Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 341-2018-MEM/DM, a fin de establecer el actual monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por MARCOBRE S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 145-2022-MINEM/DM

Lima, 8 de abril de 2022

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Mina Justa” celebrada entre MARCOBRE S.A.C. con el Estado; el Informe N° 223-2022-MINEM-DGM/DGES, elaborado por la Dirección General de Minería; el Informe N° 265-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3. del referido artículo, establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 15 de agosto de 2018, MARCOBRE S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Mina Justa” (en adelante, el Contrato de Inversión);

Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión ha sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su trámite;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 341-2018-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a MARCOBRE S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 12 de marzo de 2021, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de la inversión establecida en el Contrato de Inversión;

Que, con fecha 15 de octubre de 2021, se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, resulta necesario establecer el actual monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por MARCOBRE S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 341-2018-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del contrato de inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de MARCOBRE S.A.C. asciende a la suma de US$ 1 424 289 869.00 (Mil Cuatrocientos Veinticuatro Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutados en un plazo de tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2017.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2057110-1