux Enterprise Ltd., China-Base Ningbo Foreign
Trade Co., Ltd., Ningbo Jin Mao Import and Export Co.,
Ltd., Ningbo Textiles Import & Export Corporation, Suzhou
Meilin Import and Export Co., Ltd., Jiangsu Sainty Land-
Up Pro-Trading Co., Ltd. y Jiangsu Sainty Techowear Co.,
Ltd, respectivamente. En el caso de las empresas Elite
Enterprise Co., Ltd. y Jiangsu Sainty Hantang Trading
Co., Ltd., se ha determinado la existencia de m�rgenes de
dumping negativos (-6.04% y -6.1%, respectivamente).
Que, en el caso de las dem�s empresas exportadoras
chinas que no han cooperado en la investigaci�n, se ha
establecido un margen de dumping residual de 74.3%
calculado a partir del precio promedio de exportaci�n
correspondiente a tales empresas y el valor normal
estimado a partir de la informaci�n proporcionada por
las diez (10) empresas exportadoras chinas que s� han
cooperado en la investigaci�n.
Que, como se explica en el Informe N� 031-2013/
CFD-INDECOPI, a fin de determinar la existencia de
da�o en la RPN, se han tenido en consideraci�n los
siguientes criterios t�cnicos desarrollados en diversos
pronunciamientos emitidos por los �rganos de soluci�n
de diferencias de la Organizaci�n Mundial de Comercio
(OMC) en materia antidumping:
� La determinaci�n de da�o debe ser efectuada
mediante una evaluaci�n conjunta de todos aquellos
indicadores econ�micos pertinentes que influyan en
el estado de la RPN, pues un examen aislado de la
evoluci�n de cada uno de dichos indicadores no puede
proporcionar elementos suficientes para llegar a una
constataci�n positiva o negativa de la existencia de
da�o. Asimismo, para efectos de tal determinaci�n, no se
requiere que todos los indicadores econ�micos evaluados
individualmente presenten evidencia de da�o
7
.
� Para efectuar una determinaci�n positiva de la
existencia de da�o a la RPN, no es necesario que
un grupo o, incluso, la mayor parte de los factores
econ�micos pertinentes muestren tendencias negativas
en el periodo objeto de an�lisis, pues dependiendo del
contexto particular en que se desenvuelva la industria,
es posible que, aun registrando aumentos ("tendencias
positivas"), tales factores sean indicativos de un deterioro
en la RPN. Particularmente, en un contexto de expansi�n
de la demanda interna, es razonable que determinados
indicadores de la RPN registren tendencias positivas, sin
que ello sea indicativo de que la RPN no est� sufriendo
da�o a causa de las importaciones objeto de dumping
8
.
� En relaci�n al periodo considerado para evaluar la
evoluci�n de los indicadores econ�micos de la RPN, la
autoridad no debe limitarse a analizar lo ocurrido entre
el primer y el �ltimo a�o del periodo de an�lisis, sino
que tambi�n debe tener en consideraci�n las tendencias
intermedias experimentadas por dichos indicadores
9
.
Asimismo, la autoridad debe tener especial consideraci�n
respecto a lo ocurrido en los �ltimos a�os del periodo de
an�lisis, particularmente en aquellos casos en los que se
ha producido un cambio en el contexto econ�mico de la
industria durante el periodo en cuesti�n
10
.
Que, para efectuar el an�lisis del efecto de las
importaciones objeto de dumping sobre la RPN se ha
examinado el contexto en el cual se desenvolvi� el
mercado peruano de prendas y complementos de vestir
en el periodo de an�lisis definido en este caso (2009
� 2011). De este modo, se ha tomado en consideraci�n
que, en el primer a�o del periodo antes indicado (2009),
el sector textil nacional enfrent� un contexto adverso
debido a los efectos de la crisis financiera internacional
desencadenada en 2008, y que en los dos �ltimos a�os del
periodo en cuesti�n (2010 y 2011), el sector experiment�
un ciclo de recuperaci�n que impact� en su desempe�o
econ�mico.
5
Seg�n se explic� en el documento de Hechos Esenciales aprobado por
la Comisi�n en este procedimiento, la producci�n conjunta de los ciento
cuarenta y cinco (145) productores nacionales que conforman la RPN en
este caso, represent� el 32% del volumen de la producci�n nacional total y
el 40% del valor de la producci�n nacional total, en 2011.
6
Ver los numerales 2.1, 2.2 y 2.4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.
7
Sobre el particular, el Grupo Especial de la OMC, en el caso "Comunidades
Europeas � Derechos antidumping sobre los accesorios de tuber�a de
fundici�n maleable procedentes del Brasil", se�al� que, conforme al art�culo
3.4 del Acuerdo Antidumping, no se requiere que todos y cada uno de los
indicadores econ�micos que influyen en la situaci�n de la rama producci�n
nacional presenten evidencia de da�o al ser analizados de manera
individual. Por el contrario, es la evaluaci�n conjunta de tales indicadores
lo que debe conducir a una determinaci�n de la existencia de da�o en la
RPN.
8
Al respecto, el Grupo Especial de la OMC, en el caso "Comunidades
Europeas � Medidas Antidumping sobre determinados elementos de fijaci�n
de hierro o acero procedentes de China", estableci� que, en un contexto
de expansi�n de la demanda interna, es razonable que determinados
indicadores de la rama de producci�n nacional registren una evoluci�n
favorable, lo cual no es necesariamente indicativo de que esa rama no
est� sufriendo da�o a causa de las importaciones objeto de dumping. En
dicha controversia se analiz� el caso particular del crecimiento del indicador
de beneficios de la rama, en un contexto de expansi�n de la demanda
interna.
En esa oportunidad, la Uni�n Europea hab�a determinado que el indicador
de rentabilidad de la RPN, a pesar de haber registrado una tendencia
creciente en el periodo, reflejaba un desempe�o negativo. Ello pues, a juicio
de la Uni�n Europea, el aumento de la rentabilidad coincid�a con una etapa
de expansi�n de la demanda interna, siendo que los niveles alcanzados al
final del periodo de an�lisis se hab�an ubicado por debajo de los niveles
que cabr�a esperar en ausencia de un dumping perjudicial, en ese sector
productivo en particular. Al respecto, el Grupo Especial estableci� que la
Uni�n Europea hab�a efectuado un an�lisis objetivo sobre el indicador de
rentabilidad, considerando las particularidades del caso sometido al panel.
9
Conforme a lo establecido por el Grupo Especial de la OMC, en el caso
"Comunidades Europeas � Derechos antidumping sobre los accesorios de
tuber�a de fundici�n maleable procedentes del Brasil", a efectos de analizar
la repercusi�n de las importaciones objeto de dumping sobre el desempe�o
de la RPN, no basta evaluar la evoluci�n de los factores econ�micos
pertinentes entre el primer y el �ltimo a�o del periodo de an�lisis, sino que
tambi�n se deben tener en consideraci�n las tendencias intermedias de
dichos factores.
10
Este criterio ha sido desarrollado en el pronunciamiento emitido por el Grupo
Especial de la OMC, en el caso "Estados Unidos � Medidas antidumping
sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes
del Jap�n". En dicha oportunidad, Jap�n cuestion� el an�lisis de da�o que
hab�a sido efectuado por los Estados Unidos, alegando que el mismo se
hab�a centrado exclusivamente en los datos correspondientes a dos a�os
del per�odo normal de investigaci�n de tres a�os, y margin� otras posibles
causas de da�o o prescindi� de ellas.
Al respecto, el Grupo Especial se�al� que, el an�lisis efectuado por
los Estados Unidos fue apropiado, pues evaluar la repercusi�n de las
importaciones sobre la RPN implicaba tener en consideraci�n los cambios
producidos en el mercado durante el periodo de an�lisis, como puede ser
un crecimiento de la demanda. Asimismo, a juicio del Grupo Especial, el
an�lisis era adecuado pues se hab�a evaluado el periodo m�s reciente (dos
�ltimos a�os del periodo de an�lisis).
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Que, a partir de un an�lisis conjunto de los indicadores
econ�micos de la RPN, se han encontrado pruebas
suficientes que acreditan que dicha rama experiment� un
da�o importante en el periodo 2009-2011, en los t�rminos
establecidos en los art�culos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo
Antidumping. Esta determinaci�n se sustenta en las
siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe
N� 031-2013/CFD-INDECOPI:
(i) En el periodo de an�lisis (2009-2011), la demanda
peruana por prendas y complementos de vestir se
increment� de manera sustancial, registrando un
crecimiento acumulado de 46.5%, al pasar de 180.202 a
263.968 millones de prendas. Asimismo, se verific� que,
la demanda nacional mantuvo un importante ritmo de
expansi�n en todo el periodo de an�lisis, pues entre 2009
y 2010 se increment� 26.5%, mientras que, entre 2010 y
2011, se expandi� 15.8%.
(ii) En ese contexto, las importaciones de prendas
y complementos de vestir procedentes de China
registraron un aumento significativo entre 2009 y
2011, tanto en t�rminos absolutos, como en t�rminos
relativos. En t�rminos absolutos, dichas importaciones se
incrementaron en 56.5%, al pasar de 119.475 millones de
prendas en 2009 a 187.036 millones de prendas en 2011.
Asimismo, en t�rminos relativos al consumo interno, las
importaciones del producto chino pasaron de representar
66% del mercado interno en 2009 a representar 71% del
mismo en 2011.
(iii) Entre 2009 y 2011, las prendas y complementos de
vestir procedentes de China ingresaron al territorio nacional
a precios dumping que se ubicaron considerablemente por
debajo del precio de venta del producto similar fabricado
por la RPN. As�, se ha verificado que, la diferencia
entre el precio del producto nacional y el precio de las
importaciones investigadas a nivel nacionalizado (margen
de subvaloraci�n) se mantuvo en niveles de 37.1% y
38.4% en el periodo antes indicado.
(iv) Con relaci�n al an�lisis conjunto de los indicadores
econ�micos de la RPN de prendas y complementos de
vestir, se ha observado lo siguiente:
� En un contexto de fuerte expansi�n de la
demanda interna, si bien la producci�n de la RPN
registr� una tendencia positiva entre 2009 y 2011
(increment�ndose 14.7%), los mayores vol�menes
de prendas y complementos de vestir producidos por
dicha rama no pudieron ser colocados en el mercado
interno, lo cual motiv� un crecimiento significativo del
nivel de inventarios de la RPN (32.9%)
11
. Asimismo,
aunque las ventas internas de la RPN mostraron una
tendencia positiva en el mismo periodo, registrando
un incremento de 18.9% (9.296 millones de prendas),
dicho crecimiento se produjo en una proporci�n
significativamente menor al crecimiento de 46.5%
(83.766 millones de prendas) registrado por la demanda
en dicho periodo. As�, para que la RPN hubiese podido
mantener su participaci�n de mercado en ese periodo,
tendr�a que haber registrado un incremento de m�s
del doble del crecimiento que realmente registr� entre
2009 y 2011.
� Cabe destacar que, en el �ltimo a�o del periodo de
an�lisis (2011), la producci�n de la RPN experiment�
una desaceleraci�n en su nivel de crecimiento (5.9%),
hecho que coincidi� con la mayor acumulaci�n de
inventarios del periodo (22.1%). A pesar de que en dicho
a�o la demanda interna se expandi� 15.8% (36.075
millones de prendas), las ventas internas de la RPN se
mantuvieron estables, experimentando un crecimiento
de s�lo 1.3% (752 miles de prendas). As�, durante dicho
a�o, la demanda interna fue 48 veces mayor que las
ventas internas de la RPN.
� En el caso de la participaci�n de mercado de la
RPN, �sta experiment� una importante contracci�n
de 18.7% (al pasar de 27.2% a 22.1%) entre 2009 y
2011, en tanto que la participaci�n de mercado de las
importaciones objeto de dumping se increment� en
7% (de 66.3% a 70.9%). Debido a ello, la mayor parte
del incremento de la demanda interna registrada en el
referido periodo fue cubierta por dichas importaciones
(80.7%); mientras que, las ventas de la RPN cubrieron
una parte minoritaria de dicho incremento (11%). Esta
situaci�n se agudiz� durante el �ltimo a�o del periodo
analizado (2011), pues la participaci�n de mercado de la
RPN se redujo 12.5% (de 25.3% a 22.1%), en tanto que
la participaci�n de mercado de las importaciones objeto
de dumping aument� 3.4% (de 68.5% a 70.9%). As�, en
dicho a�o, las ventas internas de la RPN s�lo cubrieron
el 2% del incremento registrado por la demanda interna,
mientras que las importaciones objeto de dumping
cubrieron el 86% de dicho incremento.
� En tal sentido, aun cuando la producci�n y las ventas
internas de la RPN registraron tendencias positivas o
aumentos durante el periodo de an�lisis (2009 � 2011),
tales aumentos se produjeron en un contexto de fuerte
expansi�n de la demanda interna, a pesar de lo cual, la
RPN perdi� participaci�n de mercado e increment� de
manera significativa sus niveles de inventarios. Por tanto,
ambos indicadores (producci�n y ventas internas) tambi�n
son indicativos de un deterioro en la RPN.
� De otro lado, entre 2009 y 2011, el margen de
utilidad operativa de la RPN (en su conjunto), as�
como el margen de utilidad operativa estimado para el
segmento de la rama que destin� la mayor parte de sus
ventas al mercado interno, se mantuvieron en niveles
(de entre 6.4% y 10.5%) significativamente inferiores
al registrado en 2007 (14.2%), a�o que constituye un
referente apropiado para estimar el nivel de utilidad que
ser�a esperable en condiciones normales de operaci�n
de la RPN
12
.
� En cuanto al indicador de inversiones de la RPN,
�ste se redujo en 32% entre 2009 y 2011 (al pasar de US$
2.970 a US$ 2.024 millones), lo que represent� 0.37%
y 0.18% de los ingresos netos obtenidos por la RPN en
dichos a�os, respectivamente. Asimismo, en la medida
que la capacidad instalada de producci�n de prendas y
complementos de vestir de la RPN se mantuvo estable
en el periodo de an�lisis, registrando un leve incremento
de 3.9%, resulta razonable inferir que las inversiones de
la RPN estuvieron orientadas principalmente a l�neas
de producci�n distintas a la de fabricaci�n de prendas y
complementos de vestir (como la fabricaci�n de hilados y
tejidos), o a la renovaci�n de maquinaria.
� La tasa de utilizaci�n de la capacidad instalada se
increment� de 76.7% a 84.7% entre 2009 y 2011, debido
a que la producci�n experiment� un crecimiento (14.7%)
significativamente mayor al de la capacidad instalada de
producci�n (3.9%). En el �ltimo a�o del periodo (2011), la
capacidad de producci�n se mantuvo estable (registrando
un ligero aumento de 0.03%), en tanto que la producci�n
se expandi� en 5.9%, con lo cual la tasa de utilizaci�n
de la capacidad instalada pas� de 80% a 84.7%. Sin
embargo, ello coincidi� con una acumulaci�n significativa
de inventarios de la RPN, que evidencia que los mayores
vol�menes producidos de prendas y complementos de
vestir no pudieron ser colocados en el mercado interno
durante dicho periodo.
� En l�nea con el crecimiento de la producci�n de la
RPN entre 2009 y 2011, el empleo tambi�n experiment�
tendencias positivas (se increment� 13.3%), aunque en el
�ltimo a�o, pese al ciclo de recuperaci�n experimentado por
el sector, dicho indicador se mantuvo estable aumentando
s�lo 1.3%. Por su parte, el ratio de productividad de la
RPN se mantuvo estable en el periodo de an�lisis, debido
11
Los inventarios de la RPN, expresados en n�mero de prendas, se
expandieron 32.9% entre 2009 y 2011, al pasar de 20.004 a 26.594 millones
de prendas (6.590 millones de prendas). En particular, entre 2010 y 2011 se
registr� la mayor acumulaci�n de inventarios (4.822 millones de prendas),
los cuales crecieron en 22.1%. As�, en el �ltimo a�o del periodo de an�lisis
(2011), los inventarios acumulados fueron equivalentes al 16.7% y 45.6%
del volumen de las ventas totales y de las ventas internas efectuadas por la
RPN en ese a�o, respectivamente.
12
La RPN registr� un margen de utilidad operativo que se ubic� en niveles de
entre 6.4% y 7.6% en el periodo 2009-2011; mientras que, dicho indicador
estimado para el segmento de la rama que destin� la mayor parte de sus
ventas al mercado interno, se ubic� en niveles de entre 9.1% y 10.5% en el
periodo antes indicado. Asimismo, se ha verificado que, en ambos casos,
el margen de utilidad se ha mantenido bastante por debajo del nivel que
registr� la industria nacional de prendas y complementos de vestir en 2007
(14.2%), a�o en que la RPN se desenvolvi� en condiciones normales de
operaci�n, sin las distorsiones causadas por la crisis financiera internacional
(desencadena hacia finales de 2008) o el ingreso masivo de importaciones
a precios dumping.
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a que el empleo y la producci�n evolucionaron de manera
similar durante el periodo analizado
13
.
� El salario promedio por trabajador registr� un
incremento acumulado de S/. 107 por trabajador entre
2009 y 2011, al pasar de S/. 1 117 a S/. 1 224 (9.5%);
mientras que, en ese mismo periodo, la Remuneraci�n
M�nima Vital (RMV) aument� S/. 125, al pasar de S/. 550
a S/. 675 (22.7%). A partir de ello, resulta razonable inferir
que una proporci�n significativa del aumento registrado
por el salario promedio por trabajador de la RPN, puede
ser atribuido al incremento de la RMV. Ello, m�s aun
considerando que, m�s del 75% de los empleados de la
RPN se ubican en la categor�a ocupacional de obreros
(permanentes y temporales).
� De este modo, aun cuando los indicadores de
utilizaci�n de la capacidad instalada, empleo y salario de
la RPN registraron tendencias positivas entre 2009 y 2011,
considerando que dichas tendencias se han presentado
en un contexto de recuperaci�n de la demanda interna
y de aumento de la RMV, no es razonable inferir que los
indicadores antes mencionados son indicativos de un
buen desempe�o de la RPN.
Que, de acuerdo al an�lisis conjunto de los indicadores
econ�micos de la RPN, y en base a un juicio de ponderaci�n
y razonabilidad, se concluye que las importaciones objeto
de dumping procedentes de China causaron un da�o
importante a la RPN en el periodo 2009 � 2011.
Que, conforme se desarrolla en el Informe N� 031-2013/
CFD-INDECOPI, se ha constatado tambi�n la existencia de
una relaci�n de causalidad entre el importante incremento
de las importaciones objeto de dumping y el deterioro
observado en los principales indicadores econ�micos de
la RPN, durante el periodo de an�lisis (2009 � 2011). Ello,
pues el significativo incremento de dichas importaciones
coincidi� con la p�rdida de participaci�n de mercado
sufrida por la RPN en dicho periodo, en un contexto de
fuerte expansi�n de la demanda nacional de prendas y
complementos de vestir.
Que, en aplicaci�n del art�culo 3.5 del Acuerdo
Antidumping, se han evaluado otros factores alegados por
las partes que podr�an haber influido en la evoluci�n de los
principales indicadores de la RPN durante el periodo de
an�lisis, tales como, las importaciones de terceros pa�ses
y las importaciones procedentes de China no objeto de
dumping; las exportaciones de la RPN; la evoluci�n de
la demanda interna; el acceso a cr�ditos financieros; la
existencia de programas de apoyo; la fragmentaci�n de la
RPN; los efectos de la crisis financiera internacional; los
costos de producci�n; y, el tipo de cambio. Sin embargo,
no se ha encontrado evidencia que permita establecer
que dichos factores sean causantes del da�o importante
experimentado por la RPN en el periodo de an�lisis.
Que, considerando lo expuesto, resulta necesaria la
aplicaci�n de medidas antidumping definitivas, a fin de
evitar que las importaciones de prendas y complementos
de vestir procedentes de China a precios dumping sigan
causando un da�o importante a la RPN.
Que, para tal efecto, como se explica en el Informe
N� 031-2013/CFD-INDECOPI, en el presente caso
corresponde aplicar la regla del menor derecho establecida
en el art�culo 9.1 del Acuerdo Antidumping, que se�ala que
es recomendable que la cuant�a del derecho no exceda
del nivel necesario para contrarrestar el da�o causado a
la industria nacional.
Que, en ese sentido, a fin de neutralizar el da�o importante
a la RPN causado por las importaciones objeto de dumping,
resulta necesario que los derechos antidumping definitivos
sean aplicados sobre las importaciones procedentes de China
de los art�culos comprendidos en las cinco (5) principales
categor�as del producto similar ("Polos", "Camisas",
"Pantalones y shorts", "Ropa interior" y "Medias y similares"),
pues �stas tuvieron una participaci�n significativa en la
producci�n y las ventas internas de la RPN, y el desempe�o
de las mismas incidi� de manera preponderante y decisiva en
el da�o registrado por la rama entre 2009 y 2011.
Que, adem�s, conforme se desarrolla en el Informe
N� 031-2013/CFD-INDECOPI, empleando la regla del
menor derecho establecida en el art�culo 9.1 del Acuerdo
Antidumping, la cuant�a de los derechos antidumping ha
sido estimada considerando el margen de subvaloraci�n
promedio registrado en cada una de las categor�as del
producto similar para el periodo 2009-2011. Asimismo,
se ha establecido un precio tope diferenciado para cada
categor�a, a partir del cual las importaciones que ingresen
al territorio nacional no se encuentren afectas al pago de
los derechos antidumping.
Que, atendiendo a las consideraciones antes
expuestas, corresponde imponer derechos antidumping
sobre las importaciones objeto de dumping procedentes
de China, conforme al detalle que se muestra en el
siguiente cuadro:
Exportadores
Camisas
Medias y similares
Pantalones y shorts
Polos
Ropa interior
Otras 10
categor�as
P. FOB
menor
o igual
a*:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor o
igual a*:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor o
igual a*:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor
o igual
a*:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor
o igual
a*:
Derecho
antidumping
Derecho
antidumping
Jiangsu Sainty Techowear
6.73
1.00
1.24
0.14
15.98
0.71
4.33
0.64
1.59
0.57
0.00
Suzhou Meilin Import and Export
1.00
0.14
0.53
0.29
0.57
0.00
Jiangsu Sainty Land-Up
Pro-Trading
1.00
0.14
0.24
0.64
0.57
0.00
Xiamen C&D
1.00
0.14
0.21
0.12
0.57
0.00
Ningbo Jin Mao Import and
Export
0.24
0.14
0.22
0.18
0.57
0.00
Ningbo Textiles Import & Export
1.00
0.14
2.23
0.64
0.57
0.00
China-Base Ningbo Foreign
Trade
0.64
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
Pollux Enterprise
1.00
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
Jiangsu Sainty Hantang Trading
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Elite Enterprise
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dem�s exportadores chinos
1.00
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
* Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estar�n afectas al pago de los derechos antidumping.
13
En el periodo de an�lisis (2009 � 2011), la productividad de la RPN (medida como el volumen de producci�n entre el n�mero de empleados) se mantuvo
relativamente estable, al pasar de 4 640 prendas producidas por trabajador en 2009 a 4 696 prendas por trabajador en 2011, experimentando un ligero crecimiento
de 1.2% en dicho periodo.
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510290
Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo,
por los fundamentos del an�lisis y las conclusiones del
Informe N� 031-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla
detalladamente los puntos se�alados anteriormente; y,
que forma parte integrante de la presente Resoluci�n, de
acuerdo a lo establecido el art�culo 6.2 de la Ley N� 27444,
y es de acceso p�blico en el portal web del INDECOPI:
http://www.indecopi.gob.pe/.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicaci�n
del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizaci�n
Mundial de Comercio � OMC, el Decreto Supremo N� 006-
2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N� 004-
2009-PCM, y el Decreto Legislativo N� 1033.
Estando a lo acordado en su sesi�n del 06 de diciembre
de 2013;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Desestimar los cuestionamientos
formulados por el gobierno de la Rep�blica Popular China,
la C�mara de Comercio China para las Importaciones y
Exportaciones de Textiles, y las empresas importadoras
Tiendas por Departamento Ripley S.A., Hipermercados
Metro S.A., Saga Falabella S.A. y Adidas Chile Limitada
Sucursal del Per�, contra la Resoluci�n N� 083-2012/
CFD-INDECOPI.
art�culo 2�.- Dar por concluido el procedimiento de
investigaci�n por presuntas pr�cticas de dumping iniciado
por Resoluci�n N� 083-2012/CFD-INDECOPI, publicada
el 23 de junio de 2012 en el diario oficial "El Peruano".
art�culo 3�.- Aplicar derechos antidumping definitivos
sobre las importaciones de prendas y complementos de
vestir procedentes de la Rep�blica Popular China, los
cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra
en el Anexo de este acto administrativo, que forma parte
integrante del mismo.
art�culo 4�.- Notificar la presente Resoluci�n a las
partes apersonadas al presente procedimiento.
art�culo 5�.- Publicar la presente Resoluci�n en el
diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad
con lo establecido en el art�culo 33 del Decreto Supremo
N� 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N�
004-2009-PCM.
art�culo 6�.- La presente Resoluci�n entrar� en
vigencia a partir del d�a siguiente de la fecha de su
publicaci�n en el diario oficial "El Peruano".
Con la intervenci�n de los se�ores miembros de
Comisi�n: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jim�nez y
Jos� Guillermo D�az Gamarra.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
anexo
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir
procedentes de la Rep�blica Popular China
(en us$ / prenda)*
Exportadores
Camisas
Medias y similares
Pantalones y shorts
Polos
Ropa interior
Otras 10
categor�as
P. FOB
menor
o igual
a**:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor
o igual
a**:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor o
igual a**:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor
o igual
a**:
Derecho
antidumping
P. FOB
menor
o igual
a**:
Derecho
antidumping
Derecho
antidumping
Jiangsu Sainty Techowear
6.73
1.00
1.24
0.14
15.98
0.71
4.33
0.64
1.59
0.57
0.00
Suzhou Meilin Import and Export
1.00
0.14
0.53
0.29
0.57
0.00
Jiangsu Sainty Land-Up Pro-Trading
1.00
0.14
0.24
0.64
0.57
0.00
Xiamen C&D
1.00
0.14
0.21
0.12
0.57
0.00
Ningbo Jin Mao Import and Export
0.24
0.14
0.22
0.18
0.57
0.00
Ningbo Textiles Import & Export
1.00
0.14
2.23
0.64
0.57
0.00
China-Base Ningbo Foreign Trade
0.64
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
Pollux Enterprise
1.00
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
Jiangsu Sainty Hantang Trading
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Elite Enterprise
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dem�s exportadores chinos
1.00
0.14
3.73
0.64
0.57
0.00
* Los derechos antidumping definitivos se aplican sobre los art�culos comprendidos en las categor�as "Polos", "Camisas", "Pantalones y shorts",
"Ropa interior" y "Medias y similares", cuyas caracter�sticas coincidan con las descripciones de las subpartidas arancelarias siguientes:
(i) Categor�a "Camisas": 6105100051, 6105100052, 6105100059, 6105209000, 6205200000 y 6205300000.
(ii) Categor�a "Medias y similares": 6115290000, 6115950000 y 6115960000.
(iii) Categor�a "Pantalones y shorts": 6103420000, 6103430000, 6104620000, 6104630000, 6203421010, 6203421020, 6203422010,
6203429010, 6203429020, 6203430000, 6204620000, 6204630000 y 6204690000.
(iv) Categor�a "Polos": 6109100031, 6109100032, 6109100039, 6109100041, 6109100049, 6109901000 y 6109909000.
(v) Categor�a "Ropa interior": 6107110000, 6108210000, 6108220000, 6108920000 y 6212100000.
** Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estar�n afectas al pago de los derechos antidumping.
El voto en discordia del se�or Comisionado Pierino
Bruno Stucchi L�pez Raygada es el siguiente:
Este voto en discordia se fundamenta en un an�lisis
conjunto de los elementos que permiten evaluar la posible
existencia de da�o sobre la rama de la producci�n nacional
de prendas y complementos de vestir, que difiere de aquel
efectuado como sustento de la decisi�n en mayor�a.
A efectos de valorar el an�lisis conjunto de los elementos
antes se�alados, en el presente caso, es preciso considerar
que el art�culo 3 del Acuerdo Antidumping prescribe que
"se entender� por "da�o", salvo indicaci�n en contrario,
un
da�o importante causado a una rama de producci�n
nacional (...)"
14
(resaltado a�adido). En su oportunidad, el
Tribunal del INDECOPI ha considerado que ello implica
que "no cualquier da�o a la industria nacional es suficiente
para la imposici�n de medidas correctivas pues (...) todo
mercado en competencia genera da�o al competidor"
15
,
14
Cita textual de la nota explicativa N� 9 del Acuerdo Antidumping. Asimismo,
cfr. Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), administrado por la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC).
15
Cita textual del numeral 120 de la Resoluci�n N� 3004-2010/SC1-INDECOPI,
emitida con fecha 8 de noviembre de 2010 por la Sala de Defensa de la
Competencia N� 1 del Tribunal del INDECOPI, en el procedimiento de
investigaci�n tramitado por solicitud de Compa��a Minera Agregados
Calc�reos S.A. para la aplicaci�n de derechos antidumping sobre las
importaciones de cemento Portland blanco originarias de los Estados
Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de M�xico S.A. de C.V., bajo
Expediente N� 015-2006/CDS-INDECOPI.
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510291
exigiendo, de este modo, para la imposici�n de derechos
antidumping, la acreditaci�n de un
da�o significativo, lo
que resulta aplicable tambi�n en un contexto de expansi�n
de la demanda interna.
Asimismo, para la acreditaci�n del
da�o
importante, la aplicaci�n del Acuerdo Antidumping
plantea un est�ndar probatorio exigente, pues la
imposici�n de derechos antidumping requiere
pruebas
positivas
16
y suficientes
17
de tal da�o sobre la rama de
la producci�n nacional de que se trate. Este est�ndar
probatorio tiene, asimismo, fundamento en las normas
de fuente nacional que se aplican al presente caso,
pues la Ley del Procedimiento Administrativo General
� Ley N� 27444 consagra el principio de verdad material
que exige que "la autoridad administrativa competente
deber� verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones (...)"
18
.
En nuestro pa�s, tanto de las disciplinas multilaterales
administradas por la Organizaci�n Mundial de Comercio
(OMC), como de las normas de fuente nacional, se
encuentra justificado corregir el da�o de competencia
que reciba determinada rama de la producci�n nacional,
a causa del dumping aplicado a productos importados que
sean similares a los que esta produce, siempre y cuando
quede fehacientemente acreditado que este da�o de
competencia constituye un da�o importante sobre dicha
rama.
Considerando que los derechos antidumping,
que se imponen para corregir un da�o importante
causado a una rama de producci�n nacional, resultan
capaces de encarecer las mercanc�as importadas, el
est�ndar probatorio exigente para acreditar tal da�o
es una garant�a sobre los niveles de apertura comercial
establecidos en el pa�s. Ello considerando que la
intensificaci�n del proceso competitivo, que genera
tal apertura, es capaz de permitir mayores perfiles de
excedente a los consumidores intermedios o finales; y, de
est�mulo sobre la competitividad de las empresas y de las
personas.
En el presente caso, conforme a los medios probatorios
disponibles, para los fines del an�lisis que corresponde a
este procedimiento de investigaci�n iniciado de oficio, la
RPN de prendas y complementos de vestir se encuentra
conformada �nicamente por ciento cuarenta y cinco (145)
productores nacionales, debido a que solamente sobre
estos productores se dispone de informaci�n completa
acerca de sus indicadores econ�micos.
Bajo esta premisa, en consideraci�n de lo exigido por el
art�culo 3 del Acuerdo Antidumping, del an�lisis conjunto de
los medios probatorios actuados en este procedimiento de
investigaci�n, en relaci�n con los elementos que permiten
evaluar la posible existencia de
da�o importante sobre
la RPN de prendas y complementos de vestir, se observa
lo siguiente:
i) Las importaciones de prendas y complementos
de vestir procedentes de China registraron un aumento
significativo en el periodo 2009 - 2011; e, ingresaron al
territorio nacional a precios con m�rgenes de dumping,
ubicados considerablemente por debajo del precio de
venta del producto similar fabricado por la RPN, tal como
se expresa en el sustento de la decisi�n en mayor�a.
No obstante, se observa que las importaciones del
producto procedente de China solamente incrementaron
su participaci�n en el mercado interno en 4.6%, al pasar
de representar 66.3% en 2009 a representar 70.9% en
2011.
ii) La evaluaci�n conjunta de los indicadores
econ�micos de la RPN de prendas y complementos de
vestir debe realizarse en observancia de lo establecido
por el numeral 3.4 del Acuerdo Antidumping que, entre
otros, se�ala que "[e]l examen de la repercusi�n de
las importaciones objeto de dumping sobre la rama de
producci�n nacional de que se trate incluir� una evaluaci�n
de todos los factores e �ndices econ�micos pertinentes
que influyan en el estado de esa rama de producci�n,
incluidos la
disminuci�n real y potencial de las ventas,
los beneficios, el volumen de producci�n, la participaci�n
en el mercado, la productividad, el rendimiento de
las inversiones o la utilizaci�n de la capacidad (...)"
19
(subrayado y resaltado a�adido).
iii) Al respecto, en el presente caso, al analizar los
indicadores econ�micos antes citados, en relaci�n con la
RPN de prendas y complementos de vestir (conformada
por los ciento cuarenta y cinco (145) productores
nacionales antes especificados), con el fin de apreciar
si se verifica una disminuci�n o no en tales indicadores,
con el prop�sito de determinar la repercusi�n de las
importaciones objeto de dumping sobre esta rama de
producci�n, se observa lo siguiente:
� El volumen de producci�n de prendas y complementos
de vestir de la RPN present� una tendencia creciente; y,
registr� un crecimiento acumulado de 14.7% entre 2009
y 2011, al pasar de 150 683 a 172 831 miles de prendas.
Ello no evidencia una disminuci�n real del volumen de
producci�n, sino por el contrario un
aumento en el periodo
bajo an�lisis, incluido el
aumento moderado del volumen
de producci�n registrado en el �ltimo a�o del per�odo
bajo an�lisis, en el orden de 5.9% en relaci�n con el nivel
registrado en el a�o 2010.
� Las ventas de la RPN en el mercado interno se
han incrementado entre 2009 y 2011, en una magnitud
de 18.9% al pasar de 49 058 a 58 354 miles de prendas
(lo que revela un aumento de 9 296 miles de prendas).
Asimismo, el valor de las ventas internas de la RPN se ha
incrementado en 54.6%, al pasar de US$ 170 a US$ 263
millones en el mismo periodo. Lo anterior no evidencia una
disminuci�n real en las ventas de la RPN en el mercado
interno, sino por el contrario un
aumento significativo
de estas en el periodo bajo an�lisis. En el �ltimo a�o de
este periodo, las ventas de la RPN en el mercado interno
se han incrementado solamente 1.3% en t�rminos de
n�mero de prendas, lo que revela una desaceleraci�n
en el crecimiento, mas no una disminuci�n real de tales
ventas.
� Debe observarse adem�s que la RPN, en el periodo
bajo an�lisis, orient� su actividad mayoritariamente a la
exportaci�n, pues esta represent� aproximadamente el
64% del total de sus ventas. Bajo esta consideraci�n, se
observa que el incremento de las ventas de la RPN en el
mercado interno entre 2009 y 2011 (del orden de 18.9%)
fue significativamente mayor que el incremento de sus
ventas al exterior, pues estas solamente aumentaron en
3.6%. Ello evidencia que, en este periodo, el desempe�o
de la RPN fue notablemente mejor en relaci�n con el
mercado interno que con el mercado externo, en el cual
sus ventas tambi�n desaceleraron su incremento en el
�ltimo a�o, en el orden del 1%, en relaci�n con el nivel
del a�o 2010.
� La participaci�n en el mercado interno de la RPN
experiment� una
moderada disminuci�n del orden de
5.1%, entre 2009 y 2011, al pasar de 27.2% a 22.1%. Por
su parte, la participaci�n de mercado de las importaciones
objeto de dumping procedentes de China experimentaron
un aumento de 4.6%, pasando de 66.3% a 70.9%; y, las
importaciones de otras procedencias experimentaron un
aumento de 0.5%, pasando de 6.5% a 7%.
� Es de observar que esta disminuci�n de la
participaci�n en el mercado interno de la RPN, del orden
de 5.1%, se produjo en un contexto en el cual, como se
ha referido en puntos previos, la RPN aument� el volumen
de su producci�n en 14.7% y aument� significativamente
sus ventas en 18.9%, en el mismo periodo 2009 - 2011.
Es decir, la RPN
no disminuy� su actividad productiva
ni comercial en este periodo, sino que esta actividad se
increment�. Debe notarse, sin embargo, que la se�alada
disminuci�n de la participaci�n en el mercado interno de
la RPN, es explicada por un aumento de las importaciones
16
El numeral 3.1 del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping se�ala que "[l]a
determinaci�n de la existencia de da�o a los efectos del art�culo VI del
GATT de 1994 se basar� en pruebas positivas y comprender� un examen
objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto
de �stas en los precios de productos similares en el mercado interno y b)
de la consiguiente repercusi�n de esas importaciones sobre los productores
nacionales de tales productos" (subrayado a�adido).
17
El numeral 5.8 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping se�ala que "[l]a
autoridad competente rechazar� la solicitud presentada con arreglo al
p�rrafo 1 y pondr� fin a la investigaci�n sin demora en cuanto se haya
cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del
da�o que justifiquen la continuaci�n del procedimiento relativo al caso"
(subrayado a�adido).
18
Cita textual del art�culo IV de la Ley N� 27444 � Ley del Procedimiento
Administrativo General.
19
Cita textual del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping.
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510292
procedentes de China en un orden del 56.5%; y, de las
importaciones de otras procedencias en un orden de
59.2%, aun cuando estas �ltimas, como se ha detallado
previamente, representaron el 7% de la participaci�n en el
mercado interno en el a�o 2011.
� En este sentido, resulta posible afirmar que la RPN
de prendas y complementos de vestir (conformada por
los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales
antes especificados) aprovech�, en alguna medida, la
expansi�n de la demanda interna, pues aument� su
volumen de producci�n y sus ventas; aun cuando tal
aumento no se haya registrado en la misma proporci�n
que la expansi�n de la demanda o de las importaciones.
� Al respecto, es de considerar que la formulaci�n
de una presunci�n dirigida a estimar que la RPN debi�
necesariamente mantener su participaci�n de mercado
interno, en un contexto de fuerte expansi�n de la demanda
interna, resulta una presunci�n
contingente y no
concluyente. Los hechos indican que la RPN s� logr� un
aumento de su producci�n y de sus ventas en el periodo
2009 � 2011. Por tanto, asumir que, efectivamente, debi�
haber logrado aun un mayor aumento en dicho periodo
-de modo que asegure su participaci�n de mercado-
no depender�a solamente de factores vinculados a las
importaciones, sino adem�s de la capacidad productiva
de la RPN frente a la fuerte expansi�n de la demanda
interna; de la disponibilidad de capital, trabajo y
maquinaria para ello; y, de las necesidades y preferencias
de los consumidores en lo concerniente a la relaci�n
entre calidad y precio de los productos demandados en el
mercado interno, entre otros factores.
� Los precios de venta internos del segmento de la
RPN de prendas y complementos de vestir que destina
m�s del 70% de sus ventas al mercado interno, no
mostraron una disminuci�n real sino, por el contrario, una
tendencia creciente al registrar un
aumento significativo,
del orden del 29%, en el periodo 2009 � 2011, al pasar
de US$ 3.5 a US$ 4.5 promedio ponderado por prenda;
mientras que el precio de las importaciones objeto de
dumping registraron un incremento de 22%. Cabe notar
que este aumento significativo en los precios de venta
internos de este segmento de la RPN se produjo a pesar
de que las importaciones de prendas y complementos
de vestir procedentes de China ingresaron al territorio
nacional a precios con m�rgenes de dumping, ubicados
considerablemente por debajo del precio de venta del
producto similar fabricado por la RPN, en este periodo.
� As�, se observa que este segmento de la RPN en
el periodo 2009 - 2011 tuvo la capacidad de incrementar
efectivamente sus precios del producto local en un
contexto de subvaloraci�n de importaciones procedentes
de China; y, de incrementar tales precios en una
mayor proporci�n porcentual que los precios de dichas
importaciones. Ello en un contexto donde, adem�s, la
RPN en su conjunto aument� significativamente sus
ventas en el mercado interno, en t�rminos de n�mero
de prendas, en una magnitud de 18.9%, tal como se ha
indicado previamente. Asimismo, como se ha referido, el
valor de las ventas internas de la RPN se ha incrementado
en 54.6%, al pasar de US$ 170 a US$ 263 millones en
el mismo periodo. Adicionalmente, este segmento de la
RPN tuvo la capacidad de lograr que este incremento
del precio promedio ponderado del producto local se
produjera en un orden
proporcional al aumento de su
costo de producci�n promedio ponderado por prenda, que
se verific� en el orden de 28%, al pasar de US$ 2.5 a US$
3.2 por prenda.
� El aumento significativo de los precios del segmento
de la RPN que destina m�s del 70% de sus ventas al
mercado interno, se�alado previamente, en un contexto
en el que se ha verificado una considerable subvaloraci�n
de las importaciones procedentes de China ser�a,
incluso, capaz de sugerir que, en algunas variedades y
categor�as de prendas y complementos de vestir, este
segmento de la RPN ofrece en el mercado interno un
producto diferenciado por alguno o algunos factores de
calidad, frente a las necesidades y preferencias de los
consumidores.
� La RPN registr� una
ligera disminuci�n real en el
margen de utilidad operativo, al pasar de 7.6% a 6.5%
en el periodo 2009 - 2011. Sin embargo, en el caso de
las empresas que conforman el segmento de la RPN
de prendas y complementos de vestir que destina m�s
del 70% de sus ventas al mercado interno, el margen de
utilidad operativo no present� una disminuci�n real sino,
por el contrario, registr� un
ligero aumento de 9.1% a
10.5%, en el mismo periodo. Lo anterior revela un mejor
desempe�o de la RPN en relaci�n con las utilidades
operativas que se derivan de una actuaci�n concentrada
en el mercado interno, que es donde recibe la competencia
de las importaciones procedentes de China y de otras
procedencias, siendo este escenario competitivo m�s
relevante para las determinaciones acerca del posible
da�o que requiere presente investigaci�n.
� Al respecto, debe considerarse que el an�lisis de
este indicador y de los dem�s indicadores econ�micos
de la RPN de prendas y complementos de vestir requiere
ce�irse, en estricto, solamente al periodo 2009 - 2011,
que es el determinado para el presente procedimiento
de investigaci�n, con el fin de procurar la coherencia y
razonabilidad del correspondiente an�lisis
20
; y, debe
ce�irse solamente a la informaci�n correspondiente
a la RPN que, a efectos de la presente investigaci�n,
se encuentra conformada �nicamente por los ciento
cuarenta y cinco (145) productores nacionales sobre los
que se dispone de informaci�n completa acerca de sus
indicadores econ�micos.
� Es de considerar que la formulaci�n de una presunci�n
dirigida a estimar que, si bien la RPN increment�
sus ventas en el periodo de an�lisis, tales ventas se
efectuaron a precios que no le permitieron alcanzar
los niveles de beneficios obtenidos en condiciones
normales de operaci�n de la industria, resulta tambi�n
una presunci�n
contingente y no concluyente. Los
hechos indican que la RPN de prendas y complementos
de vestir que destina m�s del 70% de sus ventas al
mercado interno s� logr� un ligero aumento del margen
de utilidad operativo en el periodo 2009 � 2011. Por tanto,
asumir que, efectivamente, la RPN debi� haber logrado
vender a precios tales que genere un mayor aumento de
margen de utilidad operativo, no depender�a solamente de
factores vinculados a las importaciones, sino adem�s de
factores vinculados a la din�mica del proceso competitivo
mismo; a la gesti�n empresarial propia, que incluye la
administraci�n sobre los costos de la actividad; y, de las
necesidades y preferencias de los consumidores en lo
concerniente a la relaci�n entre calidad y precio de los
productos demandados en el mercado interno, entre otros
factores.
� La utilizaci�n de la capacidad instalada de la RPN
de prendas y complementos de vestir present� un
incremento de 8% entre 2009 y 2011, al pasar de 76.7%
a 84.7%. Ello no evidencia una disminuci�n real en la
utilizaci�n de la capacidad instalada sino, por el contrario,
un
aumento moderado en el periodo bajo an�lisis. Cabe
notar que este aumento se produjo en un contexto en
que la RPN logr� tambi�n un
aumento moderado de su
capacidad instalada misma para la producci�n de prendas
y complementos de vestir en el orden del 3.9%, en el
mismo periodo, incluyendo una desaceleraci�n de este
incremento, producida en el �ltimo a�o del per�odo bajo
an�lisis, en relaci�n al nivel registrado en el a�o 2010.
� La productividad de la RPN registr� un incremento de
1.2%, entre 2009 y 2011, considerando el ratio derivado
de dividir el total de la producci�n por n�mero de prendas
entre el n�mero de trabajadores. Este incremento m�nimo
no evidencia una disminuci�n real en la productividad de
la RPN, sino un
ligero aumento de esta en el periodo
bajo an�lisis, lo que revela una productividad estable en
el indicado periodo.
iv) Asimismo, la evaluaci�n conjunta de los indicadores
econ�micos de la RPN de prendas y complementos
de vestir debe realizarse tambi�n en observancia de lo
establecido por el numeral 3.4 del Acuerdo Antidumping
que, adem�s, entre otros, se�ala que "[e]l examen de
la repercusi�n de las importaciones objeto de dumping
sobre la rama de producci�n nacional de que se trate
incluir� una evaluaci�n de todos los factores e �ndices
econ�micos pertinentes que influyan en el estado de esa
rama de producci�n, incluidos
(...) los efectos negativos
reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las
existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la
20
Cfr. Informe del �rgano de Apelaci�n de la Organizaci�n Mundial del
Comercio, del 22 de julio de 2003, emitido en el asunto: Comunidades
Europeas - Derechos Antidumping sobre los Accesorios de Tuber�a de
Fundici�n Maleable procedentes del Brasil (WT/DS219/AB/R) p. 34 � 35.
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013
510293
capacidad de reunir capital o la inversi�n (...)"
21
(subrayado
y resaltado a�adido).
v) En el presente caso, al analizar algunos de los
citados indicadores econ�micos de la RPN de prendas
y complementos de vestir (conformada por los ciento
cuarenta y cinco (145) productores nacionales antes
especificados), con el fin de apreciar si se verifican efectos
negativos reales o potenciales en tales indicadores o
no, con el prop�sito de determinar la repercusi�n de
las importaciones objeto de dumping sobre la rama de
producci�n nacional, se observa lo siguiente:
� Conforme se�ala la decisi�n en mayor�a, los
inventarios de la RPN, expresados en n�mero de prendas,
se expandieron 32.9% entre 2009 y 2011, al pasar de 20
004 a 26 594 miles de prendas (6 590 miles de prendas).
Entre 2010 y 2011, se registr� la mayor acumulaci�n de
inventarios (4 821 miles de prendas), lo que represent� un
incremento de 22.1%.
� Sin embargo, considerando el incremento de las
ventas de la RPN en el mercado interno entre 2009 y
2011, que registr� un aumento del orden de 18.9%, se
observa que los inventarios pasaron, en este periodo,
solamente del 40.8% al 45.6% del total del volumen de las
ventas internas, creciendo �nicamente un 4.8% desde la
observaci�n de este �ndice. Asimismo, considerando que
la RPN, en el periodo bajo an�lisis, orient� su producci�n
mayoritariamente a la exportaci�n -pues esta represent�
aproximadamente el 64% del total de sus ventas- se
observa que entre 2009 y 2011, los inventarios pasaron
solamente del 13.7% al 16.7% del total del volumen de
las ventas totales, creciendo �nicamente un 3% desde la
observaci�n de este �ndice. En este sentido,
se evidencia
un moderado efecto negativo sobre las existencias de
la RPN.
� En relaci�n con el empleo, se observa que el
nivel promedio de empleo mensual experiment�
tendencias positivas pues, en el periodo bajo an�lisis,
se increment� en 13.3%. Lo anterior significa que, en
cantidad acumulada, no se perdieron puestos de trabajo
sino que, por el contrario, aumentaron de 32 472 a 36
805 en la RPN (conformada por los ciento cuarenta y
cinco (145) productores nacionales antes especificados).
Este aumento en el empleo acompa�� al incremento de
las ventas de la RPN en el mercado interno entre 2009
y 2011, que se registr� como un aumento del orden de
18.9%; y, el aumento de sus ventas al exterior, que se
increment� en 3.6%. En este sentido,
se evidencia un
efecto positivo sobre el empleo en la RPN.
� En relaci�n con los salarios, se observa que el salario
promedio mensual de un trabajador entre 2009 y 2011,
aument� en el orden del 9.5%, pasando de 1 117 a 1 223
Nuevos Soles. Ello significa que la RPN (conformada por
los ciento cuarenta y cinco (145) productores nacionales
antes especificados) pudo, adem�s, en alguna medida,
trasladar a sus trabajadores los beneficios derivados de
los aumentos en la ventas antes indicados y absorber
favorablemente, en este contexto, el posible impacto de los
incrementos de la Remuneraci�n M�nima Vital producidos
en este periodo. En este sentido,
se evidencia un efecto
positivo sobre los salarios en la RPN.
� La inversi�n estimada de la RPN en el periodo bajo
an�lisis se redujo en 32%, tal como se detalla en la decisi�n
en mayor�a, al pasar de US$ 2 970 a US$ 2 024 miles,
lo que represent� 0.37% y 0.18% de los ingresos netos
obtenidos por la RPN en dichos a�os, respectivamente.
Adem�s, se indica que tales montos corresponden a un
grupo reducido de empresas, que cuentan tambi�n con
otras l�neas de producci�n distintas a la de fabricaci�n
de prendas y complementos de vestir (tales como, la
fabricaci�n de hilados y tejidos).
� Lo anterior
no evidencia necesariamente un efecto
negativo sobre la capacidad de reunir capital o la inversi�n
por parte de la RPN, considerando en particular que, entre
2009 y 2011, como ya se ha dicho, esta increment� sus
ventas en el mercado interno y sus ventas al exterior; as�
como aument� su volumen de producci�n de prendas y
complementos de vestir. Adem�s, considerando que la
RPN increment� su capacidad instalada para la producci�n
de prendas y complementos de vestir solamente en 3.9%,
en el mismo periodo, se puede inferir que las inversiones
de la RPN estuvieron orientadas principalmente a l�neas
de producci�n distintas a la de fabricaci�n de prendas y
complementos de vestir (como la fabricaci�n de hilados y
tejidos), o a la renovaci�n de maquinaria.
En este sentido, el an�lisis conjunto realizado sobre
los elementos que permiten evaluar la posible existencia
de da�o sobre la RPN de prendas y complementos de
vestir (conformada por los ciento cuarenta y cinco (145)
productores nacionales antes especificados) muestra
resultados mixtos en los indicadores econ�micos
pertinentes que influyen en el estado de esta rama. En
estos indicadores se aprecia que, no un grupo, sino
la
mayor�a �incluidos aquellos tan relevantes como la
producci�n, las ventas, las utilidades derivadas de una
mayor concentraci�n de ventas en el mercado interno
y el empleo-
no disminuyen o no presentan efectos
negativos significativos. Por el contrario, algunos de
estos indicadores muestran aumentos significativos o
moderados, o efectos positivos, evidenciando que la RPN
no se ha contra�do en el periodo 2009 - 2011, sino que se
ha expandido en el mercado interno.
Esta constataci�n no significa que la RPN de
prendas y complementos de vestir haya tenido un �ptimo
desempe�o en dicho periodo o que no haya recibido un
da�o de competencia por causa de las importaciones del
producto procedente de China, en el marco del proceso
competitivo que se verifica en nuestra econom�a social
de mercado. Esta constataci�n solamente implica que,
en el presente caso, conforme a la informaci�n completa
disponible sobre los ciento cuarenta y cinco (145)
productores nacionales que conforman esta RPN, no ha
quedado fehacientemente acreditado que tal da�o de
competencia constituya un da�o importante sobre dicha
rama, en los t�rminos del Acuerdo Antidumping.
en conclusi�n, seg�n lo expuesto previamente como
fundamento del presente voto, conforme a lo actuado
en el expediente, en esta etapa final del procedimiento
de investigaci�n,
no se ha probado suficientemente
la existencia de da�o importante sobre la RPN, en
los t�rminos establecidos en el art�culo 3 del Acuerdo
Antidumping. En consecuencia, al no cumplirse una
condici�n jur�dica necesaria para aplicar medidas de
defensa comercial, corresponder�a dar por concluido el
presente procedimiento de investigaci�n iniciado de oficio,
sin la imposici�n de derechos antidumping definitivos
sobre las importaciones de prendas y complementos de
vestir procedentes de la Rep�blica Popular China, sin
hacer nuestros los fundamentos sobre la relaci�n causal
desarrollados por la decisi�n en mayor�a.
Sin embargo, al observar que la decisi�n en
mayor�a valora el desempe�o de la RPN de prendas y
complementos de vestir, con �nfasis en lo evidenciando
en el �ltimo a�o del periodo de investigaci�n, este podr�a
sugerir que algunos de sus indicadores econ�micos,
en m�rito de su desaceleraci�n y de las tendencias
mostradas, podr�an ir camino a una disminuci�n o a
mostrar efectos negativos, reales o potenciales. Ante
ello, considerando que este voto postula la conclusi�n del
presente procedimiento sin la imposici�n de derechos,
si este fuera acogido, resultar�a necesario el desarrollo
inmediato de nuevas investigaciones que, con el mayor
volumen probatorio posible, se dirijan a determinar si
existe evidencia fehaciente de un da�o importante sobre
la RPN en el periodo reciente: 2011 � 2013, a causa de
pr�cticas de dumping. Al efecto, resultar�a recomendable,
con el fin de lograr una mayor celeridad procedimental y
una mayor nitidez probatoria, en uso de la discrecionalidad
reglada que permite el Acuerdo Antidumping para la
determinaci�n del producto considerado o investigado,
que su especificaci�n sea lo m�s acotada posible en
cada procedimiento que pudiera ser iniciado. Desde este
planteamiento, en el curso de estas investigaciones,
debieran apreciarse los resultados que permitan evaluar
la posible existencia de da�o en la rama de producci�n
nacional, consider�ndose en conjunto todas las categor�as
y variedades que pudieran identificarse sobre cada
producto investigado.
PIERINO BRUNO STUCCHI L�PEZ RAYGADA
Comisionado
21
Cita textual del art�culo 3 del Acuerdo Antidumping.
1030498-1