Modifican el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 224-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO

Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, cuyo artículo 5.1 establece que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, el artículo 5.2 prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, de ese modo, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N°s 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, el artículo 7 de la Guía señala los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son, los cuales son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto;

Que, en el marco de la Ley 28832, Reglamento del COES y la Guía, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD publicada el 19 de junio de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (“PR-31”), el cual fue modificado mediante las Resoluciones N° 201-2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD y N° 092-2021-OS/CD;

Que, con fecha 11 de agosto de 2021, mediante documento COES/D-755-2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-31, respecto a una imprecisión en la formulación para la determinación del precio unitario por servicio de transporte de combustible gaseoso al que se refiere el numeral 2.2 del Anexo 3 de dicho procedimiento, identificada por el COES en el desarrollo y aplicación del PR-31 modificado por Resolución N° 092-2021-OS/CD. Sostiene el COES que dicha imprecisión generaría una distorsión en el despacho del SEIN lo cual sería un riesgo en el mercado de electricidad;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, luego de la evaluación, validación de la existencia de dicha imprecisión a modificar y no habiendo encontrado observaciones adicionales a la propuesta del COES, corresponde a Osinergmin publicar el proyecto de modificación del PR-31;

Que, con Resolución N° 196-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 196-2021-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados oportunamente por Fenix Power Perú S.A., Engie Energía Perú S.A y Gas Natural de Lima y Callao S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 682-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 682-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 683-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y, en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 35-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Modificar el numeral 2.2 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“2.2 Precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorífico superior. Deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente:

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Donde:

pt : Precio unitario del transporte de combustible (S/GJ o USD/GJ)

TA : Tarifa Aplicable por el servicio de transporte firme (USD/ m3), incluye el Factor de Descuento Aplicable (FDA), el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) u otros de aplicación en el servicio de transporte

CRD : Capacidad Reservada Diaria contratada con el transportista (m3/d)

VInt : Volumen mensual en modalidad interrumpible (m3)

PCS : Poder Calorífico Superior en el servicio de Transporte (GJ/m3)

FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte

CMS : Costos por las compras de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, valorizados a la Tarifa (Tn) y Volumen (VMSn) de la operación “n” en el Mercado Secundario (USD). El valor de Tn no debe superar el valor de TA

VMS : Capacidades de transporte compradas en la operación “n” en el Mercado Secundario (m3)

En caso el generador no cuente con el tipo de servicio firme y no se haya registrado consumo durante el mes, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó el servicio de transporte de combustible.”

Artículo 2°.- Modificar el ítem 3.12 del Formato 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente:

3.12

Volumen mensual entregado por el transportista en modalidad interrumpible (VInt)

m3

Corresponde al volumen mensual por el servicio de transporte interrumpible (sumatoria de los volúmenes interrumpibles diarios), mostrado en el resumen o detalle de facturación adjunto al comprobante de pago.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 682-2021-GRT y el Informe Legal N° 683-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2006541-1