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Fecha de publicación: 17/06/2020
Aprueban “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental”

Reanudan cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú

Resolución SBS N° 1656-2020

Lima, 16 de junio de 2020.

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 estableció que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el 16 de marzo pasado y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia y se precisó que, mediante oficios múltiples, se establecerían medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que la Resolución SBS N° 1268-2020, que amplió el plazo de dicha suspensión, dispuso también la suspensión del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;

Que estas suspensiones han sido posterior y sucesivamente ampliadas hasta el 30 de junio próximo;

Que, habiendo dispuesto el Gobierno la reanudación de algunas actividades económicas, resulta necesario dejar sin efecto la suspensión del cómputo de plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones, respecto a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades, o que por la naturaleza de sus servicios no hubieran visto interrumpidos los mismos;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reanudar el cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y que, cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno, hayan reanudado sus actividades. Lo anterior involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

(1) Remisión del Registro de Operaciones (RO);

(2) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS);

(3) Designación de oficial de cumplimiento;

(4) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e,

(5) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

Lo establecido en este artículo resulta también de aplicación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpidos los mismos.

Artículo Segundo.- Disponer la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por parte de la UIF-Perú, a los sujetos obligados bajo su supervisión en dicha materia.

Artículo Tercero.- En un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos a los que se refiere el artículo primero deberán regularizar las obligaciones detalladas en el mismo.

Artículo Cuarto.- La documentación que, como consecuencia de lo dispuesto en esta resolución, tuviera que ser remitida por los sujetos obligados ante esta Superintendencia, deberá ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1868113-1