Modifican los artículos 3 y 6 de la R.S. N° 145-2019-PCM, mediante la cual se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”

RESOLUCIÓN supremA

Nº 190-2019-pcm

Lima, 12 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”, la cual depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer medidas normativas y de gestión, así como de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles;

Que, la citada Comisión Consultiva se encuentra conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identificadas con el desarrollo del Sector Minero responsable y sostenible;

Que, algunos de sus integrantes han formulado renuncia, por lo que corresponde modificar la conformación de la Comisión Consultiva, así como el plazo de su instalación;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 6 de la Resolución Suprema N° 145-2019-PCM

Modifícase los artículos 3 y 6 de la Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Conformación

La Comisión Consultiva a que se refiere el artículo precedente está conformada por los siguientes integrantes:

- Roxana María Irma Barrantes Cáceres, quien la presidirá.

- José Luis Jesús Escaffi Kahatt.

- Carlos Fernando Herrera Descalzi.

- Diego Macera Poli.

- Isabel Calle Valladares.

- Iván Kriss Lanegra Quispe.

- Paulo César Vilca Arpasi.

- Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores.

La participación de los integrantes de la Comisión, es ad honorem”.

“Artículo 6.- Instalación y duración

La Comisión Consultiva se instalará en un plazo que no excede los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema y debe concluir su labor en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, desde su instalación”.

Artículo 2.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

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