Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000063-2022-CE-PJ
Lima, 25 de febrero del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000133-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicita la ampliación de la apertura de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica y el cierre de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur de Ica, a fin que pueda apoyar en el descongestionamiento de las audiencias programadas, que por la complejidad de los procesos vienen sobrecargando las agendas de audiencias.
Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 174-2014-CE-PJ, N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ y N° 446-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.
Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.
Cuarto. Que, los ingresos del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, fueron de 37 expedientes, siendo menester recalcar que este órgano jurisdiccional funciona con turno abierto, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 000 410-2021-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aperturar el turno para ingresos nuevos al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, por el lapso de 2 meses, y dispuso el cierre de turno para ingresos nuevos al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica; por tanto, luego del análisis realizado, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera viable la solicitud remitida por la mencionada Corte Superior. No obstante, se advierte que la diferencia de carga procesal entre el órgano jurisdiccional permanente y transitorio aún se mantiene; por tal motivo, es necesario ampliar la medida administrativa de turnos por el lapso de 3 meses, con el fin de monitorear el nivel de ingresos de ambas dependencias, hasta alcanzar la equidad procesal, sin perjuicio que la Corte Superior pueda solicitar nuevamente ampliación de la medida administrativa, en caso la sobrecarga del órgano jurisdiccional permanente persista.
Quinto. Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 000034-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 202-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte, por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2022:
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur de Ica, Distrito y Provincia de Ica
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2022
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima
- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima
- 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima
- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima
- 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima
- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima
- 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima
- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (Ex 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio), Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima
- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima
- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima
- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia de Lima
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas:
- Ampliar la apertura del turno ordinario, por el periodo de tres meses, para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, para el conocimiento de los procesos penales, con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente.
- Ampliar el cierre de turno ordinario, por el periodo de tres meses, para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur, Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, para el conocimiento de los procesos penales; al término del plazo se deberá aperturar el turno nuevamente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Norte, Lima Este, Pasco y Puente Piedra - Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ.
Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio, que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco y Puente Piedra - Ventanilla, en tanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2043382-2