Modifican la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 que aprobó Bases de proceso de selección de la entidad responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en procesos de ofertas públicas

Resolución de Superintendente

Nº 058-2021-SMV/02

Lima, 17 de junio de 2021

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO

DE VALORES

VISTOS:

El Expediente Nº 2020028623 y el Informe Conjunto N° 648-2021-SMV/06/11/12 del 16 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA hasta el 6 de agosto de 2021;

Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N°105-2021-PCM hasta el 30 de junio de 2021;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 se aprobaron las “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (en adelante, Bases);

Que, en la coyuntura actual, se estima necesario extender el plazo de aplicación de las Bases hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, más adelante, en función de la evolución de la crisis sanitaria por el COVID-19 y sus efectos, se determinará la necesidad de extender su aplicación más allá de dicha fecha o disponer su carácter permanente;

Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca extender el plazo de vigencia de las Bases, a fin de que el proceso de selección de la entidad valorizadora encargada de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de OPC y OPA, puede desarrollarse de manera no presencial, en salvaguarda del derecho a la salud de los participantes de dicho proceso y los funcionarios de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV; así como por el numeral 35 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y sus modificatorias; así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6º que tienen vigencia indefinida.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1964299-1