Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 592-MDR, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2021/MDR
El Rímac, 25 de octubre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS: El Informe Nº 036-2021-GR-MDR, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 662-2021-GAJ-MDR, de fecha 18 de octubre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDR, prorrogado a través de Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDR y Nº 006-2021/MDR, se otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue o suspenda los efectos de dicha Ordenanza, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Que, a través de Informe Nº 036-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, al haberse prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 592-MDR, hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de que los contribuyentes que aún mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias y no tributarias puedan continuar acogiéndose al pago de las mismas;
Que, a través de Informe Nº 662-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; asimismo, dicho órgano consultivo indica se emita el acto administrativo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 592-MDR, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2021, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes, el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
2006237-1