ORDENANZA N� 00192/MDSA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 27 de febrero de 2016
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En el Art�culo Primero
DICE:
C. Rebajar en un 80% (noventa por ciento) el pago
de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que
durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen
o regularicen la infracci�n incurrida, obteniendo la
autorizaci�n Municipal o lo que corresponda, o que por
la naturaleza de la infracci�n, hayan subsanado o cesado
de hecho, la infracci�n incurrida; en el presente caso se
dispondr� de oficio la extinci�n de la multa administrativa.
DEBE DECIR:
C. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago
de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que
durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen
o regularicen la infracci�n incurrida, obteniendo la
autorizaci�n Municipal o lo que corresponda, o que por
la naturaleza de la infracci�n, hayan subsanado o cesado
de hecho, la infracci�n incurrida; en el presente caso se
dispondr� de oficio extinci�n de la multa administrativa.
1349719-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula la prevenci�n y
control de ruidos nocivos o molestos en el
Distrito de Santa Anita
ORDENANZA N� 00192/MDSA
Santa Anita, 19 de febrero de 2016
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica, el proyecto de ordenanza que regula la
prevenci�n y control de ruidos nocivos o molestos en el
Distrito de Santa Anita;
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 2 inciso 22) de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, establece que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
constituyendo un derecho humano fundamental y exigible
de conformidad con los compromisos internacionales
suscritos por el Estado.
Que, el numeral 3.4 del Art�culo 80 de la Ley Org�nica
de Municipalidades - Ley N� 27972, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre
sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de
control respecto de la emisi�n de humos, gases, ruidos
y dem�s elementos contaminantes de la atmosfera y el
ambiente.
Que, el Art�culo 105 de las Ley General de Salud,
Ley N� 26842, establece que corresponde a la Autoridad
de Salud competente dictar las medidas para minimizar
y controlar los riesgos para la salud de las personas de
derivados elementos, factores y agentes ambientales, de
conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley
de la materia.
Que, el Art�culo 8.2 de la Ley General del Ambiente
aprobada por la Ley N� 28611, establece que las Pol�ticas
Ambientales Locales se dise�an y aplican de conformidad
con lo establecido en la Pol�tica Nacional del Ambiente y
deben guardar concordancia entre s�.
Que, mediante Decreto Supremo N� 085-2003-
PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprob� el
denominado "Reglamento de Est�ndares de Nacionales
de Calidad ambiental para Ruido" que fija a nivel nacional
los L�mites m�ximos permisibles en calidad ambiental
para ruido y establece los lineamientos generales
para que las entidades como las Municipalidades
Provinciales y Distritales, implementen instrumentos
normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos
planes de prevenci�n y control de contaminaci�n
sonora, particularmente en los ruidos producidos por
establecimientos y dem�s que alteren la tranquilidad del
vecino.
De conformidad con lo establecido en Ley Org�nica
de Municipalidades N� 27972, estando a la opini�n legal
vertida en el Informe N� 109-2016-GAJ/MDSA, el cual
establece que la ordenanza esta enmarcada dentro de la
normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayor�a y
con dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n del Acta,
aprob� la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCI�N Y
CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN
EL DISTRITO DE SANTA ANITA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
OBJETIVOS Y ALCANCES
Art�culo 1�.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es prevenir y
controlar los ruidos, en la Jurisdicci�n de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita la contaminaci�n sonora producida
por ultrasonido, ruido y vibraci�n, en la v�a p�blica como
calles, plazas y paseos p�blicos; en el espacio a�reo, en
las salas de espect�culos, eventos de reuniones, casas o
locales de diversi�n y comercio de todo g�nero; iglesias
y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en
que se desarrollen actividades p�blicas o privadas, as�
como en las casas habitaci�n, individuales y/o colectivas.
En general, queda prohibido todo tipo de ruido o
sonido que por su duraci�n e intensidad por encima de
los est�ndares de calidad permisible, ocasione molestias
y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de d�a o de
noche, cualquiera sea su origen de emisi�n; as� como los
ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud.
Art�culo 2�.- MARCO LEGAL
La Presente Ordenanza se regir� en el marco de las
siguientes normas:
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Decreto Legislativo N� 613, C�digo del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales
Ley N� 46842, Ley General de Salud.
Ley N� 28611, Ley General del Ambiente.
Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
Ordenanza N� 015-MML, Ordenanza para la
Supresi�n y Limitaci�n de los Ruidos Nocivos y Molestos.
D.S. N� 085-2003-PCM, Reglamento de Est�ndares
Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.
D.S. N� 033-2001-MTC Reglamento Nacional de
Tr�nsito y sus modificatorias.
Ordenanza N� 1016, Sistema Metropolitano de
Gesti�n Ambiental.
Art�culo 3�.- ALCANCES
El �mbito de aplicaci�n de la presente Ordenanza es el
Distrito de Santa Anita y est�n obligados a su cumplimiento
los ciudadanos, instituciones y organizaciones p�blicas
y/o privadas y, en general toda persona natural o jur�dica
o los responsables de �stas. La responsabilidad por la
violaci�n de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae
solidariamente sobre el autor de la acci�n u omisi�n y
sobre los empleadores y/o representantes legales de los
negocios o instituciones.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Art�culo 4�.- DEFINICIONES
Art�culo 4�.- Para efectos de la presente Ordenanza
se considera:
A. Ac�stica: Energ�a mec�nica traducida como ruido,
vibraci�n, trepidaci�n, sonido, infrasonido y ultrasonido.
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B. Contaminaci�n sonora: Presencia en el ambiente
exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido
que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para
expresar el logaritmo de la raz�n, entre una cantidad
medida y una cantidad de referencia. De esta manera,
el decibel es usado para describir niveles de presi�n,
potencia o intensidad sonora.
D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel
de presi�n sonora, medido con el filtro de ponderaci�n
A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al
comportamiento de la audici�n humana.
E. Emisi�n: Nivel de presi�n sonora producido por
una fuente existente en el ambiente exterior.
F. Est�ndares primarios de calidad ambiental para
ruido: Niveles m�ximos de ruido en el ambiente exterior,
los cuales no deben excederse en protecci�n de la salud
de las personas.
G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de
otras especificaciones concretas contenidas en la
presente Ordenanza, el d�a ser� dividido en dos periodos
denominados diurno y nocturno; el horario diurno
comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el
horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del d�a
siguiente.
H. Inmisi�n: Nivel sonoro producido por una fuente en
el interior de los locales.
I. Monitoreo: Acci�n de medir y obtener datos en
forma programada, de los par�metros que inciden o
modifiquen la calidad del entorno.
J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el
receptor, con caracter�sticas f�sicas y psicofisiol�gicas
desagradables al o�do, que puede producir molestias y
da�os irreversibles en las personas.
K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles
m�ximos permisibles que causan da�o en la salud
de las personas expuestas, sea temporal o en forma
permanente.
L. Ruido continuo: Es aqu�l que se mantiene
ininterrumpidamente durante m�s de cinco (5) minutos;
pudiendo ser uniforme (con rango de variaci�n menor a
3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (m�s de
6 dBA).
M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de
presi�n ac�stica durante el 90 � 100 por ciento de un
tiempo de observaci�n, en ausencia del ruido objeto de
la inspecci�n.
N. Zona comercial: �rea autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realizaci�n de actividades
Comerciales y de servicios.
O. Zona residencial: �rea correspondiente para el
uso de viviendas o residencias, con presencia de altas,
medias y bajas concentraciones poblacionales.
P. Zona mixta: �reas donde colindan o se combinan
en una misma manzana dos o m�s zonificaciones.
Q. Zona industrial: �rea autorizada para su uso en
actividades de producci�n e industrias.
R. Zona de protecci�n especial: Es aquel sector
territorial de alta sensibilidad ac�stica, que requiere de
protecci�n especial contra el ruido y donde se ubican
hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para
ancianos.
S. Sonido: Energ�a trasmitida por las ondas de
movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire,
como por otros medios y que pueden ser percibidas por
los o�dos, tacto o por instrumentos de medici�n.
Art�culo 5�.- DE LOS NIVELES M�XIMOS
PERMISIBLES
En el interior de las edificaciones: en los interiores
de los locales de una edificaci�n, el Nivel Ac�stico de
Evaluaci�n (N.A.E.) de Inmisi�n sonora, expresado en
dBA, como consecuencia de la actividad, instalaci�n o
actuaci�n ruidosa, no deber� sobrepasar en funci�n de la
zonificaci�n, tipo de local y horario, los valores expresados
en la siguiente tabla:
L�MITES DE CONTAMINACI�N AMBIENTAL
PERMISIBLES
ZONIFICACION
DIURNO
07:01 A 22:00 HRS
NOCTURNO
22:01 A 07:00 HRS
ZONA INDUSTRIAL
80 DECIBELES
70 DECIBELES
ZONIFICACION
DIURNO
07:01 A 22:00 HRS
NOCTURNO
22:01 A 07:00 HRS
ZONA COMERCIAL
70 DECIBELES
60 DECIBELES
ZONA RESIDENCIAL
60 DECIBELES
50 DECIBELES
ZONA DE PROTECCION
ESPECIAL
50 DECIBELES
40 DECIBELES
Fuente: D.S. 085-2003-PCM
Trat�ndose de zonas mixtas se tomar�n en
consideraci�n la zonificaci�n de menor cantidad de
contaminaci�n ambiental permisible.
Queda prohibido en general toda actividad que produzca
ruidos nocivos o molestos con exclusi�n del ruido de fondo
(tr�fico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisi�n al
Exterior ( N.E.E.), superior a lo expresados en la tabla
precedente cualquiera sea su origen, cuando por razones
de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan
perturbar la tranquilidad o reposo de la poblaci�n o causar
cualquier perjuicio material; asimismo, niveles de ruidos y/o
vibraciones por su intensidad, tipo, duraci�n o persistencia,
a�n sin alcanzar los l�mites de contaminaci�n ambiental
permisibles, puedan causar da�os a la salud, tranquilidad o
reposo de la poblaci�n o causar cualquier perjuicio material.
TITULO II
ACTIVIDADES Y EQUIPOS ELECTROM�CANICOS
SUSCEPTIBLES DE GENERAR RUIDOS Y
VIBRACIONES
Art�culo 6�.- CONSIDERACIONES GENERALES
Lo dispuesto en esta Ordenanza ser� exigible a
todas las actividades, comportamientos o instalaciones
comerciales y/o de servicios o cualquier otra fuente
de emisi�n que en su ejercicio origine contaminaci�n
por ruidos o vibraciones que se generan dentro de la
jurisdicci�n del distrito de Santa Anita.
Las actividades susceptibles de generar ruidos o
vibraciones molestas que son objeto de regulaci�n de la
presente Ordenanza son, entre otros, las siguientes:
a) La construcci�n de las edificaciones como
receptores y emisores ac�sticos.
b) La instalaci�n o uso de elementos constructivos y
ornamentales, en tanto contribuyan a la transmisi�n de
ruidos y vibraciones.
c) Todos los comportamientos, instalaciones,
m�quinas, aparatos, obras, veh�culos y en general todos
los emisores ac�sticos, p�blicos o privados, individuales
o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio
generen ruidos y vibraciones susceptibles de causar
molestias o las personas, da�os o los bienes, que generen
riesgo para la salud o bienestar o que deterioren la calidad
del ambiente.
d) Actividades no tolerables propias de lo convivencia,
del comportamiento y relaciones vecinales; as� como el
funcionamiento de equipos electromec�nicos de cualquier
clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento
de los animales dom�sticos o de compa��a que generan
ruidos causando malestar en los vecinos.
e) Actividades vecinales en la v�a p�blica susceptibles
de producir ruidos y vibraciones.
f) La instalaci�n y funcionamiento de equipos de
aire acondicionado, ventilaci�n, refrigeraci�n o cualquier
equipo electromec�nico.
g) El funcionamiento de avisos sonoros y dispositivos
ac�sticos de alarmas.
h) Actividades de carga y descarga de mercader�a y
de combustibles.
i) La realizaci�n de trabajos en la v�a p�blica,
especialmente los relativos a la reparaci�n de calzadas
y aceras.
j) La realizaci�n de trabajos de limpieza de la v�a
p�blica y de recojo de residuos s�lidos.
k) La realizaci�n de espect�culos p�blicos y
actividades recreativas que se efect�en con motivo de
fechas conmemorativas o similares.
l) Adem�s de los establecimientos de giros, tales
como los salones de fiesta, karaokes, bingos, salones de
juegos, casinos, tragamonedas, afines y cualquier otro
que genere molestias de ruidos y vibraciones.
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TITULO III
CONDICIONES ACUSTICAS DE LOS
RUIDOS PRODUCIDOS POR
ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS
Art�culo 7�.- A toda f�brica, taller, industria o comercio
que se instale en el �mbito territorial del distrito, le est�
prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones
molestos. En todo caso, en las zonas de exclusi�n
comercial, deber�n adoptar medidas de aislamiento
ac�stico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las
condiciones ac�sticas exigibles a los diversos elementos
constructivos que componen la edificaci�n, ser�n las
determinadas en el Reglamento Nacional de Construcci�n.
Art�culo 8�.- La ubicaci�n, orientaci�n y distribuci�n
interior de los edificios destinados a los usos m�s
sensibles desde el punto de vista ac�stico, se planificar�
con vistas a minimizar los niveles de inmisi�n en los
mismos, adoptando dise�os preventivos y a suficiente
distancia de separaci�n respecto a las fuentes de
ruido m�s significativas; con el fin de que se eviten o
disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan
a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior.
Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos,
adoptar las medidas m�s pertinentes de aislamiento
ac�stico y se someter�n a las disposiciones que apruebe
la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, La
Jefatura de Defensa Civil y el �rea de Medio Ambiente
,
as� como las de la Direcci�n General de Salud Ambiental
del Ministerio de Salud - DIGESA.
CAP�TULO I
ACTIVIDADES EN LA V�A P�BLICA
Art�culo 9�.- COMPORTAMIENTOS INADECUADOS
EN LAS �REAS P�BLICAS
En la v�a p�blica no se permitir�, salvo autorizaci�n,
la instalaci�n o uso de reproductores de voz, silbatos,
campanas, amplificadores de sonido, aparatos de radio
o televisi�n, instrumentos musicales, actuaciones vocales
o an�logas.
Art�culo 10�.- EVENTOS O ACTIVIDADES EN
�REAS P�BLICAS
Las manifestaciones populares en la v�a p�blica
o en espacios abiertos, derivadas de la tradici�n, las
concentraciones de clubes o asociaciones, conciertos o
espect�culos p�blicos, actos recreativos, verbenas, as�
como cualquier otra manifestaci�n deportiva, art�stica
o similar, deber�n contar con autorizaci�n municipal
expresa emitida por el �rea competente, en el que se
establecer� el d�a y horario de celebraci�n de la actividad.
CAP�TULO II
ACTIVIDADES EN ESPACIOS ABIERTOS
Art�culo 11�.- DESARROLLO DE DISCIPLINAS
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Al AIRE LIBRE
COLINDANTES O PR�XIMOS A PREDIOS DE USO
RESIDENCIAL
Todas las disciplinas y actividades deportivas que se
realizan en espacios abiertos, ya sean p�blicos y/o privados
que generen ruidos o vibraciones molestas, deber�n
desarrollarse en el horario de lunes a s�bado de 08:00
horas a 22:00 horas y los domingos y feriados de 09:00
horas a 22:00 horas, siempre y cuando los establecimientos
donde se desarrollen se encuentren colindantes o pr�ximos
a predios de uso residenciales, salvo casos excepcionales
que la municipalidad evaluar� cuando as� lo ameriten las
circunstancias o la singularidad de los hechos.
TITULO IV
CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN
EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES
ELEVADOS DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS
Art�culo 12�.- En los establecimientos donde se
ubiquen actividades o instalaciones que emitan ruidos,
se exigir�n los aislamientos ac�sticos m�s restrictivos,
en funci�n de los niveles de ruido producidos y horarios
de funcionamiento, tales como: Cafeter�as, restaurantes,
pizzer�as, panader�as y similares; as� como en los gimnasios,
academias de baile, imprentas, talleres de reparaci�n de
veh�culos, talleres de confecci�n y similares; deber�n tener
un sistema de aislamiento ac�stico normalizado a ruido de
60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o pr�ximas
que pudieran verse afectadas.
En los bares con m�sica, cines, bingos, salones
de juego, pubs, salas de m�quinas tragamonedas,
supermercados, talleres de carpinter�as met�licas y
de madera y similares; deber�n tener un sistema de
aislamiento ac�stico normalizado a ruido de 65 dBA,
respecto a las viviendas colindantes o pr�ximas que
pudieran verse afectadas.
En las Instituciones Educativas del distrito, sean
�stos p�blicos o privados, deber�n tener un sistema de
aislamiento ac�stico normalizado de 70 dBA, tratando
de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o
altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos,
respecto a las viviendas colindantes o pr�ximas que
pudieran verse afectadas.
En los locales destinados a caf�-conciertos, caf�-
teatros, discotecas, sala de fiestas y todos aquellos
establecimientos con actuaciones en directo; deber�n
tener un sistema de aislamiento ac�stico normalizado de
75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o pr�ximas
que pudieran verse afectadas.
Art�culo 13�.- EXCEPCIONES
Est�n exceptuadas de las disposiciones de la presente
Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir ruidos para
indicar su paso, como son las Ambulancias, Veh�culos de
las Compa��as de Bomberos, Veh�culos de Seguridad y de
Emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual est�n
destinados. Asimismo, mediante Resoluci�n de Alcald�a
en
ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas
patrias, aniversario del distrito, navidad, a�os nuevos o
similares y por un periodo determinado de tiempo.
TITULO V
CONDICIONES ACUSTICAS DE LOS RUIDOS
DE VEHICULOS EN LAS VIAS P�BLICAS
Art�culo 14�.- Los veh�culos que circulen por la v�a
p�blica del distrito y las actividades que se realicen al
interior, exterior o vali�ndose de ellos, deber�n observar
estrictamente las normas que sobre el particular
contempla el Reglamento Nacional de Tr�nsito en los Art.
238, 240, Inc. 5) y 255. Son solidariamente responsables
de su cumplimiento y pasibles de sanci�n, los propietarios
de los veh�culos ya sean particulares o de alquiler.
Est� prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas
para apresurar el tr�nsito, llamar la atenci�n de personas
en la v�a p�blica o con el prop�sito de hacer notar su
presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza
mayor, con excepci�n de los veh�culos oficiales y de
emergencia. Las alarmas antirrobo de los veh�culos deben
estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones
innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias
al vecindario.
Es susceptible de prohibici�n, previa verificaci�n
o determinaci�n de su calidad de ruido NOCIVO O
MOLESTO, todo aquel que a�n no alcanzado los niveles
se�alados en los art�culos 3 y 6, de la presente Ordenanza,
en cuanto a su intensidad y duraci�n, pueda igualmente
causar contaminaci�n sonora, da�o a la salud o alterar la
tranquilidad de los vecinos.
La Municipalidad de Santa Anita, podr� emitir normas
complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos
provocados por los veh�culos de transporte p�blico
o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el
marco de sus competencias y su obligaci�n de proteger la
salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.
TITULO VI
CONSIDERACIONES ACUSTICAS DE LOS RUIDOS
GENERADOS POR CONSTRUCCIONES
O DEMOLICIONES
Art�culo 15�.- En los inmuebles donde se ejecuten
obras de construcci�n o demolici�n, deber�n observarse
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las siguientes normas con relaci�n a los ruidos molestos
y nocivos:
a) Deber� contar previamente con la autorizaci�n de
la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de
la Municipalidad de Santa Anita, en el que se se�alar�n
las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier
obra de construcci�n, evitando causar molestias a
terceros;
b) Est� permitido trabajar produciendo ruido sin
exceder los l�mites permisibles, los d�as h�biles y en
jornadas de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas
y s�bado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera
de dichos d�as u horarios, s�lo estar�n permitidos con
autorizaci�n expresa de la Municipalidad de Santa Anita;
c) Queda terminantemente prohibido el uso de
m�quinas que produzcan ruidos molestos, tales como
sierras circulares o de huincha, a menos que sean
ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de
aislamiento ac�stico, que eviten la propagaci�n de tales
ruidos molestos;
d) Las m�quinas ruidosas de la construcci�n, tales
como betoneras o trompos, compresoras, huinchas,
elevadoras u otros; deber�n instalarse lo m�s alejado
posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de
evitar la poluci�n ambiental con material particulado como
polvos provenientes de los materiales de construcci�n a
los alrededores de la obra, los constructores tomar�n las
medidas correspondientes para evitar la diseminaci�n del
polvo o polvillo, mediante la instalaci�n de mallas finas, se
deber� de mitigar el impacto mediante el regado o rociado
de agua u otros medio f�sicos efectivos.
TITULO VII
DE LA MEDICION DE RUIDOS
Art�culo 16�.- Las mediciones ser�n realizadas por
personal capacitado del �rea de Medio Ambiente de la
Municipalidad, a fin de determinar si sobrepasan los
niveles m�ximos de ruido en el ambiente establecidos
en el art�culo 5 de la presente Ordenanza, para tal efecto
se emplear� como instrumento de medici�n el medidor
Son�metro Digital de Clase 1, de marca HANGZHOU,
de c�digo 103462 de propiedad de la Municipalidad,
con Certificado de Calibraci�n otorgado por Instituto
Nacional de Calidad (INACAL), la medici�n se realizar�
dependiendo del espacio y la fuente de generaci�n donde
se genere el ruido.
La medici�n se adecuar� a las siguientes
especificaciones:
a) Se seguir�n detenidamente las instrucciones para
el uso y la medici�n adecuada, indicadas por el fabricante
del equipo de medici�n Son�metro Digital.
b) Se calibrar� peri�dicamente el equipo, debiendo
garantizarse que esta mida con suficiente precisi�n dentro
del rango de 30 dBA a m�s.
c) La medici�n se efectuar� desde el punto en el que
se encuentra el posible afectado (inmisi�n), realizando las
mediciones pertinentes.
d) La Municipalidad por medio de los fiscalizadores de
la Jefatura de Polic�a Fiscalizadora y con el �rea de Medio
Ambiente, podr� realizar inspecciones de oficio, la misma
que se realizar� en el frontis del local y/o predio.
Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de
ser necesario, la Municipalidad podr� solicitar el estudio
y calificaci�n de la intensidad del ruido, a la Direcci�n
General de salud Ambiental - DIGESA, en su calidad
de organismo autorizado para realizar programas de
vigilancia de la contaminaci�n sonora.
Quedan exceptuados de la prohibici�n establecida
en el p�rrafo precedente, los ruidos ocasionados o
producidos por motores de naves que cruzan el espacio
a�reo del distrito, con destino o salida hacia o desde los
aer�dromos de la capital, los mismos que se encuentran
regulados por la Direcci�n General de Aeron�utica Civil
- DGAC.
Art�culo 17�.- Se tomar�n en cuenta las siguientes
disposiciones en el posicionamiento de equipos para la
medici�n de los niveles de ruido:
a) Ambiente exterior.- Los niveles de recepci�n en el
ruido exterior se medir�n situando el equipo de medici�n
de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del
suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier
otra superficie reflectante, y con el micr�fono no orientado
hacia la fuente sonora.
b) Ambiente interior.- La medici�n de niveles de
recepci�n en el interior de un edificio, una vivienda u
otro local; cuando los ruidos se transmitan a trav�s de
las paredes, divisiones o techos de locales contiguos,
as� como los ruidos trasmitidos a trav�s de la misma
estructura, se realizar� con ventanas y puertas cerradas,
reduci�ndose al m�nimo la presencia de personas durante
el tiempo de medici�n. Las mediciones se realizar�n por
lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una
altura 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo.
TITULO VIII
INSPECCIONES Y CONTROLES
CAPITULO I
Art�culo 18�.- INSPECCI�N EN MATERIA DE
CONTAMINACI�N AC�STICA
1. La Municipalidad de Santa Anita realizar� las
funciones de inspecci�n o comprobaci�n en materia
de contaminaci�n ac�stica de oficio o en virtud a la
presentaci�n de un reclamo y/o queja en la que se har�
constar:
a) Lugar, hora y fecha.
b) Datos de la(s) persona(s) afectada(s) por el ruido o
las vibraciones.
c) Las circunstancias de la persona natural o jur�dica
que presuntamente comete la infracci�n, cuando sea
posible su identificaci�n o indicaci�n clara y precisa del
lugar desde el cual se genera la contaminaci�n ac�stica.
d) La exacta descripci�n de los hechos que puedan
servir de base para iniciar el procedimiento sancionador y
la tipificaci�n de las infracciones.
2. En el ejercicio de la funci�n inspectora, el personal
de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalizaci�n y Control
deber�:
a) Previa identificaci�n tener acceso a los locales
de p�blica concurrencia en los que se pretenda o se
desarrolle el ejercicio de actividades generadoras de la
fuente de emisi�n.
b) Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, se
requiere el consentimiento previo del titular o persona que
en �l viva, o en su caso se solicitar� autorizaci�n judicial.
c) Proceder a las pruebas, investigaciones o
evaluaciones necesarias para comprobar el cumplimiento
de los niveles de emisi�n sonora establecidos en la
presente Ordenanza.
d) Requerir la informaci�n y documentaci�n
administrativa que autorice las actividades e instalaciones
objeto de inspecci�n.
e) Realizar las actuaciones que sean precisas, en
orden al cumplimiento de las funciones de inspecci�n que
se desarrollen.
3. El acta de inspecci�n ser� formalizada debiendo
constar:
a) Identificaci�n de la persona que realiza el reclamo.
b) Identificaci�n de la persona responsable del foco
ruidoso o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en
el lugar objeto de queja.
En el caso que las personas antes citadas se negasen
a intervenir o firmar en el acta, ser� suficiente con la firma
del inspector o inspectores actuantes.
c) Descripci�n clara y precisa de los hechos
verificados.
d) Identificaci�n de la infracci�n.
e) Plazo para adoptar las medidas correctivas que
subsanen el malestar ocasionado.
f) Establecimiento de la probable sanci�n.
g) Identificaci�n del funcionario responsable de la
inspecci�n.
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S�bado 27 de febrero de 2016
El Peruano
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4. Quienes realicen funciones de inspecci�n tienen la
estricta obligaci�n de cumplir el deber de sigilo profesional;
y en caso de incumplimiento ser�n sancionados conforme
a los preceptos disciplinarios respectivos.
Art�culo 19�.- COLABORACI�N DE LOS
TITULARES Y/O RESPONSABLES DE LOS FOCOS
GENERADORES DE RUIDO Y DE LOS RECLAMANTES
1. Los titulares y/o responsables de los emisores ac�sticos
est�n obligados a prestar a los funcionarios competentes, toda
la colaboraci�n que sea necesaria a fin de permitirles realizar
las investigaciones, controles, mediciones y labores de
recolecci�n de informaci�n y de pruebas que sean pertinentes
para el desempe�o de sus funciones.
2. Los titulares y/o responsables de los establecimientos
y actividades generadoras de ruido y/o vibraci�n facilitar�n
a los inspectores, el acceso a dichas instalaciones y
asimismo deber�n ponerlos en funcionamiento a las
distintas velocidades, potencias, cargas o marchas seg�n
las indicaciones que les se�alen los inspectores, teniendo
la oportunidad de presenciar la inspecci�n.
3. La falta de colaboraci�n por parte del titular y/o
responsable del establecimiento o actividad generadora
de ruido y/o vibraci�n, en la funci�n inspectora que realice
la municipalidad tendr� como consecuencia, la aplicaci�n
de la sanci�n correspondiente.
CAP�TULO II
PROCEDIMIENTO DE INSPECCI�N
AMBIENTAL
Art�culo 20�.- VISITAS DE INSPECCI�N
El procedimiento de inspecci�n ser� realizado por los
funcionarios del �rea de Medio Ambiente con el apoyo de
la Subgerencia De Serenazgo, Fiscalizaci�n y Control,
sea el caso, teniendo en cuenta las caracter�sticas del
ruido o vibraciones generadas por la actividad o lugar
causante de los hechos molestos.
Las visitas de inspecci�n se realizar�n sin previo
aviso. En el caso que las mediciones ac�sticas sean
relativas a ruido objetivo, la inspecci�n se realizar� con
previa citaci�n al responsable del foco ruidoso, y en el
caso que las mediciones sean relativas a ruido subjetivo,
la inspecci�n se podr� practicar sin el conocimiento del
titular del foco de emisi�n del ruido.
Art�culo 21�.- REQUERIMIENTO DE ADOPCI�N DE
MEDIDAS CORRECTIVAS
En el acta de inspecci�n el funcionario competente,
se�alara y advertir� las irregularidades y deficiencias que
presentan las actividades o el establecimiento generador
de ruido o vibraci�n, las que deber�n ser subsanadas por
el titular o responsable del foco generador de la emisi�n.
T�TULO IX
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAP�TULO I
MEDIDAS PROVISIONALES Y
OBLIGACI�N DE REPONER
Art�culo 22�.- ACCIONES DE VERIFICACI�N
El funcionario competente de la Subgerencia de
Serenazgo, Fiscalizaci�n y Control, y el �rea de Medio
Ambiente, est� en la potestad de pedir al titular de la
fuente generadora del ruido o vibraci�n, la presentaci�n
del estudio ac�stico correspondiente, el que deber�
contener las caracter�sticas t�cnicas ac�sticas para la
atenuaci�n y/o eliminaci�n de la contaminaci�n sonora
en el plazo de Cinco (05) d�as h�biles y su ejecuci�n no
exceder� del plazo m�ximo de treinta (15) d�as h�biles.
En los casos de complejidad t�cnica, se otorgara
un lapso de treinta (30) d�as h�biles m�s para las
regularizaciones pertinentes.
Concedido el plazo sin que el responsable de las
molestias las haya corregido o subsanado, seg�n como
lo ha determinado en el informe el funcionario de la
municipalidad, se proceder� mediante resoluci�n dictada
por la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalizaci�n y Control,
a la clausura temporal inmediata del establecimiento que
ha dado origen al reclamo hasta que sean corregidas las
observaciones existentes.
De igual forma, cuando el causante del foco emisor
haya corregido o subsanado lo se�alado en el informe,
se proceder� a una nueva comprobaci�n del ruido o
vibraciones de la actividad o establecimiento causante del
mismo, si verificado los hechos se comprueba que a�n no
se ha subsanado lo indicado en el informe de la inspecci�n,
se ordenar� la clausura definitiva del establecimiento.
Las anteriores medidas se dictaron con el fin de cesar
e impedir la continuidad en la producci�n del ruido o
vibraci�n que generan riesgo da�o en la comunidad y/o
en el ambiente del distrito.
Art�culo 23�.- MEDIDAS CAUTELARES
Para garantizar la eficacia de la resoluci�n que
pudiera expedirse, con car�cter preventivo durante
el procedimiento sancionador padr�n adoptarse las
siguientes medidas preventivas:
a) Decomiso de los aparatos y equipos generadores
de ruido o vibraciones,
b) Clausura temporal y/ o definitiva,
c) Inmovilizaci�n y retiro o remoci�n de veh�culos.
Art�culo 24�.- OBLIGACI�N DE REPONER
Las personas presuntamente responsables estar�n
obligadas a adoptar las medidas correctoras necesarias
establecidas, con independencia de la sanci�n penal o
administrativa que corresponda.
La aplicaci�n de las sanciones no afectar� la
obligaci�n de reponer la calidad ambiental a la situaci�n
anterior a su alteraci�n.
T�TULO X
INFRACCIONES, SANCIONES,
FISCALIZACI�N Y RESPONSABILIDAD
CAP�TULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 25�.- INFRACCIONES
Son infracciones, las acciones y omisiones que
vulneren lo regulado dentro de esta Ordenanza, Estas
infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Son infracciones leves:
a) Las que superan los niveles sonoros establecidos
en lo presente Ordenanza en menos de 6 decibeles (dBA).
b) No suministrar a la municipalidad los requerimientos
exigidos por esto Ordenanza dentro de los plazos
establecidos.
c) El empleo en espacios p�blicos de todo
dispositivo sonoro con fines de propagando, reclamo,
aviso, distracci�n y an�logos, cuyas condiciones de
funcionamiento, produzcan niveles sonoros superiores o
los establecidos en esto ordenanza.
d) Realizar comportamientos fuera de los comprendidos
como actividades vecinales tolerables como gritar,
vociferar o emplear un tono que excede niveles de ruido,
permitidos en zonas p�blicos, residenciales y de salud,
previstos en el art�culo 6, as� como lo instalaci�n o uso de
reproductores de voz, silbatos, campanas, amplificadores
de sonidos, aparatos de radio o televisi�n, instrumentos
musicales, actuaciones vocales o an�logos, en la v�a
p�blico sin la pertinente autorizaci�n.
e) Llamar a gritos (y/o a vivo voz) o pasajeros
(cobradores y choferes).
f) Permitir que animales dom�sticos o de compa��a,
generen molestias por ruidos o vibraciones.
g) Ejecutar instrumentos musicales dentro de una
viviendo generando ruidos en la vecindad.
h) Realizar actividades en patios, coliseos, centros
deportivos, entre otros, de entidades educativas,
instituciones p�blicas y privadas u otras, generando
ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
i) Generar ruidos por la inadecuada y/o nula
modulaci�n del volumen de los alarmas antirobos de las
casas o locales comerciales.
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NORMAS LEGALES
S�bado 27 de febrero de 2016 /
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j) Producir sonidos o vibraciones que no superan los
l�mites establecidos, pero por su duraci�n y persistencia
generan malestar al vecindario.
k) Disparar productos pirot�cnicos fuera de las horas,
lugares y actos autorizados.
l) La ejecuci�n de reparaciones y otras actividades
dom�sticas susceptibles de producir molestias por ruidos
y vibraciones en periodo noche de lunes a viernes de
18:00 a 08:00 horas del d�a siguiente y los s�bados,
domingos y feriados entre las 17:00 a 09:00 horas del d�a
siguiente, salvo las estrictamente necesarios por razones
de urgencia.
m) La falta de mantenimiento y control de los
dispositivos sonoros.
2) Son infracciones graves:
a) El ocultar o alterar maliciosamente datos relativos
o lo contaminaci�n ac�stico aportados o los expedientes
administrativos encaminados o lo obtenci�n de
autorizaciones o licencias relacionados con el ejercicio de
los actividades regulados en el literal I) del art�culo 6 de lo
presente Ordenanza.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas
en materia de contaminaci�n ac�stico en la autorizaci�n
ambiental; en la autorizaci�n o aprobaci�n del proyecto
sometido a evaluaci�n de impacto ambiental o en lo
declaraci�n jurado de licencia de funcionamiento.
c) El impedimento, el retraso o lo obstrucci�n a
la actividad inspectora o de control que realizan los
funcionarios competentes de la municipalidad.
d) El desarrollo de disciplinas deportivos y actividades
fuera de los horarios establecidos, que se lleven a cabo
en espacios abiertos y/o sean p�blicos y/o privados los
cuales se encuentran colindantes o pr�ximos a predios
de uso residencial, susceptibles de generar ruidos
molestos.
e) La no adopci�n de los medidas correctoras
transcurrido el t�rmino de treinta (30) d�as, en el caso de
incumplimiento de los objetivos de calidad ac�stica.
f) El ruido y vibraciones que puedan generar las
m�quinas o los equipos electromec�nicos en edificaciones
existentes, previstos en el literal f) del art�culo 6 de la
presente Ordenanza.
h) Realizar manifestaciones populares, verbenas o
conciertos, sin contar con lo debido autorizaci�n.
3) Son infracciones muy graves:
a) Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes
provenientes de locales industriales, administrativos,
comerciales o de servicios, en periodo noche (22:01 a
07:00 horas del d�a siguiente).
b) Por producir sonidos o vibraciones que no
superen los l�mites establecidos, pero por su duraci�n y
persistencia generen molestar al vecindario en Periodo
noche (22:01 a 07:00 horas del d�a siguiente).
c) Por permitir que se produzcan esc�ndalos, peleas
al interior y/o exterior de un local dentro de la distancia de
20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante
su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al
vecindario (para los conductores del establecimiento comercial)
en Per�odo noche (22:01 a 07:00 horas del d�a siguiente).
d) El incumplimiento de las medidas de correctivas
se�aladas en el acta de inspecci�n en el plazo fijado.
Art�culo 26�.- SANCIONES
En los casos de continuidad y/o reincidencia de la
conducta infractora y cuando esto constituyo peligro o
riesgo para lo salud, seguridad y/o tranquilidad p�blico,
la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalizaci�n y Control,
aplicar� lo sanci�n complementario de Clausura Definitiva,
salvo el caso de colegios o instituciones educativos
durante el a�o lectivo.
C�DIGO
RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS
SANCIONES EN PROPORCI�N
A U.I.T. VIGENTE
OTRAS
SANCIONES
TIPO
1
2
3
PER_NAT.
COM_MEN.
EST_COM.
EST_SERV
IND. FIN.
COM_
MAY
SC2-01
POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS SEA CUAL
FUERE EL ORIGEN Y LUGAR (USO DE BOCINAS, ESCAPES
LIBRES, ALTO PARLANTE, MEG�FONO, EQUIPO DE SONIDO,
SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS Y OTROS QUE
MOLESTEN A LA COMUNIDAD).
G
0.05
0.15
1.2
SC2-02
FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS EN ZONAS DE VIVIENDAS
RESIDENCIALES, QUE PRODUZCAN RUIDOS QUE EXCEDAN
DE 75 DECIBELES EN HORARIOS DE 7:01 A 22:00 HORAS, DE 60
DECIBELES EN HORARIOS DE 22:01 HORAS A 7:00 HORAS.
G
0.05
0.15
1.2
CLAUSURA
TEMPORAL
SC2-03
POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES DE 70
DECIBELES EN HORARIO DE 7:01 HORAS A 22:00 HORAS Y DE 60
DECIBELES EN HORARIO DE 22:01 A 07:00 HORAS.
G
0.05
0.15
1.2
CLAUSURA
TEMPORAL
SC2-04
POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 DECIBLES DE 7:01 A 22:00
HORAS Y DE 40 DECIBELES DE 22:01 A 07:00 HORAS EN ZONAS
CIRCUNDANTES HASTA 100 M DE UBICACI�N DE CENTROS
HOSPITALARIOS EN GENERAL.
G
0.05
0.15
1.2
CLAUSURA
TEMPORAL
SC2-05
POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL
USO DE ALTO PARLANTES, EQUIPOS DE SONIDO O GRUPOS
ELECTR�GENOS.
G
0.05
0.15
1.2
RETENCI�N
SC2-06
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE
BOCINAS Y GASES T�XICOS POR LOS ESCAPES LIBRES:
CAMIONES, �MNIBUSES.
L
0.04
0.15
1.0
SC2-07
POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO
DE BOCINAS Y GASES T�XICOS POR LOS ESCAPES LIBRES LAS
CAMIONETAS, COMBIS. AUTOS Y SIMILARES.
L
0.04
0.15
1.0
SC2-08 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR LOS USO DE
MEG�FONOS, BOCINAS DE TRICICLOS (INFORMAL).
L
0.04
0.15
1.0
RETENCI�N
SC2-09
POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR USO DE
BOCINAS Y GASES T�XICOS POR LOS ESCAPES LIBRES: LOS
VEH�CULOS INDUSTRIALES.
L
0.04
0.15
1.0
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NORMAS LEGALES
S�bado 27 de febrero de 2016
El Peruano
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Art�culo 27�.- GRADUACI�N DE LAS SANCIONES
Para la imposici�n de las sanciones se tendr�n en
cuento las siguientes circunstancias modificativas de lo
responsabilidad:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Naturaleza de lo infracci�n.
c) La importancia del da�o o deterioro causado
(incomodidad, peligro, da�os o perjuicios causados,
permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros
respecto a las personas, a los bienes o al entorno).
d) La intencionalidad o negligencia.
e) La reincidencia y la reiteraci�n o continuaci�n en lo
comisi�n de lo misma infracci�n.
f) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de
la normativa.
g) Trascendencia econ�mico, ambiental o social de lo
infracci�n.
h) Asimismo se tendr� en cuenta como circunstancia
agravante el hecho de que la actividad generadora de
ruido o vibraci�n suceda en Per�odo noche.
Art�culo 28�.- ACCI�N DE RECLAMO
Toda persona natural o jur�dica podr� presentar su
descargo en el plazo de Cinco (05) d�as h�biles ante la
municipalidad por alguna de las acciones u omisiones
enumeradas en el art�culo 26 de la presente Ordenanza;
de igual forma la municipalidad de oficio o trav�s del
�rea De Medio Ambiente verificar� el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
CAP�TULO II
DE LA FISCALIZACI�N Y DE
LA RESPONSABILIDAD
Art�culo 29�.- FISCALIZACI�N
El �rea de Medio Ambiente y la Subgerencia de
Fiscalizaci�n y Control
tendr� la facultad de fiscalizar y
controlar todas las actividades que originan contaminaci�n
por ruidos o vibraciones que afecten a la poblaci�n o al
ambiente dentro de los l�mites del distrito de Santa Anita,
con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer
las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
El personal de fiscalizaci�n podr� proceder con
car�cter excepcional e inmediato al decomiso de
aparatos, equipos, instrumentos o cualquier otro emisor
ac�stico en la v�a p�blica, cuando se constate el
funcionamiento de una actividad sonora sin autorizaci�n
municipal, o cuando se compruebe que una actividad
autorizada supera el nivel sonoro permitido en decibeles
(dBA) conforme a los l�mites autorizados expresos a
los establecidos en esta Ordenanza, sin perjuicio de
iniciar el correspondiente procedimiento sancionador
que determinar� el mantenimiento o no de las medidas
provisionales adoptadas.
Art�culo 30�.- RESPONSABILIDAD
1. Ser�n responsables:
a) Los titulares de aquellas actividades sujetas a
concesi�n, autorizaci�n o licencia municipal.
b) Los cobradores de veh�culos de transporte p�blico
que incurran en las infracciones reguladas en la presente
normatividad.
c) Los padres o tutores de los menores de edad que
incurran en alguna de las conductas reguladas en esta
Ordenanza.
2. En los supuestos en los que se aprecie un hecho
que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondr� en
conocimiento del �rgano judicial competente, y mientras
la autoridad judicial est� conociendo el asunto, se
suspender� el procedimiento administrativo sancionador.
C�DIGO
RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS
SANCIONES EN PROPORCI�N
A U.I.T. VIGENTE
OTRAS
SANCIONES
TIPO
1
2
3
PER_NAT.
COM_MEN.
EST_COM.
EST_SERV
IND. FIN.
COM_
MAY
SC2-10
POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL
USO DE EQUIPOS DE SONIDO DE VEH�CULOS AFECTANDO LA
TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO.
L
0.04
0.15
1.0
SC2-11 POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE SUPEREN LOS LIMITES
SONOROS ESTABLECIDOS, EN LA PRESENTE ORDENANZA.
L
0.04
0.15
1.0
CLAUSURA
TEMPORAL
SC2-12 POR EJECUTAR INSTRUMENTOS MUSICALES DENTRO DE UNA
VIVIENDA GENERANDO RUIDOS EN LA VECINDAD.
L
0.04
0.15
1.0
SC2-13
POR REALIZAR ACTIVIDADES EN PATIOS, COLISEOS, CENTROS
DEPORTIVOS, ENTRE OTROS, DE ENTIDADES EDUCATIVOS,
INSTITUCIONES P�BLICOS Y PRIVADAS U OTRAS, GENERANDO
RUIDOS QUE PERTURBEN LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS.
L
0.04
0.15
1.0
PARALIZACI�N
DE LA
ACTIVIDAD
SC2-14
POR IMPEDIMENTO, RETRASO O LA OBSTRUCCI�N A LA
ACTIVIDAD INSPECTORA O DE CONTROL, REALIZADA POR
FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD.
G
0.05
0.15
1.2
CLAUSURA
TEMPORAL
SC2-15
POR DESARROLLAR DISCIPLINAS DEPORTIVAS FUERA DE
LOS HORARIOS ESTABLECIDOS QUE SE LLEVEN A CABO EN
ESPACIOS ABIERTOS YA SEAN P�BLICOS Y/O PRIVADOS,
LAS CUALES SE ENCUENTRE COLINDANTES O PR�XIMOS A
PREDIOS DE USO RESIDENCIAL.
G
0.05
0.15
1.2
PARALIZACI�N
DE LA
ACTIVIDAD
SC2-16 POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS,
TRANSCURRIDAS AL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS.
G
0.05
0.15
1.2
CLAUSURA
DEFINITIVA
SC2-17 POR REALIZAR MANIFESTACIONES POPULARES, VERBENAS O
CONCIERTOS, SIN CONTAR CON AUTORIZACI�N.
G
0.05
0.15
1.2
PARALIZACI�N
DE LA
ACTIVIDAD
SC2-18 POR SUPERAR LOS NIVELES SONOROS PERMITIDOS EN MAS
DE 15 DECIBELES
G
1.05
1.15
2.2
CLAUSURA
TEMPORAL
SA-28
POR CRIAR ANIMALES DOM�STICOS EN ZONAS URBANAS QUE
ALTERES LA TRANQUILIDAD P�BLICA POR RUIDOS Y OTRAS
MOLESTIAS ATENTANDO CONTRA LA SALUD PUBLICA.
G
0.05
0.15
1.2
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Art�culo 31�.- EXCEPCIONES
1. En casos excepcionales, cuando la regulaci�n
vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad
competente por raz�n de la materia a la que pertenezca la
fuente generadora de ruido o vibraciones, previo informe
del �rea de Medio Ambiente, podr� exceptuar la aplicaci�n
de los niveles m�ximos de perturbaci�n a todo o parte de
un proyecto determinado, debi�ndose establecer otros
niveles m�ximos espec�ficos siempre que se garantice la
utilizaci�n de la mejor tecnolog�a disponible.
2. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles
m�ximos de perturbaci�n, los proyectos relacionados con
la defensa nacional, sin menoscabo de la obligatoriedad de
garantizar la utilizaci�n de la mejor tecnolog�a disponible
de protecci�n contra el ruido y vibraciones.
Art�culo 32�.- TRASLADO DE COMPETENCIA
En los casos en que la municipalidad tenga
conocimiento de molestias generadas por ruidos o
vibraciones que sean competencia de otras instituciones
p�blicas, trasladar� el conocimiento de las mismas con
car�cter inmediato a la instituci�n que resulte competente,
de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modif�quese e incl�yase dentro del
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Municipalidad de Santa Anita, aprobada mediante
Ordenanza N� 020-2001-A-MDSA las infracciones
descritas en el art�culo 26 de la presente ordenanza.
Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- La comunidad en general velar� por el
estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deber�
denunciar cualquier transgresi�n a la misma, para las
acciones pertinentes.
Cuarta.- Enc�rguese a la Subgerencia Subgerencia
de Limpieza P�blica, �reas Verdes y Medio Ambiente
y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalizaci�n y
Control, y dem�s unidades org�nicas competentes de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Quinta.- Fac�ltese al Se�or Alcalde para que
mediante Decreto de Alcald�a dicte las Disposiciones
Complementarias y Reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicaci�n de la presente Ordenanza.
Sexta.- Apru�bese el formato denominado Acta de
Inspecci�n para Emisi�n de Ruidos en Establecimientos de
giro, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
ANEXO N� 1
ACTA DE INSPECCI�N PARA EMISI�N DE RUIDOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE GIRO
Establecimiento:
Nombre del propietario o apoderado:
Giro:
Direcci�n:
Fecha
Hora de inspecci�n:
Termino de
inspecci�n:
Pto
N�
Lugar de
medici�n
Nivel de Ruido (dBa)
Horario de
medici�n
Max
Min
Equiv
dBA =Decibeles en Ponderaci�n A.
Verific�ndose lo siguiente:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Recomendaciones:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
En se�al de conformidad firman el presente acta:
_________________ _________________
_________________
Sr. .......................
Sr. .......................
Sr. .......................
.............................
.............................
.............................
DNI N� ...................... DNI N� ...................... DNI N� ......................
_________________ _________________
_________________
Sr. .......................
Sr. .......................
Sr. .......................
.............................
.............................
.............................
DNI N� ...................... DNI N� ...................... DNI N� ......................
1349372-1
Aprueban la Pol�tica Ambiental Local y la
Agenda Ambiental Local del Distrito de
Santa Anita
ORDENANZA N� 00193/MDSA
Santa Anita, 19 de febrero de 2016
VISTO: En Sesi�n ordinaria de la fecha que se
indica, el Proyecto de Ordenanza de Pol�tica Ambiental
Local y la Agenda Ambiental Local para el Distrito de
Santa Anita, formulado por la Gerencia de Servicios
P�blicos y Desarrollo Social con el Memor�ndum
N� 156-2016-GSPDS-GG/MDSA.
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 2� y 67� de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, establecen que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,
siendo el Estado el que determina la Pol�tica Nacional del
Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos
naturales;
Que, es atribuci�n del Concejo Municipal aprobar el
sistema de gesti�n ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gesti�n ambiental nacional
y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 9� de la Ley Org�nica de Municipalidades � Ley
N.� 27972;
Que, es objetivo de los instrumentos de Gesti�n
Ambiental Local propuestos el establecer la Pol�tica
Ambiental Local que ha de regular la Gesti�n Ambiental
del distrito siendo su orientaci�n el desarrollo sostenible
de la misma; sustentada en la pr�ctica de la concertaci�n
y la participaci�n ciudadana;
Estando a lo Expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Org�nica de Municipalidades
N� 27972, estando a la opini�n legal vertida en el Informe
N� 1112-2016-GAJ/MDSA, el cual establece que la
ordenanza est� enmarcada dentro de la normatividad
vigente; el Concejo Municipal aprob� por unanimidad, la
siguiente ORDENANZA:
Art�culo Primero.- Aprobar la Pol�tica Ambiental Local
y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Santa Anita,
que como anexo forma parte integrante del presente
dispositivo.
Art�culo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Servicios P�blicos y Desarrollo Social y a la Subgerencia