Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el fortalecimiento y ampliación de los servicios de salud en la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 063-2021-GRH-CR

“QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 14 de mayo de 2021;

VISTO:

El Oficio Nº 009-2021-CR-GRHCO/ADAR de fecha 14 de mayo de 2021, a través del cual el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Amancio del AGUILA RODRIGUEZ, adjunta el proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Público y Prioridad Regional el Fortalecimiento y Ampliación de los Servicios de Salud en la región Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), f) y h) del artículo 49º expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º preceptúa que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;

Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que, “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; asimismo, el artículo 37º expresa que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el literal b) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, indica que la Dirección General de Salud de las Personas tiene como una de sus funciones generales establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de su vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud;

Que, el artículo 100º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 914-2010/MINSA, se aprobó las NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse;

Que, con Resolución Ministerial Nº 076-2014/MINSA, se aprueba la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud, con el objetivo general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos específicos son: a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización. b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización. y c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización;

Que, la Categoría, es la clasificación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitarias similares y diseñadas para enfrentar demandas equivalentes; la Categorización, es el proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende;

Que, el Comité Técnico de Categorización de la Autoridad Sanitaria Regional, es el responsable de la implementación y óptimo desarrollo del proceso de categorización. Constituye la única instancia autorizada para determinar la categoría de los establecimientos de salud en su ámbito geo-socio-sanitario; sus miembros son designados por Resolución Directoral de la autoridad sanitaria correspondiente;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA de fecha 19 de febrero de 2021, se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, en fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, la Ley Nº 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y Regula su Proceso de Reforma, tiene por objeto declarar en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regular, por necesidad pública de carácter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud. El artículo 2º respecto a la declaratoria de emergencia, señala que, Declárase en emergencia el Sistema Nacional de Salud por el periodo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2021, se modifica el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 059-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021- PCM, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, con el siguiente texto: Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: (...)

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta Extremo (Departamento)

-

-

Cajamarca (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Hualgayoc

-

-

Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Anta, Canchis y Cusco

-

-

Huancavelica (con excepción de las provincia en el nivel de alerta extremo)

Tayacaja

-

-

Huánuco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Ambo y Leoncio Prado

-

-

Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Chincha

-

-

Junín

(con excepción de las

Chanchamayo, Concepción

Que, la Organización Mundial de Salud, recomienda fortalecer la respuesta de los servicios de salud con el fin de salvar vidas y garantizar la capacidad de respuesta oportuna mediante medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia por Covid-19. Se describe un perfil actual de la carga asistencial caracterizada por:

• Significativo volumen de pacientes Covid-19 y contactos que pudieran estar en casa con aislamiento domiciliario, pero no es posible dadas las condiciones sociales de los mismos.

• Alto volumen de pacientes Covid-19 que desafía o excede la capacidad de operación diaria de centros de salud y servicios de urgencias.

• Incremento del número de pacientes Covid-19 que requieren una hospitalización y/o atención clínica de alta complejidad (Unidad de Cuidados Críticos).

• Establecimientos de salud deficientes en cuanto a recursos humanos, infraestructura, equipamiento, insumos médicos, medicamentos y otros, sumándose a ello la falta de servicios complementarios o de ayuda al diagnóstico (laboratorios) en las cabeceras de Microrredes como centros de referencia de sus jurisdicciones.

• Aumento de pacientes con condiciones de salud crónicas descompensadas por la falta de acceso a su cuidado regular de su salud en los establecimientos de salud.

Que, en la actualidad en el país se viene incrementando el número de casos sospechosos, confirmados y de mortalidad por Covid-19, siendo las principales causas de mortalidad asociadas a comorbilidad como Hipertensión Arterial (36%), Diabetes Mellitus tipo 2 (36%), Obesidad (19.5%), con alta incidencia de letalidad a la actualidad es alrededor de 2.72%. El comportamiento epidemiológico de la población afectada inicialmente es principalmente en adultos mayores y en varones alrededor del 72%;

Que, a través del Oficio Nº 009-2021-CR-GRHCO/ADAR de fecha 14 de mayo de 2021, el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Amancio del AGUILA RODRIGUEZ, adjunta el proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Público y Prioridad Regional el Fortalecimiento de los Servicios de Salud en la región Huánuco, a fin de que se pueda plantear medidas importantes para desacelerar la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 en la región, ya que a consecuencia de esta enfermedad a la fecha el departamento de Huánuco cuenta con más de dos mil decesos, según el reporte de la Dirección Regional de Salud Huánuco; asimismo, la preocupación es que no se está realizando el trabajo preventivo promocional al 100% en la población en general, por la priorización de la atención a pacientes Covid, también dicha propuesta se sustenta debido a que a nivel regional no se cuenta con establecimientos de salud bien implementados, con equipos de bioseguridad, medicamentos; esto también servirá para que se pueda ampliar la cobertura de atención con más especialidades médicas, que será de gran beneficio para los usuarios que requieren ser atendidos en dichos establecimientos de salud, entre otros;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2021, el Oficio Nº 009-2021-CR-GRHCO/ADAR presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Amancio del AGUILA RODRIGUEZ. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar su petición en los términos expuestos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO, a través de la recategorización, fortalecimiento y creación de nuevos establecimientos de salud en cumplimiento estricto de las normas técnicas y legales vigentes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y las Red de Salud del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento e implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 1 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VALENTÍN SALAZAR HUERTA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1995217-1