Ordenanza que aprueba el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal como organización social de base de apoyo alimentario a las Ollas Comunes en el Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2548
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 006-2023-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social y el Dictamen N° 045-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y de Organización, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE DE APOYO ALIMENTARIO A LAS OLLAS COMUNES EN EL CERCADO DE LIMA
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto otorgar el reconocimiento y registro como organización social de base de apoyo alimentario a las “Ollas Comunes” del Cercado de Lima y buscar financiamiento de empresas públicas y privadas que coadyuven a sostener las necesidades alimentarias de los grupos sociales con escasos recursos económicos y que se encuentren en situación vulnerable, consistente en la provisión diaria de ración alimentaria sin costo alguno para los beneficiarios que se encuentren debidamente empadronados y registrados en la OSB, mientras subsista su estado de necesidad.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es lograr que, mediante el reconocimiento de las “Ollas Comunes” del Cercado de Lima, se contribuya a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios, dada su precaria situación económica, que no les permite atender sus necesidades básicas de subsistencia.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación a todas las Organizaciones Sociales de Base denominadas “Ollas Comunes” ubicadas en la jurisdicción del Cercado de Lima.
Artículo 4.- Definiciones
Apruébese el Anexo 1: Definiciones, para la interpretación y/o aplicación de la presente ordenanza, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 5.- Declaratoria de prioridad
Declárese de prioridad impostergable y de carácter temporal, el estado de necesidad básica de los beneficiarios de las “Ollas Comunes” que residen en el Cercado de Lima, a quienes se les otorgará una ración alimentaria diaria, mientras persista su estado de vulnerabilidad y carencia económica, contando con el valioso apoyo de las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que donen alimentos, vía convenios de cooperación.
Artículo 6.- Pasos previos para la constitución y reconocimiento de las “Ollas Comunes” como Organización Social de Base - OSB
La Constitución de una Olla Común se realiza cumpliendo previamente, lo siguiente:
1. Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos, considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común.
2. Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, exceptuando la modalidad PANTBC (Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia), lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, se sigue el procedimiento para eliminar su reconocimiento en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes – RUNOC, consignando el motivo.
3. La Olla Común debe tener una distancia de 500 metros o más respecto a otra Olla Común o comedor del Programa de Complementación Alimentaria.
4. Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad y/o vulnerabilidad.
5. La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” debe estar integrada por las personas que se encuentren en calidad de beneficiarios.
6. Los beneficiarios de las ollas comunes deben elegir por votación al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, por un periodo hasta de 1 año.
Artículo 7.- Requisitos para el reconocimiento y registro municipal
Una vez se haya designado en asamblea a los representantes de la Junta Directiva de la “Olla Común” e inscrito el hecho en el correspondiente Libro de Actas, se inicia el trámite de reconocimiento municipal de la Organización Social de Base denominada “Olla Común” ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya duración será de hasta 1 año; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad económica y/o vulnerabilidad social.
Reunidos los requisitos del TUPA vigente, la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado emitirá la Resolución de reconocimiento y registro de la “Olla Común” en la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 8.- Registro Único Nacional de Ollas Comunes - RUNOC
Para el registro de una iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria denominada “Olla Común” del Cercado de Lima, en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes - RUNOC, previamente, la “Olla Común” debe haber sido constituida y reconocida como Organización Social de Base – OSB por la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien luego realiza su registro en el Sistema Informático puesto a disposición por el MIDIS, consignando el nombre, dirección, fecha de constitución, resolución de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado mediante la cual se le reconoce como OSB, nombre de los miembros de su junta directiva, estado y fecha de activación y desactivación, tipo (temporal o permanente), forma de financiamiento u otros; además, debe adjuntarse el padrón nominal de los beneficiarios de la “Olla Común”. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la responsable de la información que se registra en el RUNOC.
Artículo 9.- Funciones de la junta directiva de la Olla Común.
a) Elaborar, actualizar el padrón de beneficiarios y remitirlo oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos establecidos por el MIDIS. Es responsabilidad de la Junta Directiva de las Ollas Comunes, mantener actualizado el registro de beneficiarios.
b) Garantizar la vigencia de sus representantes ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.
c) Comunicar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la instancia pertinente según su organización, respecto a los cambios de sus representantes, dirección y cualquier otro asunto de importancia.
d) Recibir los alimentos en las fechas programadas, sea a través de cualquier mecanismo de entrega y asegurar su almacenamiento adecuado.
e) Asegurar la entrega de los alimentos preparados a los beneficiarios de las Ollas Comunes.
f) Brindar facilidades al MIDIS y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de visita o supervisión que realicen, en el ámbito se sus competencias.
g) Realizar las rendiciones de cuentas de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada mecanismo de entrega.
h) Garantizar el uso correcto de los alimentos proporcionados, ya sea que hayan sido entregados en especie u otras formas de entrega, de acuerdo a los procedimientos y fines establecidos.
i) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de los insumos.
j) Convocar a reunión semanal para coordinar la preparación de los alimentos.
k) Dar cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquier irregularidad que se suceda en el reparto de víveres.
l) Llevar el registro de todos los beneficiarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad.
Artículo 10.- Supervisión, evaluación, control y capacitación.
a) La Fiscalización está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud Pública y Agua de Emergencia, quien verifica el cumplimiento de las condiciones sanitarias en la preparación de los alimentos. Asimismo, se encarga de realizar talleres de capacitación dirigido a todos los beneficiarios de la Olla Común, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial N° 383 - MINSA, - Documento Técnico: “Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en Olla Común en situaciones de emergencia sanitaria”, el cual tiene por objeto orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes o norma que lo reemplace.
Los beneficiarios deben llevar su ración cocida a ser consumida en sus hogares, a fin de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19.
b) La Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, verifica el buen estado de conservación y almacenamiento de los alimentos que entrega la Municipalidad Metropolitana de Lima, fiscaliza de manera inopinada la adecuada distribución de las raciones de alimentos, de acuerdo al empadronamiento realizado, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, entre otros, de acuerdo a sus funciones.
Artículo 11.- Constitución de una Olla Común como comedor popular
Las Ollas Comunes, que voluntariamente lo decidan y se encuentren debidamente constituidas como OSB, pueden constituirse como comedores del Programa de Complementación Alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS, Reglamento de la Ley N° 31458, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS o normativa vigente sobre la materia.
Artículo 12.- Vigencia de la “Olla Común”
La Olla Común tendrá vigencia mientras dure el estado de necesidad económica y vulnerabilidad social de sus beneficiados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Apruébese el Anexo N° 2 denominado: Formulario de Registro como Organización Social de Base a las Ollas Comunes, y el Anexo N° 3 denominado: Listado Nominal de Beneficiarios Inscritos en el Registro Municipal de Ollas Comunes; los cuales forman parte de la presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de la Oficina General de Planificación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica, la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o internacionales, que coadyuven a sostener las raciones alimentarias que se distribuyen a los beneficiarios de las Ollas Comunes del Cercado de Lima, inscritas en el Registro Municipal de Ollas Comunes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Gestión Ambiental, el desarrollo de proyectos de agricultura urbana en los locales de las Ollas Comunes del Cercado de Lima, que reúnan las condiciones para tal fin.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico la realización de eventos y actividades para generar auto sostenibilidad a las Ollas Comunes, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y con la colaboración de las escuelas de gastronomía de la capital, de ser el caso.
Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza.
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Octava.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 26 de mayo de 2023
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2189150-1