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Fecha de publicación: 24/02/2021
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Ordenanza que aprueba el acogimiento a la Ordenanza N° 1787-MML que regula la actividad comercial en los espacios públicos en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA N° 000301/MDSA

Santa Anita, 13 de febrero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 070-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 002-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 045-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 081-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza N° 014-2004-MDSA de fecha 21.08.2004, la misma que fuera modificada por la Ordenanza N° 037-MDSA de fecha 16.03.2006, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública;

Que, mediante Ordenanza N° 1787-MML regula el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana, de cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Lima, por tener la Ordenanza alcances metropolitanos, las municipalidades distritales deben regular dicha actividad dentro de los límites de la ordenanza, la misma que fue modificada en algunos dispositivos por la Ordenanza Nº 1933. Conforme a los artículos 83° y 154° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Mediante Decreto de Alcaldía las municipalidades distritales podrán reglamentar esta ordenanza según las características propias de la zona y del comercio ambulatorio en el distrito;

Que, en el numeral 4.14 del artículo 4° la Ordenanza N° 1787-MML señala que la “Comisión de Concertación Tripartita” es una comisión permanente, consultiva de carácter Tripartita, conformada por representantes de la Municipalidad, las organizaciones de comerciantes ambulantes y vecinos de la ciudad. Como podemos ver tanto la definición como la composición de la comisión difiere completamente la Comisión Mixta definida en la Ordenanza N° 014-2004-MDSA la cual tiene una naturaleza bipartita;

Que, la Ordenanza Nº 1933-MML que incorpora, modifica y deroga algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, no modifica lo concerniente a la “Comisión de Concertación Tripartita”. Así mismo en su artículo 6º, modifica el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1787-MML, el mismo que quedó redactado con el siguiente texto: artículo 14º Programa de reordenamiento y/o formalización: El comerciante ambulante regulado será inscrito en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento del comercio en los espacios públicos o su formalización en un establecimiento comercial. Por las razones expuestas es necesario dejar sin efecto la Ordenanza N° 014-MDSA modificado Ordenanza N° 037-MDSA y acogernos a las Ordenanzas N° 1787-MML y Nº 1933 MML;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; la situación del Perú y el Mundo se encuentran afectados en una emergencia sanitaria, con fecha 08 de enero de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, la circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; en la actualidad se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país, creando nuevamente una emergencia sanitaria incontrolable; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir priorizando la salud, por lo cual el gobierno ha considerado necesario mantener restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos;

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; el artículo 44° de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, por las razones expuestas el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM ha Prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, estas graves circunstancias obligan a que nuestro gobierno local en atención al Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM suspenda temporalmente toda actividad y normativa que contravenga y ponga en peligro la salud pública de los vecinos de Santa Anita. Por lo que si bien la presente ordenanza acata el acogimiento a las Ordenanzas Metropolitanas N° 1787-MML y Nº 1933 MML, las graves circunstancias en las que nos encontramos obliga a dejarlas en suspenso hasta que culmine completamente esta Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Informe N° 070-2021–SGDEL-GSAT/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, al respecto luego de revisar el texto de la Ordenanza N° 014-2004 MDSA de fecha 21.08.2004, la misma que fuera modificada por la Ordenanza N° 037-MDSA de fecha 16.03.2006; informa que estas ordenanzas fueron aprobadas teniendo como marco normativo la Ordenanza N° 002-85-MML emitida por la Municipalidad Provincial de Lima en el año 1985 dentro de la vigencia de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, la misma que fue derogada por la última Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 el año 2003;

Que, mediante Informe N° 002-2021-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el informe de la Subgerencia de Desarrollo Económico, incidiendo en que la “Comisión Técnica Mixta” definida en la Ordenanza N° 014-2004-MDSA la cual tiene una naturaleza bipartita, compromete la Participación de la Municipalidad, a través de los Regidores y funcionarios y por la otra parte los representantes de los comerciantes ambulatorios. En tanto que la Ordenanza N° 1787-MML en su artículo 4° señala que la “Comisión de Concertación Tripartita” es una comisión permanente, consultiva de carácter Tripartita, conformada por representantes de la Municipalidad, las organizaciones de comerciantes ambulantes y vecinos de la ciudad, esta Ordenanza que se encuentra dentro de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades vigente, la cual en su artículo 11° señala como competencia de los Señores Regidores solo las funciones normativas y fiscalizadoras concordante con el artículo 5° de la citada Ley;

Que, mediante Informe N° 045-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que propone la derogación de la Ordenanza N° 014-2004-MDSA y Ordenanza N° 037-MDSA y su inmediata adecuación a las disposiciones de la Ordenanza N° 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su modificatoria Ordenanza N° 1933-MML;

Que, con Memorándum N° 081-2021 la Gerencia Municipal da opinión favorable para que la presente Ordenanza sea elevada al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ACOGIMIENTO A LA ORDENANZA N° 1787-MML QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas N° 014-2004-MDSA; la Ordenanza N° 037-MDSA y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Segundo.- APROBAR el acogimiento a la Ordenanza N° 1787-MML y Ordenanza Nº 1933 MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula la actividad comercial en los espacios públicos en Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte el Reglamento de la presente Ordenanza y determine las zonas rígidas y zonas aptas para la actividad comercial en los espacios públicos en el distrito de Santa Anita.

Excepción, las actividades desarrolladas por los vendedores de emolientes, canillitas, vendedores de periódicos, los cuales cuentan con ley especial, serán reglamentadas con Ordenanzas o Decretos de Alcaldía según corresponda en forma específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DÉJESE EN SUSPENSO por razones de salud pública, todo trámite iniciado o por iniciarse de autorizaciones temporales para ejercer el comercio en vía pública en tanto perdure el estado de emergencia motivado por el COVID – 19.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Segunda.- Promover y concertar el desarrollo de planes o programas de formalización del comercio informal en predios o establecimientos habilitados para el desarrollo de sus actividades comerciales.

Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1929759-1