ORDENANZA N� 325 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016 /
El Peruano
Que, mediante el Informe N� 382-2016-MDLO-GAJ de
fecha 09 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, emite opini�n favorable sobre lo solicitado por el
Subgerente de Limpieza P�blica, respecto a la aprobaci�n
del proyecto del "Programa de Segregaci�n en la fuente
y recolecci�n selectiva de residuos s�lidos en un 39% de
las viviendas urbanas en el distrito de Los Olivos";
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde en el Art�culo 20� numeral 6) de la
Ley N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades:
DECRETA:
Art�culo Primero.- APROBAR el "Programa de
Segregaci�n en la Fuente y Recolecci�n Selectiva de
Residuos S�lidos en un 39% de las Viviendas Urbanas
en el Distrito de Los Olivos", que consta de 07 t�tulos,
09 subt�tulos y 06 anexos, el cual en anexo forma parte
integrante del presente Decreto.
Art�culo Segundo.- Hacer de conocimiento a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad,
Subgerencia de Limpieza P�blica, Subgerencia de Imagen
Institucional, Secretaria General, Gerencia de Tecnolog�a
de la Informaci�n y Comunicaci�n para los fines de su
estricta competencia funcional.
Art�culo Tercero.- Hacer de conocimiento del
presente Decreto al Ministerio del Ambiente para los fines
de su competencia.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAM�REZ
Alcalde
1388224-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que establece el incentivo
tributario denominado ECOBONO a favor de
contribuyentes de uso casa habitaci�n que
participan en el programa de segregaci�n
en la fuente y recolecci�n selectiva de
residuos s�lidos domiciliarios
ORDENANZA N� 325
San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de Concejo del 19 de
mayo de 2016, el Memor�ndum N� 0799-2016-GM/MDSJL
de fecha 17 de mayo de 2016, de la Gerencia Municipal,
el Memor�ndum N� 262-2016-GAT/MDSJL de fecha 13 de
mayo de 2016, de la Gerencia de Administraci�n Tributaria,
el Informe N� 34-2016-SGRYC-GAT-MDSJL de la misma
fecha, de la Sub Gerencia de Recaudaci�n y Control,
el Memorando N� 176-2016-GP/MDSJL de fecha 09 de
mayo de 2016, de la Gerencia de Planificaci�n, el Informe
N� 041-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 28 de marzo
de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y
Cooperaci�n Nacional e Internacional, el Memorando N�
272-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2016,
de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el
Memor�ndum N� 0182-2016-GDA/MDSJL de fecha 18 de
febrero de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y
el Informe N� 0098-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 16 de
febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Limpieza P�blica,
sobre Proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el art�culo 194� de
la Constituci�n Pol�tica del Per� en concordancia con
el art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley Org�nica de
Municipalidades, Ley N� 27972 (en adelante la LOM) los
gobiernos locales tienen autonom�a pol�tica, econ�mica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeci�n al ordenamiento jur�dico; correspondi�ndole al
Concejo Municipal la funci�n normativa que se ejerce a
trav�s de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de
ley, conforme al art�culo 200� de la Carta Fundamental;
Que, el art�culo 9� numeral 3) de la LOM establece que,
corresponde al Concejo Municipal aprobar el r�gimen de
organizaci�n interior y funcionamiento del gobierno local.
Asimismo, el art�culo 40� dispone que las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de car�cter general de
mayor jerarqu�a en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organizaci�n interna, la
regulaci�n, administraci�n y supervisi�n de los servicios
p�blicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el art�culo 8� del Decreto Supremo N� 057-
2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N�
27314, Ley General de Residuos S�lidos, establece
que, la municipalidad, tanto provincial como distrital, es
responsable por la gesti�n y manejo de los residuos de
origen domiciliario, comercial y de aquellos similares
a �stos originados por otras actividades. Corresponde
a estas municipalidades, siendo competencia de las
municipalidades distritales, asegurar una adecuada
prestaci�n del servicio de limpieza, recolecci�n y
transporte de residuos en su jurisdicci�n, debiendo
garantizar la adecuada disposici�n final de los mismos.
Debe asimismo determinar las �reas a ser utilizadas por
la infraestructura de residuos s�lidos en su jurisdicci�n en
coordinaci�n con la municipalidad provincial respectiva y
en sujeci�n a la Ley y al Reglamento;
Que, la Ley N� 29419, Ley que regula la actividad
de los recicladores, establece en su art�culo 5� numeral
5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por
los gobiernos locales como entes rectores, en el marco
de sus atribuciones. El r�gimen de regulaci�n local
se orienta a incorporar a los recicladores como parte
del sistema local de gesti�n de residuos s�lidos. Los
gobiernos locales establecen normas de promoci�n de la
actividad que realizan los recicladores de residuos s�lidos
no peligrosos en coordinaci�n con las asociaciones de
recicladores registrados en su jurisdicci�n; asimismo su
art�culo 7� expresa que los gobiernos locales implementan
programas de incentivos a la segregaci�n en la fuente, los
cuales pueden incluir compensaci�n a los contribuyentes
a trav�s de la reducci�n del pago de tarifas o la entrega
de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita,
o como parte de programas de certificaci�n ambiental de
empresas o instituciones en general; norma concordante
con el art�culo 43� de la referida Ley N� 27314,
Que, el literal d) del art�culo 8� de la Ordenanza N�
1854-MML, Ordenanza Metropolitana para promover,
impulsar y regular el reciclaje de los residuos s�lidos en
la provincia de Lima, establece que las municipalidades
distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones
deber�n implementar programas de segregaci�n en
la fuente; as�, mediante Ordenanza N� 213-MDSJL de
fecha 19 de julio de 2011, se regula el Programa de
Formalizaci�n de Recicladores y Recolecci�n Selectiva
de Residuos S�lidos en el distrito de San Juan de
Lurigancho, y mediante Ordenanza N� 233-MDSJL de
fecha 25 de junio de 2012, se aprueba el Plan de Manejo
de Residuos S�lidos (PMRS) del distrito de San Juan de
Lurigancho, per�odo 2012-2016;
Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del
cumplimiento de metas y la Asignaci�n de los Recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gesti�n
Municipal del A�o 2016, cuyos procedimientos fueron
aprobados por el Decreto Supremo N� 400-2015-EF siendo
la Meta N� 02, "Implementar un programa de segregaci�n
en la fuente de recolecci�n selectiva de residuos s�lidos
domiciliarios de viviendas urbanas del distrito, seg�n
los porcentajes categorizados", la Sub Gerencia de
Limpieza P�blica, con Informe N� 0098-2016-SGLP-GDA/
MDSJL de fecha 16 de febrero de 2016 (contando con la
conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental seg�n
Memor�ndum N� 0182-2016-GDA/MDSJL de fecha 18 de
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febrero de 2016) propone el Proyecto de Ordenanza que
establece el Bono de Incentivo "ECOBONO" a favor de los
contribuyentes de uso casa habitaci�n, que participen en
el Programa de Segregaci�n en la Fuente y Recolecci�n
Selectiva de Residuos S�lidos Domiciliarios para el a�o
2016; propuesta que cuenta tambi�n con la opini�n
favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional
y Cooperaci�n Nacional e Internacional (seg�n informe
N� 041-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 28 de marzo
de 2016) y de la Gerencia de Planificaci�n (Memorando
N� 176-2016-GP/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2016),
as� como con la justificaci�n de la Sub Gerencia de
Recaudaci�n y Control, seg�n se advierte del Informe N�
34-2016-SGRYC-GAT-MDSJL de fecha 13 de mayo de
2016, la que cuenta con la conformidad de la Gerencia
de Administraci�n Tributaria (Memor�ndum N� 262-2016-
GAT/MDSJL de fecha 13 de mayo de 2016) se�alando
que existen contribuyentes que poseen cupones por
haber colaborado con el programa de segregaci�n, a
quienes les alcanza el descuento del 10% de la deuda
en arbitrios municipales, resultando necesario aprobar
la referida norma, la misma que permitir� un ahorro en
gastos por costo por tonelada de relleno sanitario durante
el primer semestre del presente a�o, con incidencias
en la recaudaci�n de ingresos en similar proporci�n a
los gastos, conforme a lo opinado por la Sub Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto seg�n se advierte del
Memorando N� 272-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 28
de marzo de 2016;
Que, el Programa de Segregaci�n en la Fuente y
Recolecci�n Selectiva de Residuos S�lidos, tiene como
objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para
el reaprovechamiento de los residuos s�lidos inorg�nicos
segregados en la fuente, como base de cadena productiva
del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusi�n social de
los recicladores a trav�s de puestos de trabajo dignos, 2)
Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura
ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto �ndice de
morosidad en el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida
�til de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposici�n
final de los residuos s�lidos, redundando en la mejora de
la calidad de vida de la poblaci�n del distrito de San Juan
de Lurigancho;
Estando a lo expuesto, contando con la opini�n
favorable de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica seg�n
Informe N� 190-2016-GAJ/MDSJL de fecha 16 de mayo
de 2016, y de conformidad con los art�culos 9�, incisos 8)
y 9) y 40� de la Ley Org�nica de Municipalidades, Ley N�
27972, con el VOTO UN�NIME del Pleno del Concejo, se
aprob� la siguiente norma.
ORDENANZA QUE SE ESTABLECE EL INCENTIVO
TRIBUTARIO DENOMINADO "ECOBONO" A
FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA
HABITACI�N, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA
DE SEGREGACI�N EN LA FUENTE Y RECOLECCI�N
SELECTIVA DE RESIDUOS S�LIDOS DOMICILIARIOS
Art�culo Primero.- Finalidad:
Aprobar la aplicaci�n del incentivo tributario,
ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa
habitaci�n que participan en el programa de segregaci�n
en la fuente y recolecci�n selectiva de residuos s�lidos
domiciliarios.
Art�culo Segundo.- Objetivo
Promover el reaprovechamiento de los residuos
s�lidos a trav�s del reciclaje en el distrito de San Juan de
Lurigancho, mediante la implementaci�n y aplicaci�n de
incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso
casa habitaci�n que participan en el programa segregando
sus residuos s�lidos inorg�nicos reaprovechables y
entreg�ndolos a los recicladores y/o empresas de
reciclajes autorizadas por la Municipalidad.
Art�culo Tercero.- Beneficiarios del ECOBONO
Ser�n beneficiados del 10% de descuento en el pago
de arbitrios de limpieza p�blica � recojo de residuos
s�lidos � aquellos contribuyentes cuyos predios se
encuentren destinados a casa habitaci�n, que segregan
sus residuos s�lidos inorg�nicos reaprovechables en sus
viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas
de reciclaje autorizados por la municipalidad, seg�n la
cantidad de los residuos que se generan, al menos una
vez por semana.
Para gozar del beneficio los referidos contribuyentes
deber�n encontrarse al d�a en el pago por concepto de
los arbitrios; para efectos del control se considera puntual
aquel contribuyente que regulariz� sus pagos hasta el 15
de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y
diciembre del a�o en curso y todos aquellos contribuyentes
inscritos en el Programa de Segregaci�n en la Fuente
durante el a�o 2015 y que vienen participando de forma
activa en el Programa.
Art�culo Cuarto.- Participaci�n de Contribuyente:
La Gerencia de Desarrollo Ambiental a trav�s de la
Sub Gerencia de Limpieza P�blica se encargar� del
empadronamiento permanente de las personas que
participaran en el programa; dicho empadronamiento se
har� en las viviendas, en la modalidad casa por casa, con
el apoyo del personal encargado por la Municipalidad,
quien contar� con un credencial.
En el empadronamiento de las personas, se recabar�n
los nombres y apellidos, c�digo del contribuyente,
direcci�n de la vivienda y firma del participante y/o de su
representante; asimismo se colocar� un sticker que los
identifique como vivienda participante. Para efectos del
presente programa, se entender� como representante,
a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte
la entrega peri�dica de los residuos s�lidos segregados;
en caso de retirarse del programa, lo har� saber al
encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padr�n
respectivo.
Art�culo Quinto.- Sensibilizaci�n y capacitaci�n
La Gerencia de Desarrollo Ambiental, a trav�s de
la Sub Gerencia de Limpieza P�blica, se encargar� de
la sensibilizaci�n del distrito, capacitar a los miembros
de las organizaciones de recicladores y/o empresas de
reciclaje encargados de la recolecci�n selectiva de los
residuos y dictar las disposiciones para el funcionamiento
del programa; la informaci�n que se brinda a los vecinos
est� relacionado a los horarios y d�as de recojo, as� como
los beneficios del ECOBONO e informaci�n adicional
de los beneficios ambientales y sociales que conlleva el
reaprovechamiento de los residuos.
Art�culo Sexto.- Recolecci�n Selectiva de los
Residuos S�lidos Segregados de la Fuente
Los encargados de la recolecci�n selectiva de residuos
s�lidos son los recicladores y/o empresa de reciclaje
autorizados por la municipalidad quienes contar�n con
el padr�n de participantes del programa de acuerdo a la
zona asignada.
Los contribuyentes, participantes del programa de
segregaci�n, deber�n entregar en la bolsa proporcionada
por los recicladores/o empresa de reciclaje, los residuos
inorg�nicos reaporvechables tales como: papel, cart�n,
pl�sticos, vidrios, metales ferrosos (hechos de aluminio,
cobre, bronce, otros) y residuos aparatos el�ctricos y
electr�nicos; a cambio se le entregar� un comprobante
de entrega de residuos s�lidos reciclables por cada d�a
de recojo.
La supervisi�n del servicio de recojo selectivo de
residuos s�lidos estar� a cargo de la Gerencia de
Desarrollo Ambiental a trav�s de la Sub Gerencia de
Limpieza P�blica.
Art�culo S�ptimo.-Reporte de Participaci�n en el
programa y aplicaci�n del beneficio
Los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados
por la Municipalidad deber�n remitir semanalmente
un registro de personas participantes, con la firmas
de aqu�llos que hayan cumplido con la entrega de sus
residuos segregados.
El descuento en el pago por concepto de arbitrios de
limpieza p�blica- recojo de residuos s�lidos � se aplicar�
en el bimestre siguiente a su registro en el padr�n
de participante del programa y a la verificaci�n de la
segregaci�n de residuos. Para efectos de control interno,
se considerar� el cierre del padr�n bimensual, hasta el d�a
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El Peruano
15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre
y diciembre del 2015, fecha l�mite para contabilizar la
entrega de los residuos segregados por los participantes
del programa; por lo tanto, se har� llegar a la Sub Gerencia
de Tecnolog�as de Informaci�n la relaci�n de participantes
h�biles a m�s tardar el d�a 17 de cada bimestre o el primer
d�a siguiente, para que se efectu� el cruce de informaci�n
de dicho padr�n y filtre a los contribuyentes que cumplan
la condici�n de puntualidad en el pago de sus arbitrios por
sus predios dedicados al uso casa habitaci�n, debiendo la
Sub Gerencia de Contabilidad llevar el registro contable.
Art�culo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia
de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Administraci�n
Tributaria y las Sub Gerencias que las conforman, as�
como la Sub Gerencia de Contabilidad, la Sub Gerencia
de Tecnolog�as de Informaci�n y dem�s unidades
org�nicas competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Para el inicio del Programa se considerar�
el siguiente cronograma:
Registro de personas
participantes a la Sub
Gerencia de Limpieza
P�blica
Cierre del padr�n de
participantes h�biles
para la Sub Gerencia
de Tecnolog�as de
Informaci�n
Aplicaci�n del
ECOBONO
Del 06 de junio al 15 de
agosto de 2016
17 de agosto de 2016
1er. Bimestre 2016
Del 16 de agosto al 15 de
octubre de 2016
17 de octubre de 2016
2do. Bimestre 2016
Del 16 de octubre al 15 de
diciembre de 2016
17 de diciembre de 2016
3er. Bimestre 2016
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y
complementarias para la mejor aplicaci�n de la presente
Ordenanza ser�n dictadas mediante Decreto de Alcald�a.
Tercera.- La presente Ordenanza entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El
Peruano y ser� de aplicaci�n para el a�o fiscal 2016,
excpecionalmente el beneficio del ECOBONO les alcanza
a los contribuyentes que hayan participado en el programa
de segregaci�n en la fuente y recolecci�n selectiva de
residuos s�lidos domiciliarios, desde el 01 de enero de
2015 hasta la entrada en vigencia de la presente norma;
asimismo se faculta al se�or Alcalde para que mediante
Decreto de Alcald�a prorrogue su vigencia.
Cuarta.- Disponer a la Secretar�a de Comunicaci�n
e Imagen institucional su publicaci�n en el Portal
Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe)
para su divulgaci�n y difusi�n de sus alcances.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1388372-1
Aceptan donaci�n realizada por ciudadano
a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N� 027-2016-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de Concejo de fecha 19
de mayo de 2016, el Registro N� 24162-P1-2016 de fecha
28 de abril de 2016, el Informe N� 428-2016-SGAyCP-
GAF-MDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, de la Sub
Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el
Memor�ndum N� 1406-2016-GDU-MDSJL del 11 de
mayo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y
el Memor�ndum N� 1224-2016-GAF/MDSJL de fecha 10
de mayo de 2016, de la Gerencia de Administraci�n y
Finanzas, sobre ofrecimiento de donaci�n por parte del
ciudadano Francisco Jos� Palacios Chopitea; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley
Org�nica de Municipalidades, Ley N� 27972 (en adelante la
LOM), concordante con el art�culo 194� de la Constituci�n
Pol�tica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
N� 28607, establecen que las Municipalidades son �rganos
de gobierno local con autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el art�culo 41� de la LOM establece que, los
acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos
a asuntos espec�ficos de inter�s p�blico, vecinal o
institucional, que expresen la voluntad del �rgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional; as�, la aceptaci�n
de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad, es una atribuci�n del Concejo Municipal,
conforme al art�culo 9� numeral 20) de la LOM;
Que, mediante Registro N� 24162-P1-2016 de fecha
28 de abril de 2016, el se�or Francisco Jos� Palacios
Chopitea, ofrece a la Municipalidad de San Juan de
Lurigancho, en calidad de donaci�n la suma de S/.20,
000.00 (Veinte Mil y 00/100 soles) contenido en el Cheque
No Negociable N� 10948298, emitido por el Banco de
Cr�dito del Per�, para ser destinado en la compra de
materiales de construcci�n para ser utilizados en las
mejoras de parques de la Zona de Montenegro;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con
Memor�ndum N� 1406-2016-GDU-MDSJL del 11 de
mayo de 2016, justifica su necesidad se�alando que dicha
donaci�n ser� utilizada en la compra de materiales de
construcci�n para implementar mejoras en �reas p�blicas
(parques) del sector de Montenegro, considerando viable
aceptar la referida donaci�n, cuya licitud y concurrencia de
las condiciones legales para tal fin han sido verificadas por
la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial,
seg�n consta en el Informe N� 428-2016-SGAyCP-GAF-
MDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, con la conformidad
de la Gerencia de Administraci�n y Finanzas, seg�n
Memor�ndum N� 1224-2016-GAF/MDSJL de fecha 10
de mayo de 2016, confirm�ndose que el referido t�tulo
valor contiene la suma ofrecida, y que la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica ha verificado la validez legal de dicha
donaci�n, conforme se advierte del Informe N� 186-2016-
GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2016; cumpliendo
de esta forma con la ruta administrativa prevista en el
art�culo 7� de la Directiva N� 004-2015-MDSJL aprobada
por Resoluci�n de Gerencia Municipal N� 099-2015-GM/
MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, correspondiendo al
Concejo Municipal determinar su aprobaci�n;
Que, el art�culo 6� de la precitada Directiva establece
que, la donaci�n de un bien implica la transferencia a
t�tulo gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de
la municipalidad por parte de una persona natural o
jur�dica, entidad p�blica o privada nacional o extranjero,
gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunci�n de
cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporaci�n
hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante,
en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito,
previa de la evaluaci�n socio-econ�mica que se efect�e
y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo
de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con
excepci�n de la entrega v�a donaci�n de materiales de
construcci�n en lo que se refiere a obras de mejoramiento
de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que
podr� entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato
del Concejo Municipal;
Que, la referida donaci�n es de utilidad y contribuir� a
la implementaci�n del mejoramiento de parques del sector
de Montenegro, redundando en la mejora de la calidad de
los vecinos de esa zona, por lo que, se debe aprobar la
donaci�n ofrecida;
Estando a lo expuesto, contando con la opini�n
favorable de la Gerencia de Asesor�a jur�dica seg�n
Informe N� 186-2016-GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de