Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el D.S. N° 164-2020-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 086-2020-MPT
Trujillo, 30 de diciembre de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 970-2020 GG/SATT, Oficio Nº 5363-2020-MPT/GPP, Informe Legal Nº 1903-2020-MPT/GAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar y numeral 2.1 del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad normativa para controlar el cumplimiento de las normas de tránsito conforme a las leyes y reglamentos nacionales que regulen la materia;
Que, con fecha 20 de marzo del 2017 se publica el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017, el mismo que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado – TUO, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Concejo de Ministros – PCM, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Asimismo, se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o de su TUPA vigente;
Que, mediante Ordenanza Municipal 021-2018-MPT, publicada en Diario El Peruano, el 01 de noviembre del 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT;
Que, mediante Oficio Nº 970-2020 GG/SATT, emitido por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT, se remite a la Municipalidad Provincial de Trujillo, el Informe OPP/GG/SATT Nº 128-2020, solicitando la Adecuación del TUPA SATT, para su correspondiente aprobación y publicación, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;
Que, mediante Oficio Nº 5363-2020-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención al Informe Nº 067-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, en el que se concluye que el SATT, a adecuado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, a fin de que se emita el Informe Legal que corresponda;
Que, mediante Informe Legal Nº 1903-2020-MPT/GAJ, ingresado a Secretaría General el 28 de diciembre del 2020, en el que el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que de conformidad a lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la propuesta formulada por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT y opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, resulta viable aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATT, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Procedimiento Administrativo Nº 2 Acceso a la Información Pública a cargo de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 021-2018-MPT, conforme al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que se adjunta al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT, aprobado mediante por Ordenanza Municipal 021-2018-MPT, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Artículo Tercero.- APROBAR el Formulario de Solicitud que se encuentra comprendido en el Anexo Nº 2 que se adjunta al presente Decreto, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente los Anexos Nº 1 y 2 del presente Decreto, son publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (www.satt.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto y sus Anexos a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1925511-1