Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 383-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 00668-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar en el presente año fiscal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; adjuntando, para dicho efecto, el Oficio Nº 01923-2021-MINDEF/VRD-DGPP que adjunta el Informe Nº 00440-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando Nº 1944-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado en la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, asciende a la suma de S/ 3 519 934,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 SOLES);
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 519 934,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 519 934,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado de la Marina de Guerra del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 519 934,00
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TOTAL EGRESOS 3 519 934,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones
de Defensa Nacional
ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo Militar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 519 934,00
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TOTAL EGRESOS 3 519 934,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para la Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2025899-2