ORDENANZA N� 414-MDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Ordenanza que regula la ubicaci�n de los
anuncios y avisos publicitarios en el distrito
de Ate
ORDENANZA N� 414-MDA
Ate, 31 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesi�n
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo L�zaro Bendezu Ore; visto,
el Dictamen N� 005-2016-MDA/CDE de la Comisi�n de
Desarrollo Econ�mico; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, las
Municipalidades provinciales y distritales son �rganos
de gobierno local que gozan de autonom�a pol�tica,
econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el art�culo II del T�tulo Preliminar
de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades,
se�ala que: "Los gobiernos locales gozan de autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonom�a que la Constituci�n Pol�tica
del Per� establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administraci�n, con sujeci�n al ordenamiento
jur�dico";
Que, de acuerdo al art�culo 79� numerales 3.6.3 de
la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades,
las municipalidades distritales, en materia de
organizaci�n del espacio f�sico y uso de suelo, tienen
como funci�n espec�fica y exclusiva normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la fiscalizaci�n de la ubicaci�n de avisos publicitarios y
propaganda pol�tica;
Que, el art�culo 9� numeral 8) de la precitada Ley,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modificar o derogar ordenanzas;
Que, a trav�s de la Ordenanza N� 1094-MML, se
regula la ubicaci�n de anuncios y avisos publicitarios
en la Provincia de Lima, donde se establece que las
Municipalidades Distritales son competentes para normar
complementariamente en dicha materia;
Que, mediante Resoluci�n N� 0148-2008/CEB-
INDECOPI de fecha 13/09/2008, se publica el texto
que aprueba los Lineamientos de la Comisi�n de
Eliminaci�n de Barreras Burocr�ticas sobre colocaci�n
de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan
que para conceder autorizaci�n de publicidad exterior,
las municipalidades solo podr�n regular la ubicaci�n de
los anuncios en atenci�n a las normas t�cnicas sobre
utilizaci�n del espacio f�sico y uso del suelo, no siendo
competentes para reglamentar el contenido de los
mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulaci�n
del INDECOPI;
Que, siendo necesario actualizar la normatividad
vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al otorgamiento
de anuncios y avisos publicitarios;
Que, mediante Dictamen N� 005-2016-MDA/CDE,
la Comisi�n de Desarrollo Econ�mico recomienda al
Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Ordenanza que Regula la Ubicaci�n de los Anuncios y
Avisos Publicitarios en el Distrito de Ate, indicando elevar
los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento,
debate y aprobaci�n correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del art�culo
9� de la Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972,
contando con el voto por unanimidad de los se�ores
regidores asistentes a la sesi�n de concejo de la fecha,
y con la dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACI�N DE
LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL
DISTRITO DE ATE
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Art�culo 1�.- OBJETIVO
La presente Ordenanza regula los aspectos t�cnicos
y administrativos que norman los anuncios y avisos
publicitarios en el distrito de Ate, en cumplimiento de las
normas vigentes, con la finalidad de conservar y preservar
el ornato, la est�tica urbana y la calidad del paisaje de
la ciudad, la prevenci�n del impacto visual negativo, as�
como la seguridad de los ciudadanos, de los predios
urbanos y de las �reas de dominio p�blico.
Art�culo 2�.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio
en todo el �mbito jurisdiccional del distrito de Ate.
CAP�TULO II
DE LA BASE LEGAL
Art�culo 3�.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
disposiciones:
a) Constituci�n Pol�tica del Per�.
b) Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y modificatorias.
c) Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades y
modificatorias.
d) Ordenanza N�1094-MML, que Regula la Ubicaci�n
de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima.
e) Resoluci�n N� 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha
13/09/2008, que aprueba los Lineamientos de la Comisi�n
de Eliminaci�n de Barreras Burocr�ticas sobre colocaci�n
de Anuncios Publicitarios.
Art�culo 4�.- ORGANOS COMPETENTES
Son �rganos competentes para el conocimiento y
la tramitaci�n de los procedimientos regulados en la
presente Ordenanza, los siguientes:
a) La Sub Gerencia de Formalizaci�n, Promoci�n
Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo
Econ�mico, respecto de las solicitudes para el
otorgamiento de Autorizaci�n de Anuncios y Propaganda
reguladas en la presente Ordenanza;
b) La Sub Gerencia de Control, Operaciones y
Sanciones de la Gerencia de Fiscalizaci�n y Control,
respecto a la fiscalizaci�n, aplicaci�n de las sanciones
y los actos que contravengan las disposiciones de la
presente Ordenanza.
c) La Gerencia de Desarrollo Econ�mico, respecto
a los recursos de apelaci�n interpuestos contra las
resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub
Gerencia de Formalizaci�n, Promoci�n Empresarial y
Turismo;
Art�culo 5�.- SUJETOS OBLIGADOS
Est�n obligados a obtener autorizaci�n municipal de
anuncios y avisos publicitarios, toda persona natural o
jur�dica que desee ubicar anuncios y avisos publicitarios
en el Distrito de Ate, salvo excepciones se�aladas en la
presente Ordenanza.
Art�culo 6�.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
No est�n comprendidas en las disposiciones de la
presente Ordenanza:
1) La propaganda pol�tica que se regir� por la
normatividad especial en la materia.
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2) Las ambulancias, los veh�culos de bomberos, los
veh�culos de propiedad de organismos p�blicos.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Art�culo 7�.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en
la aplicaci�n de la presente Ordenanza consid�rense las
siguientes definiciones:
1. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Constituye
el mensaje publicitario, la estructura o elemento f�sico
portador del mismo, los elementos de iluminaci�n, la
pantalla o �rea de exhibici�n, visible desde la v�a p�blica
y/o espacios de acceso p�blico. Se incluyen tambi�n,
en esta definici�n a los anuncios pegados o adheridos a
un par�metro que sean ubicados en el interior o exterior
de una edificaci�n. As� como la difusi�n del mensaje
publicitario a trav�s del volanteo.
2. Anuncio y aviso publicitario en toldo.- Es la publicidad
impresa o a trav�s de letras recortadas o logotipos que se
consignan en la parte frontal del toldo.
3. Anunciante.- Persona natural o jur�dica, en cuyo
inter�s se realiza un mensaje publicitario.
4. �rea de exhibici�n de un anuncio o aviso publicitario.-
Es la superficie expresada en metros cuadrados que
ocupa el mensaje publicitario en el anuncio. Ser�
delimitada por un rect�ngulo imaginario que ocupe todo
el mensaje publicitario.
5. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso
o fines particulares o privados, independientemente de
quien sea su propietario.
6. Bienes de servicio p�blico.- Son todos aquellos
bienes que sirven para la prestaci�n de cualquier servicio
p�blico, tales como edificios e instalaciones y el mobiliario
urbano destinado al servicio p�blico.
7. Bienes de uso p�blico.- Son todos aquellos
bienes de aprovechamiento o utilizaci�n general, cuya
conservaci�n y mantenimiento le corresponde a una
entidad p�blica, tales como: alamedas, parques, plazas,
paseos, malecones, bosques, intercambios viales,
puentes, t�neles, as� como las v�as p�blicas con sus
elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas,
jardines separadores y similares.
8. Cerco.- Elemento de cierre que limita una propiedad
o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente.
9. Contaminaci�n visual.- Es el fen�meno por el cual
se ocasionan impactos negativos, en la percepci�n visual,
por el abuso de ciertos elementos que alteran la est�tica o
imagen del paisaje urbano y que generan una saturaci�n
visual alterando el ornato, el tr�nsito y en general el
orden establecido en una ciudad. Dichos elementos
no provocan contaminaci�n por s� mismos; pero con
la ubicaci�n o instalaci�n indiscriminada en cuanto a
tama�o, distribuci�n y cantidad, se convierten en agentes
contaminantes.
10. Convenio.- Acuerdo celebrado entre la
Municipalidad y una persona natural, jur�dica, instituci�n
u organizaci�n, mediante el cual se manifiesta la voluntad
de desarrollar uno o m�s proyectos publicitarios de forma
conjunta.
11. Derecho por el aprovechamiento de un bien
de uso p�blico.- Es aquel que se genera por el uso y/o
aprovechamiento de un bien de uso p�blico realizado por
una persona natural o jur�dica en provecho propio, ya sea
que exista una contraprestaci�n pecuniaria o no por la
ubicaci�n de un anuncio o aviso publicitario.
12. Ejes viales frente a los cuales se permite la
instalaci�n de anuncios y avisos publicitarios.- Los ejes
viales son un sistema de vialidades, utilizadas para el
tr�nsito de veh�culos motorizados de todo tipo y tama�o.
13. Elemento fijo: Es el anuncio o aviso publicitario
que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado
o de uso p�blico o de servicio p�blico, y que por sus
caracter�sticas no puede ser desplazado.
14. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Fotograf�a
que resulta de combinar la fotograf�a de un aviso
publicitario con la fotograf�a de la ubicaci�n propuesta,
con la finalidad de simular su realidad.
15. Jalador o voceador.- Se denomina as� a las
personas que se encargan de promocionar los productos
o servicios a las afuera del establecimiento comercial (v�a
p�blica), as� como llevar a los compradores a los puntos
de venta.
16. Mensaje publicitario.- Texto, leyenda o forma de
representaci�n visual grafica que utiliza una persona
natural o jur�dica, p�blica o privada, en el ejercicio de una
actividad legalmente reconocida, sea �sta, comercial,
industrial, artesanal, social, profesional, cultural o pol�tica,
con el fin de divulgar, difundir o promocionar la contrataci�n
de bienes, servicios, derechos y obligaciones, expresiones
religiosas y organizaciones sociales, instituciones
privadas, p�blicas gubernamentales e internacionales o
identificar marcas, se�ales de naturaleza comercial o de
cualquier otra naturaleza. Se incluyen en esta definici�n
las denominaciones y razones sociales de car�cter
privado.
17. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o
elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales
como: paraderos de transporte p�blico, bancas, cabinas
telef�nicas, papeleras, buzones, servicios higi�nicos,
elementos de informaci�n municipal, elementos de
informaci�n horaria y/o de temperatura, elementos con
mensajes de servicio a la comunidad, kioscos y otros.
18. Orlas o cenefas.- Es la orilla del toldo de materiales
flexibles o r�gidos.
19. Ornato.- Conjunto de elementos arquitect�nicos y
art�sticos que guardan armon�a est�tica entre s�, dentro
de un espacio urbano, d�ndole realce, belleza e identidad.
20. Paramento exterior.- Elemento de cierre que
define los l�mites de la edificaci�n y la separa del ambiente
exterior no techado.
21. Propietario.- Persona natural o jur�dica propietaria
del predio o inmueble donde se pretende instalar el
anuncio.
22. Titular del anuncio.- Persona natural o jur�dica, a
cuyo nombre se ha emitido la autorizaci�n municipal del
anuncio.
23. Toldo.- Estructura o armaz�n recubierto de tela u
otro material similar que se sostienen en los par�metros
de los establecimientos, puestos de venta o de servicio en
la v�a p�blica.
24. Unidad m�vil de publicidad exterior.- Es el
veh�culo portador de uno o m�s anuncios, avisos o
elementos publicitarios. La cual se considerar� para la
presente Ordenanza como unidad m�vil de publicidad
exterior: Los veh�culos de transporte p�blico o privado
(en general), veh�culos que presten servicio tur�stico,
veh�culos que presten servicio de gr�a y auxilio mec�nico
y otros. Asimismo, se encuentran comprendidos los
veh�culos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no
motorizados.
25. Volanteo.- Distribuci�n de papeles impresos solos
o acompa�ado de productos a t�tulo gratuito, donde
se coloca informaci�n publicitaria o comercial sin que
conlleve a una transacci�n comercial en la v�a p�blica o
cualquier modalidad de publicidad a trav�s de personas,
medios u objetos de manera individual o conjunta.
Art�culo 8�.- CLASIFICACI�N DE LOS
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS
CARACTER�STICAS F�SICAS:
Los anuncios y avisos publicitarios, por las
caracter�sticas de su apariencia y forma se clasifican en:
1. AFICHE O CARTEL.- Anuncio y aviso publicitario
cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de
papel, cart�n o material similar, que se adhiere a un
paramento o cartelera.
2. ANUNCIO Y AVISO ECOL�GICO.- Elemento
publicitario, cuyo mensaje es elaborado con elementos
org�nicos o inorg�nicos en estado natural; como piedras,
plantas, tierra, etc., implantados en �reas verdes, jardines,
taludes o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales.
3. BANDEROLA.- Anuncio y aviso publicitario cuyo
mensaje publicitario es impreso o pegado sobre material
flexible (tela, pl�stico, lona o similar), y que se sujeta de
sus extremos o de alg�n otro elemento que lo sostenga,
que no requiere necesariamente estructura propia para su
exhibici�n. Se definen tres tipos:
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a) BANDEROLA: Propiamente dicha, hasta 16.00m
2
de �rea � 2.00m
2
de ancho.
b) GIGANTOGRAFIA: Cuando su �rea de exhibici�n
es mayor a 16.00m2.
c) PASACALLE: Cuando una banderola atraviesa una
v�a.
4. CARTELERA.- Elemento fijo de superficie plana,
que se adosa a un par�metro con la finalidad de instalar
afiches o carteles de propiedad municipal.
5. ESCAPARATE.- Ventana u hornacina con cierre
transparente, ubicada en los par�metros de los locales
comerciales que sirven para exponer mercanc�as y exhibir
anuncio.
6. GIGANTOGRAFIAS.- Son posters o carteles
impresos en gran formato.
7. LETRAS RECORTADAS.- Son los mensajes
publicitarios constituidos por letras, n�meros o s�mbolos
de naturaleza diversa independientes entre s�, que se
adosan a los par�metros de los inmuebles, sin impedir
que se distingan las caracter�sticas arquitect�nicas de la
edificaci�n.
8. MARQUESINA.- Elemento arquitect�nico que
sobresale del l�mite de la edificaci�n, cubriendo parte de
la vereda, encontr�ndose libre en su parte superior de
todo elemento de construcci�n.
9. OBJETOS INFLABLES.- Aquellos cuya
caracter�stica principal sea la de aparecer en objetos que
contengan alg�n tipo de gas en su interior, ya sea que se
encuentren sujetos a una superficie fija o suspendidos en
el aire.
10. PANEL SIMPLE.- Es el anuncio o aviso publicitario
constituido por superficies r�gidas, autoportante o
sostenido por parantes sencillos que no excedan los
9.00m
2
11. PANEL MONUMENTAL
O ESPECIAL.- Es el
anuncio que requiere de una estructura especial, que
cuenta con una o m�s caras y se sostiene en uno o m�s
puntos de apoyo, debiendo calcularse y construirse de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Edificaciones y las normas t�cnicas aplicables,
asimismo requiere de una evaluaci�n de impacto visual .
Si el panel monumental es sostenido en un punto de
apoyo se denomina panel monumental unipolar. Est�n
inmersos dentro de esta clasificaci�n los objetos inflables,
t�tem o torres publicitarias, volum�tricos, vallas, anuncios
innovadores no contemplados en este art�culo o que por
sus caracter�sticas t�cnicas lo amerite.
12. PLACA.- Elemento simple sin iluminaci�n,
adosado a un par�metro, de material pl�stico, metal o
similar con dimensiones m�ximas de 0.30 cent�metros
x 0.30 cent�metros y de un espesor m�ximo de 15.00
mil�metros.
13. TOTEM O TORRE PUBLICITARIA.- Anuncio
y aviso publicitario compuesto de una estructura
autoportante anclada al piso de relaci�n ancho � alto
de 1.00 hasta 3.00 metros, que puede incluir uno o m�s
mensajes publicitarios.
14. VALLAS.- Elemento cuyas caracter�sticas son
iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad
privada y s�lo puede ser instalada en los cercos.
15. VOLUMETRICO-. Anuncio conformado por objetos
o vol�menes como parte del mensaje publicitario.
Art�culo 9�.- CLASIFICACI�N DE LOS ANUNCIOS
POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS:
Los anuncios por la manera de exhibici�n se clasifican
en:
a) DE PROYECCION OPTICA: Aquellos que utilizan
un sistema o haz de luz de proyecci�n de mensajes e
im�genes cambiantes, m�viles o de rayos laser.
b) EXCLUSIVOS: Aquellos que transmiten mensajes
publicitarios mediante medios mec�nicos el�ctricos o
electr�nicos.
c) ILUMINADOS: Cuando uno o m�s elementos de
iluminaci�n se encuentran en el exterior de su estructura.
d) LUMINOSOS: Cuando el anuncio en s�, tiene
iluminaci�n propia (luz de ne�n) o cuando uno o m�s
elementos de iluminaci�n se encuentra en el interior de
su estructura.
e) SENCILLOS: Aquellos que se definen solamente
por sus caracter�sticas de apariencia y forma.
f) VARIABLE: Es aquel en que el elemento que
aparece en medio fijo, se modifica autom�ticamente por
medios mec�nicos, el�ctricos o electr�nicos.
Los anuncios por su ubicaci�n y finalidad se clasifican
de la siguiente manera:
1) Por su Ubicaci�n:
a) En Propiedad Privada: Avisos Instalados en
zonificaci�n comercial y avisos instalados en zonificaci�n
residencial, avisos instalados en zonificaci�n industrial.
b) En Propiedad P�blica:
- 1. Avisos instalados en v�a p�blica, siendo Avisos
instalados en zonificaci�n comercial, avisos instalados en
zonificaci�n residencial, avisos instalados en zonificaci�n
industrial;
- 2. Avisos instalados en predios p�blicos o del estado,
siendo, Avisos instalados en zonificaci�n comercial y
avisos instalados en zonificaci�n residencial.
2) Por su Finalidad:
a) Comercial.
b) Pol�ticos.
c) De servicios a la comunidad.
d) C�vicos.
e) Vecinales.
CAPITULO IV
DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
Art�culo 10�.- COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD.
Compete a la Municipalidad Distrital de Ate.
1. Autorizar la instalaci�n de los anuncios.
a) Regular la ubicaci�n y caracter�sticas de los
anuncios y avisos publicitarios.
b) Autorizar la ubicaci�n y caracter�sticas de los
anuncios y avisos publicitarios:
- En los predios ubicados en la jurisdicci�n del Distrito.
- En lugares de concentraci�n de p�blico donde se
lleve a cabo alguna actividad.
- En los establecimientos comerciales ubicados al
interior de galer�as o centros comerciales con frente a las
�reas comunes de circulaci�n de uso p�blico.
- En el mobiliario urbano, en tanto sea factible
conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Bienes de dominio privado en toda la jurisdicci�n del
distrito, incluyendo aquellos que se encuentran con frente
a las v�as metropolitanas.
2. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el
Distrito de Ate, velando por el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
3. Resolver los recursos impugnativos relacionados
con los anuncios.
4. Celebrar convenios de cooperaci�n con la finalidad
de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.
5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicaci�n de
anuncios y avisos publicitarios.
Art�culo 11�.- OBLIGACIONES DEL TITULAR
Es obligaci�n del titular del anuncio y aviso publicitario:
1) Contar con la autorizaci�n correspondiente previo a
su instalaci�n o difusi�n.
2) Instalar el anuncio respetando las caracter�sticas
t�cnicas que ameritaron su autorizaci�n.
3) El anuncio deber� tener impreso en lugar visible, su
c�digo de registro.
4) Mantener el anuncio autorizado en adecuadas
condiciones est�ticas y de seguridad.
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5) Obtener una nueva autorizaci�n de anuncio cuando
se modifique las caracter�sticas t�cnicas del anuncio y/o
aviso publicitario autorizado.
6) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad
Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el
anuncio.
7) Suscribir un compromiso de responsabilidad que
cubra los da�os que pudieran derivarse de la ubicaci�n o
explotaci�n del elemento de publicidad exterior as� como
los gastos de su retiro, incluso, si fuera la municipalidad
quien lo realice.
8) Acatar las sanciones administrativas que emita la
Municipalidad ante el incumplimiento de las disposiciones
legales.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
Art�culo 12�.- AUTORIZACION DE LOS ANUNCIOS
Y AVISOS PUBLICITARIOS
La autorizaci�n de anuncios y avisos publicitarios de
tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales
se conceden a trav�s de una resoluci�n conjuntamente
con el Certificado de Autorizaci�n emitida por la Sub
Gerencia de Formalizaci�n, Promoci�n Empresarial y
Turismo, o la que haga las veces.
Asimismo, las dem�s autorizaciones de car�cter
temporal se conceden con la autorizaci�n, que otorga la
Sub Gerencia de Formalizaci�n, Promoci�n Empresarial
y Turismo, o la que haga sus veces, de conformidad con
las disposiciones se�aladas en la presente Ordenanza, a
las personas naturales, o jur�dicas que est�n obligadas
a solicitarlas. No podr�n instalarse anuncios y avisos
publicitarios sin cumplir con las disposiciones t�cnicas
se�aladas en la presente Ordenanza. Las autorizaciones
son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de
manera previa a la instalaci�n de los anuncios y avisos
publicitarios.
La vigencia de la autorizaci�n municipal es
indeterminada, siempre y cuando permanezcan las
condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento
de dicha autorizaci�n, a excepci�n de aquellos anuncios
y avisos publicitarios que tienen la condici�n de temporal.
Art�culo 13�.- AUTORIZACION DE ANUNCIOS
PARA CESIONARIOS
Para el caso de cesionarios que deseen obtener
autorizaci�n de anuncios que se encuentren ubicados
en los establecimientos comerciales, corresponder� ser
solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento
principal, quien deber� incluir de manera conjunta en
su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el
cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.
Art�culo 14�.- CONTENIDO DEL ANUNCIO
El contenido de un mensaje publicitario comprende
tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No
compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en
cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios,
el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje
publicitario deber� tener en cuenta lo siguiente:
1. Deber� ser respetuoso respecto a la dignidad y
condici�n humana, y de los valores sociales y nacionales.
2. Deber� ser contrario a cualquier tipo de ofensa,
menosprecio o discriminaci�n hacia persona alguna, por
razones de raza, sexo, condici�n social, religi�n, nivel
cultural, situaci�n econ�mica o defecto f�sico.
Las modificaciones o cambio de leyenda no requerir�n
nueva autorizaci�n, debi�ndose comunicar dicha
modificaci�n o cambio a la autoridad municipal.
Art�culo 15�.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA.-
Se encuentran exceptuadas de obtener autorizaci�n
municipal de anuncios y avisos publicitarios:
1. Las se�ales de tr�nsito para veh�culos y peatones,
los signos de seguridad, la se�alizaci�n o informaci�n de
obras en la v�a p�blica, informaci�n de inter�s p�blico
no comercial, las se�aladas para facilitar la ubicaci�n
de lugares de inter�s tur�stico, as� como las placas o
indicativos de dependencias p�blicas.
2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican
en bienes de domino privado, que identifican entidades
p�blicas, organismos internacionales, templos, conventos
y establecimientos similares de organizaciones religiosas
de todas las denominaciones, as� como de las Instituciones
Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en
una sola ubicaci�n.
3. La informaci�n temporal de actividades religiosas,
culturales, recreativas, deportivas, c�vicas y ben�ficas;
todas ellas, de car�cter no lucrativo. As� como la publicidad
institucional de entidades p�blicas.
4. Elementos de publicidad exterior que contengan
s�lo la identificaci�n de templos, conventos y
establecimientos similares, de instituciones religiosas de
todas las confesiones.
5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que
respecta a la exposici�n de precios de los productos.
En estos casos que no requieren autorizaci�n, los
interesados est�n obligados a respetar los par�metros
se�alados en la presente Ordenanza, debiendo
comunicar, previamente, mediante documento simple su
instalaci�n a la Municipalidad para la acci�n de control
correspondiente. Dicho documento deber� se�alar las
caracter�sticas y la ubicaci�n del anuncio a ser instalado.
Art�culo 16�.- REQUISITOS PARA SOLICITAR
AUTORIZACION PARA LA UBICACI�N DE ELEMENTOS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS.- Son los
siguientes:
AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA
INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES, PANEL
SIMPLE O TOLDO.
1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique
n�mero de documento de identidad o RUC de ser el caso.
(Distribuci�n gratuita o de libre reproducci�n).
2. Presentar las vistas siguientes:
a) Arte o dise�o del anuncio o aviso publicitario con
sus dimensiones.
b) Una fotograf�a en la cual se aprecie el entorno
urbano y el bien o edificaci�n donde se ubicar� el
elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento
de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita
autorizaci�n, en el cual se aprecie el entorno urbano y el
bien o edificaci�n donde se ubicar�.
3. Copia de la Licencia de funcionamiento vigente,
si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la
jurisdicci�n del municipio.
4. En caso de representaci�n, poder general
formalizado mediante simple designaci�n de persona
cierta en el escrito, o acreditando una copia de carta
poder con firma del administrado.
5. Pago por derecho de tr�mite.
AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA
INSTALACION DE PANELES MONUMENTALES:
SIMPLES, UNIPOLARES
1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique
n�mero de documento de identidad o RUC de ser el caso.
(Distribuci�n gratuita o de libre reproducci�n).
2. Presentar las vistas siguientes:
a) Arte o dise�o del anuncio o aviso publicitario con
sus dimensiones.
b) Una fotograf�a en la cual se aprecie el entorno
urbano y el bien o edificaci�n donde se ubicar� el
elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento
de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita
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autorizaci�n, en el cual se aprecie el entorno urbano y el
bien o edificaci�n donde se ubicar�.
3. Copia de la Licencia de funcionamiento vigente,
si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la
jurisdicci�n del municipio.
4. En caso de representaci�n, poder general
formalizado mediante simple designaci�n de persona
cierta en el escrito, o acreditando una copia de carta
poder con firma del administrado.
5. Plano de ubicaci�n con coordenadas UTM, a escala
1/500 o 1/250, y Esquema de Localizaci�n, a escala
1/5,000. Se indicar�n las distancias de la arista m�s
saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de
la pista. Debe adjuntar el archivo digitalizado del plano.
6. Especificaciones T�cnicas y Plano de Estructuras
a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil.
7. Pago por derecho de tr�mite.
AVISOS PUBLICITARIOS: LUMINOSOS,
ILUMINADOS, ESPECIALES:
1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique
n�mero de documento de identidad o RUC de ser el caso.
(Distribuci�n gratuita o de libre reproducci�n).
2. Presentar las vistas siguientes:
a) Arte o dise�o del anuncio o aviso publicitario con
sus dimensiones.
b) Una fotograf�a en la cual se aprecie el entorno
urbano y el bien o edificaci�n donde se ubicar� el
elemento de publicidad exterior y/o anuncio
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento
de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita
autorizaci�n, en el cual se aprecie el entorno urbano y el
bien o edificaci�n donde se ubicar�.
3. Copia de la Licencia de funcionamiento vigente,
si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la
jurisdicci�n del municipio.
4. En caso de representaci�n, poder general
formalizado mediante simple designaci�n de persona
cierta en el escrito, o acreditando una copia de carta
poder con firma del administrado.
5. Memoria Descriptiva y Especificaciones T�cnicas
refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero
Mec�nico Electricista, en el caso de anuncios mayores a
12 m2.
6. Plano de instalaciones el�ctricas, a escala
conveniente, firmado y sellado por un Ingeniero Electricista
o Mec�nico Electricista, en el caso de anuncios mayores
a 12 m2.
7. Pago por derecho de tr�mite.
AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPA�AS Y
EVENTOS TEMPORALES: AFICHES O CARTELES,
BANDEROLAS, GIGANTOGRAF�AS, PASACALLES,
GLOBO AEROST�TICO.
1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique
n�mero de documento de identidad o RUC de ser el caso.
(Distribuci�n gratuita o de libre reproducci�n).
2. Presentar las vistas siguientes:
a) Arte o dise�o del anuncio o aviso publicitario con
sus dimensiones.
b) Una fotograf�a en la cual se aprecie el entorno
urbano y el bien o edificaci�n donde se ubicar� el
elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento
de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita
autorizaci�n, en el cual se aprecie el entorno urbano y el
bien o edificaci�n donde se ubicar�.
3. Copia de la Licencia de funcionamiento vigente,
si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la
jurisdicci�n del municipio.
4. En caso de representaci�n, poder general
formalizado mediante simple designaci�n de persona
cierta en el escrito, o acreditando una copia de carta
poder con firma del administrado.
5. Pago por derecho de tr�mite.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
EN CASO DE INSTALACI�N EN BIENES
DE DOMINIO P�BLICO DEBE ADJUNTAR
ADICIONALMENTE:
a) Plano de Ubicaci�n con coordenadas UTM, a escala
1/500 o 1/250 y esquema de localizaci�n, a escala 1/5000.
Se indicar�n las distancias de la arista m�s saliente del
panel y del eje de la base al borde exterior de la pista.
Debe adjuntar el archivo digital del plano.
b) En caso de anuncios o avisos publicitarios
luminosos, iluminados o especiales deber�n presentar la
copia de la carta de factibilidad de conexi�n el�ctrica por
la empresa prestadora de servicios correspondiente.
c) Pago del derecho correspondiente por el
Aprovechamiento Particular de Bienes de Dominio o Uso
P�blico (de ser el caso).
EN CASO DE ANUNCIOS Y AVISOS CUANDO SON
GRATUITOS:
a) Anuncios y avisos publicitarios que identifican
entidades p�blicas, organismos internacionales, templos,
conventos y establecimientos similares de organizaciones
religiosas de todas las denominaciones, as� como los
centros educativos, s�lo con respecto al nombre y en una
sola ubicaci�n.
b) La informaci�n temporal de actividades religiosas,
culturales, recreativas, deportivas, c�vicas y ben�ficas;
todas ellas, de car�cter no lucrativo. As� como la publicidad
institucional de entidades p�blicas.
Art�culo 17�.- PLAZO PARA OTORGAR LA
AUTORIZACI�N DE UBICACI�N DE ANUNCIOS Y
AVISOS PUBLICITARIOS
La Sub Gerencia de Formalizaci�n, Promoci�n
Empresarial y Turismo o la que haga sus veces, deber�
expedir la respectiva autorizaci�n de ubicaci�n de
anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no
mayor a quince (15) d�as h�biles contados a partir de la
fecha de presentaci�n de los requisitos completos.
Art�culo 18�.- APLICACI�N DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Para los casos de anuncios o avisos publicitarios
ubicados en bienes de dominio privado, se aplicar�
el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el
plazo establecido en el art�culo anterior, se considerar�
otorgada la autorizaci�n.
Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o
elementos publicitarios que se ubican en bienes de
uso p�blico pueden afectar significativamente el inter�s
p�blico vecinal por una incidencia en la salud, el medio
ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se
aplicar� el silencio negativo.
Art�culo 19�.- CESE DE AUTORIZACION MUNICIPAL
Para el cese de la autorizaci�n de ubicaci�n de
anuncios y avisos publicitarios, el titular deber� presentar
un documento simple el cual opera de manera autom�tica
al momento de su presentaci�n.
La comunicaci�n del cese, tambi�n podr� ser
solicitada por un tercero con leg�timo inter�s, para lo cual
deber� acreditar su actuaci�n ante la municipalidad.
Art�culo 20�.- CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION
MUNICIPAL
En este caso ser� de aplicaci�n lo dispuesto por el
art�culo 24� de la Ordenanza N� 1094-MML.
Art�culo 21�.- REVOCACI�N DE AUTORIZACIONES.-
La autoridad municipal podr� revocar las autorizaciones
de ubicaci�n de anuncios y avisos publicitarios en los
siguientes casos:
1. Cuando verifique la desaparici�n de cualquiera de
las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento
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de la autorizaci�n municipal o cuando su titular incumpla
alguna de las condiciones establecidas en tal autorizaci�n.
2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya
peligro riesgo para la seguridad de las personas, la
propiedad privada o la seguridad p�blica, o se infrinjan
las normas reglamentarias de seguridad del sistema de
seguridad en defensa civil.
3. Si se constata la ubicaci�n de anuncios o avisos
publicitarios en forma contraria a las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza y normas legales
complementarias.
4. Cuando as� lo disponga la autoridad judicial
competente.
5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a
los procedimientos de control de fiscalizaci�n posterior,
materia de autorizaci�n.
Art�culo 22�.- REGISTRO DE ANUNCIOS Y AVISOS
PUBLICITARIOS.- La informaci�n referente a la ubicaci�n
de anuncios o avisos publicitarios deber�n constar en un
registro que se constituir� para tal efecto, el cual ser�
administrado por la Sub Gerencia de Formalizaci�n,
Promoci�n Empresarial y Turismo o la que haga sus
veces.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 23�.- DE LA UBICACI�N DE LOS
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS
Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen
en bienes de dominio privado, en bienes de uso p�blico
o bienes de servicio p�blico, deber�n ce�irse a las
disposiciones se�alas en la presente Ordenanza.
Art�culo 24�.- DE LAS ESTRUCTURAS.
Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes
y el lugar en donde se les ubica, deber�n cumplir con
las condiciones estructurales que se�alan las normas
t�cnicas vigentes al respecto.
Art�culo 25�.- DE LAS INSTALACIONES
ELECTRICAS
Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten
energ�a el�ctrica u otra, para su iluminaci�n o
funcionamiento, deber�n cumplir con las condiciones de
seguridad respecto a descargas el�ctricas, interferencia
a otras se�ales de terceros, reflejo o irradiaci�n de luz;
as� como las distancias m�nimas a otros elementos; y en
general lo establecido en el c�digo nacional de electricidad
y las normas vigentes al respecto.
Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los
anuncios y avisos publicitarios, no deber�n comprometer
la seguridad f�sica y libre circulaci�n de los ocupantes del
bien de dominio privado en donde se ubica, as� como de
los vecinos o de quienes circulen por las v�as p�blicas
circundantes. Se deber� cumplir con las disposiciones
que, en materia de seguridad, le corresponda.
CAPITULO II
DE LOS ANUNCIOS EN BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Art�culo 26�- GENERALIDADES
Los anuncios y avisos publicitarios deben formar un
conjunto arm�nico con el volumen de la edificaci�n, as�
como el �rea en donde se ubicar�n, por lo que, de acuerdo
a sus caracter�sticas f�sicas pueden tener una medida
est�ndar o una m�xima permitida cuando corresponda. No
se permitir�n aquellos que atenten contra la composici�n
del entorno existente.
En caso de existir m�s de un anuncio y aviso
publicitario en la misma edificaci�n deber�n ordenarse
entre s�, concordando sus formas y medidas, de manera
que conformen un conjunto arm�nico.
Los anuncios y avisos publicitarios monumentales
o especiales y aquellos que por sus caracter�sticas y
ubicaci�n as� lo ameriten, ser�n evaluados por el �rgano
competente de la Municipalidad, a efectos que estos no
generen un impacto visual negativo al medio ambiente.
Art�culo 27�.- EN CERCOS
Adem�s de cumplir lo se�alado en el Art�culo 26�
Generalidades, deber� observarse lo siguiente:
1. En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose
al cerco y se ubique en predios con zonificaci�n comercial,
tendr� una altura m�xima de 3.00 metros o la altura del
cerco, medidos desde el nivel de la vereda, y un espesor
m�ximo de 0.10 metros: en caso de zonas residenciales
la altura del anuncio no ser� mayor al 30% de la altura del
cerco, asimismo ser�n del tipo letras recortadas, sencillas
con o sin iluminaci�n. No se permitir� anuncios adosados
a rejas o a cercos vivos.
2. En caso de terrenos sin construir o en proceso de
construcci�n, los anuncios y avisos publicitarios pueden
estar en el cerco frontal (adosados o como cerco), dichos
anuncios tendr�n una altura m�xima de 3.00 metros,
medidos desde el nivel de vereda y un espesor m�ximo
de 0.10 metros.
3. Ning�n anuncio, excepcionalmente, los elementos
de iluminaci�n de un anuncio o aviso publicitarios podr�
invadir los aires de la v�a p�blica hasta 0.50 metros como
m�ximo, y a una altura de 3.00 metros o la altura m�xima
del cerco.
Art�culo 28�.- ADOSADAS A FACHADAS
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, deber� observarse lo siguiente:
1. Ser� permitido que los anuncios y avisos
publicitarios adosados a fachada puedan invadir los aires
de la v�a p�blica hasta 0.20 metros desde el l�mite de
la construcci�n, y se colocar�n sobre el vano y/o a una
altura de 2.10 metros.
Si tuviese elementos de iluminaci�n, estos no podr�n
exceder de 0.50 metros sobre la v�a p�blica y a una altura
de 3.00 metros o sobre el vano de entrada.
2. Los anuncios adosados a fachadas a nivel de
vereda, ubicados a una altura menor a 2.10 metros,
podr�n tener un espesor m�ximo de 0.10 metros.
3. El anuncio se ubicar� adosado al par�metro al que
pertenece el local comercial, caso contrario deber� contar
con la autorizaci�n que corresponda.
4. No se autorizar�n anuncios y avisos publicitarios
perpendiculares a la fachada.
5. En edificaciones a nivel de vereda no se permitir�n
los anuncios o avisos publicitarios tipo bandera.
6. No se podr�n ubicar anuncios y avisos publicitarios
en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de
la fachada. Excepcionalmente, cuando no exista espacio
para su instalaci�n, podr�n ubicarse en el alfeizar del
segundo nivel, siempre que se cuente con la autorizaci�n
del propietario del mismo (50% + 1 de los propietarios en
caso de propiedad horizontal) y dicho nivel no se proyecte
sobre v�a p�blica.
7. En las zonas residenciales, solo se permitir�n
anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras
recortadas con o sin iluminaci�n. Se encuentran
exceptuados los predios residenciales ubicados en los
ejes viales contemplados en el �ndice de usos para la
ubicaci�n de Actividades Urbanas vigente.
8. La ubicaci�n del anuncio y aviso publicitario no
invadir� total o parcialmente vanos, puertas o ventanas.
Se encuentran exceptuados los anuncios y avisos
publicitarios instalados en edificaciones en proceso de
construcci�n o venta (desocupados).
9. Est�n permitidos en las puertas y ventanas los
anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios
templados fijos o m�viles.
10. En los predios ubicados en zonas residenciales
con licencia de funcionamiento para el desarrollo del
ejercicio profesional individual u oficinas administrativas,
solo se permitir� anuncios adosados a fachadas tipo letras
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recortadas y placas cuyas dimensiones no exceder�n de
0.30 metros de alto y 0.30 metros de ancho.
Art�culo 29�.- EN LOS PARAMENTOS LATERALES
O POSTERIORES (EXTERIORES) DE LAS
EDIFICACIONES.
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, deber� observarse lo siguiente:
1. Se podr�n ubicar anuncios y avisos publicitarios
en los par�metros laterales o posteriores solo en las
edificaciones en proceso de construcci�n o venta, y
�nicamente con fines inmobiliarios.
2. Si la edificaci�n se encuentra ocupada, estos
anuncios no podr�n obstaculizar la iluminaci�n o
ventilaci�n de la misma.
En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas,
deber�n contar con la autorizaci�n del propietario (50%
+1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal).
Art�culo 30�.- EN EDIFICACIONES CON RETIRO
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, deber� observarse lo siguiente
1. Los anuncios y avisos publicitarios que est�n
adosados al par�metro contiguo o adyacente a la
edificaci�n con retiro, deber�n ser simples de tipo letras
recortadas con o sin iluminaci�n, tendr�n un �rea de
exhibici�n no mayor al 30% del �rea del par�metro
sobre el cual se instale. Asimismo deber�n contar con la
autorizaci�n del propietario (50%+1 de los propietarios en
caso de propiedad horizontal).
2. Se podr�n colocar anuncios y avisos publicitarios
simples con parantes, en el retiro de los predios con
zonificaci�n comercial y en los predios con zonificaci�n
residencial con frente a los ejes viales contemplados en el
�ndice de usos para la Ubicaci�n de Actividades Urbanas
vigente, siempre que estos se ubiquen en esquina, con
una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes).
Debiendo instalarse en el extremo del retiro pr�ximo a la
intersecci�n de las v�as.
3. Los anuncios y avisos publicitarios en retiro, no
obstaculizar�n, ni anular�n �reas de circulaci�n peatonal,
vehicular o de estacionamientos.
4. Los anuncios y avisos publicitarios se ubicar�n
dentro del l�mite de propiedad del inmueble donde
se instalen y sobre el �rea libre existente en este, no
se permitir� que se proyecten o invadan v�a p�blica,
edificaciones o propiedad de terceros.
5. Podr�n instalarse anuncios y avisos publicitarios
con soporte propios paralelos a la v�a, siempre que se
ubiquen detr�s de cercos, como continuaci�n de esos y
la altura del cerco.
6. No podr�n ubicarse paneles monumentales
unipolares en los retiros de bienes de dominio privado
ubicados en zonificaci�n comercial e industrial.
7. Los paneles monumentales unipolares deber�n
guardar una distancia m�nima de 100 metros entre uno
y otro anuncio del mismo tipo o de anuncios publicitarios
monumentales o especiales instalados en azoteas.
8. Los anuncios y avisos publicitarios no obstaculizar�n
la visibilidad de las edificaciones colindantes u a otros
elementos de publicidad cercanos.
9. En el caso de terrenos sin construir podr�n ubicarse
anuncio y avisos publicitarios al interior del terreno;
los parantes de los anuncios y avisos publicitarios no
exceder�n la altura del cerco.
Art�culo 31�.- EN LAS AZOTEAS DE LAS
EDIFICACIONES
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, deber� observarse lo siguiente:
1. Se podr�n colocar anuncios y avisos publicitarios
en las azoteas de los predios con zonificaci�n
comercial o industrial y en los predios con zonificaci�n
residencial perteneciente a los ejes viales aprobado
en el �ndice de usos para la ubicaci�n de Actividades
Urbanas vigente.
2. Los anuncios y avisos publicitarios monumentales
en azoteas de predios ubicados en las zonas residenciales
se�aladas en el numeral precedente estar�n a una
distancia de 100.00 metros entre uno y otro anuncio y
aviso publicitario del mismo tipo o de anuncios y avisos
publicitarios monumentales o especiales unipolares; y
de 50.00 metros en azoteas de predios con zonificaci�n
comercial o industrial.
3. La altura entre el piso terminado de la azotea y el
inicio del �rea de exhibici�n del anuncio y aviso publicitario
no deber� ser mayor a 1.80 metros.
4. El �rea de exhibici�n del anuncio o aviso publicitario
deber� cumplir, para cada caso, lo siguiente:
a. En edificaciones de 1 � 2 pisos: el �rea m�xima de
exhibici�n ser� de 27.00 m
2
., con una altura no mayor de
3.60 metros.
b. En edificaciones de 3 pisos: el �rea m�xima de
exhibici�n ser� de 54.00m
2
., con una altura no mayor de
4.80 metros.
c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el �rea m�xima de
exhibici�n ser� de 78.00 m
2.,
con una altura no mayor de
5.00 metros.
d. En edificaciones de 7 a 8 pisos: el �rea m�xima de
exhibici�n ser� de 104.00 m
2
., con una altura no mayor
de 7.20 metros.
e. En edificaciones de m�s de 8 pisos: el �rea m�xima
de exhibici�n ser� de 185.00m
2
., con una altura m�xima
que no deber� exceder los 9.60 metros.
Las construcciones existentes en las azoteas de las
edificaciones no ser�n consideradas en el c�mputo de
n�mero de pisos, ello en concordancia con lo establecido
en el Reglamento Nacional de Edificaciones, norma
g.04g0-definiciones.
5. Anuncios y avisos publicitarios en coronaci�n de
Edificios.- se refiere a la publicidad colocada sobre la
coronaci�n de la �ltima planta de un edificio, es decir,
sobre el parapeto de la azotea.
Las dimensiones y ubicaci�n de estas superficies
publicitarias se ajustar�n a las siguientes condiciones:
a. Las superficies publicitarias en coronaci�n de
edificios deber�n retirarse como m�nimo medio metro
desde el plano de fachada.
b. En los edificios entre medianeras, deber�n situarse
retirados tres metros de las mismas.
c. La altura del anuncio y aviso publicitario no podr�
exceder del 20% de la altura del edificio y como m�ximo
alcanzar� los 5.00 metros.
6. El anuncio y aviso publicitario no invadir� la v�a
p�blica o los inmuebles colindantes, debiendo ubicarse
dentro del per�metro de la azotea, y asimismo, contemplar�
una zona o �rea de seguridad en los l�mites de la misma.
7. El anuncio y aviso publicitario no debe interferir
con otras instalaciones del edificio tales como equipos de
aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos,
antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las
condiciones constructivas o de evacuaci�n en edificios
que tengan prevista una v�a de escape de emergencia a
trav�s de la terraza. No pudiendo instalarse anuncios que
requieran de instalaciones el�ctricas para su iluminaci�n
y/o funcionamiento si en la �ltima planta del edificio
existieran piscinas.
Art�culo 32�.- AL INTERIOR DE LAS GALERIAS,
CENTROS COMERCIALES MERCADOS, FERIAS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, en el interior de los establecimientos
mencionados, se cumplir� con lo siguiente:
1. Solo se permitir� la ubicaci�n de letreros o letras
recortadas, ya sean naturales o luminosos en el dintel de
la entrada de cada local comercial.
2. No se permitir�n anuncios y avisos publicitarios
perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican
los locales comerciales.
3. Los anuncios y avisos publicitarios tendr�n un
espesor m�ximo de 0.20 metros.
4. Se permitir� la colocaci�n de una cartelera sobre
paramento de �rea com�n.
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5. Podr�n ubicarse banderolas interiores, siempre y
cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminaci�n, ni
�reas comunes de circulaci�n.
6. Todas las �reas de circulaci�n deben estar libres
de anuncios o avisos publicitarios. Est�n permitidos los
anuncios arenados translucido vidrios templados fijos o
m�viles.
Art�culo 33�.- VALLAS
Adem�s de cumplir lo se�alado en los art�culos 26�
Generalidades, y art�culo 27� Cercos, se cumplir� con lo
siguiente:
1. Este tipo de anuncios y avisos publicitarios solo
podr�n ser ubicados adosados al cerco o como cercos
de terrenos sin construir o de predios en proceso de
construcci�n.
2. Tendr�n un �rea de exhibici�n m�xima de 12.00m
2
.
3. Estar�n dise�adas de material y forma para su f�cil
mantenimiento.
4. No podr�n invadir u obstaculizar vanos de puertas
o ventanas.
5. Solo se podr� colocar en el primer piso.
Art�culo 34�.- AFICHES O CARTELES
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, se cumplir� con lo siguiente:
1. Solo podr�n instalarse en locales comerciales
o en establecimientos para campa�as publicitarias o
promociones temporales.
2. Podr�n ubicarse solamente detr�s de los
escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz, o en
cabinas telef�nicas.
3. En mamparas solo podr�n ubicarse ocupando
pa�os intercalados (no consecutivos).
4. Su autorizaci�n tendr� una vigencia de 90 d�as
calendarios.
Art�culo 35�.- ESCAPARATES
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, se cumplir� con lo siguiente:
1. La superficie vidriada de los escaparates no podr�n
ocupar una superficie mayor al 360% de la superficie
vidriada.
Art�culo 36�.- EN PREDIOS CON ZONIFICACION:
OU (USOS ESPECIALES), E (EQUIPAMIENTO
EDUCATIVO) Y H (EQUIPAMIENTO DE SALUD)
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, se cumplir� con lo siguiente:
1. Estas zonificaciones respetan las caracter�sticas
publicitarias permisibles en los predios colindantes, de
ubicarse entre predios con diferente zonificaci�n, estos
predios podr�n adoptar las caracter�sticas publicitaras del
predio colindante de mayor nivel comercial.
Art�culo 37�.- EN PREDIOS UBICADOS EN ZONAS
MONUMENTALES
Adem�s de cumplir lo se�alado en el art�culo 26�
Generalidades, se cumplir� con los siguientes:
1. Todos los anuncios se colocar�n adosados a las
fachadas (no perpendiculares a ellas) en primer piso
en la parte superior del vano, con una sola cara y con
dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio p�blico.
2. Los materiales a utilizarse ser�n madera y fierro
forjado, y los colores: oro viejo, oro mate, plata y negro,
guardando armon�a con el color de la edificaci�n.
3. Solo se permitir�n anuncios iluminados.
4. Solo podr�n colocarse anuncios tipo letras
recortadas, letreros o placas.
5. No podr�n colocarse anuncios y avisos publicitarios
en: terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir
y/o playas de estacionamientos, azoteas, fachadas
laterales, v�as y �reas p�blicas en general, pisos
superiores de los inmuebles, marquesinas, postes de
alumbrado p�blico y mobiliario urbano en general, puertas
y ventanas, atriles, postes p�blicos y/o particulares,
anuncios de dos o m�s caras, y de car�cter provisional
cualquiera sea su �ndole.
6. La prohibici�n de anuncios publicitarios luminosos
y antirreglamentarios en la zona monumental alcanza
tambi�n a los ubicados en ambientes interiores de los
inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior.
7. Para la colocaci�n de anuncios y avisos publicitarios
en la zona monumental se requiere la previa aprobaci�n
del dise�o respectivo por parte de la Municipalidad.
Art�culo 38�.- DE LOS TOLDOS
1. En los predios con zonificaci�n comercial, podr�n
cubrir el 80% del ancho de la vereda hasta un m�ximo de
1.00 metro y a una altura m�nima de 2.10 metros medidos
desde el piso terminado de la vereda hasta el t�rmino del
alero del toldo; y en las zonas residenciales no exceder�
el 60% del ancho de la vereda hasta un m�ximo de 0.75
metros.
2. Trat�ndose de predios que no cuentan con
habilitaci�n de lote se tomar� como referencia la medida
de 1.20 metros como secci�n de vereda.
3. No deber� cubrir vanos y niveles superiores de la
edificaci�n.
4. Los toldos no podr�n tener ning�n tipo de
instalaciones el�ctricas, ni podr�n ser luminosos. El
mensaje publicitario solo se permitir� en la parte frontal
del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de este y
respetando las caracter�sticas del conjunto arquitect�nico.
5. En caso de que en un mismo frente de cuadra
se quisiera instalar dos o m�s toldos, deber�n estar
alineados en dimensiones y deben conjuntar los colores
arm�nicamente.
6. Ser�n de tipo letras recortadas o logotipos, impresos
o adheridos sobre la tela u otro material similar del toldo.
7. El �rea del anuncio en toldo tendr� como
proporci�n m�xima 1/3 de la superficie frontal del toldo.
Es la publicidad impresa o a trav�s de letras recortadas
o logotipos que se consigan en la parte frontal del toldo.
Art�culo 39�.- DE LAS PROHIBICIONES
Se encuentran prohibidas:
1. No se podr�n ubicar anuncios o avisos publicitarios
en par�metros en mal estado de conservaci�n
2. No podr�n ubicar anuncios y avisos publicitarios
en puertas o ventanas, a excepci�n que la edificaci�n se
encuentre deshabitada o desocupada.
3. Se proh�be la colocaci�n de afiches directamente
sobre los par�metros.
4. Se encuentran prohibidos los anuncios instalados
sobre cercos.
5. La ubicaci�n de avisos o elementos intermitentes
y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los
peatones y pasajeros.
6. La ubicaci�n de avisos y anuncios publicitarios de
proyecci�n �ptica.
7. La ubicaci�n de anuncios y avisos publicitarios
semejantes a se�ales, s�mbolos o dispositivos oficiales de
control del tr�nsito o de veh�culos, de conformidad con el
Reglamento General de Tr�nsito.
8. La instalaci�n de anuncios y avisos publicitarios que
generen impacto visual negativo.
9. La instalaci�n de anuncios y avisos publicitarios
giratorios
10. Los anuncios y avisos publicitarios cuando est�n
pintados, dibujados o escritos directamente en los cercos
o par�metros.
11. Cuando afecten las condiciones estructurales de
los edificios o que puedan comprometer la seguridad de
los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la v�a
p�blica.
12. Cuando est�n en v�a p�blica.
13. La instalaci�n de anuncios y avisos publicitarios
que empleen luces de ne�n en todo o en parte del
elemento o en las fachadas de las edificaciones. Solo se
podr� usar leds como iluminaci�n interior o como retro
iluminaci�n.
14. Figuras troqueladas adosadas a los cercos y/o que
modifiquen la volumetr�a y la fachada.
599206
NORMAS LEGALES
Jueves 15 de setiembre de 2016 /
El Peruano
15. Marquesinas que contengan mensajes
publicitarios.
16. En zonas monumentales, salvo lo dispuesto en el
art�culo 35� de la presente Ordenanza.
17. En par�metros ciegos de la fachada frontal de
la edificaci�n cuando no concuerden en su forma y
dimensiones con la arquitectura de la misma.
18. Cuando reflejen o irradien luz al interior de los
inmuebles cercanos.
19. Cuando se empleen sonidos como tipo de
publicidad exterior.
20. Cuando obstaculicen la visi�n de otro u
otros anuncios y avisos publicitarios autorizados, la
nomenclatura de las calles o cualquier se�alizaci�n oficial.
21. Cuando sean intermitentes.
22. Cuando sean peligrosos o riesgosos y de ser el
caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa
civil, condiciones estructurales y/o instalaciones el�ctricas.
23. Cuando sean de tipo pasacalles.
24. Los voceadores o jaladores en la v�a p�blica o
desde el interior de los establecimientos comerciales
hacia la v�a p�blica.
25. Los anuncios y avisos ecol�gicos.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Der�guese, en todos sus extremos la
Ordenanza N� 402-MDA, de fecha 30 de mayo del 2016 y
todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios
autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza deber�n adecuarse obligatoriamente a las
disposiciones administrativas o t�cnicas de ella en un
plazo de 180 d�as calendarios.
Tercera.- Fac�ltese al se�or Alcalde para que
mediante Decreto de Alcald�a, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicaci�n de
la presente Ordenanza
Cuarta.- Los anuncios y avisos publicitarios estar�n
sujetos a fiscalizaci�n de la Municipalidad de Ate, a
trav�s de su Unidad Org�nica competente, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas
y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondr� las
sanciones establecidas por la Municipalidad.
Quinta.- Agregar en el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos de Municipalidad Distrital de Ate,
incorpor�ndose los requisitos y procedimientos de
acuerdo a la presente Ordenanza y disponer se incluya el
Anexo 01 en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas
(CIEM).
Sexta.- Lo que no se encuentre contemplado en la
presente Ordenanza, se aplicar� Supletoriamente la
Ordenanza N� 1094-MML.
S�tima.- Los �rganos competentes de la Municipalidad
comprendidos en la presente Ordenanza, deber�n realizar
de modo permanente acciones de difusi�n y capacitaci�n
sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del
p�blico usuario.
Las acciones de difusi�n a favor del p�blico usuario
deber�n incluir el uso del Internet y otros medios que
garanticen el acceso libre y gratuito a la informaci�n.
Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrar�
en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n
en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento
a las Unidades Org�nicas correspondientes de esta
Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la
Gerencia de Tecnolog�a de la Informaci�n y Secretaria de
Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la
difusi�n masiva de esta Ordenanza.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
Teniente Alcalde Encargado
del Despacho de Alcald�a
1428333-3
Ordenanza que regula los procedimientos
de licencia de funcionamiento para
establecimientos y autorizaciones conexas
en el distrito de Ate
ORDENANZA N� 415-MDA
Ate, 31 de agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesi�n
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016,
Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, Dr. Erasmo L�zaro Bendezu Ore; visto,
el Dictamen N� 007-2016-MDA/CDE de la Comisi�n de
Desarrollo Econ�mico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, las
Municipalidades provinciales y distritales son �rganos
de gobierno local que gozan de autonom�a pol�tica,
econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el art�culo II del T�tulo Preliminar
de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades,
se�ala que: "Los gobiernos locales gozan de autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonom�a que la Constituci�n Pol�tica
del Per� establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administraci�n, con sujeci�n al ordenamiento jur�dico";
Que, de acuerdo al art�culo 79� numerales 3.6.3 de
la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades,
las municipalidades distritales, en materia de
organizaci�n del espacio f�sico y uso de suelo, tienen
como funci�n espec�fica y exclusiva normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la fiscalizaci�n de la ubicaci�n de avisos publicitarios y
propaganda pol�tica;
Que, el art�culo 9�, numeral 8) de la precitada Ley,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal,
aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se public�
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N� 28976 � Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es
establecer el marco jur�dico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, mediante Ordenanza N� 309-MDA de fecha
29/04/2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano
la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito
de Ate, derog�ndose la Ordenanza N� 159-MDA;
Que, mediante Ley N� 30230 � Ley que Establece
Medidas Tributarias, Simplificaci�n de Procedimientos
y Permisos para la Promoci�n y Dinamizaci�n de la
Inversi�n en el Pa�s, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el d�a 12 de julio de 2014, se modificaron los
Art�culos 2,7,9 7 la Quinta Disposici�n Final Transitoria
y Complementaria de la Ley N� 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y, adem�s, se incorporaron
los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Art�culo 14 de la Ley N�
29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres (SINAGERD);
Que, mediante Decreto Supremo N� 058-2014-
PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el d�a
14 de setiembre de 2014, se aprob� el Reglamento de
Inspecciones T�cnicas de Seguridad en Edificaciones
derogando el Decreto Supremo N� 066-2007-PCM;
Que, mediante Ordenanza N� 385-MDA se aprueba
la nueva Estructura Org�nica y el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Municipalidad de Ate,
mediante la cual se cambia de denominaci�n a las
unidades org�nicas administrativas en procura de una
gesti�n edil eficiente y de calidad;
Que, siendo necesario actualizar la normatividad
vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de