Otorgan concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad de la “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, a favor de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 373-2021-MINEM/DM

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTOS: El Expediente N° 24398421 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, presentada por AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. (en adelante, AMAZON); el Informe N° 588-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0936 -2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3197003 de fecha 18 de agosto de 2021, AMAZON solicita el otorgamiento de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Padre Abad, Huipoca, Curimaná, Nueva Requena, Padre Márquez, Contamana, Vargas Guerra, Sarayacu, Maquia, Puinahua, Requena, Jenaro Herrera, Saquena, Nauta, San Juan Bautista y Belén; provincias de Padre Abad, Coronel Portillo, Ucayali, Requena, Loreto y Maynas; y departamentos de Ucayali y Loreto, cuyo recorrido está determinado por las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la empresa AMAZON cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad de la “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, ubicada en los distritos de Padre Abad, Huipoca, Curimaná, Nueva Requena, Padre Márquez, Contamana, Vargas Guerra, Sarayacu, Maquia, Puinahua, Requena, Jenaro Herrera, Saquena, Nauta, San Juan Bautista y Belén; provincias de Padre Abad, Coronel Portillo, Ucayali, Requena, Loreto y Maynas; y departamentos de Ucayali y Loreto, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la concesión temporal otorgada, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS84) que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión

Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la faja de servidumbre (m)

S.E. Aguaytía - S.E. Iquitos

220

01

660

25

Artículo 3.- Disponer que AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2003703-1