ORDENANZA N� 333-2015-MDCH - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 15 de noviembre de 2015
El Peruano
/
Ordenanza que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n de las Juntas Vecinales de
Barranco
ORDENANZA N� 441-MDB
Barranco, 11 de noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO.
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesi�n Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N� 120-2015-GDHyS/MDB, de
fecha 02 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Humano y Social; El Informe N�427-2015-
GAJ-MDB, de fecha 07 de octubre de 2015, emitido
por la Gerencia de Asesor�a Jur�dica; y el Dictamen N�
003-2015-CSBSPV/MDB, de fecha 03 de noviembre
de 2015, emitido por la Comisi�n de Salud, Bienestar
Social y Participaci�n Vecinal, respecto al proyecto de
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organizaci�n
de las Juntas Vecinales de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art�culo 194�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, concordante con el
Art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonom�a, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administraci�n;
Que, el Art�culo 31� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, establece que "Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos p�blicos mediante refer�ndum;
iniciativa legislativa; remoci�n o revocaci�n de
autoridades y demanda de rendici�n de cuentas. Tienen
tambi�n el derecho de ser elegidos y de elegir libremente
a sus representantes, de acuerdo con las condiciones
y procedimientos determinados por ley org�nica. Es
derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicci�n. La ley norma y promueve los
mecanismos directos e indirectos de su participaci�n".
El Art�culo 116� de la citada Ley Org�nica de
Municipalidades se�ala que "Los concejos municipales,
a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petici�n
de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante
convocatoria p�blica a elecciones; las juntas estar�n
encargadas de supervisar la prestaci�n de servicios
p�blicos locales, el cumplimiento de las normas
municipales, la ejecuci�n de obras municipales y
otros servicios que se indiquen de manera precisa
en la ordenanza de su creaci�n. Las juntas vecinales
comunales, a trav�s de sus representantes acreditados,
tendr�n derecho a voz en las sesiones del concejo
municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento
de organizaci�n y funciones de las juntas vecinales
comunales, donde se determinan y precisan las normas
generales a que deber�n someterse;
Que, las Juntas Vecinales del Distrito de Barranco
son �rganos de coordinaci�n, tienen como misi�n
primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad
de Barranco, articulando as� a la Municipalidad con sus
vecinos. Su trabajo lo realizan ad honorem, de manera
conjunta y organizada, a fin de coadyuvar a la eficiencia
en la gesti�n municipal, cumplimiento de normas y a la
cimentaci�n del desarrollo local;
Que, mediante Informe 120-2015-GDHyS/MDB, de
fecha 02 de octubre de 2015, la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social, se�ala que es pertinente contar con
un Reglamento que regule el sistema organizativo de
las organizaciones sociales y, de forma espec�fica, la
conformaci�n, organizaci�n, funciones, operatividad y
�mbito de responsabilidad de las Juntas Vecinales del
distrito de Barranco; el prop�sito esencial del Reglamento
es preservar la naturaleza comunal y democr�tica de las
Juntas Vecinales, como nexo directo entre los vecinos
y el Gobierno Local, dentro del marco de un Estado
democr�tico, descentralizado y desconcentrado, con el
objetivo de alcanzar el desarrollo del distrito;
Que, mediante el Informe N�427-2015-GAJ-MDB, de
fecha 07 de octubre de 2015, la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, opina que resulta viable la aprobaci�n de la
mencionada ordenanza, por encontrarse enmarcada
dentro de la normatividad jur�dica vigente;
Que, el numeral 5) del Art�culo 20� de la precitada Ley
Org�nica de Municipalidades, se�ala que corresponde
al Alcalde, dentro de sus atribuciones, promulgar las
Ordenanzas y disponer su publicaci�n;
Ejerciendo las facultades conferidas por los Art�culos
9� numeral 8) y 40� de la Ley N� 27972, Ley Org�nica
de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus
miembros y con la dispensa del tr�mite de lectura y
aprobaci�n del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACI�N
DE LAS JUNTAS VECINALES DE BARRANCO
Art�culo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organizaci�n de las Juntas Vecinales de Barranco, el
mismo que consta de 45 (cuarenta y cinco) Art�culos y 02
(dos) Disposiciones Transitorias y Finales.
Art�culo Segundo.- Fac�ltese al se�or Alcalde para
que mediante Decreto de Alcald�a, dicte las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para una
adecuada y mejor aplicaci�n de la presente Ordenanza.
Art�culo Tercero.- Derogar toda disposici�n que se
oponga a lo aprobado en la presente Ordenanza.
Art�culo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretar�a
General la publicaci�n en el diario oficial El Peruano
y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnolog�as de la
Informaci�n, la publicaci�n en el portal institucional de la
Municipalidad Distrital de Barranco, en el portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.
pe/, conforme a sus respectivas competencias.
Art�culo Quinto.- La presente Ordenanza entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1312144-2
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza reguladora de la instalaci�n
y operaci�n de antenas, estaciones
base radioel�ctricas, accesorios,
similares para prestaci�n de servicios de
telecomunicaciones de telefon�a m�vil en
el distrito
ORDENANZA N� 333-2015-MDCH
Chaclacayo, 28 de octubre del 2015.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO
Visto: En Sesi�n Ordinaria de Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un �rgano de gobierno local
con autonom�a econ�mica, pol�tica y administrativa en los
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asuntos de su competencia y se rige por la Ley Org�nica
de Municipalidades Ley N� 27972 y conforme lo prescribe
el art�culo IV del t�tulo Preliminar los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestaci�n de los servicios p�blicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y arm�nico de su circunscripci�n;
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� (modificada por
la Ley N� 27680) en el art�culo 2� inciso 22 indica que toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y
seg�n el art�culo 66� los recursos naturales renovables
y no renovables son patrimonio de la naci�n. El estado
es soberano en su aprovechamiento y en su art�culo
194� establece que las Municipalidades son �rganos de
gobierno local y tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la normatividad legal nacional, considera como
ley M�xima y Fundamental la Constituci�n Pol�tica del
Per�, y siendo que la misma Presidencia del Consejo
de Ministros en el Decreto Supremo N� 066-2007-
PCM, primer considerando refiere que el art. 1� de la
Constituci�n Pol�tica del Per� reconoce como fin supremo
de la sociedad y del estado, la defensa de la persona
humana, lo que implica e involucra la defensa de su
integridad f�sica, y entendi�ndose la integridad f�sica
compuesta por la salud f�sica y mental;
Que, la Ordenanza Metropolitana N� 1099-MML
de fecha 30 de Noviembre del 2007, que aprueba el
Estudio de Ordenamiento Urbano de actualizaci�n de
la zonificaci�n General de los distritos del Reajuste de
Integral de la Zonificaci�n de los Usos del Suelo de Ate,
Chaclacayo y Lurigancho- Chosica, como instrumento
t�cnico normativo de aplicaci�n general y cumplimiento
obligatorio para el �ndice de usos de las actividades
urbanas, mediante la cual se aprobaran la zonificaciones
compatibles al uso en menci�n;
Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de
Edificaciones, la Norma EM. 020 Instalaci�n de
Comunicaciones, Art�culo 1� Objeto: La presente norma
establece las condiciones que deben cumplir, las redes
e instalaciones de comunicaciones en edificaciones que
involucran a las telecomunicaciones y a los servicios
postales de ser el caso. El dise�o e implementaci�n de
la infraestructura de comunicaciones e edificaciones que
involucran a las telecomunicaciones y a los servicios
postales de ser el caso, deben observar las normas
correspondientes espec�ficas que aprobar� el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones. En la norma en
menci�n se desarrolla lo referido a redes e instalaciones
de telecomunicaciones;
Que, en la Municipalidad de Chaclacayo, tiene como
una de sus funciones espec�ficas ordenar el espacio
urbano como medio principal, el que deber� reunir
las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo
de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que
se desarrolla deber� de estar habilitado garantizando
el �ptimo funcionamiento de sus edificaciones y los
espacios urbanos y su adecuaci�n a la normatividad de
zonificaci�n, siendo favorables para la instalaci�n de
antenas previa aprobaci�n de los requisitos estipulados,
en beneficio de la Ley N� 29090 de fecha 13/05/97, en
coordinaci�n y aprobaci�n de los propietarios de los
Inmuebles involucrados que se requiera;
Que, mediante Ley N� 29022 publicada del 20/05/2007
en el Diario Oficial El Peruano aprueba la Ley para la
expansi�n de Infraestructura en Telecomunicaciones, la
que tiene por objeto establecer un r�gimen especial y
temporal para todo el territorio nacional , especialmente
en �reas rurales, lugares de preferente inter�s social y
zonas de frontera, para la prestaci�n de servicios p�blicos
de telecomunicaciones al considerar estos servicios
de inter�s y necesidad publica como base fundamental
la integraci�n de los peruanos y el desarrollo social y
econ�mico del pa�s, que regir� por un periodo de cuatro
a�os a partir de su publicaci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 039-2007-MTC,
se aprueba el Reglamento de la Ley N� 29022, el cual
dispone que la entidades de la Administraci�n Publica
deber�n adecuar sus Textos �nicos de Procedimientos
Administrativos-TUPA, incorporando los requisitos
previstos en los Art�culos 12� y 14� del mencionado
Reglamento;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades otorgadas por la Ley Org�nica
de Municipalidades N� 27972, contando con el voto por
mayor�a de los miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y aprobaci�n de actas; se ha dado
lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA
DE LA INSTALACI�N Y OPERACI�N DE ANTENAS,
ESTACIONES BASE RADIOEL�CTRICAS,
ACCESORIOS, SIMILARES PARA PRESTACI�N
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DE TELEFON�A M�VIL EN EL DISTRITO DE
CHACLACAYO
OBJETIVO
Art�culo 1�.- La presente Ordenanza regula las
condiciones de ubicaci�n, instalaci�n, mantenimiento,
y desinstalaci�n de la infraestructura necesaria para la
presentaci�n de servicios p�blicos de telecomunicaciones
, con la Finalidad de compatibilizar las exigencias t�cnicas
que requiere su correcta operaci�n , la preservaci�n
del entorno urbano � natural y el medio ambiente,
persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el
perfil urbano que pudieran generar dichas infraestructuras
dentro de la jurisdicci�n del distrito de Chaclacayo.
DEFINICIONES
Art�culo 2�.- Apl�quese a la presente Ordenanza el
Art�culo 5 � del Reglamento de la Ley N� 29022 Ley para
el fortalecimiento de la Expansi�n de Infraestructura en
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
003-2015-MTC.
Art�culo 3�.- DISPOSICIONES GENERALES PARA
LA UBICACI�N E INSTALACI�N DE ESTACIONES
BASE RADIOEL�CTRICAS EN PREDIOS.
Normas Generales:
La instalaci�n de Antenas y estaciones de Base
radioel�ctricas de Telefon�a M�vil solo podr�n
establecerse en �reas cuya zonificaci�n lo permita de
acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza,
estando debidamente geo referenciadas con cuadro de
coordenadas UTM de no contar con Habilitaci�n Urbana
donde se determine las manzanas y lotes, o si el sector
urbano donde se emplazara cuente con planos aprobados
por COFOPRI.
Las instalaciones de Antenas y EBR de Telefon�a
m�vil deber�n integrarse a la edificaci�n de propiedad
privada y no afecte el entorno urbano circundante
a fin de no impactar f�sicamente por su uso a los
residentes de su entorno inmediato; debiendo
cumplir con la normatividad vigente sobre l�mites
m�ximos permisibles de radiaciones no ionizantes en
telecomunicaciones.
Las condiciones para la ubicaci�n e instalaci�n de
Estaciones de Telecomunicaciones, Torres y/o Antenas
en el Distrito de Chaclacayo son las siguientes:
Ubicaciones Permitidas:
En cumplimiento con el �ndice de Usos de las
actividades urbanas y la Zonificaci�n vigente del distrito
aprobado para el �rea de Tratamiento Normativo I, II y
IV correspondientes a la jurisdicci�n de Chaclacayo del
30 de noviembre del 2007 solo podr�n instalarse Antenas
y Estaciones radioel�ctricas de celular y similares en las
siguientes zonificaciones:
a) Solo para Vivienda Taller (VT), Comercio Vecinal
(CV) e Industrial (I1) debido a su colindancia inmediata
con zonas Residenciales, deber� contar con la aprobaci�n
de una consulta vecinal realizada para su aprobaci�n del
50% m�s uno involucrados con un radio de acci�n de 3
manzanas a la redonda.
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b) Es procedente en Comercio Zonal (CZ), Comercio
Metropolitano (CM), Industria Liviana (I-2), Gran Industria
(I-3), Protecci�n tur�stico Paisajista (PTP).
c) Para todos los casos el basamento de la Antena o
EBR no estar� en una ubicaci�n menor a una altura de o
12.00 metros lineales contados sobre el nivel de la vereda
de acceso o sobre el techo de una edificaci�n referencial
de 04 pisos; con la finalidad de no causar una alteraci�n
en el paisaje y entorno urbano circundante.
d) En �reas de uso y dominio p�blico, siempre que
no obstruya la circulaci�n de veh�culos, peatones o
ciclistas; no impida el uso de plazas y parques tanto en
su funci�n de recreaci�n como de refugio temporal en
caso de desastres; no afecte la visibilidad de conductores
de veh�culos que circulen por la v�a publica; no interfiera
en la visibilidad de la se�alizaci�n de transito; no da�e,
impida el acceso o haga inviable el mantenimiento,
funcionamiento o instalaci�n de la infraestructura de otros
servicios p�blicos ; no da�e el patrimonio urban�stico,
hist�rico, cultural, tur�stico y paisaj�stico; no afecte la
biodiversidad y los ecosistemas al interior de la �reas
naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en
�reas de conservaci�n regional.
Ubicaciones No Permitidas
En zonas arqueol�gicas, ambiente urbano
Monumentales.
En predios y/o edificaciones de Uso P�blico:
Equipamientos de Salud (Centros de Salud, Cl�nicas y
Hospitales), Educaci�n (Centros de Educaci�n Inicial, Primaria
y Secundaria), numeral 3.3 del Art�culo 03 de la Resoluci�n
Ministerial N� 120-2005-MTC-03 "Apruebas normas t�cnicas
sobre Restricciones Radioel�ctricas en �reas de Uso P�blico".
En inmuebles y/o edificaciones de uso exclusivo
Residencial, ubicados en zonificaci�n comercial o
zonificaci�n residencial con una altura menor a a los cinco
(05) pisos y/o 15 metros lineales.
En inmuebles y/o edificaciones de uso corporativo,
ubicados en zonificaci�n comercial con una altura no
menor a tres (04) pisos y/o 12 metros lineales.
CONDICIONES ESPEC�FICAS PARA LA UBICACI�N
E INSTALACI�N DE ANTENAS, ESTACIONES BASE
RADIOEL�CTRICAS EN PREDIOS DE PROPIEDAD
PRIVADA.
Art�culo 4.-
a) Se ubicara referente a la fachada frontal con un
Angulo no menor 45 del �ltimo techo o sobre el �ltimo piso
permitido de la zonificaci�n donde corresponda.
b) El alineamiento m�nimo frontal ser� de 10.00 metros
lineales del l�mite de propiedad y a 3.00 ml. de ambos
retiros laterales, sino no corresponda al �rea del lote se
aplicara la distancia m�nima de 5.00 metros lineales.
c) La altura del nivel superior para el m�stil o torres de
soporte no exceder� los 25.00 metros lineales medidos
desde la base de emplazamiento.
d) La superficie de las Antenas y EBR no exceder�
de 25.00 m
2
. del �rea ocupada, la cual debe estar
perfectamente arriostrada (estabilidad) y debe ser auto
portante respecto a la edificaci�n sobre la cual se ubicara,
ya que dicha edificaci�n se entiende no est� preparada
para dicha sobre carga.
e) La ubicaci�n de las Antenas y EBR no dificultar�
la circulaci�n necesaria para la realizaci�n de trabajos
de mantenimiento del propio edificio por circulaciones y
seguridad.
f) Las Antenas y EBR se ubicar�n de forma tal que no
se impida la visi�n agresiva de �sta, desde la v�a p�blica.
g) No se podr�n instalar EBR a menos de 500.00
metros de los Centros de concentraci�n de poblaci�n
sensible, entendi�ndose como tales a los hospitales,
centros de salud, cl�nicas, Residencias de ancianos
y Centros de Educaci�n inicial, primaria, secundaria,
universitaria y superior y otros lugares de afluencia masiva
de p�blico como estadios o similares.
h) Las instalaciones no deben producir ruidos
vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser
percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados sean
del predio colindante o del entorno inmediato en el que se
ubican las instalaciones.
i) Se proh�be la colocaci�n de EBR y Antenas similares
sobre Techos inclinados.
j) Cuando se instale cualquier tipo de infraestructura
para el servicio de telecomunicaciones o similar, la
edificaci�n que albergue los equipos e instalaciones
complementarias de estas, deber� contar previamente
con Licencia de Obra y/o Declaratoria de F�brica y la
propiedad debe estar debidamente sustentada acorde a
lo dispuesto por la Ley N� 29090 Ley de Regularizaci�n de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
k) Tomar las medidas necesarias de contingencia a
tomarse en caso de siniestros de sismo, incendio y huaycos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A
TERCEROS
Art�culo 5.- Los operadores o empresas que
presten servicios de radiocomunicaciones Fijo y M�vil
Terrestre, deber�n contratar y mantener vigente una
p�liza de seguros de prevenci�n de da�os respecto de
la infraestructura de telecomunicaciones que cubra la
responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo
riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones
y que pudiera afectar a las personas, bienes p�blicos o
privados; garant�a que deber� permanecer vigente por el
plazo de duraci�n igual a la Autorizaci�n de Instalaci�n y
Funcionamiento de las Antenas y EBR.
Art�culo 6.- DEL TITULAR DEL TR�MITE
La autorizaci�n para la ejecuci�n de la instalaci�n de
una Antena o EBR deber� ser solicitada por el Operador,
sea persona natural o jur�dica, la autorizaci�n ser�
personal e intransferible, en contrato o con el propietario
del inmueble el que puede ser persona natural, jur�dica o
el estado y cuya Autorizaci�n ser� a solicitud de Operador
y expedida dentro de 30 d�as h�biles por la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
DE LA APROBACION AUTOMATICA
Art�culo 7.-
7.1 la documentaci�n que acompa�a al formulario �nico
de Instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones
(FUIIT) como parte de la solicitud de autorizaci�n
municipal para el procedimiento de instalaci�n de la
infraestructura necesaria para la prestaci�n de servicios
p�blicos de p�blicos de telecomunicaciones, es de
aprobaci�n autom�tica y siempre y cuando cumplan con
todos los requisitos en el Art�culo tendr� una vigencia
de plazos de ejecuci�n no mayor a ciento veinte (120)
d�as calendarios para la instalaci�n de estaciones de
radiocomunicaci�n y no mayor a ciento ochenta d�as (180)
d�as calendarios para la instalaci�n de infraestructura de
telecomunicaciones. En caso el solicitante requiera un
plazo adicional al aprobad, podr� solicitarlo por �nica vez,
diez (10) d�as antes del vencimiento del plazo autorizado
y deber� sust�ntalo en el plan de obras autorizado.
7.2 De requerir, como parte de la infraestructura la
necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edificaci�n
de uso y/o dominio privado, deber� solicitar autorizaci�n
respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia
de Edificaci�n establecida en la Ley N� 29090 "Ley de
regulaci�n de habilitaciones urbanas y de edificaciones" y
sus modificatorias as� como el Decreto Supremo N� 008-
2013- VIVIENDA.
7.3 la Gerencia de Desarrollo Urbana constituyen
primera instancia administrativa y la Gerencia Municipal
constituye segunda instancia administrativa, en caso de
declararse la nulidad de oficio.
DE LOS REQUISITOS
Art�culo 8.- La Divisi�n de Obras Privadas a trav�s
del m�dulo de atenci�n el verificara
la zonificaci�n, antes
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del ingreso del expediente t�cnico previa verificaci�n
del cumplimiento de las condiciones establecidas en los
Art�culos descritos en la presente Ordenanza. La que
luego de su instalaci�n est� supeditada a la Fiscalizaci�n
Posterior.
Para Solicitar la Autorizaci�n para la Instalaci�n
de operaci�n de la EBR el operador deber� presentar
los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
N� 29022 Ley para el fortalecimiento de la Expansi�n
de Infraestructura en Telecomunicaciones y /o normas
complementarias vigentes.
La autorizaci�n municipal para la instalaci�n de
antenas es de aprobaci�n autom�tica, siempre y cuando
el solicitante cumpla con prestar todos los requisitos de
la solicitud estipulados en la presente ordenanza; de
mediar el incumplimiento de alguno de los requisitos
se otorgara al administrado un plazo de dos 02 d�as
para la subsanaci�n; transcurrido el plazo sin que sea
subsanada la observaci�n, se tendr� por no presentado
la solicitud procedi�ndose a devolver la documentaci�n
al administrado.
FISCALIZACI�N POSTERIOR
Art�culo 9.- Las autorizaciones de instalaci�n de
infraestructura en telecomunicaciones, tramitadas
al amparo de la Ley N� 29022 y su Reglamento, se
encuentran sujetos a la fiscalizaci�n posterior por parte de
Municipalidad de Chaclacayo, a trav�s de la Referencia
de Gesti�n Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Econ�mico; sujetos a las sanciones correspondientes de
ser el caso.
PRIMERO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR
POSTERIORES A LA INSTALACI�N
Art�culo 10.-
1. Presentar anualmente a la Municipalidad a trav�s
de la Subgerencia de Operaciones y sanciones Control
Urbano copia simple del certificado anual vigente que
acredite que las radiaciones electromagn�ticas no
ionizantes de la antena se encuentran dentro de los
l�mites m�ximos permisibles, emitidos por los �rganos
correspondientes.
2. Remitir anualmente el Plan de mantenimiento a
la Municipalidad trav�s de la Gerencia de Desarrollo
Econ�mico indicando la fecha de realizaci�n de dichos
trabajos en cumplimiento de las medidas de Seguridad.
3. Presentar Resoluci�n del Ministerio de Ambiente
aprobando el estudio de Impacto Ambiental requerido por
Ley.
Proceder al retiro de los equipos, desmontajes de
las estructuras y demolici�n de las edificaciones de no
corresponder a la zonificaci�n establecida por la presente
Ordenanza a requerimiento de la Municipalidad.
Asumir la responsabilidad de los da�os y perjuicios
que estas ocasionen como consecuencia de su instalaci�n
y operatividad de infraestructura requerida para la
Prestaci�n de Servicios P�blicos de Telecomunicaciones.
PROHIBICIONES DEL OPERADOR
Art�culo 11.-
1. Instalar Antenas y Estaciones de Base
Radioel�ctricas sin autorizaci�n municipal; y/o en �reas
con zonificaci�n no conforme.
2. Ejecutar trabajos de construcci�n, instalaci�n,
mantenimiento y modificaci�n de las EBR fuera del
horario establecido de lunes a viernes de 8.00 am. a 6.00
pm y s�bados de 8.00 a 1.00 horario para la ejecuci�n de
obras civiles.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESMONTAJE Y
RETIRO DE LAS ANTENAS Y EBR
Art�culo 12.- Para el desmontaje y retiro de las
Antenas y EBR, el operador deber� presentar:
1. Solicitud dirigida al Alcalde
2. Memoria Descriptiva que contenga el cronograma
y detalle de las actividades para el retiro de los equipos y
de la estructuras.
3. Comprobante de pago por derecho de tr�mite
correspondiente.
La solicitud deber� presentarse en la Unidad de
Tr�mite Documentario y Archivo Central la misma que
ser� de aprobaci�n autom�tica; siendo derivada a la
Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y
a la Gerencia de Desarrollo Econ�mico para la verificaci�n
correspondiente acuerdo a sus funciones establecidas en
el ROF Municipal de la Divisi�n de Obras Privadas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 13.- Cualquier trasgresi�n a lo estipulado
en la presente Ordenanza ser� sancionada con una
infracci�n o multa y de ser el caso con las medias
complementarias de retiro de materiales, paralizaci�n,
demolici�n y/o desmontaje total de la Antena o Estaci�n
Base Radioel�ctrica.
Incorporar y Modificar en el Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo (RAS);
Incorporar las infracciones y sanciones signadas con los
c�digos que a continuaci�n se detalla:
C�DIGO
INFRACCI�N
SANCI�N
INFRACTOR
%UIT
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
a-1
Por instalar, construir,
operar o poner en
funcionamiento antena,
estaci�n radioel�ctrica
o infraestructura
para la prestaci�n de
servicios p�blicos de
telecomunicaciones sin
autorizaci�n de esta, o
sin licencia de edificaci�n
o Declaratoria de f�brica.
Operador y
Propietario del
predio
S/. 3850.00
Retiro y/o
desmontaje
de las
instalaciones.
a-2
Por no cumplir con
el retiro, desmontaje
o demolici�n de la
infraestructura y/o
materiales existentes,
para la prestaci�n de
servicios p�blicos de
telecomunicaciones,
al requerimiento de la
Municipalidad.
Operador
S/. 3850
Retiro y/o
desmontaje
de las
instalaciones.
Propietario del
predio
S/. 3500
a-3
Por no comunicar la
modificaci�n, inicio o
cese de operaciones
de la infraestructura
para la prestaci�n de
servicios p�blicos de
telecomunicaciones.
operador
S/. 2000
Retiro y/o
desmontaje
de las
instalaciones.
Propietario
del predio
S/. 3500
a-3
Por ocasionar ruidos,
vibraciones y quejas
vecinales como efecto
de la operaci�n de
la infraestructura
para la prestaci�n de
servicios p�blicos de
telecomunicaciones.
operador
S/. 2,000
Retiro y/o
desmontaje
de las
instalaciones.
Propietario
del predio
S/. 1500
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Apru�bese la Ubicaci�n de Antenas en el
Plano Vial distrital para la determinaci�n de V�as locales,
Crestas de Cerro y restricciones para la ubicaci�n
conforme de Antenas y Estaciones Base Radioel�ctricas.
Segunda: Formalizaci�n y Adecuaci�n de las Antenas
y EBRS existentes que no cuentan con su Autorizaci�n,
teniendo los Operadores un Plazo m�ximo de doce (03)
meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza
para la adecuaci�n y formalizaci�n, debiendo de
566511
NORMAS LEGALES
Domingo 15 de noviembre de 2015
El Peruano
/
reubicar las emplazadas en zonificaciones o sectores no
autorizados.
Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza, la Gerencia de Gesti�n Ambiental, la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo
Econ�mico.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1312106-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban campa�a para la implementaci�n
de ordenamiento y formalizaci�n de
transportistas mototaxistas en el distrito
ORDENANZA N� 186-15/MDP
Pucusana, 15 de octubre del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
Visto: En Sesi�n de Concejo celebrado en la fecha y ha
pedido formulado por el se�or Alcalde, para reglamentar el
Servicio de Transporte P�blico de Pasajeros de Veh�culos
Menores (MOTOTAXIS), se puso a consideraci�n del pleno,
el PROYECTO DE ORDENANZA de Campa�a por 30 d�as
con beneficio de exoneraci�n del 30 % de los derechos, para
la Implementaci�n de Ordenamiento y Formalizaci�n de
Transportistas Mototaxistas en el Distrito de Pucusana para
Revisi�n T�cnica y Otorgamiento de Tarjeta de Circulaci�n.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art�culo
194�, de la Constituci�n Pol�tica del Per�, concordante
con el art�culo II, del T�tulo Preliminar de la Ley N�
27972 - Ley Org�nica de Municipalidades, los gobiernos
locales son �rganos de gobierno que poseen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia con arreglo a ley;
Que, el Articulo IV, del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 27972 - Ley Org�nica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestaci�n de los servicios
p�blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
arm�nico de su jurisdicci�n;
Que, la Ley N� 27972 - Ley Org�nica de
Municipalidades, se�ala en su Art�culo 40� que las
Ordenanzas son las normas de car�cter general de
mayor jerarqu�a en la estructura jur�dica municipal por
medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la
organizaci�n interna y administraci�n de las materias en
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Art�culo 81�,
numeral 3.2, de la Ley N� 27972 - Ley Org�nica de
Municipalidades, indica que es funci�n espec�fica de las
municipalidades otorgar Licencias para la circulaci�n
de veh�culos menores y dem�s, de acuerdo con lo
establecido en la regulaci�n provincial;
Que, el Art�culo 18�, inciso a), de la Ley N� 27181 - Ley
General de Transporte y Tr�nsito Terrestre, y el Art�culo
4� del Decreto Supremo N� 055-2010-MTC, Reglamento
Nacional de Transporte P�blico Especial de Pasajeros en
Veh�culos Motorizados o no Motorizados, se�alan que
las Municipalidades Distritales ejercen la competencia,
en materia de transporte en general, conforme a los
reglamentos nacionales y las normas emitidas por
la Municipalidad Provincial respectiva se�alen y en
particular, la regulaci�n del transporte menor, mototaxis
y similares);
Que, la Ley N� 27189 - Ley de Transporte P�blico
Especial de Pasajeros en Veh�culos Menores, tiene por
objeto reconocer y normar el car�cter y la naturaleza del
servicio de transporte p�blico de pasajeros en veh�culos
menores, mototaxis y similares, como un medio de
transporte vehicular terrestre;
Que, la Ordenanza N� 241, Marco del Servicio de
Transporte de Pasajeros y Carga en Veh�culos Menores,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la norma
que regula ese tipo de servicio, clasificando al mototaxi
como veh�culo menor con ciertas caracter�sticas y
restricciones para prestar el servicio p�blico, se�ala entre
otros aspectos, que las Municipalidades Distritales son
las competentes en aprobar y autorizar el servicio de
transporte de veh�culo menor (mototaxi) de las personas
jur�dicas dedicadas a la prestaci�n este tipo de servicio;
Que, mediante la Ordenanza N� 184-15/MDP, de fecha
13 de julio del 2015, el Concejo Municipal del Pucusana
Aprueba el Reglamento de Servicio Transporte P�blico
de Pasajeros, Carga y Veh�culos Menores Motorizados
(Mototaxis) en el Distrito de Pucusana.
Estando a lo expuesto, en uso a lo previsto en los
Art�culos 20� incisos 3), 4), 5), 16); y 40� de la Ley N�
27972 - Ley Org�nica de Municipalidades, con la dispensa
del tr�mite de aprobaci�n del acta, el Concejo Municipal
aprob� por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA N� 186- 2015-MDP
ORDENANZA DE CAMPA�A POR 30 D�AS CON
BENEFICIO DE EXONERACI�N DEL 30% PARA
LA IMPLEMENTACI�N DE ORDENAMIENTO
Y FORMALIZACI�N DE TRANSPORTISTAS
MOTOTAXISTAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
PARA REVISI�N T�CNICA Y OTORGAMIENTO DE
TARJETA DE CIRCULACI�N
Art�culo Primero.- APROBAR de la Campa�a
de 30 d�as para la Implementaci�n de Ordenamiento
y Formalizaci�n de Transportistas Mototaxistas en el
Distrito de Pucusana.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y la
debida aplicaci�n de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, a la Jefatura de la Divisi�n de Transporte,
Vialidad y Defensa Civil, y a la Jefatura de la Divisi�n de
Seguridad Ciudadana y Polic�a Municipal.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Secretar�a
General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus
atribuciones proceda a la publicaci�n de la presente
Ordenanza de acuerdo a ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FAC�LTESE al se�or Alcalde para que
mediante Decreto de Alcald�a y dentro del plazo que
no exceda los treinta (30) d�as calendarios, dicte las
disposiciones complementarias para la adecuada
aplicaci�n de la presente Ordenanza, si fuere necesario.
Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza
entrar� en vigencia al d�a siguiente de su aprobaci�n y
publicaci�n.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1311935-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Convocan a los Comit�s Vecinales vigentes
del distrito a las Elecciones de Juntas
Directivas Zonales del distrito para el
per�odo 2016 - 2017
DECRETO DE ALCALD�A
N� 013-2015-MPL-A
Pueblo Libre, 12 de noviembre de 2015