RESOLUCION MINISTERIAL N� 260-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
602709
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano
/
Que, en atenci�n a lo se�alado en los considerandos
precedentes, la realizaci�n del mencionado viaje tiene por
objeto efectuar la supervisi�n de las condiciones y pr�cticas
de fabricaci�n de los productos farmac�uticos, dispositivos
m�dicos y productos sanitarios por parte del laboratorio
extranjero y que ser� materia de comercializaci�n en el
pa�s, resultando de inter�s institucional autorizar el viaje
de los profesionales en menci�n;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
los viajes que realicen los profesionales de la Direcci�n
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID),
para las acciones de inspecci�n de laboratorios
farmac�uticos en el extranjero, en la Certificaci�n de
Buenas Pr�cticas de Manufactura y Buenas Pr�cticas de
Laboratorio, se autorizan mediante resoluci�n del titular
de la entidad;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Administraci�n, del Director
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, del
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016;
la Ley N� 27619, Ley que regula la autorizaci�n de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios p�blicos y
su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N� 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la
Directiva Administrativa para la Certificaci�n de Buenas
Pr�cticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y
Extranjeros, aprobada por Resoluci�n Ministerial N� 737-
2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar, en comisi�n de servicios, el viaje
de los qu�micos farmac�uticos Rosa Hortensia Rivera
Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales
de la Direcci�n General de Medicamentos, Insumos
y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, Rep�blica
de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resoluci�n Ministerial han sido �ntegramente cubiertos por
la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PER� S.A., a trav�s
del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos
precedentes, abonado a la Oficina de Econom�a de
la Oficina General de Administraci�n, incluyendo la
asignaci�n por concepto de vi�ticos, conforme al siguiente
detalle:
� Pasaje tarifa econ�mica para 2 personas
: US$ 8,625.23
(c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA)
� Vi�ticos por 6 d�as para 2 personas
: US$ 6,000.00
(c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalaci�n)
TOTAL
: US$ 14,625.23
Art�culo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) d�as calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos, en el evento al que acudir�n, as�
como la rendici�n de cuentas de acuerdo a Ley.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial no
dar� derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PATRICIA J. GARC�A FUNEGRA
Ministra de Salud
1446614-5
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modif�can R.M N� 121-2011-TR, que aprueba
la informaci�n de la Planilla Electr�nica
resoluci�n ministeriAl
n� 260-2016-tr
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe T�cnico N� 16-2016-MTPE/2/15.2
de la Direcci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Direcci�n General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N�
006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Direcci�n de
Promoci�n del Empleo y Autoempleo de la Direcci�n
General de Promoci�n del Empleo, el Informe N�
136-2016-MTPE/2/14.1 de la Direcci�n de Pol�ticas y
Normativa de Trabajo de la Direcci�n General de Trabajo,
y el Informe N� 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Ley N� 30036, Ley que regula
el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza
por el desempe�o subordinado de labores sin la presencia
f�sica del trabajador, denominado "teletrabajador", en la
empresa con la que mantiene v�nculo laboral, a trav�s de
medios inform�ticos, de telecomunicaciones y an�logos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisi�n de las labores;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N� 30036, aprobado por Decreto
Supremo N� 017-2015-TR, establece que el empleador y
la entidad p�blica registran en la Planilla Electr�nica la
condici�n de teletrabajador en la modalidad completa
o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan
mediante resoluci�n ministerial;
Que, de otro lado, los art�culos 29 y 30 de la Ley N�
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen
que el empleador tiene la obligaci�n de constituir un
Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar
con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
seg�n el n�mero de trabajadores existentes;
Que, el art�culo 4 del Decreto Supremo N� 018-2007-
TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo, en coordinaci�n con la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administraci�n Tributaria, elabora
y aprueba mediante resoluci�n ministerial la informaci�n
de la Planilla Electr�nica, las tablas param�tricas y la
estructura de los archivos de importaci�n, as� como los
instrumentos que resulten necesarios para el uso de la
Planilla Electr�nica;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 121-2011-TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la informaci�n
de la Planilla Electr�nica, las tablas param�tricas, la
estructura de los archivos de importaci�n y otras medidas
complementarias;
Que, mediante el informe de vistos, la Direcci�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direcci�n General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo sustenta la modificaci�n de la Planilla Electr�nica
en la necesidad de contar con una base de datos que
permita identificar a los empleadores que no han cumplido
con constituir un Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientaci�n
y asesoramiento t�cnico en dicha materia;
Que, por las consideraciones anteriormente
expuestas, es necesario emitir la resoluci�n ministerial
que modifique la Resoluci�n Ministerial N� 121-2011-TR,
a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la
informaci�n sobre seguridad y salud en el trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoci�n del
Empleo y Capacitaci�n Laboral, de la Direcci�n General
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Trabajo, de la Direcci�n General de Promoci�n
del Empleo, de la Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8 del art�culo 25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; el art�culo 11 de la Ley N� 29381, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo; el literal d) del art�culo 7 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo N� 004-2014-TR y el art�culo 4 del
Decreto Supremo N� 018-2007-TR, modificado por el
Decreto Supremo N� 015-2010-TR y el Decreto Supremo
N� 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Modificaci�n de los anexos de la
Resoluci�n Ministerial N� 121-2011-TR
Modif�canse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el
art�culo 1 de la Resoluci�n Ministerial N� 121-2011-TR,
que aprueba la informaci�n de la Planilla Electr�nica, de
la siguiente manera:
a) Anexo 1: Informaci�n de la Planilla Electr�nica
- Se incorpora el numeral 1.17. "Indicador si es un
empleador que cuenta con comit� o supervisor, de
seguridad y salud en el trabajo".
- Se modifica la denominaci�n del numeral 2.2.9. a
"Situaci�n especial del trabajador: de direcci�n, confianza,
teletrabajo, ninguna".
b) Anexo 2: Tablas Param�tricas
Se incorpora la Tabla 35: "Situaci�n especial del
trabajador y teletrabajo" con su nota aclaratoria.
c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importaci�n
Se modifica la observaci�n del campo 19 "Situaci�n
especial del trabajador" de la estructura 5 "Datos del
empleador", de la siguiente manera: "Ver tabla 35. No
aplica a los TT: 23, 66 y 71."
Art�culo 2.- Obligatoriedad del registro de
informaci�n del teletrabajador
Los empleadores que empleen teletrabajadores
declaran en el Registro de Informaci�n Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electr�nica la modalidad
completa o mixta aplicada en la respectiva prestaci�n de
servicios, conforme a lo previsto en la Ley N� 30036, Ley
que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N� 017-2015-TR.
Esta obligaci�n rige a partir del 1 de noviembre de
2016.
Art�culo 3.- Obligatoriedad del registro de
informaci�n de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Informaci�n
Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electr�nica la
existencia del Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme
a lo previsto en la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo 005-2012-TR, y dem�s normas complementarias
Esta obligaci�n rige a partir del 1 de noviembre de
2016.
Art�culo 4.- Rol del Sistema de Inspecci�n del
Trabajo
La informaci�n reportada por los empleadores en la
Planilla Electr�nica, conforme a lo dispuesto en la presente
resoluci�n ministerial, es susceptible de fiscalizaci�n por
la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye
infracci�n grave tipificada en el numeral 24.2 del art�culo 24
del Reglamento de la Ley General de Inspecci�n del Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 019-2006-TR.
Art�culo 5.- Publicaci�n
Los anexos a que se refiere el art�culo 1 se publican
en la p�gina web del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo d�a de la
publicaci�n de la presente resoluci�n ministerial en el
Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha
acci�n el Jefe de la Oficina General de Estad�stica y
Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones.
Art�culo 6.- Vigencia
La presente resoluci�n ministerial entra en vigencia a
partir del 1 de noviembre de 2016.
DisPosici�n comPlementAriA trAnsitoriA
�NICA: Enfoque orientador de la inspecci�n del
trabajo
La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientaci�n
y asistencia t�cnica respecto de las disposiciones
contenidas en la presente resoluci�n ministerial por un
periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada
en vigencia.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1446608-1
Aprueban transferencias financieras del
Programa Nacional de Empleo Juvenil
"J�venes Productivos" a favor de las
entidades ejecutoras del sector p�blico en
el marco de los convenios suscritos
resoluci�n ministeriAl
n� 261-2016-tr
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N� 662-2016-MTPE/3 del
Despacho Viceministerial de Promoci�n del Empleo y
Capacitaci�n Laboral, el Informe N� 266-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de
Asesor�a Legal, el Memorando N� 1644-2016/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de
Planificaci�n, Presupuesto, Monitoreo y Evaluaci�n, el
Memorando N� 2392-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/
DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitaci�n
e Inserci�n Laboral Juvenil, el Oficio N� 850-2016-
MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Empleo Juvenil "J�venes Productivos", el
Oficio N� 974-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N� 2943-2016-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 013-2011-TR,
modificado por los Decretos Supremos N� 004-2012-TR y
N� 004-2015-TR, se cre� el Programa Nacional de Empleo
Juvenil "J�venes a la Obra" (actualmente "J�venes
Productivos"), dependiente del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, el cual se establece sobre la
base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional
de Empleo Juvenil "J�venes Productivos", la misma que
cuenta con autonom�a t�cnico-administrativa, econ�mica
y financiera y que tiene por finalidad la inserci�n de los
y las j�venes de 15 a 29 a�os de edad, de escasos
recursos econ�micos y/o en situaci�n de vulnerabilidad,
de las familias m�s pobres de la poblaci�n rural y urbana,
a trav�s de su capacitaci�n y fomento en el acceso al
mercado de trabajo formal;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
art�culo 15 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, autoriza de manera
excepcional, la realizaci�n de diversas transferencias
financieras entre entidades, las que incluyen aquellas
efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil
"J�venes a la Obra" (actualmente "J�venes Productivos"),