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Fecha de publicación: 09/03/2022
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Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados que se ubiquen en el distrito de Lurín

ORDENANZA Nº 442-2022-ML

Lurín, 31 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

El Acuerdo de Concejo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2022, que aprueba el proyecto de “Ordenanza que Prohíbe la Manipulación y/o Uso de Productos Pirotécnicos en Locales y /o Ambientes Cerrados Públicos o Privados que se ubiquen en el distrito de Lurín “, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo, en el artículo II señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Asimismo, en el artículo 40º señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 49º de la ley antes acotada, señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, en el artículo 60º de la Ley Nº 30299- Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil, señala que solamente se autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, y contando con las opiniones o autorizaciones emitidas por las entidades competentes, de ser el caso. Las fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados deben cumplir con los requisitos y medidas de seguridad establecidos en el reglamento de la presente Ley;

Que, en el inciso 284.1 del artículo 284º del Reglamento de la Ley Nº 30229 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, señala que la SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fin por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de verificación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad;

Que, en el inciso 297.1 del artículo 297º del mismo Reglamento, señala que los lugares públicos o privados donde se puede realizar espectáculos pirotécnicos son determinados previamente por la Municipalidad distrital o provincial correspondiente. Asimismo, en el inciso 297.2 señala que cuando se quiera realizar espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares calificados como patrimonio cultural, se debe anexar al expediente señalado en el artículo precedente, la opinión favorable de la entidad competente;

Que, en el inciso 313.1 del artículo 313º del reglamento antes acotado, señala que para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados se debe contar con autorización de la SUCAMEC, asimismo en el inciso 313.2 señala que el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados solo se puede efectuar en depósitos que deben contar con las medidas de seguridad necesarias establecidas en la Directiva correspondiente, las mismas que son verificadas en forma previa por la SUCAMEC y que están sujetas a control posterior permanente.

Que, mediante Informe Nº 429-2021-GF/MDL de fecha 28 de diciembre de 2021 la Gerencia de Fiscalización, emite opinión considerando necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Manipulación y/o Uso de Productos Pirotécnicos en Locales y /o Ambientes Cerrados Públicos o Privados que se ubiquen en el distrito de Lurín;

Que, mediante Informe Nº 016-2022-GAJ-/ML de fecha 12 de enero de 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal indicando que resulta viable y procedente el proyecto de ordenanza;

Que, mediante memorándum Nº 097-2022-GM-/ML de fecha 19 de enero de 2022 la Gerencia Municipal deriva todos los actuados a efectos de que el Concejo Municipal determine aprobar el proyecto de ordenanza;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los señores regidores miembros del Consejo Municipal asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha expedido la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN

Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS

PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE UBIQUEN

EN EL DISTRITO DE LURÍN

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de combustión completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia), así como los espectáculos pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales y/o ambientes públicos o privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculo, entre otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros de igual envergadura; a fin de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, asimismo para la protección de la propiedad privada ante cualquier peligro latente que significaría la utilización de cualquier producto pirotécnico.

Artículo Segundo.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los locales y/o ambientes cerrados, sean estos públicos o privados ubicados en el Distrito de Lurín.

Artículo Tercero.- DE LA FINALIDAD

Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud mental, teniendo como fin preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES:

a) Producto pirotécnico: Artificio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de deflagración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, caloríficos o dinámicos.

b) Producto pirotécnico de flagrante: Artificio o producto pirotécnico que se descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas, calor, luces de color sonido moderado y efectos dinárnicos.

c) Producto pirotécnico detonante: Artificio o articulo pirotécnico que se descompone a una velocidad mayor a la del sonido (340 mis), con generación de gas, onda de choque, calor, luz o sonido intenso, comúnmente conocidos como avellanas, rata blanca, cohetes de fiesta, silbadores.

Artículo Quinto.- DE LAS AUTORIZACIONES:

Solo está permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital de Lurín, con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) favorables, previa al evento o espectáculo, otorgado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen organizar fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fiestas patronales y similares deberán ser autorizadas por la SUCAMEC. Una vez que obtengan esta autorización, deberán solicitar a la Municipalidad la Inspección Técnica de Seguridad respectiva.

Artículo Sexto.- FABRICAClÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN

Está prohibida la fabricación, depósito y comercialización, de productos pirotécnicos detonantes y/o de flagrantes en el Distrito de Lurín.

Artículo Séptimo.- VENTA DIRECTA AL PÚBLICO

Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o de flagrantes de uso recreativo sin la Autorización respectiva, quedando estrictamente prohibida la venta ambulatoria en el Distrito de Lurín.

Artículo Octavo.- ESPECTÁCULO EN LUGARES CERRADOS Y/O ABIERTOS

Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados y/o abiertos, sean públicos o privados.

Artículo Noveno.- DE LAS SANCIONES

La tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, se aplicará conforme lo establece la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín el procedimiento dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil el estricto cumplimiento y difusión de la Ordenanza Municipal.

Tercera.- Deróguese toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad distrital de Lurín para establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

2046008-1