Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por Estado de Emergencia Sanitaria COVID-19
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2021/MDA
Asia, 15 de setiembre del 2021.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITO DE ASIA
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de Setiembre del 2021, Informe Nº 144-2021-GAT/MDA de fecha 04 de Setiembre del 2021, emitido por el Gerente de Administración Tributaria, Opinión Legal Nº 047-2021-GAJ/MDA, de fecha 04 de Setiembre del 2021 emitido por el Gerente de Asesoría jurídica;
I CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, el numeral 4) del Artículo 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40ºde la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo (arbitrios municipales).
Que, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha declarado oficialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas para impedir el contagio e inhalar el virus, con personas que presumiblemente padezcan al CORONAVIRUS CODID-19;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que: “Los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimientos de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo”, y asimismo, señala que: “en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la pertinencia de su realización”;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, indica prorróguese a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo Nª 008-2020-A.
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM prescribe que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las Entidades Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2001-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 14 de agosto de 2021, prorroga la declaratoria de Emergencia Sanitaria prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22 de agosto de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Que, mediante el Informe Nº 144-2021-GAT/MDA de fecha 04 de Setiembre del 2021, emitido por el Gerente de Administración Tributaria, señala que a efecto de cumplir con la Meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, propone otorgar hasta el 30 de noviembre de 2021, BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes mediante una Ordenanza; a fin de incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno y regularización de obligaciones Tributarias de los contribuyentes morosos;
Que, mediante Opinión Legal Nº 047-2021-GAJ/MDA, de fecha 04 de Setiembre del 2021 emitido por el Gerente de Asesoría jurídica, concluye: 1) Que, es factible se apruebe la Ordenanza de Beneficio Tributario 2021, propuesto por el Gerente de Administración Tributaria de la MDA, cuya finalidad es el cumplimiento de la Meta 02, otorgándose condonación del 100% de intereses moratorios, recargos y reajustes, así como descuentos del insoluto de arbitrios municipales según detalles esgrimidos en el contenido de la Ordenanza; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente, al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo, se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por mayoría (04 a favor y 01 abstención) del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de sesión de concejo, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA CIVID-19
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar el Beneficio Tributario; con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, facilidades de pago, aquellos que a la fecha, mantengan deuda pendiente de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias.
Norma que permitirá incrementar la recaudación municipal, disminuir las cuentas por cobrar de los conceptos antes mencionados, así como reducir los índices de morosidad.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse a los Beneficios Tributarios:
2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren activos a la fecha.
2.2.- Las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria.
2.3.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva.
2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias, vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Artículo 4º.- FORMA DE PAGO
Para acogerse a los beneficios Tributarios el pago puede realizarse:
4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria.
Artículo 5º.- BENEFICIOS
La presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios Tributarios:
5.1.- La Condonación del 100% (cien por ciento) de los recargos, reajustes e intereses moratorios aplicables a las deudas tributarias desde el año 2014 hasta el año 2020 (intereses por concepto de impuesto predial) y tasas de arbitrios municipales por limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), y serenazgo desde el año 2014 hasta el 3er trimestre del 2021.
5.2.- La Condonación del 10% del descuento sobre el monto insoluto para deudas de arbitrios municipales desde el año 2014 hasta el año 2020.
Dichos beneficios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primero.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.
Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional y a Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.
Sexto.- Disponer la DISPENSA del trámite de aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ
Alcalde
1999094-1