Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información
y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00006-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de enero de 2023
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OBJETO |
Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modificar diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos;
(ii) El Informe Nº 00003-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;
Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, establece las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como promover la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia;
Que, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, tiene por objeto propiciar la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como en la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social;
Que, las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, establecen las reglas especiales para la prestación del servicio minorista de Acceso a Internet Fijo, aplicables a dicha empresa operadora;
Que, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, establece el procedimiento que deben seguir las empresas operadoras para el ingreso y registro de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL;
Que, el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modificatorias establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de dicha norma, el cual próximamente entrará en vigencia;
Que, la dinámica competitiva en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones viene evolucionando en diversas formas, impulsando a las empresas operadoras a ofrecer diversos atributos a los abonados y usuarios respecto a los servicios contratados, los cuales podrían verse reflejados en cambios en las tarifas asociadas a los mismos;
Que, considerando ello, resulta necesario evaluar y actualizar las disposiciones contenidas en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de establecer un marco regulatorio flexible para el establecimiento y aplicación de tarifas que permita acompañar a la oferta comercial de los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 7 del Reglamento General establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00003-DPRC/2023, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 905/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;
(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00003-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
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Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos |
Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.1 del Anexo 5 y el numeral 3.3 del Anexo 8 de las Normas de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos:
“2.1 Celebración del contrato de abonado
La celebración del contrato de abonado se efectúa utilizando los mecanismos de contratación correspondientes. En caso las empresas operadoras establezcan en sus contratos de abonado, referencias que deriven en consulta a su página web, éstas no implican la aceptación o aprobación del abonado, ni pueden imponer una obligación o restricción vinculada a la prestación del servicio, ni puede acreditar la entrega de información por esta vía.
La empresa operadora está prohibida de modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de:
(i) Modificaciones de Tarifas y/o de atributos del servicio, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tarifas, y/o
(ii) Modificaciones de condiciones contractuales que resulten más beneficiosas para el abonado.
En el supuesto establecido en el numeral (ii), la empresa debe comunicar al OSIPTEL y a sus abonados la modificación respectiva, previamente a su aplicación, a través de un mecanismo que deje constancia de su recepción.”
“3.3. Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso por decisión unilateral del abonado.
Asimismo, el abonado puede resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, en caso la empresa operadora incurra en las siguientes causales:
(i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por el OSIPTEL;
(ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas y/o atributos distintos a los vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado;
(iii) Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio;
(iv) Si el traslado pendiente se mantiene por un período mayor a tres (3) meses; o,
De optar el abonado por la resolución del contrato por alguna de las causales antes señaladas, debe cursar comunicación escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de producida la causal o desde que tomó conocimiento de ella, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente.
El contrato queda resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
La empresa operadora no puede imponer penalidades o cobros similares por la terminación del contrato, cuando ésta se produzca por decisión del abonado, sustentada en las causales enumeradas anteriormente. Esta disposición también resulta aplicable a los casos en que el abonado, sobre la base de las causales antes mencionadas, solicite la terminación del contrato adicional que hubiera celebrado por la adquisición o financiamiento de equipos terminales, pudiendo devolver los equipos que haya adquirido a la empresa operadora sin más desgaste que el resultante del uso normal.”
Artículo Segundo.- Modificar los artículos 3, 11 y 12 del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:
(…)
Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunicaciones, que comprende la estructura de pagos del mismo. Dichos pagos corresponden a conceptos específicos que, de manera no exhaustiva, pueden estar referidos al acceso o uso de una modalidad específica de telecomunicaciones, así como al acceso o uso de los atributos o prestaciones vinculadas e inherentes que la posibilitan.
(…)”
“Artículo 11.- Obligación de comunicar al OSIPTEL información sobre tarifas y ponerla a disposición pública
Las empresas operadoras deben comunicar al OSIPTEL y poner a disposición del público en general la información de las tarifas que apliquen por la prestación de sus servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables. Estas obligaciones corresponden a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios, Tarifas Promocionales, y aquellas tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado.
Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deben registrar la referida información por medios electrónicos en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL, detallándola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma haya sido consignada anteriormente en registros del SIRT u otros documentos.
Las empresas operadoras deciden libremente sobre la comercialización y vigencia de sus tarifas, dentro del marco del régimen tarifario aplicable y sujetándose a las siguientes reglas:
(i). Regla general para el registro de información de tarifas
El registro de la información de cada nueva tarifa en el SIRT, así como de las respectivas modificaciones tarifarias que tengan por efecto reducir su valor nominal y/o incrementar atributos, debe realizarse al menos un (1) día calendario antes de su comercialización y entrada en vigencia, salvo que se trate de tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado, para las cuales el registro de la información correspondiente en el SIRT debe efectuarse a más tardar el día de entrada en vigencia de cada tarifa.
(ii). Regla para el registro de aumentos tarifarios y reducción de atributos
Cuando se trate de modificaciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida y/o reducir alguno(s) de sus atributos, la información debe ser registrada en el SIRT, al menos quince (15) días calendario antes de la entrada en vigencia de dicha modificación tarifaria, excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso la información debe ser registrada en el SIRT, al menos un (1) día calendario antes de su entrada en vigencia. Adicionalmente, en caso se registren dichas modificaciones para su entrada en vigencia conjuntamente con alguno de los supuestos señalados en el numeral anterior, ambas modificaciones deben registrarse con el plazo de anticipación señalado en el presente numeral.
En todos los casos, la Tarifa Establecida que es objeto de modificación se mantiene vigente para todos los efectos, mientras las modificaciones correspondientes no sean registradas en el SIRT y no haya transcurrido el plazo de anticipación que se fije conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
(…)”
“Artículo 12.- Obligación adicional en caso de aumentos tarifarios y reducción de atributos
Además de las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del Artículo 11, la reducción de atributos y/o los aumentos en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, deben ser informados por las empresas operadoras a sus abonados, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada uno de éstos recibió la información.
La correspondiente información debe ser remitida a los abonados al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de la tarifa; excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligación debe cumplirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se notifique la respectiva resolución tarifaria.
La comunicación que sea remitida a los abonados debe señalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida y/o una reducción de atributos, y contener como mínimo la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación, según corresponda; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
El abonado a quien no se le remita la comunicación a que se refiere el presente artículo, puede iniciar un procedimiento de reclamo por facturación o por incumplimiento de condiciones contractuales, según corresponda, por el respectivo incremento de tarifa o la reducción de atributos, de conformidad con la norma vigente sobre atención de reclamos. Se entiende que el abonado se encuentra informado acerca de las nuevas condiciones de la tarifa, transcurrido un período de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma.
En el caso de abonados con los que la empresa haya celebrado contratos adicionales para la adquisición o financiamiento del equipo terminal otorgándoles un beneficio económico vinculado al valor de la renta fija periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo de permanencia establecido en el contrato adicional, la reducción de atributos y/o los aumentos de valor nominal de las Tarifas Establecidas se aplican luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional. Esta situación también debe ser informada a los respectivos abonados mediante la comunicación a que hace referencia el tercer párrafo.”
Artículo Tercero.- Modificar los ítems 5, 6, 8, 9 10 y 11, e incluir los ítems 34 y 35 del Anexo N° 1 del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos:
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Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 23 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL .
Artículo Quinto.- Modificar los artículos 4 y 5 de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
“Artículo 4.- De los incrementos tarifarios y reducción de atributos
En el caso de que la empresa operadora modifique la Tarifa Establecida vinculada al servicio de Acceso a Internet Fijo, incluyendo los correspondientes planes tarifarios, y que este tenga por efecto:
(i) Aumentar el valor nominal de la tarifa de dicho servicio ofrecido en forma individual (monoproducto);
(ii) Aumentar el valor nominal de la tarifa total del paquete del cual forma parte dicho servicio (empaquetados); o,
(iii) Reducir atributos asociados a dicho servicio ofrecido en forma individual o empaquetado,
la empresa operadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Registrar y comunicar a los usuarios la modificación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en el artículo 5;
2. Atender las solicitudes de migración, baja y/o suspensión temporal que sean presentadas por los abonados afectados por la modificación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en los artículos 6, 7 y 8;
3. Cumplir la obligación y regla especial establecidas en los artículos 2 y 3.
Artículo 5.- Reglas adicionales para la aplicación de incrementos tarifarios y reducción de atributos
Cuando se trate de los incrementos tarifarios o reducción de alguno(s) de sus atributos conforme a lo señalado en el artículo 4, la empresa operadora está obligada a cumplir con las siguientes reglas:
(i) Registrar la información de la nueva tarifa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas - SIRT del OSIPTEL, al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la modificación respectiva. Adicionalmente, en caso se registren dichas modificaciones para su entrada en vigencia conjuntamente con alguna otra modificación no señalada en el artículo 4, ambas modificaciones deben registrarse con el plazo de anticipación antes mencionado.
(ii) Remitir al OSIPTEL la información sobre el número de abonados y/o conexiones afectados por la referida modificación, indicando los cambios en la renta y/o en los atributos, a más tardar, hasta la fecha en que se realice el registro indicado en el numeral precedente, utilizando el formato del “Anexo de Normas Especiales”.
(iii) Informar a sus abonados la reducción de atributos y/o el incremento de la Tarifa Establecida que se aplica de manera continua y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario.
La comunicación que sea remitida a los abonados con dicho fin, debe señalar expresamente que se trata de una reducción de atributos y/o un aumento de la Tarifa Establecida, e incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) la denominación del concepto tarifario;
b) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación, según corresponda;
c) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa;
d) el derecho a migrar de plan tarifario;
e) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
f) el listado de las tres (3) tarifas establecidas de planes comercializados con rentas mensuales inmediatamente menores a la renta del plan ofrecido, en el caso de incremento tarifario, conjuntamente con la descripción de sus características o atributos más relevantes. Esta lista debe incluir los planes de la nueva oferta comercial que aplicará. En los planes de menores rentas, en caso no existan tres (3) planes comercializados con rentas menores, se deberá informar al abonado los planes existentes de menor renta o informar al abonado de que no existen planes con menor renta mensual; y,
g) el vínculo al aplicativo informático desarrollado por el OSIPTEL, que permite comparar los planes y tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
Las tarifas que son comunicadas en el literal f) del presente numeral deben estar disponibles para su contratación, por lo menos, hasta quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la nueva tarifa.
La Gerencia General del OSIPTEL comunicará a la empresa operadora el modelo de referencia para las comunicaciones hacia los abonados a los que se refiere el numeral (iii). El contenido de la comunicación debe ser enviado previamente al OSIPTEL al menos diez (10) días calendario antes de la fecha en que la misma sea remitida a los abonados.
La información a los abonados debe ser remitida a través del mismo mecanismo por el cual se envía el recibo a los abonados y mediante el mismo medio solicitado por estos, físico o virtual.
La información debe ser remitida: i) al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa y ii) a los diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa.
La empresa debe contar con la constancia correspondiente que acredite que el abonado recibió la información en los plazos antes mencionados.
(iv) En el primer recibo donde se aplique la modificación, se debe informar, claramente, de la existencia de la misma e incluir un vínculo mediante el cual el abonado o usuario pueda acceder a más información sobre este, las opciones de migración hacia otros planes tarifarios y terminación del contrato.
(v) Con la misma periodicidad señalada en el numeral (iii), enviar un mensaje de texto, en caso la empresa operadora cuente con un número de teléfono móvil asociado al abonado, a través del cual se le informe sobre la fecha de entrada en vigencia del incremento tarifario; y que, además, incluya un enlace que brinde mayores detalles al abonado, según el contenido mínimo señalado en el numeral (iii).”
Artículo Sexto.- Incluir el Anexo de Normas Especiales en las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL.
Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
“Artículo 16.- Cambio de tarifas establecidas
En caso que la empresa operadora decida modificar una tarifa establecida, o alguna de sus características o restricciones, debe utilizar la funcionalidad de “Cambio de Tarifa” respecto de una tarifa previamente registrada, lo que implicará que el Código SIRT de dicha tarifa se mantenga. El uso de funcionalidad de “Cambio de Tarifa” genera un nuevo registro con el mismo Código SIRT que se guarda inicialmente en “Estado Temporal”. Al realizarse el registro de los cambios en la tarifa en “Estado Definitivo”, la plataforma del SIRT considera como no vigente la anterior tarifa establecida.
La funcionalidad de “Cambio de Tarifa” considera las siguientes opciones de variación:
(i) “Incremento Tarifario”: cuando se trate de un incremento de la tarifa en términos monetarios.
(ii) “Reducción Tarifaria”: cuando se trate de una reducción de la tarifa en términos monetarios.
(iii) “Modificación de Atributo”: cuando se trate de incrementos y/o reducción de las características y/o prestaciones asociadas a la tarifa.
Cuando la empresa operadora realice el cambio de sus tarifas, debe sujetarse a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, entre ellas, en cuanto a los plazos señalados el Reglamento General de Tarifas.
Cuando se realicen dos o más cambios de Tarifa con fechas de entrada en vigencia distintas, respecto de una misma tarifa registrada, se efectuaran en forma secuencial en función a la fecha de entrada en vigencia de cada registro de “Cambio de Tarifa” realizado.
Cuando se realice un “Cambio de Tarifa” que implique un “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, y a través del mismo registro se realice la “Modificación de Atributo”, se debe indicar como opción de variación del registro conjunto, “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, según corresponda.
De manera adicional, cuando se presente el caso descrito en el párrafo precedente y alguno de los cambios simultáneos incluya una reducción de atributos, la empresa operadora debe comunicar sobre dicha situación al Administrador del SIRT (al correo electrónico SIRT@osiptel.gob.pe) el mismo día en el que realizó el registro del “Cambio de Tarifa”, adjuntando una lista en formato Excel indicando los Códigos SIRT de las tarifas involucradas, así como los detalles del antes y después del referido “Cambio de Tarifa”, para cada uno de los códigos listados.”
Artículo Octavo.- Modificar los ítems 9 y 10, e incluir el ítem 13 del Anexo N° 1 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:
“ANEXO N° 1: RÉGIMEN DE INFRACIONES
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Artículo Noveno.- Modificar el ítem 3 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
“Artículo 28.- Materias reclamables
El usuario podrá presentar reclamos que versen sobre las siguientes materias:
Incumplimiento de condiciones contractuales, ofertas y promociones: Esta materia comprende: (i) la aplicación de condiciones, atributos y tarifas del plan contratado distintos a los pactados en el contrato, salvo que se refieran a modificaciones contractuales más beneficiosas o a modificaciones de tarifas o atributos conforme al Reglamento General de Tarifas; (ii) incumplimiento de la oferta o promoción ofrecida, (iii) los descuentos no reconocidos de los atributos y/o beneficios del plan contratado, oferta y/o promoción, y (iv) la omisión de información o información inexacta sobre cobertura u otras características o limitaciones del servicio. Se considera lo referido al servicio principal así como servicios adicionales o suplementarios.
ANEXO DE NORMAS ESPECIALES
TARIFAS DE INTERNET FIJO POR SUSCRIPCIÓN QUE SERÁN OBJETO DE INCREMENTO TARIFARIO Y/O REDUCCIÓN DE ATRIBUTOS PRÓXIMAMENTE
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Nota: Cada fila corresponde a cada uno de los planes cuya renta mensual se incrementará o cuyos atributos se reducirán. El antes y el después está en función a la entrada en vigencia del incremento tarifario y/o reducción de atributos. Diferencial = valor señalado en “después” – valor señalado en “Antes”.
1/ “Residencial” o “Comercial y/o Empresarial”. .
2/ Señalar el nombre del atributo que se está modificando en caso corresponda (“Velocidad de Transmisión”, “Cantidad de Tope de Datos”). “De ser el caso, incluir las columnas que resulten necesarias para el caso de otros atributos adicionales que pudieran haber sido objeto de modificación.
3/ Número de conexiones de Internet Fijo en servicio al cierre del mes previo de la fecha de registro de la modificación, a las cuales les resultaría aplicable el referido incremento tarifario y/o reducción de atributos por cada código SIRT de la tarifa que será objeto de modificación.
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA INFORMACIÓN Y REGISTRO DE MODIFICACIONES TARIFARIAS Y/O DE ATRIBUTOS
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