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Fecha de publicación: 25/02/2014
ORDENANZA N� 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 25 de febrero de 2014
517507
Cualquier cambio en la designaci�n del responsable
titular y alterno deber� ser informado a la Superintendencia,
con una anticipaci�n no menor de cinco (5) d�as h�biles
de que surta efectos el nombramiento.
DISPOSICI�N FINAL Y TRANSITORIA
�nica.- Las empresas que cumplieron con designar
los responsables titular y alterno, para la atenci�n de las
solicitudes de informaci�n en el marco de la presente
norma, no requerir�n remitir nuevamente la informaci�n a
la Superintendencia, salvo que se trate de la modificaci�n
de la designaci�n, de acuerdo a lo previsto en el tercer
p�rrafo del art�culo 5�.
Aquellas empresas que no hayan cumplido con la
designaci�n establecida en el numeral 5 de la Circular N�
B-2216-2013, F-556 �2013, CM-404-2013, CR-272-2013
tendr�n un plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles contados
a partir de la vigencia de la presente resoluci�n, para cumplir
con remitir dicha informaci�n a la Superintendencia.
Art�culo Segundo.- Modif�quese el procedimiento
N�158 del Texto �nico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
relativo a la Emisi�n de una Constancia de Dep�sitos a
favor de los herederos legalmente acreditados, conforme
a la Ley N� 30152 y la presente resoluci�n.
Art�culo Tercero.- Mod�fiquese e incl�yase en el
Anexo 2 que trata de las infracciones espec�ficas del
sistema financiero y de las empresas de servicios
complementarios y conexos del Reglamento de Sanciones,
aprobado mediante Resoluci�n SBS N� 816-2005 y sus
modificatorias, el siguiente texto:
I. INFRACCIONES LEVES
22A) Incumplir con el plazo de comunicar u omitir comunicar la
designaci�n de los responsables titular y alterno encargados
de brindar atenci�n y respuesta a las solicitudes de informaci�n,
que se canalicen a trav�s de esta Superintendencia, mediante
el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Dep�sitos.
22B) Incumplir con el plazo de remitir, omitir remitir o remitir con
errores la informaci�n solicitada por la Superintendencia
mediante el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de
Dep�sitos.
Art�culo Cuarto.- La presente resoluci�n entrar� en
vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial "El Peruano" y deja sin efecto la Circular
N� B -2216-2013, F-556 �2013, CM-404-2013, CR-272-
2013.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1053925-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional N�
016-2012-CR/GOB.REG.TACNA
que
aprob� la Zonificaci�n Ecol�gica y
Econ�mica (ZEE) de la Regi�n Tacna
ORDENANZA REGIONAL
N� 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesi�n
Ordinaria, aprob� la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en sus art�culos
191� y 192� se establece: "Las Regiones tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia", se�al�ndose adem�s que: "Los Gobiernos
Regionales promueven el desarrollo y la econom�a
regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios
p�blicos de su responsabilidad, en armon�a con las
pol�ticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son
competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme
a ley".
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 9� se�ala como una de
las competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquer�a, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energ�a, miner�a,
vialidad, comunicaciones, educaci�n, salud y medio
ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el art�culo 53� de
la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos
Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento
Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y pol�ticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial (...)".
Que, la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente, en
su art�culo 8� prescribe: "(...) 8.1 La Pol�tica Nacional
del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos,
objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos
de car�cter p�blico, que tiene como prop�sito definir y
orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional,
regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil,
en materia ambiental".
Que, mediante Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM,
se aprob� la Pol�tica Nacional del Ambiente, la cual tiene
por objeto: "(...) mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del pa�s, mediante la prevenci�n, protecci�n
y recuperaci�n del ambiente y sus componentes, la
conservaci�n y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona; estructur�ndose dicha pol�tica en 4
ejes tem�ticos, a) Eje de pol�tica 1. Conservaci�n y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
de la diversidad biol�gica; b) Eje de Pol�tica 2. Gesti�n
Integral de la calidad ambiental; c) Eje de Pol�tica 3.
Gobernanza Ambiental; d) Eje de Pol�tica 4. Compromisos
y oportunidades ambientales internacionales".
Que, la Ley N� 26821, Ley Org�nica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
en su art�culo 11� prescribe que: "La Zonificaci�n Ecol�gica
y Econ�mica (ZEE) del pa�s se aprueba a propuesta de
la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinaci�n
intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a
fin de evitar conflictos por superposici�n de t�tulos y usos
inapropiados, y dem�s fines (...)".
Que, mediante Decreto Supremo N� 087-2004-PCM,
se aprueba el Reglamento de Zonificaci�n Ecol�gica
y Econ�mica, el cual en su art�culo 1� establece: "La
Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica - ZEE, es un proceso
din�mico y flexible para la identificaci�n de diferentes
alternativas de uso sostenible de un territorio determinado,
basado en la evaluaci�n de sus potencialidades y
limitaciones con criterios f�sicos, biol�gicos, sociales,
econ�micos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se
convierte en un instrumento t�cnico y orientador del uso
sostenible de un territorio y de sus recursos naturales".
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N� 010-
2006-CONAM/CD, se aprueba la Directiva Metodol�gica
para la Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica, la cual tiene
por objeto: "1.3 (...) Establecer la metodolog�a a seguir
para la Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica - ZEE en
�mbitos de diferente alcance territorial. La aplicaci�n de
la Metodolog�a para la ZEE, al incorporar criterios f�sicos,
qu�micos, biol�gicos, sociales, econ�micos y culturales,
permitir� a las circunscripciones del �mbito nacional,
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regional y local, contar con una herramienta flexible y
accesible que servir� de base al dise�o y formulaci�n de
pol�ticas, planes, programas y proyectos orientados al
desarrollo sostenible".
Que, el Decreto Supremo N� 087-2004-PCM,
Reglamento de Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica,
en su art�culo 2� literal e) establece que es el Ministerio
del Ambiente en materia de Zonificaci�n Ecol�gica y
Econ�mica; el encargado de promover, coordinar y
supervisar estos proceso en el �mbito nacional.
Que, mediante el Decreto Supremo N�007-2008-
MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su art�culo
37� se�ala que: "La Direcci�n General de Ordenamiento
Territorial tiene las siguientes funciones: (...), c) Conducir
y orientar el proceso de elaboraci�n de la Zonificaci�n
Ecol�gica y Econ�mica; as� como la elaboraci�n de
estudios especializados; (...) h) Promover y capacitar
permanentemente en los aspectos relacionados a la
Zonificaci�n Ecol�gica Econ�mica y Ordenamiento
Territorial a los tres (03) niveles de gobierno".
Que, mediante la Resoluci�n Ministerial N� 135-
2013-MINAM, que aprueba la Gu�a Metodol�gica para la
Elaboraci�n de los instrumentos T�cnicos Sustentatorios
para el Ordenamiento Territorial, en el punto V Procedimientos
para la validaci�n de los instrumentos t�cnicos, se�ala
textualmente: "9.1. Si la evaluaci�n determina que la
propuesta final e integrada de la ZEE remitida por el nivel
de gobierno correspondiente, se encuentra completa y se
han incorporado las recomendaciones la DGOT emitir� el
oficio comunicando la opini�n favorable del Ministerio del
Ambiente (MINAM) (...)".
Que, mediante Ordenanza Regional N� 016-2012-
CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre del
a�o 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el
18 de enero del 2013, se estableci�: "Art�culo PRIMERO:
APROBAR la Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica (ZEE)
de la Regi�n Tacna a nivel de Mesozonificaci�n a escala
de 1:50,000, el cual se encuentra contenido en 13 (trece)
tomos con un total de 995 (novecientos noventa y cinco)
folios, que debidamente visados forman parte de la
presente Ordenanza Regional (...)".
Que, con Oficio N� 184-2013-GRRNyGMA/GOB.REG.
TACNA, de fecha 26 de marzo del 2013, recibido el 01 de
abril del 2013 la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gesti�n del Medio Ambiente remite al Consejo Regional
del Gobierno Regional de Tacna los resultados de la revisi�n
de la memoria descriptiva de las 152UEE identificadas a
trav�s del proceso de Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica
(ZEE) para la Regi�n Tacna, la misma que fue aprobada por
la Comisi�n T�cnica Regional de Zonificaci�n Ecol�gica y
Econ�mica y Ordenamiento Territorial(CTR-ZEEyOT)".
Que, con el Oficio M�ltiple N� 013-2013-DVMDERN/
MINAM del 15 de Marzo del 2013 emitido por el Viceministerio
de Desarrollo Estrat�gico de los Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente; el Oficio N� 351-2013-GRRNyGMA/
GOB.REG.TACNA del 10 de Junio del 2013 emitido por la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesti�n del
Medio Ambiente; el Oficio N� 361-2013-GRRNyGMA/GOB.
REG.TACNA del 14 de junio del 2013 emitido por la Gerencia
Regional de Recurso Naturales y Gesti�n del Medio
Ambiente; el Oficio N� 155-2013-DGOT-DVMDERN/MINAM
del 10 de Julio del 2013 emitido por la Direcci�n General
de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente; y
dem�s documentaci�n anexada, se sustenta y recomienda
la aprobaci�n de la propuesta normativa.
Que, de lo antes indicado se puede apreciar que con
posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza
Regional
N�
016-2012-CR/GOB.REG.TACNA
se
efectu� una revisi�n al texto de la Memoria Descriptiva
correspondiente a la ZEE; por lo que, corresponde
efectuar una modificaci�n a la mencionada norma regional,
considerando el nuevo texto de la Memoria Descriptiva
la cual fue trabajada conjuntamente con el Ministerio del
Ambiente (MINAM), tomo denominado: "Memoria Final
de Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica � ZEE, Base
para el Ordenamiento Territorial de la Regi�n Tacna",
debiendo considerarse adem�s una nueva foliaci�n de
los 13 tomos que contienen la Zonificaci�n Ecol�gica y
Econ�mica de la Regi�n Tacna. Asimismo, de la revisi�n
de los antecedentes de la norma materia de modificaci�n
se verific� que err�neamente se hab�a consignado en el
art�culo primero como unidad de medida del Cuadro de
las Grandes Zonas KM2, siendo lo correcto HECT�REAS,
lo cual debe corregirse.
Que, la Comisi�n Ordinaria de Recursos Naturales
y Gesti�n del Medio Ambiente del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el
tema, procede a emitir el Dictamen N� 001-2013-CR-CODS
de fecha 24 de julio del 2013, a trav�s del cual se aprueba
la propuesta de Ordenanza Regional: "MODIFICAR EL
ART�CULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL
N� 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA DE FECH 31
DE DICIEMBRE DEL 2012", dictamen que se puso a
consideraci�n del Pleno del Consejo Regional, en Sesi�n
Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2013.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en m�rito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los art�culos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesi�n Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por mayor�a la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Art�culo Primero.- MODIFICAR el art�culo primero
de la Ordenanza Regional N� 016-2012-CR/GOB.REG.
TACNA de fecha 31 de diciembre del 2012, publicada el
18 de enero del 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", con
el texto siguiente:
"APROBAR la Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica (ZEE)
de la Regi�n Tacna a nivel de Mesozonificaci�n, a escala
de 1:50,000, instrumento que se encuentra contenido en 13
(Trece) tomos, con un total de 1053 (mil cincuenta y tres)
folios, que debidamente visados forman parte de la presente
Ordenanza Regional y que se detallan a continuaci�n:
1. Tomo 1 : ZEE Y SUBMODELOS
2. Tomo 2 : MEMORIA
FINAL
DE
ZONIFICACION ECOLOGICA Y
ECONOMICA-ZEE, BASE PARA EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE LA REGION TACNA.
3. Tomo 3 : SUB
MODELO
DE
V U L N E R A B I L I D A D
SOCIOECONOMICA
DE
LA
REGION TACNA.
4. Tomo 4 : SUB
MODELO
DE
P O T E N C I A L I D A D E S
SOCIOECONOMICA
DE
LA
REGION TACNA.
5. Tomo 5 : SUB
MODELO
URBANO
INDUSTRIAL DE LA REGION DE
TACNA
6. Tomo 6 : SUB MODELO DE PELIGROS
POTENCIALES MULTIPLES DE LA
REGION TACNA.
7. Tomo 7 : SUB MODELO DE CONFLICTOS
DE USO DE LA REGION TACNA.
8. Tomo 8 : SUB MODELO DE VALOR
HISTORICO CULTURAL DE LA
REGION TACNA.
9. Tomo 9 : SUB MODELO DE VALOR
BIOECOLOGICO DE LA REGION
TACNA.
10. Tomo 10 : SUB MODELO DE VALOR
PRODUCTIVO DE RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
DE LA REGION TACNA.
11. Tomo 11 : SUB MODELO DE VALOR
PRODUCTIVO DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES.
12. Tomo 12 : MARCO DE REFERENCIA DE
ZONIFICACION
ECOLOGICA
ECONOMICA DE LA REGION
TACNA.
13. Tomo 13 : HISTORIAL DE LA ZONIFICACION
ECOLOGICA
ECONOMICA-
REGION TACNA.
El resultado de la Zonificaci�n Ecol�gica y
Econ�mica (ZEE) consta de 09 nueve sub modelos de
estudio: a) Valor productivo - Recursos Renovables; b)
Valor productivo � Recursos No Renovables; c) Valor
Bioecol�gico; d) Hist�rico Cultural; e) Peligros M�ltiples; f)
Conflictos de Uso; g) Urbano Industrial; h) Potencial Socio
� Econ�mico; y, i) Vulnerabilidad Socioecon�mica, los
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El Peruano
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cuales determinan un total de 152 Unidades Ecol�gicas
Econ�micas, distribuidas en cinco zonas que se indican
a continuaci�n:
ID GRANDES ZONAS
AREA -
HECTAREAS
%
1 ZONAS DE PROTECCION Y
CONSERVACION ECOLOGICA
441,310.51
27.61%
2 ZONAS DE RECUPERACION
38,819.50
2.43%
3 ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
157,772.78
9.87%
4 ZONAS DE VOCACION URBANA E
INDUSTRIAL
35,928.97
2.25%
5 ZONAS PRODUCTIVAS
924,589.49
57.84%
1,598,421.25
100.00%
Art�culo Segundo.- DISPONER la sustituci�n del Tomo
de la Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica de la Regi�n
Tacna que contiene la Memoria Descriptiva aprobada
mediante la Ordenanza Regional 016-2012-CR/GOB.
REG.TACNA, denominada: "Memoria Final de Zonificaci�n
Ecol�gica y Econ�mica � ZEE, Base para el Ordenamiento
Territorial de la Regi�n Tacna" de folios 011 al 199, por el
tomo de la misma denominaci�n trabajado conjuntamente
con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y que contiene 245
folios.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen
Institucional del Gobierno Regional de Tacna efect�e la
difusi�n masiva de los anexos de la Ordenanza Regional 016-
2012-CR/GOB.REG.TACNA con la inclusi�n del nuevo texto
de la "Memoria Final de Zonificaci�n Ecol�gica y Econ�mica
� ZEE, Base para el Ordenamiento Territorial de la Regi�n
Tacna", a fin de que se d� pleno cumplimiento a la misma.
Art�culo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrar� en vigencia al d�a siguiente
de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal electr�nico de la instituci�n, en cumplimiento de
lo dispuesto por el art�culo 42 de la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, disponiendo que
dicha publicaci�n sea efectuada por la Gerencia General
Regional.
Comun�quese al se�or Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgaci�n.
En la ciudad de Tacna, al d�a trece de agosto del a�o
dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
d�a 17 de febrero de 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1053975-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan monto de los arbitrios municipales
de limpieza p�blica, parques y jardines
y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2014
para el uso de Casa Habitaci�n
ORDENANZA N� 333-MDA
Ate, 24 de febrero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesi�n
Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2014;
visto el Dictamen N� 003-2014-MDA/CAT de la Comisi�n
de Administraci�n Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a
regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales
de Limpieza P�blica (Recolecci�n de Residuos S�lidos
y Barrido de Calles), de Parques y Jardines P�blicos y
de Serenazgo del ejercicio fiscal 2014, a trav�s de la
Ordenanza N� 328-MDA, y ratificada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N�
2755-MML, dichas normas fueron publicadas en el Diario
Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2013;
Que, como resultado de la aplicaci�n de los criterios
de distribuci�n establecidos por el Tribunal Constitucional,
para el ejercicio fiscal 2014, se producen incrementos de
hasta el 94.70%; en los importes de las Tasas de Arbitrios
Municipales que tendr�an que pagar los propietarios de
predios con uso de Casa Habitaci�n;
Que, en m�rito a los considerandos expuestos en los
p�rrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate,
considera pertinente flexibilizar los montos de los importes
de las tasas de Arbitrios Municipales para el a�o 2014,
para el uso Casa Habitaci�n, teniendo como referencia
(base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2013,
siendo necesario la expedici�n de la presente norma;
asimismo, las diferencias de costos dejados de pagar por
estos contribuyentes, como resultado de la aplicaci�n de
la misma, ser�n asumidos por la Municipalidad Distrital de
Ate, sin descuidar la prestaci�n de los servicios;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Art�culo 9� de la Ley Org�nica de Municipalidades N�
27972, contando con el voto por mayor�a de los se�ores
Regidores asistentes a la Sesi�n de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA P�BLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL
EJERCICIO FISCAL 2014 PARA EL SECTOR
CASA HABITACI�N
Art�culo Primero.- ESTABLEZCASE que, para las
Habilitaciones Urbanas Tipo 02 (Asentamiento Humano),
06 (Pueblo Joven), 17 (Comunidad) y 19 (Asociaci�n de
Pobladores del AAHH), existentes en el Sistema RECATRIB,
s�lo para el uso casa habitaci�n, los montos de los pagos
de Arbitrios Municipales de Limpieza P�blica, Parques y
Jardines P�blicos y de Serenazgo del presente ejercicio
fiscal, no ser�n superiores al 14% de incremento. En el caso
de agrupaciones de vivienda diferentes a las denominaciones
indicadas, s�lo para el uso casa habitaci�n, los montos de los
pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza P�blica, Parques
y Jardines P�blicos y de Serenazgo del presente ejercicio
fiscal, no ser�n superiores al 28% de incremento. Producto de
este proceso y para el citado uso, los montos que se originen
no ser�n superiores a los establecidos como resultado de la
aplicaci�n de la Ordenanza N� 328-MDA.
Art�culo Segundo.- El subsidio generado por
la aplicaci�n del beneficio otorgado en la presente
Ordenanza, ser� asumido por esta Corporaci�n Edil.
Art�culo Tercero.- AUTOR�CESE; a la Gerencia de
Planificaci�n a efectuar las modificaciones presupuestales
concernientes a los alcances de la presente Ordenanza.
Art�culo Cuarto.- D�jese sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
Art�culo Quinto.- La presente Ordenanza entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1054149-1