El Peruano
Mi�rcoles 25 de marzo de 2015
549317
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Designar al se�or FIDEL HIDALGO
SOL�S, en el cargo de confianza de Secretario General
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1216338-1
PRODUCE
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1084 � Ley sobre
L�mites M�ximos de Captura por
Embarcaci�n, a fin de facilitar el inicio
de las temporadas de pesca del recurso
anchoveta con destino al consumo
humano indirecto
DECRETO SUPREMO
N� 009-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N� 1084 � Ley sobre
L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n establece
un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracci�n de los recursos Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al
consumo humano indirecto, principalmente harina y aceite
de pescado, con la finalidad de mejorar las condiciones
operativas para impulsar su modernizaci�n eficiente y
competitividad; promover su desarrollo sostenido como
fuente de alimentaci�n, empleo e ingresos; y, asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiol�gicos, en armon�a con la preservaci�n del medio
ambiente y la conservaci�n de la biodiversidad;
Que, el art�culo 3 del Decreto Supremo N� 021-2008-
PRODUCE que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1084 - Ley sobre L�mites M�ximos de Captura
por Embarcaci�n, modificado por Decreto Supremo N�
010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la
Producci�n, en funci�n de los informes cient�ficos que
emita el IMARPE en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinar� el inicio y la conclusi�n de las
temporadas de pesca as� como el L�mite M�ximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biol�gicas.
Asimismo, el art�culo en menci�n precisa entre otros
aspectos, que en cada a�o calendario se determinar�n
dos (2) temporadas de pesca, cuya definici�n deber� ser
publicada por el Ministerio con una anticipaci�n m�nima
de quince (15) d�as h�biles;
Que, de otro lado, en el cuarto p�rrafo del art�culo 18
del Reglamento citado precedentemente se establece,
entre otros aspectos, que la nominaci�n de embarcaciones
deber� ser comunicada al Ministerio de la Producci�n por
el armador con una anticipaci�n no menor a quince (15)
d�as calendario anteriores al inicio de cada temporada de
pesca;
Que, al respecto se ha considerado conveniente
optimizar los plazos establecidos en los art�culos antes
citados, reduciendo el plazo para fijar el inicio de las
temporadas de pesca y determinar un plazo m�ximo para
la comunicaci�n que deben presentar los armadores para
nominar sus embarcaciones pesqueras, a fin de facilitar el
inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta
con destino al consumo humano indirecto, asegurando su
aprovechamiento eficiente y sostenible,
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar
el art�culo 3 y el cuarto p�rrafo del art�culo 18 del
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1084 - Ley sobre
L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 021-2008-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N�
29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
N� 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo
N� 1047 - Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Producci�n; y, el Decreto Legislativo N� 1084 - Ley
sobre L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
optimizar los plazos establecidos legalmente para fijar el
inicio de las temporadas de pesca y de la comunicaci�n
por parte de los armadores, a fin de facilitar el inicio
de las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al consumo humano indirecto, asegurando su
aprovechamiento eficiente y sostenible.
Art�culo 2.- Modificaci�n del art�culo 3 del
reglamento del Decreto Legislativo N� 1084.
Modificar el art�culo 3 del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1084 - Ley sobre L�mites M�ximos de
Captura por Embarcaci�n, aprobado por Decreto Supremo
N� 021-2008-PRODUCE, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 3.- Determinaci�n de Temporadas de Pesca
El Ministerio en funci�n de los informes cient�ficos que
emita el IMARPE en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinar� el inicio y la conclusi�n de las
Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a
cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o
biol�gicas. En cada a�o calendario se determinar�n dos
(2) Temporadas de pesca, cuya definici�n deber� ser
publicada por el Ministerio con una anticipaci�n m�nima de
ocho (8) d�as h�biles. La determinaci�n de las Temporadas
de Pesca y del LMTCP se har� de manera independiente
para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur."
Art�culo 3.- Modificaci�n del cuarto p�rrafo del
art�culo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N�
1084.
Modificar el cuarto p�rrafo del art�culo 18 del
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1084 - Ley sobre
L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n, aprobado
por Decreto Supremo N� 021-2008-PRODUCE, en los
t�rminos siguientes:
(...)
"La nominaci�n de embarcaciones deber� ser
comunicada al Ministerio por el Armador por escrito,
con una anticipaci�n no menor a cinco (5) d�as h�biles
anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca,
remiti�ndose para ello la relaci�n de embarcaciones
nominadas para desarrollar las actividades extractivas
en dicho per�odo y la relaci�n de Embarcaciones no
nominadas que ser�n parqueadas. En caso el armador
decida no presentar modificaci�n alguna a las relaciones
vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entender�
que ha operado una renovaci�n t�cita de las mismas.
(...)".
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
�nica Disposici�n Complementaria Transitoria.-
Para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona
Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos
en el art�culo segundo del presente Decreto Supremo, los
cuales se contar�n a partir de la vigencia del presente
dispositivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1216342-3