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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015
El Peruano
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se aprueba por Resoluci�n fundamentada del �rgano
Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones
m�nimas establecidas;
Que, el numeral 7.4 del art�culo 7 de la Directiva
N� 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversi�n P�blica, aprobada por Resoluci�n
Directoral N� 003-2011-EF/68.01, se�ala que el �rgano
Resolutivo puede delegar previa opini�n favorable de su
OPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los
PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a
favor de la m�xima autoridad de las Entidades y Empresas
adscritas, pertenecientes o bajo el �mbito de su sector,
seg�n corresponda, la cual deber� realizarse conforme a
lo dispuesto en el art�culo 38 de la citada Directiva;
Que, mediante el Informe N� 0026-2015-MINEDU/
SPE-OPEP-UPI, la responsable de la OPI Educaci�n, y
con la conformidad del Jefe de la Oficina de Planificaci�n
Estrat�gica y Presupuesto, dependiente de la Secretar�a
de Planificaci�n Estrat�gica, recomend� que el �rgano
Resolutivo del MINEDU delegue a favor de la m�xima
autoridad de quince (15) universidades p�blicas
clasificadas en su sector, la facultad de evaluar y
declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su
responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y
a nivel de Perfil, hasta por el monto de S/. 10 000 000,00
(diez millones y 00/100 nuevos soles);
Que, en ese sentido, resulta viable que el �rgano
Resolutivo emita una Resoluci�n Ministerial delegando
facultades a favor de los Titulares de las quince (15)
universidades p�blicas que califican para la referida
delegaci�n, al contarse con la opini�n favorable de la
OPI Educaci�n, quien determin� que el equipo t�cnico
evaluador de PIP de cada una de dichas universidades
cumple las condiciones m�nimas para la delegaci�n de
la referida facultad establecidas en el numeral 38.1 del
art�culo 38 de la Directiva General del Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N� 25762, Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n,
modificado por la Ley N� 26510; en la Ley N� 27293, Ley
que crea el Sistema Nacional de Inversi�n P�blica y sus
modificatorias; en el Decreto Supremo N� 102-2007-EF,
Reglamento del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica;
en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Educaci�n, aprobado por Decreto Supremo
N� 001-2015-MINEDU; y en la Directiva N� 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica, aprobada por Resoluci�n Directoral N�
003-2011-EF/68.01;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Delegar en los Titulares de las
universidades p�blicas detalladas en el Anexo adjunto,
la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los
Proyectos de Inversi�n P�blica que se enmarquen en su
responsabilidad funcional, de los estudios de preinversi�n
a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por
el monto de inversi�n de S/. 10 000 000,00 (diez millones
y 00/100 nuevos soles).
Art�culo 2.- Disponer que la Unidad de Programaci�n
e Inversiones de la Oficina de Planificaci�n Estrat�gica
y Presupuesto, dependiente de la Secretar�a de
Planificaci�n Estrat�gica, comunique la delegaci�n
dispuesta mediante la presente resoluci�n a la Direcci�n
General de Inversi�n P�blica del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, en un plazo m�ximo de cinco (05) d�as de
emitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por el
Responsable de la Oficina de Programaci�n e Inversiones
del Ministerio de Educaci�n.
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1307296-1
Reconocen la oficialidad del alfabeto de la
lengua originaria bora
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 512-2015-MINEDU
Lima, 2 de noviembre de 2015
Vistos; el Expediente N� 155706-2015, el Informe N�
823-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del art�culo 8 de la Ley N� 28044,
Ley General de Educaci�n, establece como uno de
los principios en los que se sustenta la educaci�n, la
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, �tnica y ling��stica del pa�s, y encuentra en el
reconocimiento y respeto a las diferencias, as� como en
el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia arm�nica y el intercambio
entre las diversas culturas del mundo;
Que, el numeral 1 del art�culo 21 de la Ley N�
29735, Ley que regula el uso, preservaci�n, desarrollo,
recuperaci�n, fomento y difusi�n de las lenguas originarias
del Per�, se�ala que el Ministerio de Educaci�n, a trav�s
de la Direcci�n de Educaci�n Intercultural y Biling�e y
la Direcci�n de Educaci�n Rural, proporciona asistencia
t�cnica, eval�a y oficializa las reglas de escritura
uniforme de las lenguas originarias del pa�s. Asimismo, el
numeral 2 del referido art�culo precisa que las entidades
p�blicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas
originarias en todos los documentos oficiales que formulan
o publican;
Que, el art�culo 30 del Reglamento de la Ley General
de Educaci�n, aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2012-ED, se�ala que para garantizar el derecho de las
poblaciones con lenguas originarias a una educaci�n
biling�e acorde con su cultura y lengua, se debe, entre
otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en
concordancia con la Ley N� 29735;
Que, el apartado A del art�culo 6.1.2 de la Norma
T�cnica denominada "Procesos para la normalizaci�n de
las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias
del Per�", aprobada por Resoluci�n Viceministerial N�
027-2015-MINEDU, se�ala que los alfabetos se oficializan
mediante Resoluci�n Directoral de la Direcci�n de
Educaci�n Intercultural Biling�e y que la oficialidad de los
alfabetos se reconoce mediante Resoluci�n Ministerial;
Que, mediante Oficio N� 000453-2015/SGEN/
RENIEC, dirigido al Viceministro de Gesti�n Pedag�gica,
la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad
y Estado Civil- RENIEC manifiesta que algunas de las
graf�as contenidas en alfabetos de lenguas originarias
del pa�s oficializados no figuran en el sistema inform�tico
del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres
y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que
plantea la elaboraci�n de una propuesta socioling��stica
de equivalencias para graf�as de lenguas originarias;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N�
004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Direcci�n
de Educaci�n Intercultural Biling�e oficializ� el alfabeto
de la lengua originaria bora, el mismo que comprende
veintis�is (26) graf�as; as� como la equivalencia para una
(1) de dichas graf�as, a efectos de que pueda ser utilizada
por el RENIEC, �nicamente para la consignaci�n de los
nombres propios (antrop�nimos);
Que, mediante Informe N� 139-2015-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA la Directora General de la Direcci�n General
de Educaci�n B�sica Alternativa, Intercultural Biling�e y
de Servicios Educativos en el �mbito Rural sustenta la
importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de
la lengua originaria bora, as� como de su equivalencia,
mediante Resoluci�n Ministerial, a efectos de garantizar
el respeto de derechos fundamentales, como lo es el
derecho a la identidad;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N� 25762, Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n,
modificado por la Ley N� 26510; el Decreto Supremo
N� 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n;
y la Norma T�cnica "Procesos para la normalizaci�n de
las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
del Per�", aprobada por Resoluci�n Viceministerial N�
027-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de
la lengua originaria bora, realizada mediante Resoluci�n
Directoral N� 004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/
DEIB, conforme a las siguientes veintis�is (26) graf�as:
a b c ch d ds e g h i i j k ll m n � o p r t ts u v w y
Art�culo 2.- RECONOCER la oficialidad de la
equivalencia para el alfabeto bora, seg�n la graf�a contenida
en la Resoluci�n Directoral N� 004-2015-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA/DEIB:
GRAF�A DEL ALFABETO
EQUIVALENCIA
i
�
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1307296-2
Aprueban Norma T�cnica "Normas para
el procedimiento de revalidaci�n de
autorizaci�n de funcionamiento y de
carreras de institutos de educaci�n superior
pedag�gicos"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 514-2015-MINEDU
Lima, 2 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educaci�n Superior, regula la creaci�n y el
funcionamiento de institutos y escuelas de educaci�n
superior, p�blicos o privados, conducidos por personas
naturales o jur�dicas, que forman parte de la etapa de
educaci�n superior del sistema educativo nacional, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N� 28044, Ley
General de Educaci�n;
Que, el art�culo 10 de la Ley N� 29394, establece
que la autorizaci�n de funcionamiento de los institutos y
escuelas se otorga por un per�odo no menor de tres (3)
ni mayor de seis (6) a�os. Asimismo, de conformidad
con lo se�alado en el art�culo 11 de la citada norma, el
Ministerio de Educaci�n revalida las autorizaciones de
funcionamiento institucional y de las carreras profesionales
en los institutos y escuelas;
Que, el numeral 6.1 del art�culo 6 del Reglamento
de la Ley N� 29394, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N�
013-2015-MINEDU, en adelante el Reglamento, se�ala
que la revalidaci�n es el procedimiento mediante el
cual se eval�a a un instituto o escuela de educaci�n
superior para verificar el cumplimiento de los requisitos
de funcionamiento institucional, con la finalidad de
prorrogar por un determinado periodo su autorizaci�n
de funcionamiento y de carreras, antes que concluya el
periodo de vigencia de la resoluci�n de autorizaci�n o
revalidaci�n;
Que, el segundo p�rrafo del citado numeral se�ala que
la Direcci�n correspondiente del Ministerio de Educaci�n,
deber� efectuar la evaluaci�n y verificaci�n de la solicitud
presentada por el instituto o escuela a fin de verificar el
cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) gesti�n
institucional; (ii) procesos acad�micos; (iii) infraestructura,
equipamiento y mobiliario; (iv) servicios de apoyo; y, (v)
resultados e impacto. Asimismo, se�ala que mediante
Resoluci�n Ministerial se establecen los criterios e
indicadores para el cumplimiento de los requisitos antes
se�alados;
Que, el numeral 6.2 del art�culo 6 del Reglamento
dispone que los institutos y escuelas de educaci�n
superior deber�n presentar el expediente de revalidaci�n
hasta treinta (30) d�as h�biles antes del vencimiento de
su autorizaci�n de funcionamiento institucional o de su
revalidaci�n, la misma que ser� resuelta por la Direcci�n
correspondiente del Ministerio de Educaci�n en el mismo
plazo;
Que, el art�culo 3 del Decreto Supremo N�
013-2015-MINEDU, que modifica el Reglamento de la
Ley N� 29394, se�ala que los institutos y escuelas de
educaci�n superior creados o autorizados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley deber�n realizar su
procedimiento de revalidaci�n de acuerdo al cronograma
que establezca el Ministerio de Educaci�n;
Que, el art�culo 143 del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Educaci�n, aprobado por
Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU, establece que
la Direcci�n de Formaci�n Inicial Docente es responsable
de proponer y evaluar los lineamientos de pol�tica y dem�s
documentos normativos para la formaci�n inicial de
docentes en institutos y escuelas de educaci�n superior
pedag�gica;
Que, mediante Informe N� 435-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DIFOID de fecha 28 de octubre de 2015, la
Direcci�n de Formaci�n Inicial Docente de la Direcci�n
General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de
aprobar la propuesta de "Normas para el procedimiento
de revalidaci�n de autorizaci�n de funcionamiento y de
carreras de institutos de educaci�n superior pedag�gicos";
el mismo que contiene, como Anexos, el cronograma
del procedimiento de revalidaci�n; la matriz de criterios,
indicadores y medio de verificaci�n; el instructivo para el
procedimiento de revalidaci�n; y el sistema de puntaje
del procedimiento de revalidaci�n de los institutos de
educaci�n superior pedag�gicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N� 25762, Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n,
modificado por la Ley N� 26510; la Ley N� 29394,
Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior;
el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior, aprobado por Decreto Supremo N�
004-2010-ED y sus modificatorias; y, en el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n,
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar la Norma T�cnica denominada:
"Normas para el procedimiento de revalidaci�n de
autorizaci�n de funcionamiento y de carreras de institutos
de educaci�n superior pedag�gicos", la misma que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y su Anexo, en el Sistema de Informaci�n
Jur�dica de Educaci�n � SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1307527-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Brasil,
en misi�n de estudios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 222-2015-IN
Lima, 3 de noviembre de 2015
VISTOS; la Carta N� 203, de fecha 21 de Julio de
2015, de la Embajada de Brasil; y, el Memor�ndum
M�ltiple N� 475-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha
17 de setiembre de 2015, de la Direcci�n General de la
Polic�a Nacional del Per�; y,