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Fecha de publicación: 01/07/2016
RESOLUCION N� 0676-2016-JNE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de julio de 2016
El Peruano
/
N� APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
ENTIDAD
15 TABOADA MORALES,
CESAR HUGO
15707213 MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
16 TASAYCO TASAYCO,
FLORENCIO
21830068 MINISTERIO DE SALUD
17 TAYA RUTTI, ENRIQUE
MOISES
08840077 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
NEUROL�GICAS
18 VALDEIGLESIAS DUE�AS,
ROXALBERT
41929017 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
S.A. - ENACO
19 VILLEGAS CHIRINOS, LILIA
VERONICA
09537570 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE(MAGDALENA VIEJA)
20 YABAR GUTIERREZ,
INDIRA
25217817 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN
ANTONIO ABAD-CUSCO
21 ZEVALLOS FALCON,
ZENINA
07573771 UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
Art�culo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del
�rgano de Control Institucional, a los profesionales que
se detallan a continuaci�n:
N� APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
ENTIDAD
1 BURGOS GOICOCHEA,
MARGARITA DEL PILAR
06657825 MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
2 CANDIA VALENZUELA,
RAUL EMILIANO
07165913 HOSPITAL SAN JOS� - CALLAO
3 DIAZ DURAN, DELIA
ELIZABETH
06156872 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
NEUROL�GICAS
4 DONAIRE CHAVEZ,
PAULINO ANTONIO
07075156 UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
5 FERNANDEZ ARDILES,
MARIO JOSE
10059966 SUPERINTENDENCIA DE BANCA
SEGUROS Y AFP - SBS
6 GONZALES JARA, MARIA
ALIDA
08583634 PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA -
DESPACHO PRESIDENCIAL
7 GONZALES PAZ, ALFONSO 09159451 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS - P C M
8 LAURA DIAZ, ALEJANDRO 10321683 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE(MAGDALENA VIEJA)
9 MANCISIDOR SOSA,
GHIORGE SALVADOR
09618223
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSI�N EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
10 PAICO MIRANDA, CARLOS
MARTIN
07920331
FONDO MUNICIPAL DE
INVERSIONES DEL CALLAO S.A. -
FINVERCALLAO
11 PALACIOS HIDALGO,
JORGE ALBERTO
09676847 INSTITUTO PERUANO DEL
DEPORTE - IPD
12 SALINAS ORTEGA,
CARLOS ENRIQUE
40790068 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
AGUSTINO
13 SILVA CERVANTES, DAVID
ADOLFO
29722301 GOBIERNO REGIONAL PUNO
14 SOTELO TRINIDAD, DIANA
ESMERALDA
10143968 MINISTERIO DE SALUD
15 TABOADA MORALES,
CESAR HUGO
15707213
MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES -
MIMP
16 TAYA RUTTI, ENRIQUE
MOISES
08840077 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
17 VALDEIGLESIAS DUE�AS,
ROXALBERT
41929017 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN
ANTONIO ABAD-CUSCO
18 VILLEGAS CHIRINOS, LILIA
VERONICA
09537570 FONDO METROPOLITANO DE
INVERSIONES - INVERMET
19 YABAR GUTIERREZ,
INDIRA
25217817 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA
S.A. - ENACO
Art�culo Tercero.- La acci�n de personal dispuesta
en el art�culo segundo tendr� efectividad en el d�a de
la publicaci�n de la presente Resoluci�n, sin perjuicio
del procedimiento de entrega � recepci�n de cargo
correspondiente.
Art�culo Cuarto.- Los profesionales a que se refiere el
art�culo segundo de la presente Resoluci�n mantendr�n su
plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignaci�n
por responsabilidad, respecto del nivel y categor�a del
cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resoluci�n de
Contralor�a N� 262-2011-CG, y 011-2016-CG, durante el
ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso.
Art�culo Quinto.- El personal que se incorpora a la
Contralor�a General, deber� ser asignado a la unidad
org�nica de l�nea, a cuyo �mbito de control pertenece la
entidad donde estuvo designado
.
Art�culo Sexto.- Disponer que los Titulares que se
indican previa opini�n del Departamento de Gesti�n de
�rganos de Control Institucional, dispongan el encargo
del puesto de la jefatura a un profesional que re�na los
requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva.
N�
ENTIDAD
1 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PER� S.A. EN LIQUIDACI�N
2 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOG�A
Art�culo S�ptimo.- El Departamento de Personal
y el Departamento de Gesti�n de �rganos de Control
Institucional de la Contralor�a General de la Rep�blica,
dispondr�n y adoptar�n las dem�s acciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
EDGAR ALARC�N TEJADA
Contralor General de la Rep�blica
1398806-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada e infundadas apelaciones
interpuestas contra resoluciones emitidas
por los Jurados Electorales Especiales de
Lima Norte 2, Arequipa 1, Callao, Lima Oeste
3 y Cajamarca
RESOLUCI�N N� 0676-2016-JNE
Expediente N.� J-2016-00916
COMAS - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 2 (Expediente N.� 00100-2016-035)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACI�N
Lima, trece de junio de dos mil diecis�is.
VISTO, en audiencia p�blica de la fecha, el recurso
de apelaci�n interpuesto por Luis Alberto Mej�a Lecca,
personero legal alterno del partido pol�tico Fuerza
Popular, en contra de la Resoluci�n N.� 0001-2016-JEE-
LIMANORTE2, del 6 de junio de 2016, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que resolvi�
la observaci�n del Acta Electoral N.� 034554-95-B, en
el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 -
Segunda Elecci�n Presidencial.
ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales (ODPE) remiti� las actas
electorales observadas concernientes a la Segunda
Elecci�n Presidencial 2016. Entre ellas, el Acta Electoral
N.� 034554-95-B, correspondiente al distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima.
La citada acta electoral fue observada debido a que
presentaba error material tipo E y F, toda vez que la cifra
consignada como "total de ciudadanos que votaron" es
menor a la suma de los votos emitidos y los votos emitidos
a favor de las dos organizaciones pol�ticas exceden el
"total de ciudadanos que votaron".
Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de
Lima Norte 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre
su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a trav�s de
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de julio de 2016 /
El Peruano
la Resoluci�n N.� 001-2016-JEE-LIMANORTE2, del 6 de
junio de 2016, declar� nula el acta electoral y consider�
como el total de votos nulos la cifra 38.
Ante esta situaci�n, el 9 de junio de 2016, el personero
legal alterno del partido pol�tico Fuerza Popular interpuso
recurso de apelaci�n en contra de la mencionada
resoluci�n. En esa medida, solicita que sea revocada y,
por consiguiente, se declare v�lida el acta electoral, al
considerar que, para que se declare su nulidad, el cotejo
tambi�n debe efectuarse con el ejemplar que corresponde
al Jurado Nacional de Elecciones y teniendo en cuenta el
principio de conservaci�n del voto.
CONSIDERANDOS
1. El art�culo 176 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
en concordancia con el art�culo 2 de la Ley N.� 26859,
Ley Org�nica de Elecciones (en adelante LOE), establece
que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresi�n
aut�ntica, libre y espont�nea de los ciudadanos, y
sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del
elector expresada en las urnas por votaci�n directa y
secreta. Asimismo, el art�culo 4 de la LOE precisa que
la interpretaci�n de la ley citada se realizar� bajo la
presunci�n de la validez del voto.
2. Por su parte, el art�culo 5, literal n, de la Resoluci�n
N.� 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento
Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones
Generales y de Representantes ante el Parlamento
Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como
el acto de comparaci�n entre el ejemplar de la ODPE
y otro de la misma acta electoral, que efect�a el JEE y
el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para
apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos
referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.
3. En el presente caso, el acta electoral fue
observada por presentar error material, debido a que
la cifra consignada como "total de ciudadanos que
votaron" es menor a la suma de los votos emitidos y a
que los votos emitidos a favor de las dos organizaciones
pol�ticas exceden el "total de ciudadanos que votaron".
As�, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta
electoral del JEE y el que le corresponde a la ODPE, el
JEE consider� que en ambos se consign� como "total de
ciudadanos que votaron" la cifra 38 y que la sumatoria de
los votos emitidos a favor de cada organizaci�n pol�tica,
los votos en blanco, nulos e impugnados es 300, en tal
sentido, anul� el acta electoral y consider� la cifra 38
como el total de votos nulos.
4. Ahora bien, ante el recurso de apelaci�n
presentado, este Supremo Tribunal Electoral, luego del
cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral
correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional
de Elecciones, verific� que, en estos tres, se consigna
id�ntica informaci�n en las tres secciones del acta
electoral.
As�, en la secci�n de instalaci�n se consigna, en letras
y n�meros, la cifra 300 como la cantidad de c�dulas de
sufragio recibidas, la que, adem�s, coincide con el n�mero
de "total de electores h�biles". En la secci�n de sufragio se
consigna, en letras y n�meros, la cifra 38 tanto en el "total
de ciudadanos que votaron" como en el total de c�dulas
no utilizadas. Y en la secci�n de escrutinio, se consigna
id�ntica votaci�n para las organizaciones pol�ticas, as�
como id�ntica cifra en los casilleros correspondientes a
los votos en blanco, nulos e impugnados. Adem�s, en esta
�ltima secci�n, los miembros de mesa consignaron en el
rubro de observaciones "Miembro de mesa se equivoc� el
resultado de voto en blanco lo cual es lo que no votaron la
cantidad de 38" (sic).
5. Si bien, al caso concreto, resulta de aplicaci�n el
art�culo 15, numerales 15.1 y 15.3, del Reglamento,
este m�ximo �rgano electoral no puede dejar de advertir
que, aunque con impericia y desconocimiento de los
vocablos t�cnicos, los miembros de mesa se�alaron que
la cantidad consignada como votos en blanco (38) en
realidad corresponde a las c�dulas no utilizadas, por lo
que, en dicho casillero, corresponde considerar la cifra 0,
de lo que se puede colegir que la suma de votos emitidos
da como resultado 262.
Asimismo, en los tres ejemplares, los miembros de mesa
registraron que 38 c�dulas de sufragio no fueron utilizadas,
las que, sumadas al total de votos emitidos (262), esto es, al
total de c�dulas utilizadas, hacen un total de 300, cifra que
coincide con el total de c�dulas de sufragio recibidas y con el
"total de electores h�biles". De ello, no puede sino concluirse
que existi� un error al momento de trasladar los datos al
casillero correspondiente al "total de ciudadanos que votaron",
pues la cifra correcta es 262 y no 38, dado que esta �ltima, en
realidad, corresponde a las c�dulas no utilizadas.
6. Bajo estas circunstancias, este Supremo Tribunal
Electoral considera que, lejos de una aplicaci�n autom�tica
del Reglamento, que ignore las particularidades del caso
en concreto, tiene el deber de cumplir con el mandato
constitucional previsto en el art�culo 176 de la Norma
Fundamental y hacer prevalecer el voto de los electores
expresado en las urnas.
7. Por consiguiente, en m�rito a los argumentos
expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de
apelaci�n, revocar la resoluci�n venida en grado y, en
consecuencia, validar el acta electoral y considerar la cifra
262 como el total de ciudadanos que votaron y la cifra 0
como el total de votos en blanco.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art�culo �nico.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelaci�n interpuesto por Luis Alberto Mej�a Lecca,
personero legal alterno del partido pol�tico Fuerza
Popular, REVOCAR la Resoluci�n N.� 0001-2016-JEE-
LIMANORTE2 /JNE, del 6 de junio de 2016, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, y, en
consecuencia, VALIDAR el Acta Electoral N.� 034554-95-
B, CONSIDERAR la cifra 262 como el "total de ciudadanos
que votaron" y la cifra 0 como el total de votos en blanco.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
SS.
T�VARA C�RDOVA
FERN�NDEZ ALARC�N
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODR�GUEZ V�LEZ
Samaniego Monz�n
Secretario General
1398551-1
RESOLUCI�N N� 0730-2016-JNE
Expediente N.� J-2016-00938
MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (Expediente N.� 00037-2016-008)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACI�N
Lima, trece de junio de dos mil diecis�is.
VISTO, en audiencia p�blica de la fecha, el recurso de
apelaci�n interpuesto por Luis Alberto V�squez Sobrino,
personero legal titular del partido pol�tico Fuerza Popular,
en contra de la Resoluci�n N.� 1-2016-JEE-AREQUIPA1/
JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Arequipa 1, que resolvi� la observaci�n del
Acta Electoral N.� 007458-94-U, en el marco del proceso de
Elecciones Generales 2016 - Segunda Elecci�n Presidencial.
ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales (ODPE) remiti� las actas