Modifican el artículo 11 de la R.M. N° 315-2021-PCM, sobre ampliación del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 111-2022-pcm

Lima, 31 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000313-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000136-2022-PCM-SGSD e Informe Nº D000003-2022-PCM-SSGD-NBS de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000434-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000030-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche, del departamento de La Libertad, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales;

Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 315-2021-PCM, señala que el Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional;

Que, a través del Informe Nº D000003-2022-PCM-SSGD-NBS, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta  la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de julio de 2022, con la finalidad de continuar con el abordaje de las demandas planteadas por los dirigentes ronderos, autoridades locales y regionales de La Libertad; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM

Modificase el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2022.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2054533-1