Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario respecto a multas administrativas a favor de los emprendedores y/o comercio del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 446/MDSM
San Miguel, 18 de octubre de 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de setiembre de 2021;
VISTOS, el memorando Nº 742-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, los informes Nº 335 y Nº 352-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 337-2021-SGlCS-GESECl/MDSM, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, el informe Nº 220-2021-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el memorando Nº 446-2021-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la capacidad sancionadora de las municipalidades se encuentra prevista en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según la cual, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de junio del 2020, posteriormente a ello, se establecieron cuarentenas focalizadas de forma sucesiva hasta el 30 de noviembre del 2020;
Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, establece desde el 01 de diciembre de 2020, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, dispositivo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, hasta por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;
Que, en este contexto de crisis sanitaria iniciada el año 2020, hemos observado que se han perdido cerca de 2 millones de puestos de trabajo, a nivel de empleo formal, solo en Lima Metropolitana en la época más crítica de la Pandemia, ello como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio, que dicto el gobierno central, siendo San Miguel uno de los distritos afectados por esta situación. Por esta razón, es necesario brindar facilidades a los pequeños emprendedores del distrito para que puedan acceder a la formalización de sus actividades comerciales o que se continúe con las mismas, respecto de aquellas actividades en las cuales tenemos competencia en la regulación y control;
Que, por lo antes expuesto es necesario promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones no tributarias a través de incentivos, como en el presente caso lo constituye el condonar el 100% del monto de las multas impuestas a las micro empresas ubicadas en el distrito que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por la pandemia desde el 15 de marzo del 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de coadyuvar a su economía y permitirles de esta manera reactivarse económicamente y continuar colaborando con la economía del país;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
BENEFICIO EXTRAORDINARIO RESPECTO
A MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE
LOS EMPRENDEDORES Y/O COMERCIO
DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad la CONDONACIÓN del 100% (cien por ciento) del monto de las multas administrativas impuestas a mérito de la Ordenanza Nº 398/MDSM, y sus modificatorias, mediante la cual se aprobó el Reglamento Administrativo de Aplicación de Sanciones – RASA.
Artículo 2º.- El presente beneficio será de aplicación a todos los negocios que vendan bienes o brinden servicios al consumidor final, ya sea de personas naturales con negocio y personas jurídicas en la categoría de micro y pequeña empresa de acuerdo a la ley de la materia, no debiendo incluirse dentro de su alcance a los negocios que formen parte de cadenas, franquicias y conglomerados empresariales.
Artículo 3º.- La condonación señalada en el artículo 1º de la presente ordenanza se aplicará sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor, esto último en caso el administrado hubiese efectuado pagos a cuenta. Asimismo, en cuanto al alcance temporal del presente beneficio, el mismo será extensible a todas las multas administrativas impuestas a los establecimientos comerciales señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza que hayan sido generadas entre el 15 de marzo del año 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, extendiéndose el beneficio a las multas que se encuentren en la vía ordinaria o en la vía coactiva.
La condonación está referida solo al aspecto pecuniario de la sanción, permaneciendo vigente las medidas complementarias impuestas.
Artículo 4º.- Los administrados que se acojan al presente beneficio, deben presentar la solicitud simple por escrito ante la mesa de partes de la entidad y reconocer tácitamente la comisión de la infracción y, aceptar la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas, no libera a los administrados infractores de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, las medidas complementarias: obligaciones de hacer y no hacer (clausuras, demoliciones, retiros, paralizaciones de obra u otros) serán ejecutables, siempre y cuando no se haya subsanado o regularizado la conducta infractora.
Artículo 5º.- Los administrados infractores, que se acojan al presente beneficio, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial, según lo siguiente:
1.- Desistimiento en el caso de los expedientes administrativos.- En este caso, y sólo para presentar el desistimiento, con el fin de acogerse al presente beneficio, no será necesario la firma de letrado/abogado.
2.- Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales.- En este caso, y para los efectos de acogimiento al presente beneficio, si hubiere procesos judiciales en curso, como procesos contenciosos administrados, que cuestionen las sanciones de multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada o certificada del escrito de desistimiento recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Artículo 6º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- El procedimiento para la aprobación del acogimiento es el siguiente:
7.1 La solicitud es presentada en mesa de partes y será derivada a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda.
7.2 La Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento del beneficio, debiendo emitir el acto administrativo que resuelve la aprobación del beneficio correspondiente, diligenciando con las unidades orgánicas que correspondan la eficacia efectivización del beneficio aplicado al contribuyente.
Artículo 8º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
2006690-1