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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de agosto de 2007
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Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN
EFECTO la Ordenanza Regional Nº 001-2004-GRU/CR
de fecha 27 de febrero del 2004 y la Ordenanza Regional
Nº 007-2004-GRU/CR de fecha 27 de agosto del 2004
respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Presidente
del Gobierno Regional la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y
en otro diario de circulación local de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 29053, que modifica el artículo 21
Inc. n) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley
Nº 27867.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los dieciocho días del mes de julio del
año dos mil siete.
CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Ucayali
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a
los dieciocho días de julio del dos mil siete.
JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
93201-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Sancionan con destitución a empleado
de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0677
Ate, 8 de agosto de 2007
VISTO: El Informe Final Nº 006-2007-C.P.P.A.D.
(Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios), de fecha 24 de julio de 2007, emitido por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad de Ate, encargada
de evaluar la responsabilidad administrativa de don
ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMIREZ, Empleado
Nombrado de esta Entidad Edil, en el proceso instaurado
mediante Resolución de Alcaldía Nº 0522 de fecha 26
de junio de 2007; y Proveído N° 2586-2007-A-MDA del
Despacho de Alcaldía;
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0522
de fecha 26 de junio de 2007, la Municipalidad Distrital
de Ate, resolvió Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario contra don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN
RAMIREZ, Empleado Nombrado de esta Entidad
mediante Resolución de Alcaldía Nº 211-DP-88 de fecha
06-SEP-88 como Servidor Profesional D, en la Unidad de
Asuntos Jurídicos, la misma que fuera aclarada mediante
Resolución de Alcaldía Nº 174-DP-89.
2.- Que, la Resolución de Alcaldía que dio inicio al
Proceso Administrativo Disciplinario contra el mencionado
servidor se sustentó en el Informe emitido por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos, en el que
se concluyó que luego del análisis de los actuados
se evidenciaba que existía mérito suficiente para la
instauración del mismo, por haber incurrido en faltas de
carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del
artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público".
3.- Que, se imputa al procesado Adalberto Fidel
Guardián Ramírez, haber incurrido en Abandono de
Puesto de Trabajo, por el periodo comprendido del 13-
DIC-06 al 17-DIC-06 y asimismo reiterar dicho abandono
por los periodos del 12-ENE-07 al 28-FEB-07 y del 1-
JUNIO a la fecha, faltas cometidas como servidor de
carrera, transgrediendo el artículo 14º del Decreto
Legislativo Nº 276 y el artículo 77º de su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
4.- Que, habiéndose notificado la Resolución antes
citada, a través del Diario Oficial El Peruano, el procesado
efectúa sus descargos dentro del término legal mediante
documento Nº 29438, manifestando que el inciso a), del
artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es
de carácter general, siendo necesario que las entidades
administrativas lo desarrollen determinando su tipicidad,
conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en
sus diversas Resoluciones que sobre temas semejantes
ha emitido. Respecto a este punto de descargo, debe
considerarse infundado, ya que existen normas claras
respecto a las faltas cometidas por el procesado, las mismas
que no resisten el menor análisis, por que la claridad con
que se sintetiza y se norma el procedimiento no merece
una reglamentación en particular, como el artículo 14º del
Decreto Legislativo Nº 276, que taxativamente señala que
"El servidor de carrera designado para desempeñar cargo
político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo
ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación".
Asimismo el artículo 77º de su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que
"La designación consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directiva o de confianza por decisión de
la autoridad competente en la misma o entidad diferente;
en este último caso se requiere del conocimiento previo
de la entidad de origen y del consentimiento del servidor.
Si el designado es un servidor de carrera, al término de
la designación reasume funciones del grupo ocupacional
y nivel de carrera que le corresponde en la entidad de
origen..."
5.- Que, don Adalberto Fidel Guardián Ramírez, señala
que la Resolución mediante la cual se le designó para que
ocupe cargo de confianza en la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo, tiene plena vigencia tornándola en exigible
y ejecutable, bajo esta presunción, señala que no ha
incurrido en Ausencias Injustificadas y por lo tanto no ha
incurrido en falta disciplinaria. Asimismo, señala que este
tipo de falta debe considerar el perjuicio en el desarrollo
de las actividades normales de la administración, si no se
verifica este elemento no habría falta. Igualmente, refiere
que la Resolución aludida consigna que la Designación es
hasta que dicha entidad de por concluida tal designación,
hecho que sucedió el 12 de enero de 2007 al emitirse
la Resolución de Alcaldía Nº 013-07 mediante la cual la
Municipalidad de Chaclacayo aceptó el pedido formulado
por la Municipalidad Distrital del Rímac y deja sin efecto
su designación. El procesado señala que el Principio de
Anualidad establecido en las Leyes Nº 28411 y 28112
están referidas a normas presupuéstales que son distintas
a las denominadas movimientos de personal, como es el
caso de la designación y que el único caso excepcional
es el encargo que por su naturaleza temporal no debe
exceder el ejercicio presupuestal.
6.- Que, lo manifestado por don Adalberto Fidel
Guardián Ramírez carece de total fundamento,
básicamente por que la Justificación es la "acción y efecto
de justificar", es la "causa, motivo o razón que justifica" y
además es "prueba convincente de algo". El procesado
no ha realizado ninguna acción ni ha presentado ninguna
prueba para justificar el por qué, si la Resolución que
le concluye la designación del cargo de confianza en
la Municipalidad de Ate de fecha 13 de diciembre de
2006, habiendo laborado con efectividad hasta el 12-
DIC-06 conforme se corrobora en sus tarjetas de control
de asistencia, recién asume su nueva función en la
Municipalidad de Chaclacayo el 18 de diciembre de 2006
(fecha en que se le designa), es decir, no ha justificado
su ausencia de 05 días, incurriendo en abandono de
puesto. Igualmente, no ha podido justificar hasta la fecha,
el por qué no retornó a la Entidad de origen (Ate) luego de
concluir su designación tanto en la Municipalidad Distrital
de Chaclacayo, como en la Municipalidad Distrital del
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de agosto de 2007
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Rímac. Don Adalberto Fidel Guardián Ramírez, con esta
actitud pretende Justificar lo Injustificado, máxime si está
claramente evidenciado que incurrió en abandono del 13
al 17 de diciembre de 2006 y luego ha reiterado dicha
falta. Que, las normas presupuéstales tienen injerencia en
el movimiento de personal, ya que la cobertura de plazas
en toda institución, está en función a su presupuesto,
por consiguiente la ejecución presupuestal y su
correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el
31 de diciembre de cada año fiscal, tal como lo señala la
Ley Nº 28112 "Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público".
7.- Que, se ha evidenciado, que don Adalberto Fidel
Guardián Ramírez, desempeñó cargo de confianza en
la Municipalidad Distrital de Chaclacayo desde el 18 de
diciembre de 2006 al 11 de enero de 2007, por lo que al
término de tal designación y habiendo la Municipalidad
Distrital de Chaclacayo emitido la Resolución de Alcaldía
Nº 013-07 de fecha 12 de enero de 2007 dejando sin
efecto su designación, el mencionado servidor DEBIO
RETORNAR A LA ENTIDAD DE ORIGEN, es decir la
Municipalidad de Ate, máxime si recién con fecha 1
de marzo de 2007 se le designa en las funciones de
Asesor de Alcaldía en la Municipalidad Distrital del
Rímac mediante Resolución de Alcaldía Nº 00088-
2007-MDR de fecha 28-FEB-07, habiendo incurrido en
Abandono durante 47 días. La aceptación del pedido
de la Municipalidad Distrital del Rímac por parte de la
Municipalidad Distrital de Chaclacayo fue totalmente
ilegal, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el artículo
77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la designación
en entidad diferente requiere del consentimiento previo
de la entidad de origen, siendo ésta la Municipalidad de
Ate. Que, asimismo, la Municipalidad Distrital del Rímac
le CONCLUYE LA DESIGNACIÓN mediante Resolución
de Alcaldía Nº 00196-2007-MDR de fecha 1 de junio
de 2007, por lo que en virtud a ello, el procesado debió
retornar a la entidad de origen, lo que no ha ocurrido
hasta la fecha, constatándose una vez, y de manera
reiterada el abandono.
8.- Que, en consecuencia don ADALBERTO FIDEL
GUARDIAN RAMIREZ, ha incurrido en abandono de
puesto por el periodo comprendido del 13-DIC-06 al 17-
DIC-06, habiendo reiterado dicha falta por los periodos
del 12-ENE-07 al 28-FEB-07 y del 01-JUN-07 a la fecha,
transgrediendo lo señalado en los artículos 14º del
Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"
y el artículo 77º de su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, específicamente
por no retornar a la entidad de origen. Igualmente ha
transgredido el inciso a) del artículo 3.4 del Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores
de la Municipalidad de Ate, estando incurso en el artículo
6.4 inciso a) del mismo. Por tanto, el mencionado servidor
se encuentra incurso en Falta de Carácter Disciplinaria
tipificada en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 276. En consecuencia, corresponde
a la Municipalidad Distrital de Ate, aplicar la sanción
correspondiente, la misma que tendrá relación por la
concurrencia de varias faltas, abandono e incumplimiento
de normas, asimismo por la reincidencia o reiterancia del
abandono en que ha incurrido el procesado.
Que, mediante Proveído N° 2586-2007 el Despacho
de Alcaldía indica que se proyecte la Resolución de
Alcaldía correspondiente, y;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA, A LO INFORMADO
POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y EN USO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6)
DEL ARTÍCULO 20° DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES N° 27972;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- IMPONER SANCIÓN DE DESTITUCIÓN
a don ADALBERTO FIDEL GUARDIAN RAMIREZ,
Empleado Nombrado de esta Entidad Edil, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución, formando parte de este artículo, el
8º Considerando.
Artículo 2°.- REMITIR copia de la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su
inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a la Oficina de Personal para su constancia en el legajo
personal del servidor destituido.
Artículo 4°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
al servidor destituido para los efectos legales pertinentes,
en forma personal y/o publicarse en el Diario Oficial "El
Peruano".
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Regulación de los Procedi-
mientos de Autorización Municipal
vinculados al Funcionamiento de
Establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 243-C/MC
Comas, 2 de agosto de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
2 de agosto de 2007, el Informe Nº 66-2007-GDE/MC
de la Gerencia de Desarrollo Económico, por el cual
se propone la regulación de los procedimientos de
Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de
Establecimientos en el distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 5 de febrero de 2007, se estableció
un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones
municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos
Locales, simplificándose el número de requisitos, y
estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días
hábiles para su otorgamiento;
Que, dicha Ley indica en su primera disposición final,
transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de
dicha norma en 180 días calendario, contados a partir
del día siguiente de su publicación, estableciéndose el
mismo plazo para que los Gobiernos Locales efectúen
las adecuaciones normativas correspondientes a fin
de implementar la misma dentro de este plazo de
adecuación;
Que, conforme se desprende de los Informes emitidos
por los órganos competentes, se ha propuesto un nuevo
procedimiento de autorización municipal vinculado al
funcionamiento de establecimientos en el distrito de
Comas, el mismo que se encuentra acorde con las
disposiciones establecidas por la Ley Nº 28976, Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento;
Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones
conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite
y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal,
luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por
Mayoría la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR la REGULACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE COMAS, que
consta de siete (07) títulos, sesenta y cuatro (64) artículos
y cinco (05) disposiciones finales y complementarias que
forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ADÉCUENSE en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los
procedimientos señalados por la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- INCORPORAR Y MODIFICAR
en el Reglamento de Organización y Funciones de la