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Fecha de publicación: 11/05/2022
Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la PCM

Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera – CITEmadera”

Instituto Tecnológico de la Producción

Resolución Ejecutiva

N° 070-2022-ITP/DE

Lima, 9 de mayo de 2022.

VISTOS: 

El Memorando N° 000070-2022-ITP/CITEMADERA-LIMA del 02 de febrero de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera; el Memorando N° 000063-2022-ITP/DEDFO del 21 de marzo de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; los Memorandos N° 001456 y 001486-2022-ITP/OA de fechas 29 y 30 de marzo de 2022, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N° 000494-2022-ITP/OGRRHH del 30 de marzo de 2022, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorandos N° 1506 y 1719-2022-ITP/OPPM de fecha 01 y 13 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000154-2022-ITP/OAJ del 22 de abril de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

 

CONSIDERANDO 

 

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios tecnológico;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 150-2000-ITINCI, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, cuya denominación fue modificada por el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 296-2019-ITP/DE, publicada el 17 de noviembre de 2019, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera – CITEmadera”;

Que, mediante Memorando N° 000070-2022-ITP/CITEMADERA-LIMA del 02 de febrero de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera – CITEmadera, remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento CITE su propuesta de incorporación de cuatro (04) servicios tecnológicos y de cambio de la denominación del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” y reemplazarlo por el servicio denominado “Desarrollo de proyectos de I+D+i” del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE;

Que, mediante Memorando N° 000063-2022-ITP/DEDFO del 21 de marzo de 2022, sustentado en el Informe Nº 000010-2022-ITP/MCC-DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, a solicitud de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emitió su opinión favorable a la aprobación de la incorporación de servicios al tarifario de servicios tecnológicos del CITEmadera, en aplicación del procedimiento regular dispuesto en el numeral 8.1 de la Directiva N° 001- 2021-ITP/DE “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; asimismo, una vez aprobado el tarifario recomienda proceder al retiro e incorporación de los servicios que se encuentren en el Anexo N° 3 “Lista de servicios adicionales (no incluidos en tarifario)” y el Anexo N° 2. “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes a lo que resultan aplicable los Esquemas Promocionales” aprobados en la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/ DE y modificatorias;

Que, mediante Memorando N° 001456-2022-ITP/OA del 29 de marzo de 2022, la Oficina de Administración hizo suyo el Informe N° 00138-2022-ITP/OA-CONT, mediante el cual señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación, contenido en la propuesta de tarifario del CITEmadera;

Que, mediante Memorando N° 001486-2022-ITP/OA del 30 de marzo de 2022, la Oficina de Administración hizo suyo el Informe N° 000636-2022-ITP-OA-ABAST, mediante el cual señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles, contenidos en la propuesta de tarifario del CITEmadera, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando N° 000494-2022-ITP/OGRRHH del 30 de marzo de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto, contenido en la propuesta de tarifario del CITEmadera, señalando que se encuentra conforme;

Que, mediante Memorando N° 1506-2022-ITP/OPPM del 01 de abril de 2022, sustentado en el Informe Técnico N° 029-2022-ITP/MODERNIZACION y en el Memorando Nº 1719-2022-ITP/OPPM de fecha 13 de abril de 2022, sustentado en el Informe Nº 0029-2022- ITP/MODERNIZACION, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable respecto de la incorporación de cinco (05) servicios de los cuales cuatro (04) corresponden a nuevos servicios y uno (01) al cambio de denominación de un servicio ya existente (servicio N° 24) y la exclusión del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” en el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE;

Que, mediante Informe Nº 000154-2022-ITP/OAJ del 22 de abril de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde incorporar cinco (05) servicios tecnológicos y excluir el servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” en el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:  

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de cinco (05) servicios tecnológicos de los cuales cuatro (04) corresponden a nuevos servicios y uno (01) por cambio de la denominación del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” por servicio “Desarrollo de proyectos de I+D+i” en el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera – CITEmadera” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 2.- Aprobar la exclusión del servicio N° 24 “Asesoría tecnológica para el sector madera y mueble” del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEmadera, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 296-2019-ITP/DE, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- De acuerdo con los servicios tecnológicos contenidos en el Anexo adjunto y aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, corresponde proceder al retiro e incorporación de los servicios que se encuentren en el Anexo Nº 3 “Lista de servicios adicionales (no incluidos en tarifario)” y el Anexo Nº 2. “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes a lo que resultan aplicable los Esquemas Promocionales” aprobados en la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/ DE y modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que en el caso del servicio tecnológico excluido por el artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentre en ejecución, solo continúa vigente hasta la culminación de la prestación de dicho servicio.

Artículo 5 - Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

PABLO CÉSAR ROBLES SORIA

Director Ejecutivo

2065424-1