Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Albania
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 231-2017-RE
Lima, 9 de octubre de 2017
VISTA:
La Resolución Suprema N.° 066-2017-RE, de 28 de febrero de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Verbal N.° 16186, de 26 de septiembre de 2017, el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores de la República de Albania, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Albania, con residencia en Atenas;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2902, del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00393/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 27 de septiembre de 2017;
De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Albania, con residencia en Atenas.
Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1574550-9