Modifican la Sección Segunda y disponen la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Resolución Ministerial
N° 104-2023-MINAM
Lima, 17 de marzo de 2023
VISTOS: el Memorando N° 00304-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 00181-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, siendo que esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos, constituyen supuestos de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización y la reasignación o modificación de funciones sin que se afecte la estructura orgánica; asimismo, para implementar los referidos supuestos no se requiere opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando se trata de las unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la sección segunda del ROF, conforme está establecido en los literales b) y c) del numeral 51.1 del artículo 51 de los Lineamientos;
Que, en ese marco, con Memorando N° 00304-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se propone y sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo que concierne a la modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización y a la reasignación o modificación de funciones, en unidades de organización del tercer nivel organizacional; ello, con la finalidad de mejorar la gestión interna y fortalecer la mejora continua de las actividades y procesos en la entidad; para lo cual adjunta una nueva versión de dicha sección;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente
Apruébese la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que consta de tres (03) títulos, sesenta y uno (61) artículos y dos (02) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Ambiente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Ministerial actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del mismo.
Artículo 3.- Mención a Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a las siguientes unidades de organización del Ministerio del Ambiente, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva denominación aprobada en la presente modificación, conforme al siguiente detalle:
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Denominación anterior en la Sección Segunda del ROF |
Denominación actual en la Sección Segunda del ROF |
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Oficina de Planeamiento |
Oficina de Planeamiento y Modernización |
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Oficina de Modernización |
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Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos |
Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad |
Artículo 4.- Adecuación y/o Aprobación de Documentos de Gestión
El Ministerio del Ambiente adecúa y/o aprueba sus documentos de gestión, de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
Artículo 6.- Derogación
Derógase la Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
Artículo 7.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano. La modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2161662-1