Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19
ORDENANZA Nº 650-MDJM
Jesús María, 22 de noviembre de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 403-2021-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 200-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 358-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando Nº 844-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 204-2021-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 528-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1277-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 009-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones; estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido modificado, entre otras normas, por el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, que prorroga el referido Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de noviembre de 2021;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y, en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones;
Que, esta coyuntura ocasiona que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectaría el pago de sus obligaciones no tributarias; por lo cual, esta gestión considera necesario adoptar una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales del gobierno para contener el avance del coronavirus (COVID-19);
Contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19
Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas
El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas.
Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de Jesús María, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:
Porcentaje de Gradualidad |
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En caso se encuentre en Papeleta y/o RSA del 2021 |
Año 2018, 2019 y 2020 |
Año 2017 y anteriores |
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Multas Administrativas por infracciones de la Línea de Acción de Urbanismo |
70% |
75% |
80% |
Otras Multas Administrativas |
60% |
90% |
95% |
Gastos y costas |
100% |
100% |
100% |
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia por 15 días calendario. Vencido dicho plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago.
Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.
En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado; en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda.
Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA
Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento.
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.
Artículo Quinto.– PAGO DE DEUDAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O EN REVISIÓN JUDICIAL
Para las multas administrativas que se encuentren en un proceso contencioso administrativo o en revisión judicial, para acogerse al beneficio de la presente ordenanza, deberá presentar una solicitud adjuntando el cargo del desistimiento presentado en mesa de partes del órgano jurisdiccional correspondiente al contencioso administrativo o revisión judicial.
Artículo Sexto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.
Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Cuarta.- Suspéndase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
2014165-1