Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 558-MDA
Ate, 20 de setiembre del 2021
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Setiembre del 2021, visto el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 10 de Julio del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 105-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 14 de agosto del 2021, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria a partir del 03 de setiembre por 180 días calendario, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorroga los Decreto Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19;
Que, mediante Informe Nº 613-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma;
Que, mediante Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2021, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la Municipalidad y por la Web de la Municipalidad de Ate (pasarela de pagos)
1) De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo; si cancelan el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa tributaria de cualquiera de los años.
2) Arbitrios Municipales:
Ejercicio Tributario 2021:
2.1.- Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, bajo el siguiente régimen:
a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS, se les descontará el 5% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.
b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS, se les descontará el 10% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.
c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS, se les descontará el 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.
d) Para los Micros Contribuyentes – MICROS, se les descontará el 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre.
Ejercicios periodo 2020 hasta 2002:
Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2020 a 2002, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro:
Año |
Condonación % de Arbitrios Municipales |
Condonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos |
2020 |
20% |
100% |
2019 |
25% |
100% |
2018 |
30% |
100% |
2017 |
40% |
100% |
2016 |
50% |
100% |
2011 al 2015 |
60% |
100% |
2007 al 2010 |
90% |
100% |
2002 al 2006 |
95% |
100% |
3) De las Multas Tributarias:
Sobre los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los beneficios, según detalle:
3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.
4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Cuarto. - FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente.
Artículo Quinto. - MULTAS ADMINISTRATIVAS
5.1.- De las Multas Administrativas: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, con la condición del pago al contado de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, e inclusive aquella cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, de la siguiente manera:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los administrativos gozarán de los siguientes beneficios:
PERIODO CONCEPTO DE DEUDA |
Año 2021 |
Año 2020 |
Año 2019 |
Año 2018 |
Año 2017 |
Del año 2000 hasta el año 2016 |
PORCENTAJE |
50% |
55% |
65% |
75% |
85% |
95% |
COSTAS, GASTOS ADMINISTRATIVOS E INTERES |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
IPC |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
* Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate.
5.2. Reconocimiento de la Infracción.- Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
5.3.- Deuda Fraccionada por Multas Administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma (cuadro de descuento de multas administrativas), siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada.
5.4.- Deuda por Multas en Cobranza Coactiva.- Los contribuyentes que paguen las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias y no tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente y por la web de la municipalidad.
Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.
a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Tributarios; sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.
b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en curso, deberán presentar copia fedateada del escrito desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso.
En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de Octubre del presente año fiscal.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Cuarta.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Sexta.- La Gerencia de Tecnologías de la Información, deberá realizar la adecuación de los beneficios de la presente Ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB.
Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1997069-1