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Fecha de publicación: 07/05/2015
LEY N� 30323 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552101
realizar las coordinaciones y gestiones necesarias con
las entidades correspondientes para que la informaci�n
solicitada le sea remitida dentro del plazo mencionado, sin
perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos que
permitan el acceso a dicha informaci�n, de conformidad
con los fines y objetivos de la presente Ley.
Art�culo 6. Obligatoriedad de remitir la informaci�n
solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones
Las entidades p�blicas est�n obligadas a remitir
la informaci�n requerida por el Jurado Nacional de
Elecciones para la Ventanilla �nica de Antecedentes para
Uso Electoral, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Jurado Nacional de Elecciones
implementar� mecanismos inform�ticos a fin de contar
con informaci�n en tiempo real.
Las organizaciones pol�ticas podr�n acreditar un
personero a efectos de acceder a la informaci�n referida
en el art�culo 3 de la presente Ley en tiempo real a trav�s
de un mecanismo de acceso directo a la Ventanilla �nica
de Antecedentes para Uso Electoral.
SEGUNDA. La presente Ley se reglamenta por el
Poder Ejecutivo, en coordinaci�n con el Jurado Nacional
de Elecciones, en un plazo m�ximo de noventa d�as
calendario, a partir de su entrada en vigencia.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1234092-1
LEY N� 30323
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTRINGE EL EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD POR LA COMISI�N
DE DELITOS GRAVES
Art�culo 1. Modificaci�n de los art�culos 107 y 108-
B del C�digo Penal
Modif�canse los art�culos 107 y 108-B del C�digo
Penal en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 107.- Parricidio
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36.
Art�culo 108-B.- Feminicidio
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36".
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 75 y 77 del
C�digo de los Ni�os y Adolescentes
Modif�canse los art�culos 75 y 77 del C�digo de los
Ni�os y Adolescentes en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 75.- Suspensi�n de la Patria Potestad
La Patria Potestad se suspende en los siguientes
casos:
(...)
h)
Por haberse abierto proceso penal al padre o
a la madre por delito en agravio de sus hijos
o en perjuicio de los mismos o por cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio.
Art�culo 77.- Extinci�n o p�rdida de la Patria
Potestad
La Patria Potestad se extingue o pierde:
(...)
d)
Por haber sido condenado por delito doloso
cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio
de los mismos o por la comisi�n de cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio;
(...)."
Art�culo 3. Modificaci�n del art�culo 471 del C�digo
Civil
Modif�case el tercer p�rrafo del art�culo 471 del C�digo
Civil en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 471. Restituci�n de patria potestad
(...)
En los casos de p�rdida y suspensi�n, los padres
volver�n a ejercer la patria potestad cuando
desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo
la declaraci�n de p�rdida de la patria potestad por
sentencia condenatoria por la comisi�n de delito
doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o
por la comisi�n de cualquiera de los delitos previstos
en los art�culos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153,
153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176,
176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y
183-B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que
establece la penalidad para los delitos de terrorismo
y los procedimientos para la investigaci�n, la
instrucci�n y el juicio".
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
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El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552102
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1234092-2
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Designan Directora General de
Derechos de los Pueblos Ind�genas del
Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 154-2015-MC
Lima, 30 de abril de 2015
VISTO, el Informe N� 195-2015-OGRH-SG/MC
de fecha 29 de abril de 2015, de la Oficina General de
Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N� 29565 se cre� el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico;
Que, mediante Decreto Supremo N� 005-2013-MC,
que aprob� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Cultura, se estableci� dentro de la
estructura org�nica de la entidad a la Direcci�n General
de Derechos de los Pueblos Ind�genas;
Que, con Resoluci�n Ministerial N� 334-2014-MC,
se aprob� el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera
el cargo estructural de Director de Programa Sectorial IV
� Director General de Derechos de los Pueblos Ind�genas,
como cargo de confianza;
Que, a trav�s de la Resoluci�n Ministerial N� 116-
2015-MC, se design� temporalmente a la se�ora �ngela
Mar�a Acevedo Huertas, personal sujeto al R�gimen del
Decreto Legislativo N� 1057, para que en forma adicional
a sus labores, ejerza las funciones de Directora General
de la Direcci�n General de Derechos de los Pueblos
Ind�genas;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
referida designaci�n temporal y designar a quien asumir�
el cargo de Director de Programa Sectorial IV � Director
General de Derechos de los Pueblos Ind�genas del
Ministerio de Cultura, para lo cual se ha considerado lo
informado por la Oficina General de Recursos Humanos
mediante el documento del Visto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de Funcionarios P�blicos; la
Ley N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N� 005-
2013-MC; y, la Resoluci�n Ministerial N� 334-2014-MC,
que aprob� el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dar por concluida la designaci�n temporal
de funciones de la Direcci�n General de Derechos de los
Pueblos Ind�genas, asignadas a la se�ora �ngela Mar�a
Acevedo Huertas mediante Resoluci�n Ministerial N�
116-2015-MC, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la se�ora Paola Naccarato
De Del Mastro en el cargo de confianza de Directora de
Programa Sectorial IV � Directora General de Derechos
de los Pueblos Ind�genas del Ministerio de Cultura.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DIANA ALVAREZ-CALDER�N
Ministra de Cultura
1233876-1
Modifican plazo para la convocatoria al
Concurso Anual denominado "Premio
Nacional de Cultura" a que se refiere la
R.M. N� 119-2013-MC
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 155-2015-MC
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTO, el Informe N� 263-2015-DGIA-VMPCIC/MC
de fecha 29 de abril de 2015 de la Direcci�n General de
Industrias Culturales y Artes, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N� 29565 se cre� el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 119-2013-MC
de fecha 10 de abril de 2013, se instituy� el Concurso Anual
denominado "Premio Nacional de Cultura", como principal
reconocimiento del Estado Peruano a las personas y
organizaciones nacionales que contribuyen, a trav�s de
su quehacer cultural y art�stico, en la construcci�n de
la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto
a la diversidad cultural en el pa�s, precisando que la
convocatoria a nivel nacional para el Concurso Anual se
efect�a en el mes de abril de cada a�o;
Que, a trav�s del Informe N� 263-2015-DGIA-VMPCIC/
MC de fecha 29 de abril de 2015, la Direcci�n General de
Industrias Culturales y Artes manifiesta al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que con
la finalidad de gestionar las actividades de auspicio
para la realizaci�n del Concurso Anual denominado
"Premio Nacional de Cultura" que el Ministerio de Cultura
viene realizando, es necesario ampliar el plazo para la
convocatoria al referido concurso;
Que, mediante documento con c�digo interno N�
318454, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales autoriza la ampliaci�n del plazo para
la convocatoria del concurso antes referido durante el
primer semestre de cada a�o;
Que, estando a lo aprobado por el Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta
necesario modificar el art�culo 1� de la Resoluci�n
Ministerial N� 119-2013-MC de fecha 10 de abril de 2013;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, de la Directora General de la
Direcci�n General de Industrias Culturales y Artes y de
la Directora General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica, y;
De conformidad con la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura; la Ley N� 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la Naci�n y el Decreto Supremo
N� 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Modificar a partir del 30 de abril del
presente a�o, el art�culo 1� de la Resoluci�n Ministerial
N� 119-2013-MC, quedando redactado con el siguiente
texto:
"Art�culo 1�.- Instituci�n del Concurso
Instit�yase el Concurso Anual denominado "Premio
Nacional de Cultura", como principal reconocimiento