Ordenanza que aprueba la implementación temporal de interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA Nº 15-2021-MPC
Cañete, 30 de junio de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2021, Informe Nº 066-2021-GTySV-MPC de fecha 08 de marzo del 2021, Informe Legal Nº 098-2021-GAJ-MPC de fecha 10 de marzo de 2021, Memorándum Nº 401-2021-GTSV-MPC, de fecha 17 de junio de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional;
Que, el artículo 73º del mismo cuerpo normativo, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo compartido en las siguientes materias (…) salud y transporte;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y Nº 105-2021-PCM por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, señala: La Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas en las tres redes señaladas por el artículo 4º del presente Reglamento, sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, el artículo 19º del Decreto Supremo antes señalado, dispone los criterios que la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, deberá tener en cuenta para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, entre otros: a Congestión de Vías, f) Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas;
Que, con Oficio Nº 094-2021-DIRESA-L-HRC-DE, de fecha 03 de febrero de 2021, el Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud -Hospital Rezola, comunica que ante el incremento de casos de pacientes COVID-19 en la localidad y ante la alta carga viral en la zona; solicita el apoyo de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la supervisión y/o cierre temporal de calles aledañas al hospital, a fin de evitar la exposición y salvaguardar la salud de los pobladores;
Que, mediante Informe Nº 019-2021-ET, de fecha 08 de febrero de 2021, el Ing. Israel J. Parishuaña Barbarán, Especialista Técnico, señala la implementación de un Plan Piloto de Interferencia de Vías para la disminución del grado de congestión vehicular;
Que, con Proveído Nº 84-2021-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita el Informe Técnico que establezca la viabilidad de la Interferencia de Vías para la disminución del grado de congestión vehicular, que fuera reformulado con Informe Nº 23-2021-ET de fecha 11 de febrero de 2021;
Que, con Informe Nº 066-2021-GTySV-MPC, de fecha 08 de marzo de 2021, el Ing. Máximo Hermes Sifuentes Palomino remite el Informe Nº 002-2021-CRVC-GTSV-MPC, de fecha 05 de marzo de 2021, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se comunica sobre la implementación temporal de interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el distrito de San Vicente de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 098-2021-GAJ-MPC, de fecha 10 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Es viable aprobar la Implementación Temporal de Interferencia de vías alrededor del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, propuesto en el Informe Nº 002-2021-CRVC-GTSV-MPC visado por el Gerente de Transporte y Seguridad Vial para disminuir la congestión vehicular en zonas comerciales, minimizando el contacto entre los usuarios y/o ciudadanía en dichos recintos, mitigando la propagación del COVID-19 en salvaguarda de la salud y la vida de la población Cañetana”;
Que, con Memorándum Nº 401-2021-GTSV-MPC, de fecha 17 de junio de 2021, el Ing. Máximo Hermes Sifuentes Palomino, Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la Implementación Temporal de Interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del Covid -19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, Departamento de Lima;
Que, con Proveído Nº 248-2021-GAJ-MPC de fecha 22 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica los Informe legal Nº 98-2021-GAJ-MPC, de fecha 10 de marzo de 2021 y el Informe Nº 96-2021-GAJ-MPC, de fecha 21 de abril de 2021, recomendando elevar los actuados al Pleno del Concejo Provincial;
Que, resulta relevante precisar que el cierre de vías es una medida de prevención para cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos, como lo es el distanciamiento físico, evitar las aglomeraciones, cumplir con los aforos permitidos dentro y en las inmediaciones de los mercados;
Estando a lo dispuesto con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN TEMPORAL DE INTERFERENCIA DE VÍAS, PARA
CONTRARRESTAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN LOS ALREDEDORES DEL HOSPITAL REZOLA, EL MERCADO MODELO Y EL MERCADILLO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - Objeto:
El de implementar el cierre temporal de vías de acceso al Mercado Modelo, Mercadillo y Hospital Rezola, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, para contrarrestar la propagación del COVID-19.
Artículo 2º. - Alcances:
La presente ordenanza alcanza el área de intervención comprendido entre el Mercado Modelo, Mercadillo y el Hospital Rezola; las vías aledañas de acceso, de tránsito y salida a los mismos, los vehículos y personas que asisten al hospital y a los mercados para realizar sus actividades diarias o de paso, así como la notificación a las distintas unidades orgánicas competentes de la municipalidad conforme al estado de emergencia nacional.
Artículo 3º.- Base Legal
• Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial.
• Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, por el cual se aprueba la actualización del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
• Decreto Supremo N.º 009-2021-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA.
• Ordenanza Nº 027-2007-MPC, Ordenanza reglamentaria para el tránsito pesado dentro de la ciudad de San Vicente de Cañete.
• Ordenanza 005-2017-MPC, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 4º. - Definiciones:
Para los efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por:
4.1. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos
4.2. Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda).
4.3. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones
4.4. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
4.5. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales
4.6. Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal).
4.7. Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública.
4.8. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.
4.9. Retención de la Licencia de Conducir: Incautación del documento, dispuesta por la Autoridad competente.
4.10. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).
4.11. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
4.12. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
4.13. Vía Restringida. - Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.
4.14. Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.
4.15. Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
4.16. Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.
TÍTULO II
Artículo 5º.- Vías a restringir en el área de tratamiento; en las inmediaciones del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el Distrito de San Vicente de Cañete, durante las 24 horas del día, lo que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine:
DE LAS VÍAS A RESTRINGIR EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO
Afectación |
Avenidas, Jirones y Calles, |
Horario de interferencia (h/d) |
Acceso Restringido |
1. Intersección en la Av. Santa Rosa/Jr. Garro 2. Intersección en la Av. Santa Rosa/ Jr. Los Cipreses. 3. Intersección en la Calle Los Laureles/Av. Los Libertadores 4. Intersección en la Calle Los Laureles/Av. Santa Rosa. 5. Intersección en Av. Santa Rosalía/Av. Los Libertadores 6. Intersección en Av. Santa Rosalía/Av. Santa Rosa. 7. Intersección en Av. Santa Rosalía/Ovalo Miguel Grau 8. Intersección en la Av. O” Higgins/Calle San Martin 9. Intersección en Av. 2 de Mayo/Plaza San Martin. |
24 |
Ingreso Vehicular a los mercados |
Calle Los Cipreses/Av. Los Libertadores |
24 |
Salida vehicular del mercado |
Calle Simón Bolívar/Av. Los Libertadores Av. Santa Rosa/Jr. Bolognesi |
24 |
Ingreso y Salida por Emergencia Vehicular |
Calle Santa Rosalía: Av. Santa Rosa/Ovalo Miguel Grau |
24 |
Circulación vehicular (itinerario) |
Calle Los Cipreses-Av. Santa Rosa-Calle Simón Bolívar. Ovalo Miguel Grau-Av. Santa Rosalía- Av. Santa Rosa-Calle Simón Bolívar/Jr. Bolognesi |
24 |
Circulación peatonal |
Calle Los Cipreses, Calle Los Laureles, Calle Simón Bolívar, Av. Santa Rosa, Santa Rosalía y toda vía aledaña al área de intervención |
24 |
TÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 6º.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Trasportes y Seguridad Vial:
6.1.- Encárgase de la implementación y control de las restricciones de acceso vehicular a la Subgerencia de Transportes, Sanciones y Señalización, a través del cuerpo de inspectores de transportes.
6.2.- Coordinar con la PNP, el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine.
6.3.- Mantener la señalización horizontal y vertical, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
6.4.- Organizar y coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
TÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO POR LOS
USUARIOS DE LAS VÍAS
Artículo 7º.- Respetar la señalización vial y la restricción de vías de acceso para mejorar el ordenamiento y mitigar el contagio del COVID-19, en el área de tratamiento. De no acatar la propuesta de interferencia de vía, proceder con las respectivas sanciones de acuerdo a lo que corresponde en el CUIS de tránsito y transporte.
Artículo 8º.- Conceder un tiempo de 02:00 horas para el estacionamiento de vehículos de carga y de usuarios del mercado, en los espacios destinados para la carga y descarga de camiones y los de usos de parqueo vehicular.
Artículo 9º.- Reubicar a los vendedores ambulantes en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, en los espacios propuestos, en el plano anexo.
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Implementar los mecanismos necesarios para la implementación de la interferencia de vías.
Segunda.- FACULTAR al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Tercera.- DESIGNAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial, para que, en adelante, mediante Resolución de Gerencia autorice las Interferencias de Vía, concerniente a la zona de tratamiento, previa evaluación técnica.
Cuarta.- APROBAR el Anexo I de la presente Ordenanza y el plano de ubicación de la zona de tratamiento de la Interferencia de Vía.
Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de la Sub Gerencia de Seguridad Vial, Señalización y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad Provincial.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, u otro de mayor circulación en la provincia y mantiene su vigencia hasta que dure el estado de emergencia nacional o hasta que la autoridad municipal competente lo determine.
Publíquese, regístrese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
2003643-1