Jueves 7 de mayo de 2015
las entidades correspondientes para que la informaci�n
solicitada le sea remitida dentro del plazo mencionado, sin
perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos que
permitan el acceso a dicha informaci�n, de conformidad
con los fines y objetivos de la presente Ley.
Elecciones para la Ventanilla �nica de Antecedentes para
Uso Electoral, bajo responsabilidad.
con informaci�n en tiempo real.
en el art�culo 3 de la presente Ley en tiempo real a trav�s
de un mecanismo de acceso directo a la Ventanilla �nica
de Antecedentes para Uso Electoral.
de Elecciones, en un plazo m�ximo de noventa d�as
calendario, a partir de su entrada en vigencia.
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
LA REP�BLICA
Presidente de la Rep�blica
Presidente del Consejo de Ministros
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36.
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36".
La Patria Potestad se suspende en los siguientes
casos:
(...)
h)
a la madre por delito en agravio de sus hijos
o en perjuicio de los mismos o por cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio.
Potestad
La Patria Potestad se extingue o pierde:
(...)
d)
cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio
de los mismos o por la comisi�n de cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio;
(...)
En los casos de p�rdida y suspensi�n, los padres
volver�n a ejercer la patria potestad cuando
desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo
la declaraci�n de p�rdida de la patria potestad por
sentencia condenatoria por la comisi�n de delito
doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o
por la comisi�n de cualquiera de los delitos previstos
en los art�culos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153,
153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176,
176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y
183-B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que
establece la penalidad para los delitos de terrorismo
y los procedimientos para la investigaci�n, la
instrucci�n y el juicio".
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
Primer Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
LA REP�BLICA
Presidente de la Rep�blica
Presidente del Consejo de Ministros
Derechos de los Pueblos Ind�genas del
Ministerio
Recursos Humanos;
jur�dica de derecho p�blico;
del Ministerio de Cultura, se estableci� dentro de la
estructura org�nica de la entidad a la Direcci�n General
de Derechos de los Pueblos Ind�genas;
Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera
el cargo estructural de Director de Programa Sectorial IV
� Director General de Derechos de los Pueblos Ind�genas,
como cargo de confianza;
Mar�a Acevedo Huertas, personal sujeto al R�gimen del
Decreto Legislativo N� 1057, para que en forma adicional
a sus labores, ejerza las funciones de Directora General
de la Direcci�n General de Derechos de los Pueblos
Ind�genas;
el cargo de Director de Programa Sectorial IV � Director
General de Derechos de los Pueblos Ind�genas del
Ministerio de Cultura, para lo cual se ha considerado lo
informado por la Oficina General de Recursos Humanos
mediante el documento del Visto; y,
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de Funcionarios P�blicos; la
Ley N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura;
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N� 005-
2013-MC; y, la Resoluci�n Ministerial N� 334-2014-MC,
que aprob� el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura;
Pueblos Ind�genas, asignadas a la se�ora �ngela Mar�a
116-2015-MC, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Programa Sectorial IV � Directora General de Derechos
de los Pueblos Ind�genas del Ministerio de Cultura.
Ministra de Cultura
Concurso Anual denominado "Premio
Nacional de Cultura" a que se refiere la
R.M. N� 119-2013-MC
Industrias Culturales y Artes, y;
jur�dica de derecho p�blico;
denominado "Premio Nacional de Cultura", como principal
reconocimiento del Estado Peruano a las personas y
organizaciones nacionales que contribuyen, a trav�s de
su quehacer cultural y art�stico, en la construcci�n de
la identidad, en el fomento a la creatividad y el respeto
a la diversidad cultural en el pa�s, precisando que la
convocatoria a nivel nacional para el Concurso Anual se
efect�a en el mes de abril de cada a�o;
Industrias Culturales y Artes manifiesta al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que con
la finalidad de gestionar las actividades de auspicio
para la realizaci�n del Concurso Anual denominado
"Premio Nacional de Cultura" que el Ministerio de Cultura
viene realizando, es necesario ampliar el plazo para la
convocatoria al referido concurso;
Industrias Culturales autoriza la ampliaci�n del plazo para
la convocatoria del concurso antes referido durante el
primer semestre de cada a�o;
necesario modificar el art�culo 1� de la Resoluci�n
Ministerial N� 119-2013-MC de fecha 10 de abril de 2013;
Direcci�n General de Industrias Culturales y Artes y de
la Directora General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica, y;
del Patrimonio Cultural de la Naci�n y el Decreto Supremo
N� 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura;
N� 119-2013-MC, quedando redactado con el siguiente
texto:
Instit�yase el Concurso Anual denominado "Premio