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Fecha de publicación: 13/04/2022
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva encargada de proponer el mecanismo de financiamiento de corto y largo plazo del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero del departamento de Loreto”

Ordenanza Regional que crea el Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo del Agua “Cuenca Verde”

ORDENANZA REGIONAL

N° D1-2022/GR.CAJ/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, según lo indica el Artículo 3° estipula: “(…) los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, bien superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales (…)”;

Que, la Ley N° 26821, en igual sentido, a través del Artículo 28° ha estipulado ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos de financiamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos financieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca;

Que, a tenor del Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, la presente ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a ésta; asimismo, en su Artículo 24° dispone que: ”Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos”;

Que, en virtud de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lambayeque, promovieron la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque, el cual fu aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-AG, e instalado el 25 de julio del mismo año, con el objetivo de planificar, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca de ámbito. Que, el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, es presidido por un representante designado del Gobierno Regional, quien asume el cargo de manera rotativa cada dos años;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su reglamento”;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, en el Artículo 31° señala que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamentos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función, entre otras: “c) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”. Del mismo modo, el inciso f) del precitado Artículo prescribe que el mencionado Consejo: “(…) vela por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (…)”;

El Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, en cumplimiento de sus funciones ha elaborado conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque”, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N° 118-2014-ANA, que constas que consta de ciento cuarenta y cinco (145) folios y contiene: Caracterización General del Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos, el Diagnóstico y Línea de Base, Visión y Escenarios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos en el Ámbito del Consejo, Objetivos General y Específicos del Plan, Programa de Actuaciones, propuesta de Financiamiento e Implementación del Plan, organizados en seis líneas de acción: i) Aprovechamiento Óptimo de los Recursos Hídricos, ii) Conservación y Protección de los Recursos Hídricos, iii) Preservación de la Calidad del Agua, iv) Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático, v) Mejora de la Cultura del Agua y vi) Mejora de la Institucionalidad;

Que, asimismo, el Artículo 31° sobre las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en su literal d), indica que una de las funciones del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca es: “Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos”, siendo esta la función que asegura que estos planes de financien e implementen con la participación de los organismos públicos, privados y usuarios del agua en la cuenca y bajo la presidencia del Gobierno Regional;

Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley N° 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su artículo 3° define que los servicios ecosistémicos son aquéllos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. En el Artículo 6° de la misma Ley se establece que para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, según sea el caso, se tenga en cuenta entre otros aspectos, promover una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transferencia en la retribución bajo la estrategia de financiamiento que se considere adecuada;

Que, asimismo el Artículo 13° de la Ley señalada en el considerando precedente, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Bajo este régimen jurídico, en la segunda disposición complementaria se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio Ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lambayeque (que, de manera específica, participan en la gestión sostenible de los recursos hídricos en el marco de las entidades de cuenca y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua) y en el convenio Marco suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, manifiestan su compromiso de crear el Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde”;

Que, con el fin de efectivizar su creación mediante ordenanza regional, con fecha…. Se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Gobierno Regional de Lambayeque, delegando que el proceso de creación lo lleve a cabo el Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, el Fondo del Agua “Cuenca Verde” busca implementar parte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos, sus esfuerzos estarán focalizados en dos líneas de acción del Plan:1) Conservación y preservación de ecosistemas naturales y 2) Promoción de una nueva cultura del agua;

Que, la propuesta de crear el Fondo del Agua “Cuenca Verde”, como un mecanismo de retribución por servicios Ecosistémico hídrico, ha sido socializada, consensuada, y validada con los actores públicos y privados del ámbito de la Cuenca Chancay Lambayeque bajo el liderazgo del Consejo de Recursos Hídricos para su conformación;

Que, mediante Informe N° D000057-2021/GRC-DRAJ-SHS, de fecha 04/11/2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde”

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04, de fecha 01/04/2022, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA

EL MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR

SERVICIO ECOSISTÉMICO HÍDRICO

FONDO DEL AGUA “CUENCA VERDE”

Artículo Primero.- Crear el Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde”, para contribuir a la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque, en las líneas de acción de Conservación y preservación de ecosistemas naturales y la promoción de una nueva cultura del agua.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional de Cajamarca, en el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, elaboren la propuesta de Reglamento Interno y la operatividad del Fondo del Agua “Cuenca Verde”, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 05 días del mes de abril 2022.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

2057357-1