El Peruano
Viernes 30 de agosto de 2013
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ANEXO
"LOGOTIPO E ISOTIPO DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO"
981002-1
Prohiben el ingreso al territorio nacional
de especímenes de fauna silvestre de
especies nativas y exóticas, para ser
empleados en espectáculos itinerantes,
incluidos circos y otros espectáculos
públicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0307-2013-MINAGRI
Lima, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El Memorándum Nº 1731-2013-AG-DGFFS (DPFFS),
expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Agricultura y Riego, a través del cual recomienda prohibir
el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna
silvestre, para ser destinados a espectáculos itinerantes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, en adelante la Ley Forestal, establece en el
artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura
y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso
sostenible y conservación de los recursos forestales y
de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por
la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la citada Ley Forestal, establece en el numeral
22.1 del artículo 22, que el Estado adopta medidas
especiales que garanticen la protección de las especies de
flora y fauna silvestre que de acuerdo al Reglamento por
sus características o situación de vulnerabilidad requieran
tal tratamiento;
Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece
que "La Ley y el presente Reglamento norman el manejo
y aprovechamiento en el ámbito nacional de todas las
especies y subespecies de fauna silvestre, nativas y
exóticas. Incluye todos los vertebrados, a excepción de
peces, cetáceos, sirenios, y la serpiente marina; así como
los invertebrados cuyo ciclo de vida no sea completamente
acuático";
Que, el artículo 163 del Reglamento, determina
que "Corresponde al INRENA, como órgano encargado
de la gestión y administración de la fauna silvestre,
fijar las condiciones técnicas y administrativas para la
conservación, manejo, aprovechamiento sostenible, caza,
captura, transporte, transformación y comercialización de
la fauna silvestre, sus productos y subproductos";
Que, el artículo 270 del Reglamento, modificado
por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 010-2005-
AG, establece que "El INRENA (...) conforme a sus
atribuciones, mediante Resolución Jefatural aprueban
las regulaciones relacionadas a las funciones de las
Autoridades Administrativas y Científicas CITES; los
registros de zoocriaderos; la cría en granjas; los destinos
de las especímenes decomisados; los procedimientos
administrativos para autorizar los permisos de exportación,
importación y reexportación; los certificados de especies
de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices
CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y
otros espectáculos; entre otros";
Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó
la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo
este último el ente absorbente; asimismo, el artículo 4 de
la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por
la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por
el Ministerio de Agricultura y Riego, o por los Gobiernos
Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, de otro lado, el artículo 362 del Reglamento,
establece que la violación de las normas que contiene la
Ley Forestal y su Reglamento y demás disposiciones que
emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas,
siendo de aplicación las sanciones administrativas
previstas en el Reglamento, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar;
Que, el Reglamento, define en el numeral 3.37 del
artículo 3, a la "Especie exótica. Toda especie cuyas
poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural
en el ámbito geográfico del territorio nacional, que ha
sido introducido por factores antropogénicos, en forma
intencional o fortuita"; en el numeral 3.39 "Especie nativa.
Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen
de manera natural en el ámbito geográfico del territorio
nacional. Forma parte de los procesos ecológicos de los
ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país";
en el numeral 3.45 "Fauna silvestre. Especies animales no
domesticadas que viven libremente en su hábitat natural,
así como los ejemplares de especies domesticadas que
por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos
a la vida silvestre; excepto las especies, diferentes a los
anfibios, que nacen en las aguas marinas y continentales,
las cuales se rigen por sus propias leyes";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0388-2010-
AG, se aprobaron los "Lineamientos Técnicos para el
mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos",
los mismos que establecen estándares generales mínimos
a ser considerados por los propietarios, administradores o
encargados de los circos que mantienen especímenes de
fauna silvestre en cautiverio;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna
silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses
itinerantes, norma que entrará en vigencia al día siguiente
de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El
Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos
que la misma norma señala;
Que, el Informe Técnico Nº 086-2013-AG-DGFFS-
DPFFS, concluye entre otros, que "3.1 La prohibición que
se propone (...) es una medida adecuada para frenar la
situación de los animales silvestres que son usados y
mantenidos en los circos, los cuales provienen del tráfico
ilegal de fauna silvestre (...); 3.2 Es necesario reafirmar
el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 388-
2010-AG con la finalidad de aclarar que la prohibición
establecida no exime a los propietarios de los circos de
cumplir con los lineamientos técnicos aprobados mediante
la referida norma"; recomendando "Aprobar la Resolución
Ministerial (...) que prohíbe el ingreso al territorio nacional
de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto
a especies nativas como exóticas, para ser empleados
en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros
espectáculos públicos; y aquellos circos que se encuentren
en nuestro país y que cuentan con especímenes de fauna
silvestre, tanto nativa como exótica en la actualidad, se
ciñan a lo establecido por los "Lineamientos Técnicos para
el Mantenimiento en Cautiverio de la Fauna Silvestre en
Circos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2010-
AG (...)"; esto, en tanto se inicie la vigencia de la Ley N°
29763, antes citada;
Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta
formulada por la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre y, conforme a la normatividad glosada
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precedentemente, resulta procedente aprobar las medidas
administrativas para la conservación adecuada de los
especímenes de fauna silvestre, consistentes en la
prohibición de ingreso al territorio nacional de los referidos
especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto
a especies nativas como exóticas, para ser empleados
en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros
espectáculos públicos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado, entre otros, en lo referente a su denominación,
por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir el ingreso al territorio nacional
de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto
a especies nativas como exóticas, para ser empleados
en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros
espectáculos públicos.
Artículo 2º.- Los establecimientos circenses
instalados en el país, deberán cumplir lo establecido en
los "Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en
cautiverio de la fauna silvestre en circos", aprobados
mediante Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG,
hasta la entrada en vigencia de la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y
de Fauna Silvestre.
Artículo 3º.- Las autoridades de los Gobiernos Regionales,
competentes en materia Forestal y de Fauna Silvestre,
conjuntamente con las autoridades de los Gobiernos Locales,
realizarán la supervisión y control para el cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial. Los Gobiernos Regionales
coordinarán con los Gobiernos Locales para elaborar planes
de trabajo y emisión de normas, las mismas que deberán
sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial
y normas sobre la materia.
Artículo 4º.- La Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará
la asistencia técnica especializada a las autoridades
competentes, para garantizar el cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus
competencias y conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5º.- Facultar a la Dirección General Forestal y
de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para
que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
dicte las normas que se requieran a fin de garantizar el
cumplimiento y ejecución de la presente Resolución
Ministerial, conforme a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
981002-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aceptan renuncia de Asesora del
Viceministerio de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2013-MINCETUR/DM
Lima, 23 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2012-
MINCETUR/DM, de fecha 14 de agosto de 2012, se
designó a la señora Mirtha Catherine Fonseca Sialer, en
el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de
Turismo, cargo considerado de confianza;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente
aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 02 de
septiembre de 2013, la renuncia formulada por la señora
Mirtha Catherine Fonseca Sialer, al cargo de Asesora II,
Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
980352-1
Designan Directora General de Asesoría
Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 232-2013-MINCETUR/DM
Lima, 23 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2013-
MINCETUR/DM, de fecha 20 de mayo de 2013, se encargó
al señor abogado César Augusto Romero Castellanos, las
funciones correspondientes al cargo de Director General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo;
Que, resulta conveniente dar por concluida la citada
encargatura y designar al titular de dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar, a partir del 02 de septiembre
de 2013, a la señora abogada Mirtha Catherine Fonseca
Sialer como Directora General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo
considerado de confianza.
Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir del 02 de
septiembre de 2013, la encargatura del señor abogado
César Augusto Romero Castellanos en el cargo de Director
General de Asesoría Jurídica, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
980353-1
DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la
Marina de Guerra del Perú a Colombia
y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 441-2013-DE/MGP
Lima, 29 de agosto de 2013
Visto, el Oficio P.200-1194 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 11 de junio de 2013;