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Fecha de publicación: 29/08/2021
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Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 - 2025)

ORDENANZA Nº 646-MSS

Santiago de Surco, 18 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2021-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2142-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 718-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1826-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nº 679-2021-GSC-MSS y Nº 674-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 262-2021-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico Nº 009-2021-VSA-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 – 2025); y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”;

Que, los literales a) y d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos” y “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”, respectivamente;

Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipal es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal que tiene por objetivo “(…) generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final”, estableciendo además que dicho Plan se deberá actualizar cada cinco (05) años;

Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ordenanza Nº 1778-MML, Ordenanza que aprueba la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2015-MML, establece que las municipalidades distritales elaborarán y aprobarán mediante ordenanza su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, para lo cual previamente deberán contar con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la mencionada comuna metropolitana;

Que, mediante la Ordenanza Nº 574-MSS se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco, en cuya sección IV se establece como una de las actividades complementarias actualizar y adecuar los procedimientos de acuerdo con la normativa nacional sobre el manejo de residuos sólidos;

Que, la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, tiene por objeto orientar a las municipalidades distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, estableciendo los pasos, etapas y criterios para la elaboración del PMR, incidiendo en la determinación de variables e indicadores operativos de la gestión integral y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal que permitirán: identificar las necesidades, implementar actividades y realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de las mismas;

Que, en cumplimiento de la referida Guía, mediante Resolución Nº 845-2020-RASS del 07.12.2020, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) encargado del proceso de actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza Nº 574-MSS;

Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, mediante el Memorándum Nº 262-2021-SGLPJ-GSC-MSS del 08.07.2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 009-2021-VSA-SGLPJ-GSC-MSS de la misma fecha, remite el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 – 2025), el cual cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitida mediante el Oficio Nº D000075-2021-MML-GSCGA-SGA, así como la propuesta del texto de la ordenanza que la aprueba, señalando que debido a que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 574-MSS se encuentra desfasado, es necesario adecuarlo a los lineamientos establecidos en la referida Guía, lo cual permitirá a esta Comuna contar con un instrumento de planificación ambiental que genere las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión integral en el manejo de los residuos sólidos en el distrito;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante los Memorándums Nº 674-2021-GSC-MSS y Nº 679-2021-GSC-MSS del 08.07.2021 y 09.07.2021, da trámite a la propuesta de ordenanza de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir sus opiniones respectivas;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1826-2021-GPP-MSS del 08.07.2021, opina favorablemente por la propuesta presentada, al encontrarse alineada a la misión y visión del distrito, así como a los siguientes planes municipales: i) al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021, ii) al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado) y iii) al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2021; asimismo, señala que el referido Plan Distrital debe ser aprobado mediante ordenanza, a efectos de cumplir con el procedimiento señalado en la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 718-2021-GAJ-MSS del 15.07.2021, en atención a que la Ordenanza Nº 574-MSS se encuentra desfasada por la publicación de la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual debe elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; asimismo, señala que esta se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2142-2021-GM-MSS del 20.07.2021, manifestó su conformidad con el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco 2021 - 2025, la misma que se fundamenta en los documentos señalados anteriormente y solicitó la prosecución del trámite respectivo para su aprobación;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2021-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº Nº 718-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO (2021 – 2025)

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 – 2025), que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 574-MSS.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1986470-2