Modifican la R.M. Nº 118-2020-MINAGRI, que aprobó el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0182-2021-MIDAGRI
Lima, 2 de julio de 2021
VISTO:
El Oficio Nº 0526-2021-ANA-J del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre la modificación del primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, por Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI modificada por la Resolución Ministerial Nº 0237-2020-MINAGRI y la Resolución Ministerial Nº 0015-2021-MIDAGRI, se aprobó el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, como un instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios; estableciéndose que dicho Programa es conducido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA y tiene una vigencia de cinco (05) años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial, dispone que dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, aprueba el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios con una duración de cinco (05) años, contados desde la aprobación de la Línea Base a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la misma Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2021-ANA, publicada el 19 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Línea Base del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios prevista por la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI y sus modificatorias;
Que, con el Oficio Nº 0526-2021-ANA-J el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua solicita la modificación del primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI de sesenta (60) a ciento (113) días calendario, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2021; sustentado en los Informes Técnicos Nº 0007 y 0012-2021-ANA-DOUA/JDA, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y en el Informe Legal Nº 0458-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, de acuerdo a lo señalado en los precitados Informes Técnicos e Informe Legal, no se ha tenido un avance óptimo en la formulación del referido Plan de Acción, debido al poco tiempo programado (cantidad de días) para la realización de cada una de las actividades del Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, y también a las restricciones establecidas por la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia; asimismo, se señala que aún no se ha iniciado la fase de socialización de la propuesta de actividades del Plan de Acción, así como el desarrollo del 100% de las líneas de Acción y Componentes, del proceso de formulación del Plan de Acción; siendo necesario modificar el plazo para aprobar el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI;
Que, conforme consta en el Acta Nº 10 de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021 del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, creado por la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI, se aprobó la modificación del plazo de sesenta (60) días calendario a ciento trece (113) días calendario de aprobada la Línea de Base, para aprobar el Plan de Acción referido en el considerando precedente;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua-ANA;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación
Modificar, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2021, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI y sus modificatorias, que aprobó el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente:
“Segunda.- Plan de Acción
Dentro del plazo de ciento trece (113) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, aprueba el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios con una duración de cinco (05) años, contados desde la aprobación de la Línea Base al que se ha hecho referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución.
(...)”
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comunique y publíquese.
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1969113-1