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Fecha de publicación: 17/10/2020
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada al pago de contratación de sociedad de auditoría externa

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 213-2020-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2020

Vistos, el Memorándum Nº 752-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0029-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, de la Oficina de Racionalización y el Informe Nº 0043-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incluye entre otros, el Procedimiento Administrativo Nº 1 “Acceso a la Información Pública, que posean o produzcan las distintas dependencias de la Entidad, tal como establece la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”;

Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, se establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De igual forma se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable sobre la modificación del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el Formulario Nº 002 del TUPA del MINCETUR conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1894333-1