LEY N� 30154 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014
514644
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 7601-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y
Reaseguros la apertura de oficina especial de uso compartido, ubicada
en el departamento de Lima
514663
Res. N� 063-2014.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y
Cr�dito de Sullana S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el
departamento de Lima
514663
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Ordenanza N� 022-2013-GRU-CR.- Modifican el Reglamento
del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizaci�n
de Centros Poblados de la Regi�n Ucayali
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30154
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA UN PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE CONTRATACI�N PARA LA
REALIZACI�N EN EL PER� DE TRANSMISIONES
DEL MANDO SUPREMO Y DE CUMBRES
INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTER�S
NACIONAL, Y SUS EVENTOS CONEXOS, QUE
CUENTEN CON LA PARTICIPACI�N DE JEFES
DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, ALTOS
DIGNATARIOS Y COMISIONADOS
Art�culo
1.
Procedimiento
especial
de
contrataci�n
Las contrataciones que efect�e el Ministerio de
Relaciones Exteriores para atender la realizaci�n en el
Per� de las transmisiones de mando supremo, as� como
de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que
cuenten con la participaci�n de jefes de Estado, jefes de
Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas
previamente de inter�s nacional, mediante resoluci�n
suprema, se rigen por el procedimiento establecido en la
presente Ley.
Art�culo 2. Principios aplicables a las
contrataciones
2.1 Los procesos de contrataci�n regulados por
esta Ley se rigen por los principios previstos en
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1017, que
resulten aplicables a las contrataciones directas,
sin perjuicio de la aplicaci�n de otros principios
generales del derecho p�blico.
2.2 Los principios a los que se refiere el p�rrafo
2.1 sirven tambi�n de criterio interpretativo e
integrador para la aplicaci�n de la presente
Ley y de las disposiciones complementarias
que se dicten en virtud de lo previsto en su
primera disposici�n complementaria final; as�
como de par�metros para la actuaci�n de los
funcionarios y �rganos responsables de las
contrataciones que efect�e el Ministerio de
Relaciones Exteriores en virtud de la presente
Ley.
Art�culo 3. Monto de las contrataciones
Las contrataciones que se realicen en el marco del
presente procedimiento no deben superar los umbrales
establecidos en los acuerdos comerciales vigentes
suscritos por el Estado peruano que contengan
disposiciones en materia de contrataci�n p�blica.
En caso de que se supere tales umbrales, dichas
contrataciones se sujetar�n a los procedimientos
establecidos en la normativa de contrataci�n p�blica
vigente.
Art�culo 4. Eventos conexos
Enti�ndase por eventos conexos aquellos que se
realizan en forma previa, paralela o posterior a las
transmisiones del mando supremo, o a las cumbres
internacionales previamente declaradas de inter�s nacional,
que cuenten con la participaci�n de jefes de Estado,
jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, de
acuerdo con las exigencias o necesidades que en cada
evento se configuren a la luz de la pol�tica exterior del
Estado peruano y sus intereses.
Art�culo 5. Requerimiento
5.1 El funcionario o persona nombrada como
responsable ante el Estado peruano de la
realizaci�n de la transmisi�n del mando supremo
o de una cumbre internacional previamente
declarada de inter�s nacional, y sus eventos
conexos,remitir�elrequerimientodecontrataci�n
al �rgano encargado de las contrataciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2 En caso de que se determine, por las
particularidades de la contrataci�n, la
necesidad de contratar con un determinado
proveedor, su requerimiento, adem�s de
las especificaciones t�cnicas o t�rminos de
referencia debe contar con un informe t�cnico
visado por la dependencia t�cnica de la entidad,
de ser el caso, y suscrito por el funcionario o
persona nombrada como responsable ante
el Estado peruano de la realizaci�n de la
transmisi�n del mandato supremo o de una
cumbre internacional previamente declarada
de inter�s nacional, y sus eventos conexos. En
ese informe debe sustentarse dicha necesidad,
as� como la situaci�n especial referida a que
solo un determinado proveedor puede cubrir el
requerimiento efectuado.
5.3 El funcionario responsable a que se refiere el
numeral 5.1 es designado por resoluci�n del
titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 6. Estudio de posibilidades del mercado,
valor referencial, expediente de la contrataci�n
6.1 El �rgano encargado de las contrataciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base
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del requerimiento a que se refiere el art�culo 5,
realiza un estudio de posibilidades del mercado.
Dicho estudio debe utilizar como m�nimo dos
fuentes. En caso se emplee una sola fuente,
debe sustentarse mediante informe t�cnico
documentado.
6.2 El valor referencial es puesto en consideraci�n
del �rgano competente para la certificaci�n de
disponibilidad presupuestal correspondiente.
6.3 El expediente que se conforme es aprobado por el
�rgano competente del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Art�culo 7. Selecci�n directa
7.1 Las contrataciones de los proveedores se realizan
de manera directa.
7.2 Para las contrataciones superiores a tres
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el
proveedor elegido debe contar con inscripci�n
vigente en el Registro Nacional de Proveedores,
excepto en el caso de que se trate de
proveedores no domiciliados.
Art�culo 8. Perfeccionamiento del contrato
8.1 Luego de realizada la selecci�n directa, y contando
conlacertificaci�ndedisponibilidadpresupuestal,
se gestiona, a trav�s del �rgano competente, la
formalizaci�n de la respectiva contrataci�n, para
lo cual se solicita al proveedor la remisi�n de la
documentaci�n necesaria.
8.2 A efectos de la formalizaci�n de los contratos de
bienes o prestaci�n de servicios que superen
las diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
el Ministerio de Relaciones Exteriores establece
las garant�as que considere pertinentes e,
indefectiblemente, aquella que garantice el
cumplimiento de la prestaci�n.
En caso de existir prestaciones de ejecuci�n
peri�dica, el contratista puede solicitar por
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
la retenci�n del monto equivalente al diez
por ciento (10%) del monto total contratado,
en calidad de garant�a, importe que ser�
devuelto al contratista cuando concluya el
contrato correspondiente y siempre que las
dependencias competentes hayan otorgado
la conformidad correspondiente y se haya
producido el pago.
8.3 El contrato se perfecciona con la suscripci�n del
documento que lo contiene, o con la recepci�n
de la orden de compra o de servicio, incluso el
mismo d�a en que se ha elegido al proveedor con
el cual se contrata.
Art�culo 9. Obligaciones, penalidades y otros
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav�s del
�rgano competente, establece el procedimiento y los
mecanismos que deben observarse para determinar las
obligaciones,penalidades,entreotrosaspectos,conelfin
de salvaguardar los intereses del Estado ante cualquier
incumplimiento o eventualidad que surja durante los actos
previos a la contrataci�n directa, as� como durante la
ejecuci�n de la misma.
Art�culo 10. Ampliaciones o reducciones
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav�s del
�rgano competente, aprueba la ampliaci�n o reducci�n
de las prestaciones materia de contrataci�n, siempre que
sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato,
paraeldesarrollodeleventooficialysuseventosconexos,
de ser el caso.
Art�culo 11. Publicaci�n de las contrataciones
Todas las contrataciones realizadas con la finalidad
de atender los requerimientos para el desarrollo de
las transmisiones del mando supremo, as� como de
las cumbres internacionales previamente declaradas
de inter�s nacional, y sus eventos conexos, que
cuenten con la participaci�n de jefes de Estado, jefes
de Gobierno, altos dignatarios y comisionados deben
ser publicadas en el portal institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe remitir
un informe de las contrataciones efectuadas a la
Contralor�a General de la Rep�blica y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y
registrarlas en el Sistema Electr�nico de Contrataciones
delEstado(Seace),dentrodelostreintad�ash�biles
de concluidos los eventos.
Art�culo 12. Comunicaci�n sobre presuntas
infracciones de proveedores y contratistas
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las infracciones que pudieran cometer
los proveedores y contratistas, para que el Tribunal de
Contrataciones del Estado conozca de tales situaciones.
Para tal efecto, rigen las disposiciones sobre infracciones,
sanciones, y competencias del Tribunal de Contrataciones
del Estado establecidas en la normativa sobre contrataci�n
p�blica vigente.
Art�culo 13. Control del cumplimiento de la Ley
Eltitulardelaentidadvelar�porelcumplimientodelos
principiosaqueserefiereelart�culo2yelcumplimiento
de las disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Regulaci�n interna
Para la realizaci�n espec�fica de cada evento,
de acuerdo con sus propias exigencias, y en el
marco del procedimiento previsto en la presente
Ley, mediante resoluci�n del titular del Ministerio de
RelacionesExterioresseaprobar�nlasdisposiciones
que resulten necesarias, con el fin de establecer las
accionest�cnico-operativas.Dicharesoluci�ndeber�
ser publicada en el portal institucional del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
SEGUNDA. Veedur�a
La Oficina de Control Institucional del Ministerio de
RelacionesExteriores,enel�mbitodesucompetencia,
participa como veedor en estas contrataciones.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�NICA. Modificaci�n del p�rrafo 3.3 del art�culo 3
del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado
Modif�case el numeral 3.3 del art�culo 3 del Decreto
Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, incluy�ndose el literal w) de acuerdo al tenor
siguiente:
"Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
(...)
3.3 La presente ley no es de aplicaci�n para:
(...)
w) Las contrataciones que efect�e el Ministerio de
Relaciones Exteriores para atender la realizaci�n
en el Per�, de la transmisi�n del mando supremo
y de cumbres internacionales previamente
declaradas de inter�s nacional, y sus eventos
conexos, que cuenten con la participaci�n de
jefes de Estado, jefes de Gobierno, as� como
de altos dignatarios y comisionados, siempre
que tales contrataciones se encuentren por
debajo de los umbrales establecidos en los
tratados u otros compromisos internacionales,
que incluyan disposiciones en materia de
contrataciones p�blicas, de los que el Per� es
parte."
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014
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En Lima, a los ocho d�as del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de enero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1039873-1
LEY N� 30155
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PUBLICACI�N
ELECTR�NICA DE LAS RESOLUCIONES,
DISPOSICIONES Y NOTIFICACIONES DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la publicaci�n
electr�nicadelasresoluciones,disposicionesynotificaciones
delConsejoNacionaldelaMagistraturaafindebrindarcon
transparencia un mejor servicio al ciudadano.
Art�culo 2. Publicaci�n de las resoluciones y
disposiciones
Las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional
de la Magistratura y de las instancias previas en el proceso
de calificaci�n de magistrados, emitidas en el ejercicio
de sus funciones, se publican, dentro de las cuarenta y
ocho horas, en el Bolet�n Oficial de la Magistratura, en
edici�n electr�nica, de su portal institucional. Tienen
car�cter oficial y surten efectos jur�dicos a partir de su
publicaci�n.
Art�culo 3. Publicaci�n de las notificaciones
Las notificaciones se publican en el Bolet�n Oficial
de la Magistratura, en edici�n electr�nica, del portal
institucional,sinperjuiciodelanotificaci�nalinteresado
en su domicilio real o procesal, o correo electr�nico,
cuando corresponda.
Lasresolucionesqueresuelvenlanoratificaci�nola
destituci�n de los magistrados surten efectos jur�dicos
a partir de la notificaci�n a la parte interesada en su
domicilio real o procesal, o correo electr�nico, cuando
corresponda, sin perjuicio de su publicaci�n en el Bolet�n
OficialdelaMagistratura,enedici�nelectr�nica,delportal
institucional.
Cuando las resoluciones que resuelven la no
ratificaci�noladestituci�ndelosmagistradosnopuedan
notificarse fehacientemente a la parte interesada en su
domicilio real o procesal, o correo electr�nico, cuando
corresponda,lanotificaci�nquesepublic�enelBolet�n
Oficial de la Magistratura, en edici�n electr�nica, del
portal institucional, surte efectos jur�dicos a partir de los
cincod�ash�bilesdepublicada.
Art�culo 4. Bolet�n Oficial de la Magistratura
El Bolet�n Oficial de la Magistratura se publica
en el portal electr�nico institucional y se actualiza
permanentemente, de acuerdo con la emisi�n de las
resoluciones y disposiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano
El Consejo Nacional de la Magistratura, adem�s
de la publicaci�n electr�nica en el Bolet�n Oficial de
la Magistratura del portal institucional, dispone la
publicaci�ndelasresoluciones,convocatoriasydem�s
disposiciones que considere relevantes en el diario
oficialElPeruano.
SEGUNDA. Publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la
Magistratura
Toda norma que ordene la publicaci�n de resoluciones
o disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura
debeentendersequetambi�nserefierealapublicaci�n
en el Bolet�n Oficial de la Magistratura del portal
institucional.
TERCERA. Adecuaci�n de la normativa interna
El Consejo Nacional de la Magistratura aprueba
y modifica la normativa interna correspondiente que
permita la implementaci�n de la presente Ley en un
plazo de sesenta d�as calendario a partir de su entrada
en vigencia.
CUARTA. Actualizaci�n de datos
Todo magistrado presenta en un plazo de treinta d�as
calendario, ante el Consejo Nacional de la Magistratura,
una declaraci�n jurada en la que se�ale su domicilio
real, correo electr�nico institucional y correo electr�nico
personal, los que deben ser actualizados, cuando
corresponda, bajo responsabilidad.
En caso de incumplimiento es considerado como falta
leve de conformidad a lo establecido en el art�culo 46 de
la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o en su caso, el
art�culo53delDecretoLegislativo52,LeyOrg�nicadel
Ministerio P�blico, seg�n corresponda.
QUINTA. Vacatio legis
La presente Ley entra en vigencia a los sesenta
d�ascalendariodesupublicaci�nenelDiarioOficialEl
Peruano.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de diciembre
de dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de enero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1039873-2