Ordenanza que aprueba amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2021-MPMN
Moquegua, 25 de octubre del 2021
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL
NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021,el Dictamen Nº 028-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2128077 de fecha de 20-10-2021, Informe Legal Nº 925-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2120791 de fecha 19-08-2021 sobre PROPUESTA DE AMNISTÍA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ;
Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su Artículo 11º Establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC;
Que, el Artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, señala: Se considera Infracción de Tránsito de la acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre;
Que, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2016-MPMN “Aprueban normas complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia Mariscal Nieto de Moquegua” y la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPMN “Plan Ordenador y Regulador de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano”, establecen normas complementarias vigentes en materia de transportes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 019-2020-MPMN de fecha 30 de diciembre del 2020, fue aprobada la Condonación hasta el 67% de descuento de la obligación principal, debiendo pagar el 33% del total de la obligación principal por infracciones al Reglamento de Tránsito y al Transporte impuestas y/o cometidas hasta antes del 31 de julio del 2020. Asimismo, en materia de tránsito la mencionada ORDENANZA MUNICIPAL NO BENEFICIO a las infracciones al tránsito con los códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-12, M-15, M-16, M-17, M-20, M-21, M-23, M-27, M-28, M-29, M-31 Y M-32, M-37, M-38, M-39-,M-42., igualmente en materia de transportes, NO BENEFICIO a las infracciones tipificadas con los códigos: F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 las que deberán ser canceladas en su totalidad;
Asimismo, mediante la citada campaña se acogieron a pagar 203 administrados a los cuales se procedió con el descuento del 67%, en ese contexto pagaron un monto total de S/. 56,531.80. En ese sentido, consideramos la necesidad de reactivar nuevamente la recaudación de recursos para la municipalidad, que con el mismo los administrados también se beneficiarían con el descuento de sus deudas por multas, todo ello en vista de la emergencia que vive nuestro país por la pandemia COVID 19;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú promulgada el 29 -12-1993 y modificada por la Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002 , al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Ley Nº 27181aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021 por UNANIMIDAD del Pleno de Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “LA AMNISTÍA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”
Artículo 1º.- FINALIDAD
Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de las infracciones en materia de transportes, tránsito terrestre y la liberación de vehículos del Depósito Oficial vehicular de la Municipalidad Provincia de Mariscal Nieto, trayendo consigo que se evite el chatarreo obligatorio de las unidades vehiculares que aún se encuentran en el depósito municipal, en conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC; beneficiándose de esta manera tanto la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y los propietarios de los vehículos internados.
Artículo 2º.- BENEFICIO PARCIAL
a) Otórguese la Condonación hasta el 67% de descuento de la obligación principal, debiendo pagar el 33% del total de la obligación principal por infracciones al Reglamento de Tránsito y al Transporte impuestas y/o cometidas hasta antes del 31 de marzo del 2021, asimismo se benefician los procesos administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, pendientes de Resolución, los que tengan Resolución firme y consentida, los procesos de fraccionamiento y cobranza coactiva, siempre y cuando el pago se realice al contado.
b) En materia de tránsito la presente ORDENANZA MUNICIPAL NO BENEFICIA a las infracciones al tránsito con los códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8, M-9, M-12, M-15, M-16, M-17, M-20, M-21, M-23, M-27, M-28, M-29, M-31 Y M-32, M-37, M-38, M-39-,M-42., sin embargo pagando el total de la deuda, pueden liberar sus vehículos del Depósito Municipal, mas no los vehículos por captura o Deprove. En virtud del numeral 1 del artículo 336º del D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias
c) En materia de transportes, la presente Ordenanza Municipal NO BENEFICIA a las infracciones tipificadas con los códigos: F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 las que deberán ser canceladas en su totalidad. En virtud del artículo 105º y el anexo 2 del D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias.
Artículo 3º.- LOS BENEFICIARIOS
Están considerados dentro de este beneficio, aquellos propietarios y/o conductores que hayan cometido infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas y/o cometidas al 31 de marzo del 2021, asimismo se benefician los procesos administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, pendientes de Resolución, los que tengan Resolución firme y consentida y cobranza coactiva asimismo lo señalado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el pago se realice al contado.
Artículo 4º.- DEL BENEFICIO PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULOS Y OTRAS UNIDADES MOTORIZADAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL
Otorgar los siguientes beneficios:
En los casos que el propietario del vehículo internado adeude a Ia Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, multas administrativas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya cobranza se encuentre en vía coactiva, el Ejecutor Coactivo queda facultado a incorporar en Ia liquidación de costas del procedimiento coactivo. Asimismo, no se realizará el pago por el servicio de guardianía y grúa municipal en virtud de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MPMN de fecha 28 de diciembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero del 2019.
Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El acogimiento a la presente Ordenanza Municipal por los administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, en ese
Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamiento antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente incentivo para lo cual deberán cancelar al contado las cuotas pendientes de pago.
Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución alguna.
Artículo 8º.- PAGO Y RECONOCIMIENTO
El acogerse a lo dispuesto por la Presente Ordenanza Municipal, implica el reconocimiento de la infracción conforme lo dispuesto al artículo 336º del TUO del Régimen Nacional de tránsito y numeral 124.3 del artículo 124º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; de encontrarse el expediente administrativo en trámite se dará por concluido el procedimiento, siempre y cuando se presente los respectivos comprobantes de pago.
Artículo 9º.- REINICIO DE LA COBRANZA
Una vez concluido el periodo de vigencia de la presente norma municipal y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, en su totalidad, así como ejecutar las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, la Oficina de Ejecutoria Coactiva seguirá recibiendo y tramitando las Resoluciones de Sanción Consentida; y las medidas cautelares proseguirán su curso, solo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo Expediente de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago.
Segundo.- SUSPÉNDASE, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Titular de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, de ser necesario que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.
Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, sobre los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza en lo que competa.
Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” el cumplimiento y la aplicación de la presente ordenanza, además de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Secretaria general en coordinación con la Oficina de Tecnología de Información y Estadística para que publique en el portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente.
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vence a los 90 días calendarios de la entrada de vigencia.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
2012758-1