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Fecha de publicación: 23/06/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 157-2016-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 23 de junio de 2016
El Peruano
/
AMBIENTE
Aprueban el documento denominado
"Procedimiento T�cnico y Metodol�gico
para la Elaboraci�n del Estudio
Especializado de Din�mica Econ�mica
Regional"
Resoluci�n MinisteRial
n� 156 -2016-MinaM
Lima, 21 de junio de 2016
Visto, el Memorando N� 325-2016-MINAM/
DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo
Estrat�gico de los Recursos Naturales; el Informe N�
057-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Direcci�n
General de Ordenamiento Territorial; el Memorando N�
367-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
y dem�s antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 20 de la Ley N� 28611, Ley General del
Ambiente, establece que la planificaci�n y el ordenamiento
territorial tienen por finalidad complementar la planificaci�n
econ�mica, social y ambiental con la dimensi�n territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar
su conservaci�n y aprovechamiento sostenible;
Que, conforme a los Lineamientos de Pol�tica para
el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resoluci�n
Ministerial N� 026-2010-MINAM, el ordenamiento
territorial es un proceso pol�tico y t�cnico administrativo de
toma de decisiones concertadas con los actores sociales,
econ�micos, pol�ticos y t�cnicos, para la ocupaci�n
ordenada y uso sostenible del territorio, la regulaci�n y
promoci�n de la localizaci�n y desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, de las actividades econ�micas,
sociales y el desarrollo f�sico espacial, sobre la base
de la identificaci�n de potencialidades y limitaciones,
considerando criterios ambientales, econ�micos,
socioculturales, institucionales y geopol�ticos;
Que, el literal c) del art�culo 7 del Decreto Legislativo
N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado
organismo a establecer la pol�tica, los criterios, las
herramientas y los procedimientos de car�cter general
para el ordenamiento territorial nacional, en coordinaci�n
con las entidades correspondientes, y conducir su
proceso;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
135-2013-MINAM, se aprob� la Gu�a Metodol�gica
para la Elaboraci�n de los Instrumentos T�cnicos
Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma
que identifica, conceptualiza y define los instrumentos
t�cnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La
Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica - ZEE, los Estudios
Especializados � EE, el Diagn�stico Integrado del
Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT;
Que, de conformidad con la mencionada gu�a, los
estudios especializados son instrumentos t�cnicos de
car�cter estrat�gico que enfatizan el an�lisis de las
din�micas, relaciones y funcionalidad que se evidencian
en el territorio bajo estudio y su articulaci�n con otros
territorios. Responden a la necesidad de conocer la
relaci�n de las sociedades con su medio natural, evoluci�n,
situaci�n actual y proyecci�n, y se priorizan a partir de la
informaci�n generada en la ZEE, el contexto geogr�fico,
el rol y las din�micas territoriales, sociales, econ�micas y
ambientales de cada �mbito de intervenci�n;
Que, la Direcci�n General de Ordenamiento Territorial
del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en
coordinaci�n con las entidades correspondientes, la
pol�tica, planes, estrategias, lineamientos y normas de
car�cter nacional para el ordenamiento territorial y de
conducir y orientar los procesos de Zonificaci�n Ecol�gica
Econ�mica, as� como la elaboraci�n de estudios
especializados, conforme lo dispone el art�culo 37 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N� 007-2008-MINAM;
Que, a trav�s del informe del visto, el citado �rgano de
l�nea determina que es necesario dise�ar el procedimiento
t�cnico y metodol�gico que facilite una mejor comprensi�n
de las pautas de cada estudio especializado, siendo en ese
caso aplicable al EE de Din�mica Econ�mica Regional,
que comprende la identificaci�n y caracterizaci�n de la
din�mica econ�mica del �mbito geogr�fico analizado,
las tendencias de crecimiento a partir de la articulaci�n
interna, as� como, las tendencias de desarrollo de
asentamientos poblacionales, conectividad, �reas
vulnerables, entre otros; por lo que corresponde emitir el
presente acto resolutivo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estrat�gico de los Recursos Naturales, la Secretar�a
General, la Direcci�n General de Ordenamiento Territorial
y la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n,
Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Ambiente; y
el Decreto Supremo N� 007-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
del Ambiente.
SE RESUELVE:
art�culo 1.- Aprobar el documento denominado
"Procedimiento T�cnico y Metodol�gico para la
Elaboraci�n del Estudio Especializado de Din�mica
Econ�mica Regional"; que como anexo forma parte
integrante de la presente Resoluci�n Ministerial.
art�culo 2.- El instrumento aprobado en el art�culo
precedente es de aplicaci�n y cumplimiento obligatorio
a todos los procesos preparatorios para el ordenamiento
territorial, en tr�mite o por iniciarse, independientemente
de su �mbito de ejecuci�n.
art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La
resoluci�n y su anexo ser�n publicados, asimismo, en
el Portal de Transparencia Est�ndar del Ministerio del
Ambiente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
1395869-1
Reconocen el �rea de Conservaci�n Privada
Palmonte, ubicada en el departamento de
San Mart�n
Resoluci�n MinisteRial
n� 157-2016-MinaM
Lima, 21 de junio de 2016
Visto, el Oficio N� 282-2016-SERNANP-J de 06 de
junio de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional
de �reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
el Informe N�110-2016-MINAM/SG/OAJ de de junio de
2016, de la Oficina de Asesor�a Jur�dica del Ministerio del
Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud
presentada por Oscar Enrique Butron Medina y Lucila
Yamile Eslava Aponte, sobre el reconocimiento del �rea
de Conservaci�n Privada Palmonte; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
Naturales Protegidas;
Que, el art�culo 12 de la Ley N� 26834, Ley de �reas
Naturales Protegidas, establece que los predios de
propiedad privada podr�n, a iniciativa de su propietario,
ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su
extensi�n, como �reas de Conservaci�n Privada, siempre
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El Peruano
y cuando cumplan con los requisitos f�sicos y t�cnicos que
ameriten su reconocimiento;
Que, el art�culo 70 del Reglamento de la Ley de �reas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N�
038-2001-AG, establece que las �reas de Conservaci�n
Privada son aquellos predios de propiedad privada que por
sus caracter�sticas ambientales, biol�gicas, paisaj�sticas u
otras an�logas, contribuyen a complementar la cobertura
del Sistema Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado - SINANPE, aportando a la conservaci�n
de la diversidad biol�gica e incrementando la oferta
para investigaci�n cient�fica y la educaci�n, as� como de
oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo al literal h) del art�culo 7 del Decreto
Legislativo N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y
Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene
como funci�n espec�fica dirigir el SINANPE; asimismo,
a trav�s del numeral 2 de la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea
el SERNANP como organismo p�blico t�cnico especializado
adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE;
Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
N� 1013, las funciones de la Intendencia de �reas
Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos
Naturales � INRENA fueron absorbidas por el SERNANP,
siendo que toda referencia hecha al INRENA o a las
competencias, funciones y atribuciones respecto a las
�reas naturales protegidas se entiende como efectuada
al SERNANP;
Que, de acuerdo al literal c) del art�culo 42 y el
numeral 71.1 del art�culo 71 del Reglamento de la Ley de
�reas Naturales Protegidas, las �reas de Conservaci�n
Privada se reconocen mediante Resoluci�n Ministerial
del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del
predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo
con el Estado, a fin de conservar la diversidad biol�gica,
en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no
menor a diez (10) a�os renovables;
Que, mediante Resoluci�n Presidencial N�
199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se
aprueban las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las �reas de Conservaci�n Privada,
que tienen por objeto regular el procedimiento para el
reconocimiento y gesti�n de las �reas de Conservaci�n
Privadas, as� como precisar los roles y responsabilidades
del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos
como �reas de Conservaci�n Privada;
Que, mediante documentos con Registros N� 005706-
2015, 013446-2015, 019868-2015, 025751-2015,
026259-2015, 027574-2015, 031718-2015, 033234-
2015 y 936-2016, Oscar Enrique Butron Medina y Lucila
Yamile Eslava Aponte, identificados con DNI N� 40389009
y 40740320, respectivamente, solicitan al SERNANP
el reconocimiento del �rea de Conservaci�n Privada
Palmonte, por un periodo de veinte (20) a�os, sobre una
superficie de catorce hect�reas con tres mil ochenta y
dos metros cuadrados (14.3082 ha), la cual corresponde
al �rea total del predio inscrito en la Partida Registral
N� 11085252 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Superintendencia Nacional de Registros P�blicos, Oficina
Registral de Tarapoto, Zona Registral N� III � Sede
Moyobamba, perteneciente a los solicitantes;
Que, mediante la Resoluci�n Directoral N�
31-2015-SERNANP-DDE de 01 de diciembre del
2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe N�
264-2016-SERNANP-DDE de 31 de marzo de 2016
(que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa
las etapas del procedimiento contemplado en las
Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento
de las �reas de Conservaci�n Privada, aprobado por
Resoluci�n Presidencial N� 199-2013-SERNANP,
otorgando su conformidad para el reconocimiento
de la mencionada �rea de Conservaci�n Privada,
determinando que el �rea propuesta re�ne los valores
que le confieren importancia para ser reconocida como
�rea de Conservaci�n Privada, y que su reconocimiento
garantizar� el adecuado mantenimiento de una muestra
representativa de la biodiversidad presente en el �rea,
desarrollando estrategias de conservaci�n y desarrollo
sostenible de las poblaciones cercanas;
Que, las �reas naturales protegidas cumplen un rol
fundamental para el proceso de mitigaci�n de los efectos
del cambio clim�tico, contribuyendo significativamente
a reducir sus impactos; la biodiversidad que �stas
conservan; y los servicios como regulaci�n del clima y
absorci�n de los gases de efecto invernadero, entre otros;
asimismo, las �reas naturales protegidas constituyen un
componente necesario para una estrategia de adaptaci�n
al cambio clim�tico; sirven como amortiguadores naturales
contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando
el suelo frente a deslizamientos de tierra; y mantienen
los recursos naturales sanos y productivos para que
puedan resistir los impactos del cambio clim�tico y seguir
proporcionando servicios ambientales a las comunidades
que dependen de ellos para su supervivencia; por ello,
resulta procedente emitir la presente resoluci�n sobre
el reconocimiento del �rea de Conservaci�n Privada
Palmonte;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estrat�gico de los Recursos Naturales y de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N� 26834, Ley de �reas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N� 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
art�culo 1.- Reconocer el �rea de Conservaci�n
Privada Palmonte, por un periodo de veinte (20) a�os,
sobre una superficie de catorce hect�reas con tres mil
ochenta y dos metros cuadrados (14.3082 ha), �rea total
del predio inscrito en la Partida Registral N� 11085252 de
la Zona Registral N� III � Sede Moyobamba, de la Oficina
Registral de Tarapoto, ubicada en el distrito de Chazuta,
provincia de San Mart�n, departamento de San Mart�n; por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resoluci�n.
art�culo 2.- Establecer como objetivo general del
�rea de Conservaci�n Privada Palmonte, conservar
la diversidad biol�gica existente al interior del �rea de
conservaci�n privada, contribuyendo a la conectividad del
paisaje entre el Parque Nacional Cordillera Azul y el �rea
de Conservaci�n Regional Cordillera Escalera.
art�culo 3.- En aplicaci�n del segundo p�rrafo del
art�culo 3 del Decreto Supremo N� 008-2009-MINAM,
que contiene las disposiciones para la elaboraci�n de los
Planes Maestros de las �reas Naturales Protegidas, la
Ficha T�cnica del �rea de Conservaci�n Privada Palmonte
constituye su Plan Maestro, en raz�n a que �ste contiene
las condiciones que los propietarios se comprometen a
mantener, as� como la propuesta de zonificaci�n del �rea
de Conservaci�n Privada.
art�culo 4.- Las obligaciones que se derivan del
reconocimiento del �rea de Conservaci�n Privada
son inherentes a la superficie reconocida como tal y el
reconocimiento del �rea determina la aceptaci�n por parte
de los propietarios de las condiciones especiales de uso que
constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas
que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del
�rea de Conservaci�n Privada, sean titulares o les sea
otorgado alg�n derecho real sobre el mismo.
art�culo 5.- En aplicaci�n del Reglamento de la Ley de
�reas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del art�culo
2019 del C�digo Civil y el art�culo 15 de las Disposiciones
Complementarias para el Reconocimiento de las �reas
de Conservaci�n Privada, aprobadas por Resoluci�n
Presidencial N� 199-2013-SERNANP, los propietarios
proceder�n a inscribir en la Superintendencia Nacional
de los Registros P�blicos - SUNARP, las cargas de las
condiciones especiales de uso del �rea de Conservaci�n
Privada Palmonte, por un periodo de veinte (20) a�os,
seg�n el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservaci�n para
los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
�ste designe, las facilidades que est�n a su alcance para
la supervisi�n del �rea de conservaci�n privada.
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3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene
una vigencia de cinco (05) a�os renovables.
4. Presentar un informe anual de avances respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir las dem�s obligaciones establecidas en
la Ley N� 26834, Ley de �reas Naturales Protegidas, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N� 038-
2001-AG, as� como los compromisos asumidos ante el
SERNANP, y dem�s normas que se emitan al respecto.
art�culo 6.- Lo dispuesto en el art�culo 1 de la presente
Resoluci�n Ministerial no implica la convalidaci�n de derecho
real alguno sobre el �rea reconocida, as� como tampoco
constituye medio de prueba para el tr�mite que pretenda la
formalizaci�n de la propiedad ante la autoridad competente.
art�culo 7.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
1395869-2
Reconocen el �rea de Conservaci�n Privada
Sabalillo, ubicada en el departamento de
Loreto
Resoluci�n MinisteRial
n� 158-2016-MinaM
Lima, 21 de junio de 2016
Visto, el Oficio N� 278-2016-SERNANP-J de 03 de
junio de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional
de �reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
el Informe N�111-2016-MINAM/SG/OAJ de 16 de junio de
2016, de la Oficina de Asesor�a Jur�dica del Ministerio del
Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud
presentada por Jorge Le�nidas L�pez Tello y Mar�a
Albertina Silva Mondo�edo, sobre el reconocimiento del
�rea de Conservaci�n Privada Sabalillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
Naturales Protegidas;
Que, el art�culo 12 de la Ley N� 26834, Ley de �reas
Naturales Protegidas, establece que los predios de
propiedad privada podr�n, a iniciativa de su propietario,
ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su
extensi�n, como �reas de Conservaci�n Privada, siempre
y cuando cumplan con los requisitos f�sicos y t�cnicos que
ameriten su reconocimiento;
Que, el art�culo 70 del Reglamento de la Ley de �reas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N�
038-2001-AG, establece que las �reas de Conservaci�n
Privada son aquellos predios de propiedad privada que por
sus caracter�sticas ambientales, biol�gicas, paisaj�sticas u
otras an�logas, contribuyen a complementar la cobertura
del Sistema Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado - SINANPE, aportando a la conservaci�n
de la diversidad biol�gica e incrementando la oferta
para investigaci�n cient�fica y la educaci�n, as� como de
oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo al literal h) del art�culo 7 del Decreto
Legislativo N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y
Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene
como funci�n espec�fica dirigir el SINANPE; asimismo,
a trav�s del numeral 2 de la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea
el SERNANP como organismo p�blico t�cnico especializado
adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE;
Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
N� 1013, las funciones de la Intendencia de �reas
Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos
Naturales � INRENA fueron absorbidas por el SERNANP,
siendo que toda referencia hecha al INRENA o a las
competencias, funciones y atribuciones respecto a las
�reas naturales protegidas se entiende como efectuada
al SERNANP;
Que, de acuerdo al literal c) del art�culo 42 y el
numeral 71.1 del art�culo 71 del Reglamento de la Ley de
�reas Naturales Protegidas, las �reas de Conservaci�n
Privada se reconocen mediante Resoluci�n Ministerial
del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del
predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo
con el Estado, a fin de conservar la diversidad biol�gica,
en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no
menor a diez (10) a�os renovables;
Que, mediante Resoluci�n Presidencial N�
199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se
aprueban las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las �reas de Conservaci�n Privada,
que tienen por objeto regular el procedimiento para el
reconocimiento y gesti�n de las �reas de Conservaci�n
Privadas, as� como precisar los roles y responsabilidades
del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos
como �reas de Conservaci�n Privada;
Que, mediante documentos con Registros N� 007669-
2015, 023880-2015 y 032877-2015, Jorge Le�nidas L�pez
Tello y Mar�a Albertina Silva Mondo�edo, identificados con
DNI N� 26728051 y 26626423, respectivamente, solicitan
al SERNANP el reconocimiento del �rea de Conservaci�n
Privada Sabalillo, por un periodo de veinte (20) a�os,
sobre una superficie de veintid�s hect�reas con seis mil
ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (22.6864
ha), la cual corresponde al �rea total del predio inscrito
en la Partida Registral N� 11052644 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional
de Registros P�blicos, Zona Registral N� IV � Sede
Iquitos, Oficina Registral de Iquitos, perteneciente a los
solicitantes;
Que, mediante la Resoluci�n Directoral N�
21-2015-SERNANP-DDE de 25 de agosto de 2015
(que concluye la primera etapa) y el Informe N�
147-2016-SERNANP-DDE de 24 de febrero de 2016 (que
concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las
etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones
Complementarias para el Reconocimiento de las �reas
de Conservaci�n Privada, aprobado por Resoluci�n
Presidencial N� 199-2013-SERNANP, otorgando su
conformidad para el reconocimiento de la mencionada
�rea de Conservaci�n Privada, determinando que el �rea
propuesta re�ne los valores que le confieren importancia
para ser reconocida como �rea de Conservaci�n Privada,
y que su reconocimiento garantizar� el adecuado
mantenimiento de una muestra representativa de la
biodiversidad presente en el �rea, desarrollando estrategias
de conservaci�n y desarrollo sostenible de las poblaciones
cercanas;
Que, las �reas naturales protegidas cumplen un rol
fundamental para el proceso de mitigaci�n de los efectos del
cambio clim�tico, contribuyendo significativamente a reducir
sus impactos; la biodiversidad que �stas conservan; y los
servicios como regulaci�n del clima y absorci�n de los gases
de efecto invernadero, entre otros; asimismo, las �reas
naturales protegidas constituyen un componente necesario
para una estrategia de adaptaci�n al cambio clim�tico;
sirven como amortiguadores naturales contra los efectos
del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a
deslizamientos de tierra; y mantienen los recursos naturales
sanos y productivos para que puedan resistir los impactos
del cambio clim�tico y seguir proporcionando servicios
ambientales a las comunidades que dependen de ellos
para su supervivencia; por ello, resulta procedente emitir
la presente resoluci�n sobre el reconocimiento del �rea de
Conservaci�n Privada
Sabalillo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estrat�gico de los Recursos Naturales y de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N� 26834, Ley de �reas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N� 038-2001-AG;