Modifican los artículos 3 y 6 de la R.S. N° 145-2019-PCM, mediante la cual se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”
RESOLUCIÓN supremA
Nº 190-2019-pcm
Lima, 12 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación;
Que, mediante Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”, la cual depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer medidas normativas y de gestión, así como de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles;
Que, la citada Comisión Consultiva se encuentra conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identificadas con el desarrollo del Sector Minero responsable y sostenible;
Que, algunos de sus integrantes han formulado renuncia, por lo que corresponde modificar la conformación de la Comisión Consultiva, así como el plazo de su instalación;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 6 de la Resolución Suprema N° 145-2019-PCM
Modifícase los artículos 3 y 6 de la Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Conformación
La Comisión Consultiva a que se refiere el artículo precedente está conformada por los siguientes integrantes:
- Roxana María Irma Barrantes Cáceres, quien la presidirá.
- José Luis Jesús Escaffi Kahatt.
- Carlos Fernando Herrera Descalzi.
- Diego Macera Poli.
- Isabel Calle Valladares.
- Iván Kriss Lanegra Quispe.
- Paulo César Vilca Arpasi.
- Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores.
La participación de los integrantes de la Comisión, es ad honorem”.
“Artículo 6.- Instalación y duración
La Comisión Consultiva se instalará en un plazo que no excede los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema y debe concluir su labor en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, desde su instalación”.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
1816322-2