Modifican la R.J. N° 169-2019-FONDEPES/J, que delegó diversas facultades en materia de contratación pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 022-2021-FONDEPES/J
Lima, 21 de abril de 2021
VISTOS: Memorando N° 062-2021-FONDEPES/GG de la Gerencia General y el Informe N° 076-2021-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), señala que «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que la hagan conveniente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual ha sido modificado mediante los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, Nº 168-2020-EF y Nº 250-2020-EF (en adelante el RLCE);
Que, mediante Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, el Jefe del FONDEPES delegó diversas facultades en materia de contratación pública, no privativas de su competencia, en la Gerencia General, en la Oficina General de Administración y en la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola;
Que, en atención a la consulta formulada por la Gerencia General mediante Memorando 062-2021-FONDEPES/GG, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través Informe N° 076-2021-FONDEPES/OGAJ, emitió opinión legal favorable respecto de la modificación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, que contiene la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado a favor de la Oficina General de Administración, a fin de que la Jefatura del FONDEPES delegue en dicho órgano las facultades especificadas en los literales a), b) y d) del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó a favor de que se deje sin efecto el artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, a través del cual se dispone la designación, por parte de la Gerencia General, de un servidor encargado de realizar el seguimiento operativo y control de las facultades delegadas en dicho dispositivo, teniendo en cuenta que la normativa de contrataciones del Estado vigente y el TUO de la LPAG, no establecen tal exigencia;
Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en dicho texto normativo y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, dicho artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho texto normativo y su reglamento;
Que, de conformidad con los artículos 6, 42, 44 y 47 del RLCE el Titular de la Entidad o el funcionario competente, de acuerdo a las normas de organización interna de la Entidad, cuenta con la competencia para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, de los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección, así como la designación y remoción de los miembros de los comités de selección encargados de conducir los procedimientos de selección, pudiendo delegarlas en otros funcionarios;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE (en adelante el ROF del FONDEPES), dispone que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego. Asimismo, el ROF del FONDEPES no ha asignado expresamente las competencias antes señaladas en ningún órgano de la Entidad, por lo que las mismas recaen en su totalidad en el Jefe del FONDEPES, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del TUO de la LCE;
Que, el artículo 19 del ROF del FONDEPES establece que la Oficina General de Administración es el órgano encargado de; i) programar, conducir y controlar el sistema administrativo de abastecimiento, ii) planificar las necesidades de bienes, servicios y obras de la Entidad, así como iii) ejecutar y supervisar los procesos de contrataciones, en el marco de la normatividad vigente;
Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa del FONDEPES para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta conveniente que esta Jefatura delegue en la Oficina General de Administración, las competencias para aprobar el Plan Anual de Contrataciones, los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección, así como la competencia para designar y remover a los miembros de los comités de selección encargados de conducir los procedimientos de selección, teniendo en cuenta que las mismas no son privativas del Titular de la Entidad y que guardan vinculación con las competencias de la referida Oficina General, conforme a la normativa citada en la presente Resolución;
Que, asimismo, resulta pertinente dejar sin efecto el artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, a través del cual se dispone que la Gerencia General designe a un servidor de su despacho para realizar el seguimiento operativo y control de las facultades delegadas en dicho dispositivo, teniendo en cuenta que la normativa de Contrataciones del Estado vigente y el TUO de la LPAG no establecen tal exigencia;
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, Nº 168-2020-EF y Nº 250-2020-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346- 2012-PRODUCE, y;
Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en materia de contrataciones, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección de la Entidad para la contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras.
(…)
d) Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de la Entidad, así como recomponer los mismos.
(…)
t) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.”
Artículo 2.- La modificación aprobada en el artículo precedente surtirá efecto a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Para los casos de aprobación de los expedientes de contratación y de los documentos de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, y Adjudicación Simplificada derivada de una Licitación Pública o Concurso Público declarado desierto, así como para la designación de sus respectivos Comités de Selección, la Oficina General de Administración deberá solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa a la emisión del acto administrativo correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Dejar sin efecto los literales a), b) y d) del artículo 1 y el artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos del FONDEPES y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional y en la Intranet de la Entidad, así como en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS
Jefe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
1946133-1