Modifican la R.M. N° 027-2018-VIVIENDA que aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 120-2021-VIVIENDA
Lima, 16 de abril de 2021
VISTOS:
Los Informes Nºs. 075 y 083-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 239 y 276-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales Nºs. 28 y 35-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando, que tiene, entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en las zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable, procediéndose a la reubicación de los damnificados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorga el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece, entre otros, que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;
Que, el artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, dispone que remitido el Listado de Potenciales Beneficiarios al Fondo MIVIVIENDA S.A., el MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Beneficiarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU, sustenta y propone la modificación del Procedimiento mencionado en el considerando que antecede, a efectos de: a) Regular las situaciones que se presentan de forma recurrente en la etapa de socialización, las cuales al no estar previstas en la normativa vigente, impiden continuar con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada, ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable; y, b) Actualizar la norma que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva vigente, es decir la Resolución Ministerial Nº 313-2020-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; y el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del Procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA
Modificar los artículos 2, 6, 8, 11, 12 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Alcance
2.1. La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales beneficiarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, en relación a los siguientes supuestos:
1. La población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.
2. La población damnificada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidas por entidad competente.
(…)”.
“Artículo 6.- Socialización
6.1 Remitido el Listado de Potenciales Beneficiarios al FMV, el MVCS a través de la DGPPVU realiza la socialización con los Potenciales Beneficiarios respecto al procedimiento para el otorgamiento del BFH, informando a los damnificados sobre los proyectos existentes en la zona.
6.2 El proceso de socialización culmina con la suscripción de las Actas de Aceptación a la Reubicación ante el profesional de la DGPPVU.
6.3 Situaciones en el proceso de socialización:
6.3.1 Cuando el potencial beneficiario se niega a suscribir el Acta de Aceptación a la Reubicación, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta y el registro fotográfico del predio respectivo. En este caso, el potencial beneficiario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible.
6.3.2 Cuando el predio es un terreno baldío, es decir, sin signos de la existencia de una vivienda, o es un predio deshabitado con una vivienda colapsada o inhabitable sin signos de posesión, y en cualquiera de los casos, no se encuentra al poseedor o propietario, se procede a publicar en el local comunal de la zona y en el local de la municipalidad distrital, el nombre del potencial beneficiario que figura en el catastro de daños o del posible poseedor o propietario, con la identificación del predio, dicha publicación se efectúa por el plazo máximo de treinta (30) días calendario; para tales efectos, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta respectiva.
El potencial beneficiario tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde el primer día de la publicación señalada en el párrafo anterior, para presentar su solicitud ante el MVCS. En el caso que no la presente en el plazo indicado, el potencial beneficiario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible.
6.3.3 Cuando el potencial beneficiario transfiere el predio en el que se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable, se deja constancia de esta situación, suscribiendo el nuevo y actual poseedor o propietario un acta ante el profesional de la DGPPVU; de ser el caso se adjunta la toma fotográfica del contrato de transferencia. En este caso, el actual poseedor o propietario no tiene la condición de damnificado y el potencial beneficiario pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, adquiriendo la condición de No Atendible.
6.3.4 Cuando el potencial beneficiario fallece y el profesional de la DGPPVU encuentra en el predio a un familiar que acredita de manera indubitable su parentesco, éste puede ser beneficiario de la reubicación procediendo a la suscripción del Acta de Aceptación a la Reubicación. En el caso que se encuentre a una persona que no acredita el parentesco con el potencial beneficiario, debe presentar la declaratoria de herederos o la sucesión intestada en la que aparezca como heredero, en el plazo máximo de ciento sesenta (160) días calendario, contado a partir de la visita del profesional de la DGPPVU. Si se presenta la referida documentación en el plazo indicado, un representante de la sucesión intestada suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación. Transcurrido el plazo, sin la presentación al MVCS de la documentación señalada, dicha persona pierde el derecho al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y adquiere la condición de No Atendible.
6.4 Las Actas de Aceptación a la Reubicación son remitidas a los Proyectos elegidos por los damnificados con la finalidad que se coordine la suscripción ante notario la renuncia a su derecho de posesión o propiedad a que se refiere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556 y sean remitidas al Gobierno Regional correspondiente.
6.5 La relación de damnificados que pierden el derecho al BFH y adquieren la calidad de No Atendibles, es remitida por la DGPPVU a la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios para su exclusión del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; así como, al Gobierno Regional correspondiente”.
“Artículo 8.- Asignación y desembolso del BFH
La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Procedimiento de otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”.
“Artículo 11.- Garantías para el desembolso del BFH
11.1. Para el desembolso del BFH el promotor presenta:
(…)
11.3. Las Garantías son las establecidas en el artículo 25 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”.
“Artículo 12.- De los Proyectos
(…)
12.3 Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y el representante legal de la ESFS.
(…)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA
En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA o norma que la sustituya”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1944820-1