Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/02/2016
ANEXO D.S. N� 018-2015-MINEDU - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
577481
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso
42.1 del art�culo 42� de la Ley N� 28112 Ley Marco de la
Administraci�n Financiera del Sector P�blico y el inciso
a) del art�culo 7� de la Ley N� 28708, Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n y vigencia de la Directiva
Aprobar la Directiva N� 002-2016-EF/51.01
"Metodolog�a para el reconocimiento, medici�n y
registro de los bienes de Propiedades, Planta y Equipo
de las entidades gubernamentales", que forma parte
de la presente Resoluci�n, cuya vigencia es a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano", en orden a la implementaci�n progresiva del
M�dulo SIGA-Patrimonio en cada entidad p�blica.
Art�culo 2�.- Disposici�n sobre su aplicabilidad
durante la vigencia de la Directiva N� 002-2014-
EF/51.01.
Disp�ngase, que para efecto del registro de edificios
y terrenos, esta Directiva es de aplicaci�n en lo que no se
oponga a la Directiva N� 002-2014-EF/51.01 "Metodolog�a
para la modificaci�n de la vida �til de edificios, revaluaci�n
de edificios y terrenos, identificaci�n e incorporaci�n
de edificios y terrenos en administraci�n funcional
y reclasificaci�n de propiedades de inversi�n en las
entidades gubernamentales".
Art�culo 3�.- Publicaci�n de la Resoluci�n
Publicar la presente Resoluci�n en el portal del
Ministerio de Econom�a y Finanzas: htpp://www.mef.gob.
pe en la misma fecha de publicaci�n que en el Diario
oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OSCAR A.PAJUELO RAM�REZ
Director General
Direcci�n General de Contabilidad P�blica
1343081-1
EDUCACION
Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria - SUNEDU
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la
edici�n del domingo 20 de diciembre de 2015)
ANEXO - DECRETO SUPREMO
N� 018-2015-MINEDU
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Finalidad del Reglamento
El presente Reglamento de infracciones y sanciones,
en adelante el Reglamento, expedido en el marco de
la Ley N� 30220 - Ley Universitaria, regula las medidas
preventivas y la potestad sancionadora que le ha sido
atribuida a la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria - SUNEDU, referida a: (i)
procedimiento sancionador, (ii) tipificaci�n de infracciones
administrativas, (iii) criterios de gradualidad, (iv) medidas
cautelares y correctivas, y dem�s aspectos necesarios
para la aplicaci�n de sanciones por parte de la SUNEDU
en el �mbito de su competencia.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Est�n sujetos al presente Reglamento las
universidades bajo cualquier modalidad, sean p�blicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro
del territorio nacional, as� como cualquier otra persona
jur�dica que deba cumplir las normas bajo competencia
de la SUNEDU.
Art�culo 3.- De los principios
Los principios que rigen el procedimiento administrativo
sancionador son los establecidos en el art�culo IV del T�tulo
Preliminar y el art�culo 230 de la Ley N� 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, en concordancia
con los principios que rigen a la universidad, se�alados
en el art�culo 5 de la Ley N� 30220.
Adicionalmente, la SUNEDU se encuentra facultada
para emitir lineamientos, directivas, gu�as, y otras normas,
as� como ordenar medidas preventivas, cautelares y
correctivas en atenci�n a su funci�n de normar y supervisar
la calidad del servicio educativo superior universitario y su
facultad sancionadora.
Art�culo 4.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se tendr�n
en cuenta las siguientes definiciones:
a) Carrera Docente: Es el proceso permanente
regulado en la Ley N� 30220 que atraviesan los docentes,
que comprende, entre otros aspectos, su admisi�n
mediante concurso p�blico de m�ritos, as� como su
promoci�n y ratificaci�n, sujeta a evaluaciones en funci�n
de sus m�ritos acad�micos, cuya base fundamental es la
calidad acad�mica e intelectual.
b) Cargo Administrativo: Ocupaci�n dentro de la
universidad relacionada a la labor administrativa y/o al
ejercicio de funciones como autoridad, distintas a la labor
acad�mica o a la docencia.
c) Denuncia: Toda comunicaci�n escrita sustentada,
en la cual una persona natural o jur�dica debidamente
identificada informa a la SUNEDU sobre la ocurrencia de
hechos relacionados con el servicio educativo superior
universitario, y que podr�an constituir infracciones
conforme al art�culo 21 de la Ley N� 30220 y al presente
Reglamento.
d) Estados Financieros: Es el registro formal
estructurado de las actividades econ�mico - financieras
de una universidad, con el fin de expresar su situaci�n y
rendimiento financiero, as� como los resultados econ�micos
obtenidos en un a�o fiscal, y cuya presentaci�n se realiza
anualmente al t�rmino del ejercicio contable.
e) Excedente: Es el resultado positivo, al cierre del
ejercicio contable, entre los ingresos y egresos que
obtienen las universidades privadas asociativas en el
desarrollo de sus actividades.
f) Formaci�n Continua: Actividad de aprendizaje que
permite actualizar y mejorar, tanto en aspectos te�ricos
como pr�cticos, los conocimientos, las competencias
y las aptitudes de los profesionales que han egresado
de la universidad, buscando que dicha actividad logre
compatibilizar las exigencias del mercado laboral y
las demandas sociales con la formaci�n individual del
profesional.
g) Gratuidad de la ense�anza: Derecho constitucional
que tienen los estudiantes de pregrado de una universidad
p�blica a recibir la educaci�n superior universitaria de
manera gratuita para una sola carrera profesional.
h) Hora Lectiva: Per�odo de tiempo destinado a la
ense�anza, comprendido entre un m�nimo de 45 minutos
y un m�ximo de 60 minutos.
i) Licencia de funcionamiento: Reconocimiento del
Estado a la capacidad de la universidad para el desarrollo
del servicio educativo superior universitario, es de
car�cter temporal y renovable con una vigencia m�nima
de seis a�os, y es otorgada o denegada por el Consejo
Directivo de la SUNEDU.
j) Modalidad de Educaci�n a Distancia: Modalidad
de educaci�n en la que los procesos de ense�anza
y aprendizaje no se realizan totalmente de manera
presencial, sino tambi�n de manera no presencial, de forma
diferida o simult�nea entre los estudiantes por un lado, y
los docentes y administradores del sistema respectivo, por
otro, facilitada a trav�s de medios tecnol�gicos de difusi�n
de informaci�n, teniendo como objetivo complementar
la educaci�n presencial atendiendo a las necesidades
de las personas para contribuir a ampliar la cobertura y
oportunidades de ense�anza y aprendizaje.
k) Programa Deportivo de Alta Competencia -
PRODAC: Servicio que brinda la universidad en la
preparaci�n de deportistas para la alta competencia y
la mejora de sus niveles de competitividad, que puede
realizarse conjuntamente entre dos o m�s universidades
a trav�s de redes interregionales conforme a lo permitido
por la Ley Universitaria.
background image
577482
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016 /
El Peruano
l) Utilidad: Es la diferencia entre los ingresos totales
provenientes de sus actividades que correspondan
estrictamente a la prestaci�n del servicio educativo y
los gastos vinculados a esos ingresos conforme a los
principios y normas contables de acuerdo a la Ley General
de Sociedades.
Art�culo 5.- Prescripci�n
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4)
a�os computados a partir de la fecha en que se cometi�
la infracci�n, o desde que ces� si fuera una acci�n
continuada. Dicho plazo se suspende con el inicio del
procedimiento sancionador.
Si durante la fase instructora a cargo de la Direcci�n
de Fiscalizaci�n y Sanci�n, o durante la fase sancionadora
a cargo del Consejo Directivo, el administrado solicitase
la prescripci�n de las infracciones imputadas, el Consejo
Directivo resolver� tal petici�n sin m�s tr�mite que la
constataci�n de los plazos, debiendo, en caso de estimarla
fundada, disponer las acciones correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el numeral 233.3 del art�culo
233 de la Ley N� 27444.
T�TULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art�culo 6.- Medidas Preventivas
El Consejo Directivo podr�, a propuesta de la
Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n, imponer medidas
preventivas que constituyen mandatos de car�cter
temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de
producirse un incumplimiento a la Ley N� 30220 y
dem�s normas complementarias, sin necesidad del
inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo
consistir en el cese de actividades, tales como del
proceso de admisi�n, de matr�cula, de elecciones de
autoridades y miembros de los �rganos de gobierno,
del proceso de nombramiento, ratificaci�n o ascenso
de docentes, o de las funciones de las instancias
de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus
atribuciones.
El Consejo Directivo podr� determinar otras medidas
preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jur�dico
frente a las referidas situaciones.
T�TULO III
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art�culo 7.- Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia siempre de
oficio ya sea por propia iniciativa, como resultado de la
inspecci�n o como consecuencia del levantamiento de
informaci�n a cargo de cualquier �rea de la SUNEDU, as�
como por una denuncia.
La realizaci�n previa de acciones de supervisi�n
no es requisito indispensable para el inicio de dicho
procedimiento.
Art�culo 8.- Abstenci�n del inicio de un
Procedimiento Sancionador
La Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n podr�
abstenerse de iniciar un procedimiento administrativo
sancionador cuando los siguientes requisitos concurran:
a) Al momento que se detecte la infracci�n �sta haya
sido revertida o subsanada.
b) La infracci�n sea considerada leve.
c) No haya existido afectaci�n a los miembros de la
comunidad universitaria ni al Estado.
CAP�TULO I
DE LAS DENUNCIAS
Art�culo 9.- De las Denuncias
Cualquier persona natural o jur�dica que conozca
de hechos o conductas que, a su juicio, impliquen
una infracci�n a la Ley Universitaria y dem�s normas
complementarias, podr� comunicar dichos hechos por
escrito a trav�s de la mesa de partes de la Unidad de
Atenci�n al Ciudadano y Tr�mite Documentario de la
SUNEDU o a trav�s de la p�gina institucional de la
SUNEDU, acompa�ando la siguiente informaci�n y
documentaci�n:
a) Nombre y apellidos del denunciante o denominaci�n
o raz�n social, y/o de su apoderado o representante, de
ser el caso y domicilio real.
b) Copia del documento de identidad del denunciante
y/o del representante legal o apoderado, seg�n
corresponda.
c) Poder de representaci�n, de ser el caso.
d) Firma del denunciante o huella digital de no saber
firmar o estar incapacitado de poder hacerlo.
e) La direcci�n del lugar donde el denunciante desea
recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea
diferente al domicilio real citado en el literal a).
f) Correo electr�nico del denunciante, de manera
opcional.
g) Descripci�n clara de los hechos (acciones u
omisiones) materia de denuncia, las circunstancias de
tiempo, lugar y modo que permitan su constataci�n,
la indicaci�n de sus presuntos autores, part�cipes y
afectados, el aporte de la evidencia o su descripci�n
para que SUNEDU proceda a las investigaciones
correspondientes, as� como cualquier otro elemento
que permita su comprobaci�n, conforme a lo se�alado
en el numeral 105.2 del art�culo 105 de la Ley N�
27444.
g) Presentaci�n de los documentos que sustenten la
denuncia.
h) Identificaci�n de la instituci�n denunciada.
i) Identificaci�n de los potenciales afectados.
Art�culo 10.- Subsanaci�n de la denuncia
En caso la denuncia presentada no cumpla con
alguno de los requisitos, la Unidad de Atenci�n al
Ciudadano y Tr�mite Documentario, a trav�s de
la mesa de partes, en un solo acto y por �nica vez,
requerir� al denunciante la subsanaci�n respectiva en
un plazo de dos (2) d�as h�biles, tomando en cuenta
el t�rmino de la distancia se�alado en el art�culo
135 de Ley N� 27444, de ser el caso; transcurrido
dicho plazo, se considerar� como no presentada la
denuncia, conforme a lo se�alado en el numeral 125.4
del art�culo 125 de la referida ley.
Asimismo, si la Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n
al evaluar la denuncia advierte que la documentaci�n
presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la
continuaci�n del procedimiento, lo cual no pudo ser
advertido por la Unidad de Atenci�n al Ciudadano y
Tr�mite Documentario al momento de su presentaci�n,
as� como si resultara necesario una actuaci�n del
administrado para continuar con el procedimiento, se
solicitar� la subsanaci�n correspondiente.
Art�culo 11.- Calidad del Denunciante
En el procedimiento administrativo sancionador
s�lo participan la SUNEDU y la universidad a la que
se le imputa el cargo por infracci�n administrativa. El
denunciante es un colaborador en el procedimiento, por
lo que no forma parte del procedimiento administrativo
sancionador y �nicamente tiene derecho a que se le
notifique el resultado de la denuncia, conservando la
Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n de la SUNEDU la
titularidad de la acci�n de oficio.
CAP�TULO II
DE LOS �RGANOS
Art�culo 12.- Del �rgano Instructor
La Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n es el �rgano
instructor encargado de realizar la imputaci�n de cargos,
desarrollar las labores de instrucci�n, actuaci�n de
pruebas, evaluaci�n de los descargos y formulaci�n de
las propuestas de medidas preventivas y propuestas
de sanci�n o archivo del procedimiento administrativo
sancionador.
Art�culo 13.- Del �rgano Sancionador
El Consejo Directivo de la SUNEDU es el �rgano
competente para determinar la existencia de infracciones
administrativas; imponer sanciones, as� como medidas
preventivas; y resolver el recurso de reconsideraci�n
interpuesto contra sus resoluciones, actuando para
dichos efectos como �nica instancia administrativa. Las
resoluciones emitidas por el Consejo Directivo ser�n
publicadas en la p�gina web de la SUNEDU una vez
agotada la v�a administrativa.
background image
577483
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
CAP�TULO III
DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO
Art�culo 14.- Indagaciones Preliminares
Las indagaciones preliminares est�n a cargo de la
Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n con el apoyo de los
diferentes �rganos de la SUNEDU, seg�n corresponda.
Para el cumplimiento de las competencias conferidas
en la Ley N� 30220, la SUNEDU podr� realizar visitas a
las universidades, requerir y examinar libros, archivos,
documentos, y en general, cualquier otra informaci�n
que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones,
incluyendo todos los antecedentes y documentos
necesarios para verificar su situaci�n financiera.
Es obligaci�n de las universidades brindar a la
SUNEDU las facilidades e informaci�n requerida para el
cumplimiento de sus funciones.
Art�culo 15.- Plazo para el desarrollo de las
indagaciones preliminares
No existe un plazo para realizar indagaciones
preliminares, el cual depender� de la complejidad de cada
caso, sin perjuicio del plazo de prescripci�n recogido en el
presente Reglamento.
SUB CAP�TULO I
FASE INSTRUCTORA
Art�culo 16.- Inicio
La fase instructora se inicia con la imputaci�n de
cargos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
3 del art�culo 234 de la Ley N� 27444, d�ndose inicio al
procedimiento administrativo sancionador.
Art�culo 17.- Imputaci�n de cargos
El oficio de imputaci�n de cargos deber� contener:
a) Una descripci�n clara de los actos u omisiones que
constituyan presunta infracci�n administrativa.
b) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones
como infracciones administrativas.
c) Las sanciones que, en su caso, corresponder�a
imponer, identificando la autoridad competente para
imponerlas y la norma que atribuye tal competencia.
d) El plazo dentro del cual el administrado podr�
presentar sus descargos por escrito.
Art�culo 18.- Acumulaci�n de Procedimientos
La Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n por propia
iniciativa, o a solicitud de los administrados, podr�
disponer, mediante resoluci�n irrecurrible, la acumulaci�n
de los procedimientos sancionadores en tr�mite que
guarden conexi�n.
Art�culo 19.- Actuaci�n de pruebas
La Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n est�
facultada, en raz�n de su competencia, a realizar de
oficio todas las actuaciones probatorias que considere
necesarias para la evaluaci�n de los hechos, recabando
los documentos, informaci�n y dem�s pruebas que
a su criterio sean relevantes para determinar, en su
caso, la existencia o no de la infracci�n administrativa
que se imputa.
Art�culo 20.- Presentaci�n de descargos
La Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n otorga a los
administrados para la presentaci�n de sus descargos un
plazo no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) d�as
h�biles contados a partir del d�a siguiente de la notificaci�n
de la imputaci�n de cargos. Excepcionalmente, a solicitud
del administrado, el �rgano instructor podr�, a su criterio,
otorgar una pr�rroga por �nica vez por un plazo igual al
inicialmente otorgado.
Al c�mputo de los plazos establecidos, se agrega
el t�rmino de la distancia entre el lugar del domicilio del
administrado dentro del territorio nacional y el domicilio
de la SUNEDU. El cuadro de t�rminos de la distancia
aplicable ser� el correspondiente a los procesos judiciales.
Art�culo 21.- Conclusi�n de la etapa de instrucci�n
Recibidos los descargos o vencido el plazo
para hacerlo, lo que ocurra primero, la Direcci�n de
Fiscalizaci�n y Sanci�n evaluar� las pruebas que
sustenten la existencia o no de infracciones tipificadas en
el presente Reglamento.
De concluir que existen indicios razonables que
acrediten la infracci�n, la Direcci�n de Fiscalizaci�n y
Sanci�n emitir� un informe al Consejo Directivo el cual
contendr� la propuesta de resoluci�n, la cual deber�
estar motivada e incluir los siguientes elementos:
a) La calificaci�n de las conductas que considere
probadas como constitutivas de infracci�n.
b) La evaluaci�n de los descargos y pruebas.
c) La norma que prev� la imposici�n de sanci�n para
dichas conductas.
d) La sanci�n.
Si luego de la evaluaci�n correspondiente, la
Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n considera que no
existe infracci�n, se dejar� constancia de este hecho en
el informe correspondiente que contendr� la propuesta de
resoluci�n y recomendar� el archivo del procedimiento
administrativo sancionador.
Art�culo 22.- Medidas Cautelares
Una vez imputados los cargos, la Direcci�n de
Fiscalizaci�n y Sanci�n podr� proponer al Consejo
Directivo la imposici�n de medidas cautelares que
constituyen mandatos de car�cter provisional cuya
finalidad es garantizar la eficacia de la resoluci�n que
pone fin al procedimiento sancionador, pudiendo ser
modificadas o levantadas en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al
momento de su adopci�n, cuya vigencia termina con la
resoluci�n que pone fin al procedimiento administrativo
sancionador.
SUB CAP�TULO II
FASE SANCIONADORA
Art�culo 23.- Fase Sancionadora
Ser� competencia exclusiva del Consejo Directivo
la determinaci�n de la existencia de infracci�n, as�
como la imposici�n de la sanci�n que corresponda. La
resoluci�n deber� estar debidamente motivada y deber�
pronunciarse respecto de la existencia de la infracci�n y
la sanci�n aplicable.
Art�culo 24.- Medidas Correctivas
En la resoluci�n que pone fin al procedimiento
sancionador se podr�n imponer medidas correctivas
que constituyen mandatos de car�cter no sancionatorio,
que buscan reparar, restaurar, rehabilitar, corregir o
compensar la situaci�n alterada como consecuencia
de una infracci�n a la Ley N� 30220 y dem�s normas
complementarias, reponi�ndola a su estado anterior.
SUB CAP�TULO III
IMPUGNACI�N DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Art�culo 25.- Recursos Administrativos
Contra la resoluci�n que impone la sanci�n, medida
preventiva, medida cautelar o medida correctiva,
el administrado s�lo puede interponer recurso de
reconsideraci�n al tratarse de un procedimiento
en instancia administrativa �nica, el que deber�
tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el
art�culo 208 de la Ley N� 27444, no requiri�ndose
para su interposici�n nueva prueba. La presentaci�n
del referido recurso no suspende la aplicaci�n de la
medida cautelar o correctiva.
T�TULO IV
DE LAS SANCIONES
Art�culo 26.- Naturaleza de la sanci�n
La sanci�n es la consecuencia jur�dica punitiva de
car�cter administrativo, que se deriva de la verificaci�n de
una infracci�n tipificada en el presente Reglamento.
Art�culo 27.- Tipos de sanciones
Las sanciones que se pueden imponer de acuerdo a
lo establecido por el art�culo 21 de la Ley N� 30220, son
las siguientes:
a) Multa de 1 a 300 UIT.
b) Suspensi�n de la Licencia de funcionamiento.
c) Cancelaci�n de la Licencia de funcionamiento.
background image
577484
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016 /
El Peruano
Art�culo 28.- Multa
Sanci�n administrativa de car�cter pecuniario
impuesta por la SUNEDU en el �mbito de su competencia
cuyo monto se determina con arreglo a los criterios
de graduaci�n y las escalas previstas en el presente
Reglamento.
Art�culo 29.- Suspensi�n de licencia de
funcionamiento
Sanci�n administrativa de car�cter temporal impuesta
por la SUNEDU que conlleva a la p�rdida moment�nea
de los derechos conferidos al titular de la licencia para
el funcionamiento de la respectiva universidad, filial,
facultad, escuela o programa de estudios conducente a
grado acad�mico o t�tulo profesional.
Art�culo 30.- Cancelaci�n de la licencia de
funcionamiento
Sanci�n de car�cter permanente impuesta por la
SUNEDU que conlleva a la p�rdida definitiva de los
derechos conferidos al titular de la licencia para el
funcionamiento de la respectiva universidad, filial,
facultad, escuela o programa de estudios conducente
a grado acad�mico o t�tulo profesional.
Art�culo 31.- Sanci�n por Infracci�n Leve
Por la comisi�n de infracciones leves, se impone al
infractor una sanci�n de multa no menor a una (1) UIT y
hasta treinta (30) UIT.
Art�culo 32.- Sanci�n por Infracci�n Grave
Por la comisi�n de infracciones graves, se impone
al infractor conjunta o alternativamente las siguientes
sanciones:
a) Multa mayor de treinta (30) UIT y hasta cien (100)
UIT.
b) Suspensi�n de la licencia de funcionamiento.
Al imponerse la sanci�n de suspensi�n deber� fijarse
el plazo de vigencia de la misma, el cual no podr� exceder
de un (1) a�o.
Art�culo 33.- Sanci�n por Infracci�n Muy Grave
Por la comisi�n de infracciones muy graves, se impone
al infractor conjunta o alternativamente las siguientes
sanciones:
a) Multa mayor de cien (100) UIT y hasta trescientas
(300) UIT.
b) Cancelaci�n de la licencia de funcionamiento.
Art�culo 34.- Registro de Infractores y Sanciones
La SUNEDU implementa y administra un Registro
de Infractores y Sanciones, el que ser� accesible al
p�blico en general y contendr� los datos del infractor, su
reincidencia, la infracci�n cometida, el n�mero y fecha de
la Resoluci�n que le impuso la sanci�n, y la indicaci�n si
ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de
multa.
CAP�TULO I
DE LOS CRITERIOS
PARA SANCIONAR
Art�culo 35.- Competencia de otras entidades
En caso que la SUNEDU tome conocimiento
de presuntas infracciones a las normas sobre libre
competencia, competencia desleal y publicidad enga�osa,
y las que sean materia de protecci�n al consumidor, se
pondr� en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual para su evaluaci�n, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N� 29571, C�digo de Protecci�n y
Defensa del Consumidor.
De igual manera, cuando se estime la existencia
de indicios de infracciones, o se presenten denuncias
que se refieran a asuntos de competencia de entidades
distintas a la se�alada en el p�rrafo anterior, se pondr� en
conocimiento de la autoridad competente.
Art�culo 36.- Concurso de Infracciones
En el caso de concurso de infracciones, se aplica lo
dispuesto en el numeral 6 del art�culo 230 de la Ley N�
27444.
Art�culo 37.- Criterios de gradualidad para la
aplicaci�n de la sanci�n
Para efectos de determinar la sanci�n aplicable una
vez identificada la infracci�n, se tomar�n en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios:
a) Antecedentes de sanci�n del infractor.
b) Circunstancias de la comisi�n de la infracci�n.
c) Da�o o perjuicio causado.
d) Beneficio ilegalmente obtenido por los hechos que
motiven la sanci�n.
e) Falsedad de la informaci�n presentada en la fase
instructora o sancionadora.
f) Colaboraci�n, diligencia u obstrucci�n en el
desarrollo de las investigaciones preliminares o durante
la inspecci�n, para el esclarecimiento de los hechos que
motivaron la sanci�n.
g) Subsanaci�n voluntaria por parte del posible
sancionado con anterioridad a la notificaci�n de
imputaci�n de cargos.
Art�culo 38.- Responsabilidad del Infractor
La responsabilidad administrativa es independiente
de la responsabilidad civil o penal que se origine por
los hechos u omisiones que configure la infracci�n
administrativa.
Art�culo 39.- Antecedentes de sanci�n
Son antecedentes del infractor las sanciones que
han sido impuestas por la SUNEDU en el ejercicio de
sus funciones y que obtuvieron firmeza dentro de los
cuatro (4) a�os anteriores al momento de la comisi�n
de la infracci�n por sancionar. La evaluaci�n de los
antecedentes se realiza en el momento de proponer la
sanci�n correspondiente.
Art�culo 40.- Reincidencia en la Comisi�n de una
Infracci�n
La infracci�n leve ser� considerada como grave, y la
grave como muy grave, si el infractor tiene en el Registro
de Infracciones y Sanciones, antecedentes de sanci�n
respecto de la misma infracci�n.
Art�culo 41.- Reducci�n de la Multa
El infractor al que se haya impuesto la sanci�n
de multa por la comisi�n de infracciones muy
graves, graves o leves puede solicitar a la Oficina
de Administraci�n de la SUNEDU una reducci�n
del veinticinco por ciento (25%), del monto a pagar,
siempre que acredite el cumplimiento, de manera
concurrente, de los siguientes requisitos:
a) No haber interpuesto recurso impugnativo
en la v�a administrativa, ni demanda contencioso
administrativa en la v�a judicial, contra la resoluci�n que
impone la sanci�n.
b) Efectuar el pago dentro de los cinco (5) d�as h�biles
de impuesta la sanci�n.
Si con posterioridad el infractor interpone cualquier
recurso administrativo, o demanda en un proceso
contencioso administrativo, esta reducci�n quedar�
autom�ticamente sin efecto.
CAP�TULO II
EJECUCI�N DE RESOLUCIONES
Art�culo 42.- Ejecuci�n de Resoluciones
De conformidad con lo establecido en el numeral
237.2 del art�culo 237 de la Ley N� 27444, la resoluci�n
ser� ejecutiva cuando se ponga fin a la v�a administrativa.
Art�culo 43.- Plazo para el pago de las sanciones
El plazo para el pago de las multas impuestas ser� de
quince (15) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente
de notificada la resoluci�n, sin perjuicio de lo se�alado en
el art�culo 41 del presente Reglamento.
Art�culo 44.- UIT aplicable para el c�lculo de la
sanci�n
El valor de la UIT aplicable para el c�lculo del pago de
la multa ser� el vigente al momento del pago efectivo de la
misma, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza
coactiva.
background image
577485
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
Art�culo 45.- Ejecuci�n Coactiva
A partir del d�a siguiente de vencido el plazo establecido
en el art�culo 43 del presente Reglamento, la SUNEDU
podr� ejercer las facultades coactivas para garantizar el
pago de las sanciones, conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Reglas de supletoriedad
En todo lo no previsto de manera expresa en el
presente Reglamento, se aplicar� de manera supletoria
las disposiciones contenidas en la Ley N� 30220 y en la
Ley N� 27444.
Segunda.- Responsabilidad administrativa
Si a partir de una denuncia, durante el transcurso de
las indagaciones preliminares o durante el procedimiento
administrativo sancionador existen indicios razonables de
responsabilidad administrativa por parte de uno o m�s
servidores o funcionarios de una universidad p�blica, bajo
el �mbito de aplicaci�n de la Ley N� 27785 - Ley Org�nica
del Sistema Nacional de Control y de la Contralor�a
General de la Rep�blica, y la Ley N� 29622 - Ley que
modifica la Ley N� 27785 y ampl�a las facultades en el
proceso para sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional, la SUNEDU deber� poner en
conocimiento de la Contralor�a General de la Rep�blica
dichos indicios.
Tercera.- Responsabilidad penal
Si a partir de una denuncia, durante el transcurso de
las indagaciones preliminares o durante el procedimiento
administrativo sancionador existen indicios razonables
de la comisi�n de un delito, la SUNEDU deber� poner en
conocimiento del Ministerio P�blico dichos indicios.
ANEXO
TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LA LEY N� 30220 - LEY UNIVERSITARIA
INFRACCIONES
GRAVEDAD
1
INFRACCIONES RELATIVAS A NORMAS SOBRE LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES
1.1
Ofrecer y/o prestar servicio educativo superior universitario sin contar con licencia de funcionamiento expedida por
la SUNEDU o con licencia vencida.
Muy grave
1.2
Convocar y/o llevar a cabo el proceso de admisi�n y/o matr�cula para prestar servicio educativo superior universitario
sin contar con licencia de funcionamiento otorgada por la SUNEDU o con licencia vencida.
Muy grave
1.3
No mantener las condiciones b�sicas de calidad verificadas en el proceso que dio lugar al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento por la SUNEDU mientras dicha licencia se encuentre vigente.
Muy grave
1.4
No cumplir con comunicar a la SUNEDU de las ampliaciones y modificaciones efectuadas en la sede universitaria,
filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado acad�mico y/o t�tulo profesional,
vinculadas a las condiciones b�sicas de calidad, mientras su licencia se encuentre vigente.
Leve
1.5
No cumplir con las condiciones b�sicas de calidad aprobadas por la SUNEDU en las ampliaciones y modificaciones
efectuadas en la sede universitaria, filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado
acad�mico y/o t�tulo profesional, mientras su licencia se encuentre vigente.
Muy grave
1.6
Prestar el servicio educativo superior universitario por parte de una universidad con autorizaci�n definitiva o
provisional sin haberse adecuado a las condiciones b�sicas de calidad establecidas por la SUNEDU, una vez
concluido el plazo de adecuaci�n establecido por esta.
Muy grave
1.7
No cumplir con presentar el Plan de Adecuaci�n a las Condiciones B�sicas de Calidad en el plazo establecido por
la SUNEDU para el caso de las universidades con autorizaci�n definitiva o provisional.
Grave
1.8
No presentar la solicitud de licenciamiento institucional de las universidades con autorizaci�n definitiva o provisional
en el plazo establecido en el cronograma aprobado por la SUNEDU, o presentarlo incompleto o impreciso y no
subsanarlo dentro de los plazos establecidos.
Grave
1.9
Prestar el servicio educativo superior universitario en una filial creada luego de la vigencia de la Ley N� 29971 - Ley
que establece la moratoria de creaci�n de universidades p�blicas y privadas por un periodo de cinco a�os
Muy Grave
2
INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS DEL TESORO P�BLICO POR LAS
UNIVERSIDADES P�BLICAS
2.1
No efectuar el gasto corriente destinado al mantenimiento u operaci�n del servicio brindado por la universidad con
el presupuesto institucional, afectando las necesidades b�sicas del servicio.
Grave
2.2
No ejecutar recursos p�blicos aprobados a proyectos de investigaci�n, de responsabilidad social, al desarrollo del
deporte, al cumplimiento de los objetivos de gesti�n y a la acreditaci�n.
Grave
2.3
No ejecutar los recursos p�blicos aprobados para infraestructura y equipamiento para la mejora y modernizaci�n
de la universidad, de acuerdo con el plan de inversiones de la universidad.
Leve
2.4
Otorgar remuneraciones, dietas, pagos o compensaci�n de cualquier naturaleza a los miembros de los �rganos de
gobierno de las universidades por las sesiones en las que participen.
Grave
3
INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS EXCEDENTES O BENEFICIOS OTORGADOS
POR EL MARCO LEGAL A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
3.1
Utilizar directa o indirectamente los activos de las universidades privadas para fines distintos a los universitarios.
Muy grave
3.2
Utilizar los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educaci�n, en el caso de
las universidades asociativas.
Muy grave
3.3
Distribuir y/o permitir la utilizaci�n, directa o indirecta, de los excedentes generados por las universidades
asociativas, entre sus miembros o promotores, en beneficio propio o de un tercero.
Muy grave
3.4
Incluir ingresos y/o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la
determinaci�n de utilidades
Muy grave
3.5
No reinvertir las utilidades en la mejora de la calidad de la educaci�n, en caso las universidades societarias opten
por acogerse al beneficio tributario se�alado en el numeral 2 del art�culo 119 de la Ley N� 30220.
Muy grave
3.6
No presentar el informe anual de reinversi�n de excedentes ante las autoridades se�aladas en el numeral 1
del art�culo 120 de la Ley N� 30220, o presentarlo fuera del plazo establecido por la SUNEDU o presentarlo sin
contener la informaci�n se�alada en el art�culo 120 de la Ley N� 30220, en el caso de las universidades asociativas.
Grave
background image
577486
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016 /
El Peruano
INFRACCIONES
GRAVEDAD
4
INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES
4.1
No establecer en el Estatuto las modalidades y reglas que regulan el proceso de admisi�n y el r�gimen de matr�cula.
Grave
4.2
Convocar y/o realizar procesos de admisi�n sin concurso p�blico y/o sin contemplar un examen de conocimientos
y/o sin previa definici�n de plazas.
Muy grave
4.3
Convocar y/o realizar m�s de un proceso de admisi�n por ciclo.
Leve
4.4
Permitir la postulaci�n a procesos de admisi�n de la universidad p�blica a personas condenadas por delito de
terrorismo o apolog�a al terrorismo en cualquiera de sus modalidades.
Grave
4.5
Determinar el n�mero de vacantes para el proceso de admisi�n sin observar las excepciones dispuestas en los
numerales 98.1 a 98.5 del art�culo 98 de la Ley N� 30220.
Leve
5
INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN GENERAL
5.1
Reformar el Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley N� 30220 para su aprobaci�n y/o no
cumplir con remitirlo a la SUNEDU
Grave
5.2
No implementar los servicios que brinda la universidad conforme a lo dispuesto en la Ley N� 29973 - Ley General
de la Persona con Discapacidad.
Grave
5.3
No establecer un Programa de Servicio Social Universitario conforme a lo establecido en el art�culo 130 de le Ley
N� 30220 o no cumplir con realizar las actividades se�aladas en el referido programa.
Leve
5.4
No contar con una Defensor�a Universitaria conforme a lo establecido en el art�culo 133 de la Ley Universitaria y su
Estatuto y/o no cumplir con sus funciones.
Grave
5.5
No contar como m�nimo con un instituto de investigaci�n que incluya una o m�s unidades de investigaci�n, para el
caso de las universidades p�blicas.
Grave
5.6
No destinar los recursos provenientes de la enajenaci�n de los bienes de una universidad p�blica a inversiones
permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnolog�a.
Grave
5.7
No destinar los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados a favor de una universidad p�blica, para
fines que persigue la universidad conforme a lo dispuesto en el art�culo 6 de la Ley N� 30220 y de acuerdo con la
voluntad expresada por el benefactor o donante.
Grave
5.8
Decidir la fusi�n, transformaci�n, escisi�n, disoluci�n o liquidaci�n de una universidad privada sin seguir el
procedimiento establecido por la SUNEDU.
Grave
5.9
Cambiar de personer�a jur�dica de universidad privada asociativa a universidad privada societaria.
Muy grave
5.10 No respetar el principio de libertad de c�tedra y pluralismo acad�mico, sin importar el tipo de persona jur�dica bajo
la cual est� constituida la universidad o si se adscribe a una confesi�n religiosa.
Muy grave
5.11 Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente.
Muy grave
6
INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO
REFERIDO A LA ORGANIZACI�N ACADEMICA
6.1
No incluir la ense�anza de un idioma extranjero o una lengua nativa en los estudios de pregrado.
Grave
6.2
Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que dure menos de cinco (5) a�os y/o con m�s de dos
(2) semestres acad�micos por a�o, de optar por el sistema semestral para el r�gimen de estudios, o incumpliendo
lo establecido en el Estatuto.
Muy grave
6.3
Establecer cr�ditos acad�micos para estudios presenciales con un equivalente menor a diecis�is (16) horas
lectivas de teor�a o al doble de horas de pr�ctica.
Muy grave
6.4
Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que no cuente con estudios generales conforme a lo
establecido por la Ley N� 30220, o con estudios generales que tengan una duraci�n menor a treinta y cinco (35)
cr�ditos acad�micos.
Grave
6.5
Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado cuyos estudios espec�ficos y de especialidad tengan
una duraci�n menor a ciento sesenta y cinco (165) cr�ditos acad�micos.
Grave
6.6
Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado con estudios bajo la modalidad de educaci�n a
distancia que superen el 50 % del total de cr�ditos acad�micos de la carrera profesional.
Grave
6.7
Brindar y/o realizar programas de estudios de maestr�a o doctorado exclusivamente bajo la modalidad de educaci�n
a distancia, sin comprender estudios bajo la modalidad de educaci�n presencial.
Grave
6.8
No desarrollar programas acad�micos de formaci�n continua para actualizar los conocimientos profesionales de los
egresados o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.
Leve
6.9
Brindar y/o realizar el dictado de diplomados de posgrado que no sean para un �rea espec�fica y/o con menos de
veinticuatro (24) cr�ditos acad�micos.
Leve
6.10 Brindar y/o realizar el dictado de maestr�as con menos de cuarenta y ocho (48) cr�ditos acad�micos.
Grave
6.11 Brindar y/o realizar el dictado de doctorados con menos de sesenta y cuatro (64) cr�ditos acad�micos.
Grave
6.12 No contar con un Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC con un m�nimo de tres (3) disciplinas y
conforme a lo establecido en el Estatuto.
Leve
7
INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO
REFERIDO A LOS DOCENTES
7.1
Contar con personal docente ordinario o contratado que no ostente el grado acad�mico de maestro para la
ense�anza en pregrado, con excepci�n de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada
en vigencia de la Ley N� 30220.
Muy grave
background image
577487
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
INFRACCIONES
GRAVEDAD
7.2
Contar con personal docente ordinario o contratado que ense�e en maestr�a o en programa de especializaci�n sin contar
con el grado acad�mico de maestro o doctor, o que ense�e en doctorado sin contar con el grado acad�mico de doctor
con excepci�n de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley N� 30220.
Muy grave
7.3
Contar con personal docente ordinario (principal, asociado o auxiliar) en universidad p�blica que no haya ingresado
por concurso p�blico de m�ritos, conforme a lo establecido en el Estatuto.
Muy grave
7.4
Nombrar y/o promover a los docentes ordinarios (principal, asociado y auxiliar) en universidades p�blicas sin
cumplir los requisitos establecidos en la Ley N� 30220 y dem�s normas que establezca la SUNEDU.
Muy grave
7.5
Contar con docentes extraordinarios que superan el 10 % del total de docentes que dictan en un determinado
semestre acad�mico, previa evaluaci�n al inicio del semestre acad�mico.
Grave
7.6
Contar con personal docente ordinario mayor de setenta (70) a�os en una universidad p�blica, incumpliendo con
lo dispuesto en el Estatuto.
Leve
7.7
Contar con personal docente extraordinario mayor de setenta (70) a�os en cargo administrativo, para el caso de
universidades p�blicas.
Grave
7.8
Establecer en el Estatuto de la universidad privada el proceso de selecci�n, contrataci�n, permanencia y promoci�n
de los docentes, sin observar lo dispuesto en los art�culos 80 y 82 de la Ley N� 30220.
Muy grave
7.9
Designar docente investigador sin atender los requisitos se�alados en la Ley N� 30220 y dem�s normas que
establezca la SUNEDU.
Grave
7.10 Evaluar la producci�n de los docentes para su permanencia como investigadores sin observar los est�ndares del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica - SINACYT.
Grave
7.11 Omitir reconocer al docente investigador la bonificaci�n especial prevista en la Ley N� 30220 o reconocer una
bonificaci�n especial inferior.
Grave
7.12 Designar jefe de pr�ctica o ayudante de c�tedra o de laboratorio sin cumplir los requisitos se�alados en la Ley N�
30220.
Leve
8
INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A
LOS ESTUDIANTES
8.1
No respetar la gratuidad de la ense�anza en las universidades p�blicas conforme a lo dispuesto en la Ley N� 30220. Muy grave
8.2
Tener como representantes de los estudiantes en los �rganos de gobierno de una universidad p�blica a estudiantes
que no cumplen lo dispuesto en la Ley N� 30220, o en la universidad privada a estudiantes que no cumplen lo
dispuesto en el Estatuto.
Grave
8.3
No establecer becas en las universidades privadas sobre la base de criterios de rendimiento acad�mico, deportivo
y situaci�n econ�mica.
Leve
8.4
No regular en el Estatuto la tutor�a y dem�s derechos para los estudiantes que participen en el Programa Deportivo
de Alta Competencia - PRODAC
Leve
9
INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A
LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO
9.1
Crear instancias de gobierno de la universidad p�blica que no est�n se�aladas en la Ley N� 30220.
Muy grave
9.2
Elegir o constituir, seg�n corresponda, a las instancias de gobierno y/o autoridades de la universidad p�blica sin
observar los requisitos establecidos en la Ley N� 30220.
Muy grave
9.3
No observar los criterios establecidos en la Ley N� 30220 para el proceso de elecci�n del rector, vicerrectores y
decanos de la universidad p�blica.
Muy grave
9.4
Realizar procesos electorales en las universidades p�blicas sin solicitar la asesor�a y asistencia t�cnica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE como garante de la trasparencia del proceso electoral.
Grave
9.5
Elegir a las autoridades que conforman las instancias de gobierno de la universidad privada sin observar los
requisitos establecidos en la Ley N� 30220 y el Estatuto.
Muy grave
9.6
No ejercer el cargo de rector o vicerrector de una universidad p�blica a dedicaci�n exclusiva, referido al desempe�o
de otra funci�n o actividad p�blica o privada.
Muy Grave
9.7
Incumplir o excederse en las atribuciones conferidas en la Ley N� 30220 y el Estatuto a los �rganos y/o autoridades
de gobierno de la universidad p�blica o de la universidad privada
Grave
10
INFRACCIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES
CON RANGO UNIVERSITARIO
10.1 Otorgar grados acad�micos y t�tulos profesionales sin observar los requisitos establecidos por la Ley N� 30220 y/o
disposiciones normativas que establezca la SUNEDU.
Muy grave
10.2 Convalidar y/o revalidar estudios, grados acad�micos y t�tulos profesionales obtenidos o realizados en el extranjero
sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley universitaria y otras que establezca la Sunedu sobre la materia.
Muy Grave
10.3 Presentar la solicitud de inscripci�n de los diplomas de grados acad�micos y t�tulos profesionales en el Registro
Nacional de Grados y T�tulos, fuera del plazo establecidos por la SUNEDU.
Leve
10.4 Omitir la presentaci�n de los diplomas de grados acad�micos y t�tulos profesionales para su inscripci�n en el
Registro Nacional de Grados y T�tulos.
Grave
10.5 Otorgar t�tulos profesionales haciendo menci�n a acreditaciones no otorgadas o reconocidas por el organismo
competente en materia de acreditaci�n.
Grave
10.6 No cumplir con los plazos establecidos por la universidad en su normativa interna o, en su defecto, en el plazo
m�ximo establecido por el Reglamento del Registro Nacional de Grados y T�tulos para otorgar los grados
acad�micos y t�tulos profesionales v�lidamente concluidos y aprobados.
Grave
background image
577488
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016 /
El Peruano
INFRACCIONES
GRAVEDAD
10.7 No remitir a la SUNEDU, para su registro, la resoluci�n que otorga el duplicado o anula el grado acad�mico o t�tulo
profesional inscrito en el Registro Nacional de Grados y T�tulos.
Grave
10.8 No cumplir con los plazos y disposiciones para el Registro de Trabajos de investigaci�n y proyectos para remitir los
trabajos de investigaci�n elaborados para optar por los grados acad�micos y t�tulos profesionales.
Leve
11
INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION UNIVERSITARIA
11.1 Solicitar la emisi�n de carn�s universitarios para personas que no son estudiantes de una universidad o que no
tengan la condici�n de estudiantes regulares.
Muy grave
11.2 No presentar el formato de solicitud para el registro de firmas de autoridades universitarias en la Base de Datos de
Firmas del Registro Nacional de Grados y T�tulos.
Grave
11.3 Presentar el formato de solicitud para el registro de firmas de autoridades universitarias en la Base de Datos
de Firmas del Registro Nacional de Grados y T�tulos fuera del plazo establecido en el Reglamento del Registro
Nacional de Grados y T�tulos.
Leve
11.4 Otorgar el documento que acredite la obtenci�n de un grado o t�tulo profesional suscrito por persona no autorizada. Muy Grave
12
INFRACCIONES RELATIVAS AL DEBER DE TRANSPARENCIA DE LAS UNIVERSIDADES
12.1 No publicar en el portal electr�nico de la universidad p�blica o privada, de forma permanente y actualizada, la
informaci�n se�alada en el art�culo 11 de la Ley Universitaria.
Grave
12.2 No publicar en el portal electr�nico de la universidad p�blica o privada, de forma permanente y actualizada, los
estados financieros anuales auditados de la universidad.
Grave
12.3 No publicar en el portal electr�nico de la universidad p�blica y privada, de forma permanente y actualizada, la
conformaci�n del cuerpo docente, indicando el r�gimen de dedicaci�n.
Grave
13
INFRACCIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
13.1 Utilizar locales universitarios para fines y funciones diferentes a los se�alados en los art�culos 6 y 7 de la Ley N�
30220, respectivamente, afectando el normal desarrollo del servicio y/o los principios se�alados en el art�culo 5 de
la referida Ley.
Grave
13.2 Impedir el ingreso de la Polic�a Nacional o del Ministerio P�blico al campus universitario, cuando exista mandato
judicial o pedido del rector, se haya declarado estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro
inminente de su perpetraci�n, as� como permitir su ingreso cuando no se presente ninguno de los supuestos antes
se�alados.
Grave
14
INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADECUACION DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
PUBLICAS
14.1 No cesar en sus funciones de �rgano colegiado a la Asamblea Universitaria constituida en el marco de la Ley N�
23733.
Muy Grave
14.2 Nombrar, ascender o ratificar al personal docente y no docente, sin que asuman funciones las nuevas autoridades
de gobierno de la universidad, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley N� 30220.
Muy Grave
14.3 No conformar el Comit� Electoral Universitario Transitorio y Aut�nomo, o de conformarse no cumplir con lo
dispuesto en la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220 y en la Gu�a para Adecuaci�n
de Gobierno de las Universidades P�blicas al amparo de la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la
Ley N� 30220.
Muy Grave
14.4 Interferir y/o intervenir en la conformaci�n y/o decisiones de los Comit�s Electorales Universitarios.
Muy Grave
14.5 No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220 y en la Gu�a para Adecuaci�n de Gobierno de las Universidades
P�blicas al amparo de la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220.
Muy Grave
14.6 Elaborar y/o aprobar el nuevo Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley N� 30220 y/o no remitirlo
a la SUNEDU.
Muy Grave
14.7 No observar el procedimiento establecido para la elecci�n de las nuevas autoridades de gobierno conforme a lo
establecido en la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220 y en la Gu�a para Adecuaci�n
de Gobierno de las Universidades P�blicas al amparo de la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de la
Ley N� 30220.
Muy Grave
14.8 Realizar el proceso electoral para la elecci�n de las nuevas autoridades de gobierno, conforme a lo dispuesto por
la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria, sin haber solicitado la participaci�n de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales - ONPE.
Muy Grave
14.9 Obstaculizar o impedir el proceso de adecuaci�n del gobierno de la universidad p�blica establecido en la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220.
Muy Grave
15
INFRACCION RELATIVA AL PROCESO DE ADECUACION DEL ESTATUTO DE LAS UNIVERSIDADES
PRIVADAS
15.1 No adecuar el Estatuto a la Ley N� 30220 y/o adecuarlo sin observar lo establecido en la Segunda Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220.
Muy grave
16
INFRACCIONES RELATIVAS A LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUNEDU
16.1 No presentar la informaci�n y/o documentaci�n requerida por la SUNEDU.
Grave
16.2 No presentar en su oportunidad la informaci�n y/o documentaci�n requerida por la SUNEDU, o hacerlo sin observar
lo dispuesto en las normas que establezca la SUNEDU.
Leve
16.3 Proporcionar informaci�n falsa o adulterada a la SUNEDU.
Muy Grave
background image
577489
NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
INFRACCIONES
GRAVEDAD
16.4 Obstaculizar y/o impedir las labores del representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspecci�n,
verificaci�n y/o visita, conforme a lo regulado por dicha entidad.
Muy Grave
16.5 Ejercer coacci�n, amenaza y/o violencia contra el representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspecci�n,
verificaci�n y/o visita.
Muy Grave
16.6 No cumplir con las medidas preventivas que dicte la SUNEDU al margen de un procedimiento sancionador.
Grave
16.7 No cumplir con las medidas preventivas, cautelares y/o correctivas que dicte la SUNEDU en un procedimiento
sancionador.
(
1
*)
16.8 No cumplir con los precedentes de observancia obligatoria que dicte la SUNEDU de conformidad a la Ley N� 30220. Muy Grave
1
La gravedad ser� la correspondiente a la infracci�n que dio origen a la medida preventiva, cautelar y/o correctiva incumplida.
1343375-1
Aprueban los "Lineamientos para
implementar las acciones de Soporte
Pedag�gico en instituciones educativas
p�blicas de Educaci�n B�sica Regular"
RESOLUCI�N DE SECRETAR�A GENERAL
N� 043-2016-MINEDU
Lima, 8 de febrero de 2016
Vistos, el Expediente N� 0227475-2015, los
Informes N� 320-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N�
001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR de la Direcci�n
General de Educaci�n B�sica Regular, el Informe N�
025-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 79 de la Ley N� 28044, Ley General
de Educaci�n, establece que el Ministerio de Educaci�n
es el �rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la pol�tica de educaci�n, cultura,
recreaci�n y deporte, en concordancia con la pol�tica
general del Estado;
Que, el resultado 1 del Objetivo Estrat�gico N� 2
del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educaci�n
que queremos para el Per�, aprobado por Resoluci�n
Suprema N� 001-2007-ED, est� referido a estudiantes que
logran competencias fundamentales para su desarrollo
personal y el progreso e integraci�n nacional;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0369-
2012-ED se aprobaron las prioridades de la Pol�tica
Educativa Nacional 2012-2016, estableciendo como
una de ellas, los aprendizajes de calidad para todos,
con �nfasis en comprensi�n lectora, matem�ticas,
ciencia y ciudadan�a;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Plan
Estrat�gico Sectorial Multianual de Educaci�n (PESEM)
2012-2016, aprobado por Resoluci�n Ministerial N� 0518-
2012-ED, la pol�tica priorizada se�alada en el p�rrafo
precedente tiene como uno de sus objetivos estrat�gicos,
mejorar significativamente los logros de los estudiantes
de educaci�n b�sica, con �nfasis en comprensi�n lectora,
matem�tica, ciencia y ciudadan�a;
Que, a trav�s de la Resoluci�n de Secretar�a
General N� 007-2015-MINEDU se aprobaron los
"Lineamientos para implementar las Acciones de
Soporte Pedag�gico en Instituciones Educativas
P�blicas Polidocentes Completas de Educaci�n
Primaria en �reas Urbanas", as� como la Norma
T�cnica denominada "Normas para la Selecci�n y
Contrataci�n de Docentes Fortaleza y Acompa�antes
de Soporte Pedag�gico para la implementaci�n de las
Acciones de Soporte Pedag�gico en las Instituciones
Educativas P�blicas Polidocentes Completas de
Educaci�n Primaria en �reas Urbanas";
Que, a trav�s del Oficio N� 2036-2015-MINEDU/
VMGP-DIGEBR, la Directora General de la Direcci�n
General de Educaci�n B�sica Regular remiti� al
Despacho Viceministerial de Gesti�n Pedag�gica
el Informe N� 320-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
el mismo que fue complementado con el Informe N�
001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR, con los cuales se
sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos
para implementar las acciones de Soporte Pedag�gico
en instituciones educativas p�blicas de Educaci�n
B�sica Regular" y dejar sin efecto las normas
aprobadas por Resoluci�n de Secretar�a General N�
007-2015-MINEDU;
Que, las referidas acciones tienen como finalidad
generar condiciones en el �mbito educativo que permitan
lograr la mejora de los aprendizajes de las y los estudiantes
de los niveles de educaci�n inicial, primaria y secundaria
de la Educaci�n B�sica Regular; incidir en la disminuci�n
del atraso escolar y la conclusi�n oportuna de las y los
estudiantes de cada nivel, garantizando la posibilidad de
nuevas oportunidades y la continuidad en la educaci�n
superior;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762, Ley
Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modificado por
la Ley N� 26510; el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Educaci�n, aprobado por
Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU; la Resoluci�n
Ministerial N� 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N�
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboraci�n,
aprobaci�n y tramitaci�n de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos en el Ministerio de Educaci�n"; y las
facultades delegadas por la Resoluci�n Ministerial N�
006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar los "Lineamientos para
implementar las acciones de Soporte Pedag�gico en
instituciones educativas p�blicas de Educaci�n B�sica
Regular", los mismos que como Anexo forman parte
integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- Encargar el cumplimiento de los
lineamientos aprobados por el art�culo precedente a la
Direcci�n de Educaci�n Inicial, Direcci�n de Educaci�n
Primaria y Direcci�n de Educaci�n Secundaria,
dependientes de la Direcci�n General de Educaci�n B�sica
Regular del Ministerio de Educaci�n; las Direcciones
Regionales de Educaci�n o las que hagan sus veces; las
Unidades de Gesti�n Educativa Local; y las instituciones
educativas p�blicas en donde se implementar�n las
acciones de soporte pedag�gico.
Art�culo 3.- Dejar sin efecto la Resoluci�n de
Secretar�a General N� 007-2015-MINEDU.
Art�culo 4.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DESILU LE�N CHEMPEN
Secretaria General
1343257-1