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Fecha de publicación: 15/09/2016
ORDENANZA N� 345-2016-MDI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE BRE�A
Aprueban modificaci�n del Texto �nico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Municipalidad
DECRETO DE ALCALD�A
N� 005-2016-A/MDB
Bre�a, 7 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BRE�A
VISTO:
El Informe N� 103-2016-GM/MDB del 01.09.2016
de la Gerencia Municipal que contiene el Prove�do N�
1053-2016-ALC/MDB del 02.09.2016 del Despacho de
Alcald�a, el Informe N� 123-2016-GPPROPICI/MDB del
01.09.2016 de la Gerencia de Planificaci�n, Presupuesto,
Racionalizaci�n, OPI y Cooperaci�n Interinstitucional y
el Informe N� 201-2016-GAJ/MDB del 29.08.2016 de la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica; sobre modificaci�n del
Texto �nico de Procedimientos Administrativos � TUPA
de la Municipalidad Distrital de Bre�a;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, modificado por Ley N� 30305, Ley de Reforma de
los art�culos 191�, 194� y 203� de la Constituci�n Pol�tica
del Per� sobre denominaci�n y no reelecci�n inmediata
de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los
Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son �rganos de gobierno local con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia (...);
Que, mediante Ordenanza N�462-2016-MDB/CDB
de fecha 21 de marzo del presente a�o, se aprob� los
Procedimientos Administrativos, Servicios Administrativos
Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de
tr�mites contenidos en el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) 2016 de la Municipalidad Distrital
de Bre�a, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N� 127
de la Municipalidad Distrital de Bre�a y publicada con
fecha 24 de mayo de 2016;
Que, mediante Ordenanza N� 471-2016-MDB de fecha
26 de agosto de 2016, publicada el 27 de agosto de 2016,
se aprob� la modificaci�n de la Estructura Org�nica y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones - R.O.F de la
Municipalidad Distrital de Bre�a; asimismo, deja sin efecto
la Ordenanza N� 429-2015/MDB-CDB;
Que, el numeral 38.5 del art�culo 38� de la Ley del
procedimiento Administrativo General, Ley N� 27444,
dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificaci�n
que no implique la creaci�n de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitaci�n o requisitos,
se debe aprobar en el caso de Gobiernos Locales, por
Decreto de Alcald�a, y procediendo a la publicaci�n de la
modificaci�n de acuerdo a lo se�alado en el numeral 38.3
de la mencionada ley;
Que, la Gerencia de Planificaci�n, Presupuesto,
Racionalizaci�n, OPI y Cooperaci�n Interinstitucional,
mediante el Informe N� 123-2016-GPPROPICI/MDB,
comunica la necesidad de modificar el Texto �nico de
Procedimientos � TUPA de la Municipalidad Distrital de
Bre�a en virtud de la aprobaci�n de la Ordenanza N� 471-
2016-MDB que aprueba la modificaci�n de la Estructura
Org�nica y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
- R.O.F de la Municipalidad Distrital de Bre�a; asimismo,
deja sin efecto la Ordenanza N� 429-2015/MDB-CDB; en
el cual la Subgerencia de Ejecutor�a Coactiva (�rgano de
L�nea), ha sufrido un cambio de nomenclatura, que ahora
es denominada Ejecutor�a Coactiva que por tratarse
de una unidad org�nica que brinda Procedimientos
Administrativos que se encuentran contemplados en el
Texto �nico de Procedimientos Administrativos � TUPA,
recomienda que se modifique �nicamente respecto a la
denominaci�n de la unidad org�nica, que se encuentra
establecida en el encabezado del TUPA (Centro de Costo
e Inicio del Procedimiento) de los procedimientos N� 31,
32, 33 y 34 de la Subgerencia de Ejecutor�a Coactiva,
la cual a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del
Decreto de Alcald�a ser� Ejecutor�a Coactiva, teniendo en
consideraci�n la modificaci�n de la citada ordenanza;
Que, en tal sentido la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica a trav�s del Informe N� 201-2016-GAJ/MDB,
se�ala que estando a la propuesta de la Gerencia de
Planificaci�n, Presupuesto, Racionalizaci�n, OPI y
Cooperaci�n Interinstitucional de la modificaci�n del
Texto �nico de Procedimientos Administrativos � TUPA
de la Municipalidad, respecto a la denominaci�n de
"Subgerencia de Ejecutor�a Coactiva" por la "Ejecutoria
Coactiva"; debe de realizarse por Decreto de Alcald�a;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y conforme a las facultades que
le otorga la Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972;
DECRETA:
Art�culo Primero.- APROBAR LA MODIFICACI�N
del Texto �nico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad Distrital de Bre�a, aprobado mediante
la Ordenanza N� 462-2016-MDB, �nicamente respecto a
la denominaci�n de la unidad org�nica que se encuentra
establecida en el encabezado del TUPA (Centro de Costo
e Inicio del Procedimiento) de los procedimientos N� 31,
32, 33 y 34 de la Subgerencia de Ejecutor�a Coactiva, que
a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del presente
documento ser� Ejecutor�a Coactiva, cuyo cuadro que se
anexa forma parte del presente Decreto.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia
de Estad�stica e Inform�tica la publicaci�n del presente
Decreto de Alcald�a y del anexo adjunto en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Bre�a
(www.munibrena.gob.pe) y en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas PSCE (www.psce.gob.pe)
de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 29091 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 004-
2008-PCM.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria
General, disponer la publicaci�n del presente Decreto de
Alcald�a en el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1427983-1
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que declara de inter�s Distrital,
la Intangibilidad, de inter�s patrimonial-
cultural y de protecci�n paisaj�stica al
ecosistema fr�gil denominado "Loma de
Amancaes - Bella Durmiente" en el sector
correspondiente al distrito Independencia
ORDENANZA N� 345-2016-MDI
Independencia, 16 de agosto del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL INDEPENDENCIA
VISTOS: El Informe N� 026-2015-JFNC-GGA/MDI,
Memorando N� 1074-2015-GGA/MDI e Informe N� 68-
2015-GGA/MDI emitidos por la Gerencia de Gesti�n
Ambiental, Informe N� 106-2015-GDU/MDI y Memorando
N� 411-2016-GDU/MDI emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Informe Legal N� 295-2016-GAL/MDI
emitido por la Gerencia de Asesor�a Legal, Informe N� 129-
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
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2016-GPPR/MDI emitido por la Gerencia de Planificaci�n,
Presupuesto y Racionalizaci�n y Memorando N� 2028-
2016-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, sobre
el proyecto de Ordenanza que declare la Intangibilidad,
de inter�s patrimonial cultural y de protecci�n paisajista
al ecosistema fr�gil denominado "Loma de Amancaes
� Bella Durmiente" en el sector que le corresponde al
Distrito de Independencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, en concordancia con el Art�culo II del T�tulo
Preliminar de la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de
Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el art�culo 68� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del estado promover la
conservaci�n de la biodiversidad biol�gica y de las �reas
naturales protegidas;
Que, el art�culo 22� numeral 22.1 de la Ley N� 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado
adopta medidas especiales que garanticen la protecci�n
de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo
a su reglamento, por sus caracter�sticas o situaci�n de
vulnerabilidad, requieran el tratamiento;
Que,
mediante
Resoluci�n
Ministerial
N�
274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se
apertura la Lista de Ecosistemas Fr�giles en el Ministerio
de Agricultura y Riego...;
Que,
mediante
Resoluci�n
Ministerial
N�
404-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego;
reconoce e inscribe en la Lista de Ecosistemas Fr�giles del
Ministerio de Agricultura y Riego a la Loma de Amancaes
como Ecosistema Fr�gil, la misma que se encuentra
ubicada en los distritos de Independencia, R�mac y San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
con una superficie de 237.45 hect�reas, cuya delimitaci�n
de su distribuci�n natural se muestra en el Mapa y
Memoria Descriptiva que en anexo forman parte de la
Resoluci�n Ministerial;
Que, el numeral 4) del art�culo 9� de la Ley 27972
"Ley Org�nica de Municipalidades", establece como
atribuci�n del Concejo Municipal "Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las �reas urbanas y de expansi�n urbana; las
�reas de protecci�n o de seguridad por riesgos naturales;
las �reas agr�colas y las �reas de conservaci�n ambiental
declaradas conforme a ley"
Que, el art�culo 9� de la Ley N� 27783, Ley de Bases
de la Descentralizaci�n define en el numeral 9.1 a la
autonom�a pol�tica como aquella facultad de adoptar y
concordar las pol�ticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a trav�s de sus �rganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, las municipalidades, tomando en cuenta su
condici�n de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones espec�ficas
se�aladas en el Cap�tulo II del T�tulo IV de la Ley
Org�nica de Municipalidades, con car�cter exclusivo
o compartido, en las materia que se�ala el art�culo 73�
de materia de competencia municipal, menciona en
el numeral 1. Organizaci�n del espacio f�sico � uso del
suelo, y en el numeral 1.9 competencia sobre patrimonio
hist�rico, cultural y paisaj�stico. As� en el numeral 3. De
protecci�n y conservaci�n del ambiente, en el numeral
3.2 es competente para proponer la creaci�n de �reas de
conservaci�n ambiental;
Que, seg�n la Constituci�n Pol�tica del Per�, en su
art�culo 21�.- Los yacimientos y restos arqueol�gicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliogr�ficos y de archivo, objetos art�sticos y testimonios
de valor hist�rico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Naci�n,
independientemente de su condici�n de propiedad
privada o p�blica. Est�n protegidos por el Estado;
Que, en el distrito Independencia, se encuentra la
imagen de formaci�n natural paisaj�stica denominado
"Bella Durmiente de Independencia" ubicado en parte del
Ecosistema Fr�gil "Loma de Amancaes"; dicho Ecosistema
Fr�gil "Loma de Amancaes" correspondiente al sector del
distrito Independencia, corre el riesgo de deterioro, de
trastorno y de p�rdida de su condici�n natural y end�mica;
b�sicamente por el crecimiento urbano-poblacional
desmedido que vienen ocupando �reas correspondientes
a dicho ecosistema fr�gil;
Que, es oportuno y necesario el desarrollo de
mecanismos que permitan prevenir, proteger y preservar
dicho espacio paisaj�stico natural, como la formulaci�n
y daci�n de una norma que permita su protecci�n y
preservaci�n en su estado paisaj�stico natural y la
prevenci�n del deterioro de su estado end�mico; de
conformidad con el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones � ROF de la municipalidad Independencia
aprobado mediante Ordenanza N� 314-2015-MDI,
que se�ala como funciones de la Gerencia de Gesti�n
Ambiental el de controlar y monitorear los planes en
materia ambiental en concordancia con los planes y
normas nacionales, sectoriales y de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
En ese sentido, la Municipalidad de Independencia
a trav�s de la Gerencia de Gesti�n Ambiental, mediante
Informe N� 026-2015-JFNC-GGA/MDI del T�cnico de
Gesti�n Ambiental, la misma que fue remitido a la Gerencia
Municipal mediante Informe N� 68-2015-GGA-MDI, pone
de conocimiento de la alta direcci�n de la elaboraci�n
de un proyecto de ordenanza que busca proteger el
ecosistema fr�gil Loma de Amancaes correspondiente
al Distrito Independencia; asimismo, la Gerencia de
Desarrollo Urbano mediante Informe N� 106-2015-
GDU/MDI propone la ampliaci�n del �rea a protegerse
mediante la ordenanza, mediante la incorporaci�n de
poligonal con fuerte presi�n de invasi�n en las laderas de
los cerros denominada Bella Durmiente; la misma que en
atenci�n a lo requerido, la Gerencia de Gesti�n Ambiental
ha incorporado el �rea propuesto y ampliado la zona de
protecci�n paisaj�stica y ecosistema fr�gil denominado
"Loma de Amancaes-Bella Durmiente" ubicado en
Distrito Independencia, para su protecci�n mediante una
Ordenanza Municipal.
Que, la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente,
establece en su art�culo 99�, modificado por el art�culo
�nico de la Ley N� 29895 numeral 99.1, que, "en el ejercicio
de sus funciones, las autoridades p�blicas adoptan
medidas de protecci�n especial para los ecosistemas
fr�giles, tomando en cuenta sus caracter�sticas y recursos
singulares; y su relaci�n con las condiciones clim�ticas
especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el
numeral 99.2 determina que "los ecosistemas fr�giles
comprenden, entre otros, desiertos, tierras semi�ridas,
monta�as, pantanos, p�ramos, jalcas, bofedales, bah�as,
islas peque�as, humedales, lagunas alto andinas, lomas
costeras, bosques de neblina y bosques relictos";
Estando a los fundamentos expuestos y contando
con la opini�n favorable de la Gerencia de Gesti�n
Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de
Planificaci�n, Presupuesto y Racionalizaci�n, Gerencia
de Asesor�a Legal y Gerencia Municipal y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del art�culo 9� y 40�
de la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades;
con dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n del Acta,
el Concejo Municipal aprob� por MAYOR�A la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTER�S
DISTRITAL, LA INTANGIBILIDAD, DE INTER�S
PATRIMONIAL-CULTURAL Y DE PROTECCI�N
PAISAJ�STICA AL ECOSISTEMA FR�GIL
DENOMINADO "LOMA DE AMANCAES - BELLA
DURMIENTE" EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE
AL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Art�culo Primero.- Declarar de inter�s Distrital la
Protecci�n Paisaj�stica del ecosistema fr�gil denominado
"Loma de Amancaes - Bella Durmiente", de la jurisdicci�n
del Distrito Independencia, Provincia y Departamento
de Lima, con una superficie total de 143.15 hect�reas,
y con un per�metro de 7,940.79 metros lineales, seg�n
la memoria descriptiva del anexo N� 1 de la presente
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ordenanza; y refrendada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano.
Art�culo Segundo.- Declarar la Intangibilidad, de
inter�s patrimonial�cultural y de protecci�n paisaj�stica
al ecosistema fr�gil denominado "Loma de Amancaes -
Bella Durmiente" en el sector correspondiente al Distrito
Independencia.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Gesti�n Ambiental,
a la Gerencia de Fiscalizaci�n y Control Municipal, a
la Procuradur�a Municipal de Independencia, para la
implementaci�n y el desarrollo de medidas proactivas
y efectivas que permitan la protecci�n, defensa,
conservaci�n y puesta en valor de la "Loma de Amancaes
� Bella Durmiente", correspondiente al sector jurisdiccional
del distrito Independencia, en cumplimiento de la presente
ordenanza.
Art�culo Cuarto.- Prohibir:
1. La ocupaci�n de viviendas y el crecimiento
poblacional en el espacio geogr�fico protegido de la Loma
de Amancaes � Bella Durmiente correspondiente al distrito
Independencia, ubicado entre las coordenadas UTM de
los v�rtices y puntos, que se se�alan en el Anexo N� 1
que es parte de la presente ordenanza. La posesi�n de
lotes, el crecimiento poblacional y la habilitaci�n urbana
no podr� superar de ning�n modo la cota se�alada en el
espacio geogr�fico protegido por la presente ordenanza.
2. El otorgamiento de constancias de posesi�n,
visaciones de planos de lotizaci�n, licencias de
habilitaci�n urbana y licencias de edificaci�n en terrenos
ubicados dentro del �rea de la Loma de Amancaes Bella
Durmiente. Esto, basado seg�n las especificaciones
t�cnicas geogr�ficas indicados en la Memoria Descriptiva
y en el Mapa Base de la Loma de Amancaes se�alados
en la R.M. N� 404-2013-MINAGRI, y el Memorando N�
21-2016-GDU/MDI con el Informe N� 087-2015-ERP-
GDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Independencia, la misma que fue
ajustado a lo especificado en el Anexo N� 1 de la presente
ordenanza.
3. El reconocimiento en el Registro �nico de
Organizaciones Sociales (RUOS), de organizaciones
o agrupaciones, que bajo la forma de asociaciones de
vivienda, comit�s vecinales, asentamientos de vivienda
y/u otros de similar naturaleza o tipo organizativo, que
ocupen o pretendan ocupar el �mbito, jurisdicci�n o
espacio geogr�fico de la Loma de Amancaes � Bella
Durmiente, declarado intangible y protegido por la
presente ordenanza.
4. La apertura o construcci�n de carreteras, caminos
y cualquier otro tipo de v�a de comunicaci�n, as� como de
alg�n tipo de infraestructura, que carezca de autorizaci�n
de la autoridad competente.
Art�culo Quinto.- De las infracciones: se tipifican
como infracciones las siguientes:
1. Ocupar, instalar m�dulos, habilitar, lotizar o edificar
en terrenos del �rea correspondiente a la Loma de
Amancaes - Bella Durmiente.
2. Ejecutar trabajos de excavaci�n, corte de cerros,
movimiento de suelos, nivelaci�n, relleno, calambucos,
perforaci�n o voladura de rocas con cualquier tipo de
explosivos, por parte de poseedores o por terceros por
cuenta de aqu�llos, incluyendo a los propietarios de los
equipos y maquinarias con los que se comete la infracci�n.
3. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o
cualquier otra clase de v�a de comunicaci�n, u otros tipos
de infraestructura, que carezca de autorizaci�n de la
autoridad competente en el Distrito.
4. Incumplir la orden administrativa de reponer la
situaci�n alterada por la infracci�n a su estado anterior,
en el plazo otorgado por la Gerencia de Fiscalizaci�n y
Control Municipal, o el que haga sus veces.
Como medidas complementarias, se podr� adoptar
medidas como: retirar, desalojar y/o demoler aquellas
viviendas, ocupaciones y/o infraestructuras que infrinjan
lo dispuesto en la presente norma; debiendo para ello (de
ser necesario) gestionar la participaci�n de instituciones
como la Polic�a Nacional del Per�, La Fiscal�a de la
Naci�n, el Poder Judicial, y otros comprometidos con la
defensa de los ecosistemas fr�giles y el medio urbano
ambiental.
Art�culo Sexto.- Del cuadro de Infracciones:
Modif�quese el Cuadro �nico de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la municipalidad de Independencia aprobado
por Ordenanza N� 331-2015-MDI; e incorp�rese los
c�digos de infracci�n, 04-152, 04-153, 04-154, 04-155,
conforme al detalle siguiente:
C�DIGO
INFRACCI�N
N.P.
SANCIONES
MULTA EN
% U.I.T.
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
04-152
Ocupar, instalar m�dulos,
habilitar, lotizar o edificar
en terrenos del �rea
correspondiente a la Loma de
Amancaes - Bella Durmiente.
10 UIT, por
hect�rea o
fracci�n de
hect�rea
Decomiso,
Retenci�n,
Clausura, Retiro,
Paralizaci�n
y Demolici�n,
seg�n sea el
caso
04-153
Ejecutar trabajos de
excavaci�n, corte de
cerros, movimiento de
suelos, nivelaci�n, relleno,
calambucos, perforaci�n o
voladura de rocas con cualquier
tipo de explosivos, por parte de
poseedores o propietarios de
terrenos ubicados en el �mbito
de la Loma de Amancaes �
Bella Durmiente y suelos no
urbanizables o terceros por
cuenta de aqu�llos, incluyendo
a los propietarios de los
equipos y maquinarias con los
que se comete la infracci�n.
10 UIT, por
hect�rea o
fracci�n de
hect�rea
Decomiso,
Retenci�n,
Clausura, Retiro,
Paralizaci�n
y Demolici�n,
seg�n sea el
caso
04-154
Abrir o construir una carretera,
camino, trocha o cualquier otra
clase de v�a de comunicaci�n,
u otros tipos de infraestructura,
que carezca de autorizaci�n
de la autoridad competente en
el Distrito.
10 UIT, por
kil�metro o
fracci�n de
kil�metro de
v�a abierta o
construida
Decomiso,
Retenci�n,
Clausura, Retiro,
Paralizaci�n
y Demolici�n,
seg�n sea el
caso
04-155
Incumplir la Orden de reponer
la situaci�n alterada por la
infracci�n, a su estado anterior.
20 UIT
Decomiso,
Retenci�n,
Clausura, Retiro,
Paralizaci�n
y Demolici�n,
seg�n sea el
caso.
Art�culo S�ptimo.- Facultar al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcald�a dicte las normas o medidas
complementarias de la presente ordenanza.
Art�culo Octavo.- Encargar a la Sub Gerencia de
Imagen Institucional y Participaci�n Vecinal la difusi�n de
la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnolog�as
de la Informaci�n y la Comunicaci�n para la publicaci�n
de la presente norma en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital Independencia.
Art�culo Noveno.- Conf�rmese una comisi�n
integrada por un funcionario de Asesor�a Legal, un
funcionario de Desarrollo Urbano, un funcionario de
Gesti�n Ambiental, un funcionario de Promoci�n de la
Inversi�n y Cooperaci�n, un funcionario de Fiscalizaci�n y
Control Municipal, y funcionario o responsable de Defensa
Civil; con el fin de establecer con precisi�n la delimitaci�n
mediante la instalaci�n de hitos la zona que se declara
intangible; a la vez propongan mecanismos de protecci�n
efectivas, desarrollen estrategias para la puesta en valor y
elaboren proyectos de inversi�n de car�cter ecotur�stico,
tem�tico, paisaj�stico.
Art�culo D�cimo.- Inscr�base y/o Reg�strese en el
marges� de bienes de la municipalidad de Independencia;
as� como en los Registros P�blicos, la zona de protecci�n
paisaj�stica y ecosistema fr�gil denominado Loma de
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016
El Peruano
/
Amancaes-Bella Durmiente del Distrito Independencia,
y que se encuentra bajo la protecci�n de la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Esta Ordenanza no es aplicable a los
predios que a la fecha de su publicaci�n cuenten con
planos aprobados para la instalaci�n de servicios b�sicos.
Segunda.- Buscar desarrollar acciones similares de
estrategias de protecci�n, conservaci�n y tratamiento
paisaj�stico de otros ecosistemas fr�giles y de todas
las faldas de los cerros consideradas como �reas de
protecci�n y tratamiento paisaj�stico, y dem�s suelos
no urbanizables que correspondan y pertenezcan
al distrito Independencia. Desarrollando estrategias
proactivas y efectivas que permitan su puesta en valor,
su auto sostenibilidad, mediante la implementaci�n
de propuestas o proyectos de creaci�n de parques
forestales ecotur�sticos sostenibles en las zonas de
amortiguamiento de la loma, y en los �reas de protecci�n
y tratamiento paisaj�stico.
Tercera.- Todo funcionario y servidor municipal es
responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza,
bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrar� en Vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
EVANS R. SIFUENTES OCA�A
Alcalde
1428656-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Institucionalizan la pr�ctica denominada
"Un D�a Sin Auto", en beneficio del vecino y
dem�s ciudadanos en general
DECRETO DE ALCALD�A
N� 005-2016/MM
Miraflores, 12 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� se�ala que las municipalidades provinciales y
distritales son �rganos de gobierno local con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos
de su competencia. De igual modo, seg�n el art�culo II
del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972, Ley Org�nica
de Municipalidades, la autonom�a que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administraci�n, con sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, con el Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM,
se aprueba la "Pol�tica Nacional del Ambiente", de
cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno
nacional, regional y local y de car�cter orientador para
el sector privado y la sociedad civil. Uno de sus cuatro
ejes de estructura lo constituye el "Eje de Pol�tica 2.
Gesti�n Integral de la calidad ambiental", estableci�ndose
como uno de sus lineamientos de pol�tica, en cuanto a la
calidad del aire, el incentivar la modernizaci�n del parque
automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de
transporte y combustibles que contribuyan a reducir los
niveles de contaminaci�n atmosf�rica;
Que, mediante Ley N� 29593, Ley que declara de
inter�s nacional el uso de la bicicleta y promociona su
utilizaci�n como medio de transporte sostenible, se declara
de inter�s nacional el uso de la bicicleta como medio
alternativo de transporte sostenible, seguro, popular,
ecol�gico, econ�mico y saludable, adem�s de promover
su utilizaci�n. Seg�n el art�culo 2, literales a) y d) de la
citada ley, se ha establecido que el Estado promueve y
difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de
transporte sostenible; y los gobiernos locales promueven
el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
en sus planes directores de transporte y en sus planes
de ordenamiento territorial de las grandes �reas
metropolitanas, as� como en los programas de salud de
su competencia;
Que, de acuerdo con la �nica Disposici�n
Complementaria Final de la ley en menci�n, se ha
declarado el d�a 22 de setiembre de todos los a�os como
"D�a Nacional sin Auto";
Que, con fecha 14 de julio de 2015, el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo junto con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, lanzaron el programa "A Trabajar
en Bici", cuyo objetivo es motivar al personal de las
empresas privadas y entidades p�blicas a utilizar la
bicicleta como medio de transporte intermodal ecol�gico y
saludable en el traslado de sus hogares hacia sus centros
de trabajo y viceversa;
Que, en el contexto referido, la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con el
Memor�ndum N� 197-2016-GDUMA/MM del 24 de
agosto de 2016, se�ala que la propuesta contenida
en el Informe N� 96-2016-SGDA-GDUMA/MM de
la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, referida a
institucionalizar en el distrito el �ltimo viernes de cada
mes como "Un D�a Sin Auto", est� alineada al contenido
de los lineamientos del Plan Integral de Ordenamiento
Vial (PIOV), el mismo que establece desde el a�o 2011
la importancia de promover un transporte sostenible
que priorice el respeto al peat�n y al ciclista, dado
el desarrollo de ciclov�as en Miraflores; por lo que
debe acogerse dicha propuesta, la cual es acorde a
las normas ambientales aplicables y constituye una
iniciativa positiva a difundirse entre las instituciones
p�blicas y privadas del distrito, que favorecer� no solo
al cuidado del medio ambiente, sino en la salud de las
personas y en la mejora del tr�nsito vehicular;
Que, la Gerencia de Asesor�a Jur�dica concluye, en
el Informe Legal N� 168-2016-GAJ/MM del 29 de agosto
de 2016, que resulta legalmente factible institucionalizar,
mediante decreto de alcald�a, la pr�ctica "Un D�a Sin
Auto", de acuerdo con la propuesta formulada por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el art�culo 20, numeral 6, y el art�culo 42 de
la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades;
DECRETA:
Art�culo Primero.- Institucionalizar la pr�ctica
denominada "Un D�a Sin Auto", como parte de la pol�tica de
gesti�n ambiental que viene impulsando la Municipalidad
de Miraflores en beneficio del vecino y dem�s ciudadanos
en general, de conformidad con las consideraciones
expuestas en el presente decreto.
Art�culo Segundo.- Precisar que la pr�ctica
institucionalizada "Un D�a Sin Auto" se realizar�
permanentemente en el distrito, durante los �ltimos d�as
viernes de cada mes del a�o, por lo cual se exhorta la
participaci�n general de todas las personas en esta acci�n
de promoci�n ambiental, en aras a fortalecer las buenas
pr�cticas en el cuidado del medio ambiente.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Subgerencia
Desarrollo Ambiental como responsable de la coordinaci�n
operativa para la ejecuci�n permanente de la pr�ctica
institucionalizada seg�n el Art�culo Primero, pudiendo
efectuar las acciones pertinentes con la Subgerencia de
Recursos Humanos, entre otras unidades org�nicas, para
promover e incentivar la pr�ctica de "Un D�a Sin Auto",
entre los trabajadores de la entidad y la ciudadan�a en
general.
Art�culo Cuarto.- Encargar a la Secretar�a General la
publicaci�n del presente decreto de alcald�a en el Diario
Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones