LEY N� 30424 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30424
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JUR�DICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
SECCI�N I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula la responsabilidad administrativa
de las personas jur�dicas por el delito de cohecho activo
transnacional previsto en el art�culo 397-A del C�digo Penal.
Art�culo 2. �mbito subjetivo de aplicaci�n
Para efectos de la presente Ley, son personas
jur�dicas las entidades de derecho privado, as� como
las asociaciones, fundaciones y comit�s no inscritos,
las sociedades irregulares, los entes que administran un
patrimonio aut�nomo y las empresas del Estado peruano
o sociedades de econom�a mixta.
El cambio de nombre, denominaci�n o raz�n social,
reorganizaci�n social, transformaci�n, escisi�n, fusi�n,
disoluci�n, liquidaci�n o cualquier acto que pueda afectar
la personalidad jur�dica de la entidad no impiden la
atribuci�n de responsabilidad a la misma.
SECCI�N II
ATRIBUCI�N DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA A LAS PERSONAS JUR�DICAS
Art�culo 3. Responsabilidad administrativa de las
personas jur�dicas
Las personas jur�dicas a que se hace referencia en
el art�culo 2 son responsables administrativamente por
el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el
art�culo 397-A del C�digo Penal, cuando este haya sido
cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su
beneficio, directo o indirecto, por:
a. Sus administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales y �rganos
colegiados, siempre que act�en en el ejercicio de
las funciones propias de su cargo.
b. Las personas naturales que prestan cualquier
tipo de servicio a la persona jur�dica, con
independencia de su naturaleza, del r�gimen
jur�dico en que se encuentren o de si media
relaci�n contractual y que, estando sometidas a
la autoridad y control de los gestores y �rganos
mencionados en el literal anterior, act�an por
orden o autorizaci�n de estos �ltimos.
c. Las personas naturales se�aladas en el
literal precedente cuando, en atenci�n a la
situaci�n concreta del caso, no se ejerza sobre
ellas el debido control y vigilancia por parte
de los administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales u �rganos
colegiados de la persona jur�dica.
Las personas jur�dicas no son responsables en los
casos en que las personas naturales indicadas en los
literales a, b y c del primer p�rrafo, hubiesen cometido
el delito de cohecho activo transnacional, previsto en
el art�culo 397-A del C�digo Penal, exclusivamente
en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la
persona jur�dica.
Art�culo 4. Autonom�a de la responsabilidad
administrativa de la persona jur�dica y extinci�n de la
acci�n contra la persona jur�dica
La responsabilidad administrativa de la persona
jur�dica es aut�noma de la responsabilidad penal de la
persona natural. Las causas que extinguen la acci�n penal
contra la persona natural no enervan la responsabilidad
administrativa de las personas jur�dicas.
La acci�n contra la persona jur�dica se extingue por
prescripci�n, cosa juzgada, amnist�a o el derecho de gracia.
La prescripci�n de la acci�n contra la persona jur�dica
se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en los
art�culos 80, 82, 83 y 84 del C�digo Penal.
SECCI�N III
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES
A LAS PERSONAS JUR�DICAS
Art�culo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez aplica, seg�n corresponda, las siguientes
medidas administrativas contra las personas jur�dicas
que resultaren administrativamente responsables de
la comisi�n del delito de cohecho activo transnacional,
tipificado en el art�culo 397-A del C�digo Penal:
a. Multa hasta el s�xtuplo del beneficio obtenido o
que se espera obtener con la comisi�n del delito,
sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a del
primer p�rrafo del art�culo 7.
b. Inhabilitaci�n, en cualquiera de las siguientes
modalidades:
1. Suspensi�n de las actividades sociales por
un plazo no mayor de dos a�os.
2. Prohibici�n de llevar a cabo en el futuro
actividades de la misma clase o naturaleza
de aquellas en cuya realizaci�n se haya
cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibici�n podr� tener car�cter temporal
o definitivo. La prohibici�n temporal no ser�
mayor de cinco a�os.
3. Suspensi�n para contratar con el Estado por
un plazo no mayor de cinco a�os.
c. Cancelaci�n de licencias, concesiones,
derechos y otras autorizaciones administrativas
o municipales.
d. Clausura de sus locales o establecimientos,
con car�cter temporal o definitivo. La clausura
temporal es no mayor de cinco a�os.
e. Disoluci�n.
Art�culo 6. Medidas administrativas
complementarias
El juez puede ordenar a la autoridad competente que
disponga la intervenci�n de la persona jur�dica que resultare
administrativamente responsable de la comisi�n del delito
de cohecho activo transnacional, cuando sea necesario,
para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
acreedores hasta por un per�odo de dos a�os.
La intervenci�n puede afectar a la totalidad de la
organizaci�n o limitarse a alguna de sus instalaciones,
secciones o unidades de negocio. El juez debe fijar
exactamente el contenido y alcances de la intervenci�n
y determinar la entidad a cargo de la intervenci�n y
los plazos en que esta debe cursarle informes a fin de
efectuar el seguimiento de la medida.
La intervenci�n se puede modificar o suspender en
todo momento previo informe del interventor y disposici�n
del Ministerio P�blico. El interventor est� facultado para
acceder a todas las instalaciones y locales de la entidad
y recabar la informaci�n que estime necesaria para el
ejercicio de sus funciones, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informaci�n secreta o
reservada de la persona jur�dica, bajo responsabilidad.
Art�culo 7. Multa
Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio
obtenido o del que se esperaba obtener con la comisi�n
del delito de cohecho activo transnacional, el valor de la
multa se establece conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando el ingreso anual de la persona jur�dica
al momento de la comisi�n del delito asciende
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hasta ciento cincuenta unidades impositivas
tributarias, la multa es no menor de diez ni mayor
de cincuenta unidades impositivas tributarias.
b. Cuando el ingreso anual de la persona jur�dica
al momento de la comisi�n del delito asciende
hasta mil setecientas unidades impositivas
tributarias, la multa es no menor de cincuenta
ni mayor de doscientas cincuenta unidades
impositivas tributarias.
c. Cuando el ingreso anual de la persona jur�dica
al momento de la comisi�n del delito asciende a
un monto mayor a las mil setecientas unidades
impositivas tributarias, la multa es no menor de
doscientas cincuenta ni mayor de quinientas
unidades impositivas tributarias.
La multa debe ser pagada dentro de los diez d�as
h�biles de pronunciada la sentencia que tenga la calidad de
consentida o ejecutoriada. A solicitud de la persona jur�dica
y cuando el pago del monto de la multa pueda poner en
riesgo su continuidad o el mantenimiento de los puestos de
trabajo o cuando sea aconsejable por el inter�s general, el
juez autoriza que el pago se efect�e en cuotas mensuales,
dentro de un l�mite que no exceda de treinta y seis meses.
En caso de que la persona jur�dica no cumpla con el
pago de la multa impuesta, esta puede ser ejecutada sobre
sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, en la
medida de prohibici�n de actividades de manera definitiva,
prevista en el numeral 2 del literal b del art�culo 5.
Art�culo 8. Inhabilitaci�n
La medida de suspensi�n para contratar con el Estado,
prevista en el numeral 3 del literal b del art�culo 5, se
impone de forma obligatoria en los casos en que el delito
es cometido en el marco de un proceso de contrataci�n
p�blica.
El juez puede imponer cualquier modalidad de
inhabilitaci�n en supuestos distintos al se�alado en el
primer p�rrafo, en atenci�n a las particularidades del caso
concreto y considerando los criterios establecidos en el
art�culo 14.
Art�culo 9. Cancelaci�n de licencias u otras
autorizaciones y clausura
La medida prevista en el literal c del art�culo 5 se aplica
de forma obligatoria cuando el delito de cohecho activo
transnacional estuvo destinado o vinculado a la obtenci�n
de licencias u otras autorizaciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer p�rrafo, el juez
puede imponer las medidas previstas en los literales c y d del
art�culo 5, en otros supuestos cuando lo estime pertinente en
atenci�n a los criterios establecidos en el art�culo 14.
Art�culo 10. Disoluci�n
La disoluci�n se aplica solo a las personas jur�dicas
que hayan sido constituidas y operado para favorecer,
facilitar o encubrir la comisi�n del delito de cohecho activo
transnacional. En ning�n caso podr� aplicarse para otras
circunstancias.
Esta medida no es aplicable cuando se trate de
personas jur�dicas de derecho privado y empresas del
Estado o sociedades de econom�a mixta que presten
un servicio de utilidad p�blica, cuya interrupci�n pueda
causar graves consecuencias sociales o econ�micas o
da�os serios a la comunidad.
Art�culo 11. Decomiso
El juez, cuando corresponda, dispone el decomiso de
los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito de
cohecho activo transnacional por el que se declare responsable
administrativamente a la persona jur�dica, de conformidad
con el art�culo 102 del C�digo Penal, conjuntamente con las
medidas administrativas del art�culo 5 que resulten aplicables.
SECCI�N IV
DETERMINACI�N DE LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS
JUR�DICAS POR LA COMISI�N DEL DELITO DE
COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
Art�culo 12. Circunstancias atenuantes
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad
administrativa de las personas jur�dicas las siguientes:
a. Haber procedido a trav�s de sus administradores
de hecho o derecho, representantes legales,
contractuales y �rganos colegiados a confesar
la comisi�n del delito de cohecho activo
transnacional, con anterioridad a la formalizaci�n
de la investigaci�n preparatoria.
b. La colaboraci�n objetiva, sustancial y decisiva
en el esclarecimiento del hecho delictivo, en
cualquier momento del proceso.
c. El impedimento de las consecuencias da�osas
del il�cito.
d. La reparaci�n total o parcial del da�o.
e. La adopci�n e implementaci�n por parte de la
persona jur�dica, despu�s de la comisi�n del
delito de cohecho activo transnacional y antes del
inicio del juicio oral, de un modelo de prevenci�n,
conforme a lo dispuesto en el art�culo 15.
f. La acreditaci�n parcial de los elementos del
modelo de prevenci�n, previstos en el p�rrafo
17.2 del art�culo 17.
Art�culo 13. Circunstancias agravantes
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad
administrativa de las personas jur�dicas:
a. La comisi�n del delito de cohecho activo
transnacional en virtud de cualquiera de los
supuestos del art�culo 3, dentro de los cinco a�os
posteriores a la imposici�n, mediante sentencia
firme, de una o m�s medidas del art�culo 5 a
la misma persona jur�dica. En tal caso, el juez
puede aumentar las medidas establecidas en los
literales a, b y d del art�culo 5, hasta en una mitad
por encima del m�ximo legal establecido.
b. La utilizaci�n instrumental de la persona jur�dica
para la comisi�n del delito de cohecho activo
transnacional. Se entiende que se est� ante este
supuesto cuando la actividad legal sea menos
relevante que su actividad ilegal.
Art�culo 14. Criterios para la aplicaci�n de las
medidas administrativas
Las medidas administrativas previstas en los literales
b, c y d del art�culo 5 son determinadas por el juez en
atenci�n a los siguientes criterios, seg�n corresponda:
a. La gravedad del hecho punible.
b. El tama�o y naturaleza de la persona jur�dica.
c. La capacidad econ�mica de la persona jur�dica.
d. La extensi�n del da�o o peligro causado.
e. El beneficio econ�mico obtenido por el delito de
cohecho activo transnacional.
f.
La modalidad y la motivaci�n de la utilizaci�n de
la persona jur�dica en el delito.
g. El puesto que en la estructura de la persona
jur�dica ocupa la persona natural u �rgano que
incumpli� el deber de control.
Art�culo 15. Individualizaci�n de las medidas
administrativas
En caso de que el juez imponga la medida de multa o
las medidas administrativas previstas en los literales b y d
del art�culo 5 con car�cter temporal, debe desarrollar los
siguientes pasos:
a. Identifica la extensi�n de la medida que
corresponda, seg�n los l�mites establecidos en el
art�culo 5, y la divide en tres partes.
b. Determina la medida concreta, evaluando la
concurrencia de circunstancias agravantes o
atenuantes, conforme a las siguiente reglas:
1. Cuando concurran �nicamente circunstancias
atenuantes o no existan atenuantes ni
agravantes, se aplica la medida dentro del
tercio inferior.
2. Cuando concurran circunstancias agravantes
y atenuantes, se aplica la medida dentro del
tercio intermedio.
3. Cuando concurran �nicamente circunstancias
agravantes, se aplica la medida dentro del
tercio superior.
4. Cuando se trate de circunstancias atenuantes
previstas por la ley como privilegiadas, se
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aplica la medida por debajo del tercio inferior.
5. Cuando se trate de circunstancias agravantes
previstas por la ley como cualificadas,
se aplica la medida por encima del tercio
superior.
6. En caso de concurrencia de circunstancias
atenuantes privilegiadas y agravantes
cualificadas, se aplica la medida dentro de
los l�mites del rango legal.
Para efectos del presente art�culo, son circunstancias
atenuantes privilegiadas aquellas previstas en la ley
penal o procesal penal que prevean la reducci�n de la
pena por debajo del m�nimo legal. Del mismo modo,
son circunstancias agravantes cualificadas aquellas
previstas en la ley penal o procesal penal que prescriban
el incremento de la pena por encima del m�ximo legal.
Art�culo 16. Suspensi�n de la ejecuci�n de las
medidas administrativas
16.1. El juez puede, mediante resoluci�n debidamente
motivada y de modo excepcional, considerando
especialmente el n�mero de trabajadores o las
ventas anuales netas o los montos de exportaci�n
de la persona jur�dica, suspender la ejecuci�n
de las medidas administrativas impuestas y sus
efectos por un plazo no menor de seis meses
ni mayor de dos a�os. La suspensi�n procede
siempre que la persona jur�dica no est� incursa
en el supuesto de reincidencia previsto en el
literal a del art�culo 13.
16.2. En el caso de empresas del Estado, sociedades
de econom�a mixta o de personas jur�dicas que
prestan un servicio de utilidad p�blica cuya
interrupci�n pueda causar graves consecuencias
sociales y econ�micas o da�os serios a la
comunidad, el juez puede ordenar la suspensi�n,
cualquiera fuese la medida administrativa
impuesta en la sentencia.
16.3. Si durante el periodo de suspensi�n no se dispone
la incorporaci�n formal de la persona jur�dica al
proceso penal de conformidad con lo previsto en
los art�culos 90 y 91 del C�digo Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957, el juez
deja sin efecto la medida administrativa impuesta
y resuelve el sobreseimiento de la causa.
16.4. Esta suspensi�n no afecta el decomiso dispuesto
judicialmente, seg�n lo previsto en el art�culo 11.
SECCI�N V
MODELO DE PREVENCI�N
Art�culo 17. Eximente por implementaci�n de
modelo de prevenci�n
17.1. La persona jur�dica est� exenta de responsabilidad
administrativa por la comisi�n del delito de
cohecho activo transnacional, si adopta e
implementa en su organizaci�n, con anterioridad
a la comisi�n del delito, un modelo de prevenci�n
adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades
y caracter�sticas, consistente en medidas de
vigilancia y control id�neas para prevenir el delito
de cohecho activo transnacional o para reducir
significativamente el riesgo de su comisi�n.
17.2. El modelo de prevenci�n a que se hace referencia
en el p�rrafo 17.1 debe contener como m�nimo
los siguientes elementos:
a. Una persona u �rgano, designado por el
m�ximo �rgano de administraci�n de la
persona jur�dica, que ejerza la funci�n
de auditor�a interna de prevenci�n y
que cuente con el personal, medios y
facultades necesarios para cumplirla
adecuadamente. Esta funci�n se ejerce con
la debida autonom�a respecto del �rgano de
administraci�n, sus propietarios, accionistas
o socios, salvo en el caso de la micro,
peque�a y mediana empresa, donde puede
ser asumida directamente por el �rgano de
administraci�n.
b. Medidas preventivas referidas a:
1. La identificaci�n de las actividades o
procesos de la persona jur�dica que
generen o incrementen riesgos de
comisi�n del delito de cohecho activo
transnacional.
2.
El establecimiento de procesos
espec�ficos que permitan a las personas
que intervengan en estos, programar
y ejecutar sus tareas o labores de una
manera que prevenga la comisi�n del
delito de cohecho activo transnacional.
3. La identificaci�n de los procesos
de administraci�n y auditor�a de los
recursos financieros que permitan a la
persona jur�dica prevenir su utilizaci�n
en la comisi�n de la conducta delictiva
de cohecho activo transnacional.
4. La existencia de sistemas de
denuncia, protecci�n del denunciante,
persecuci�n e imposici�n de sanciones
internas en contra de los trabajadores o
directivos que incumplan el modelo de
prevenci�n.
c. Un mecanismo de difusi�n y supervisi�n
interna del modelo de prevenci�n, el cual
debe ser aprobado por un reglamento o
similar emitido por la persona jur�dica.
17.3. El reglamento desarrolla y precisa los elementos
y requisitos necesarios para la implementaci�n
del modelo de prevenci�n.
17.4. En el caso de las empresas del Estado o
sociedades de econom�a mixta, el modelo
de prevenci�n se ejerce sin perjuicio de las
competencias y potestades que corresponden
a los �rganos de control institucional como de
todos los �rganos conformantes del Sistema
Nacional de Control.
17.5.
Se excluye tambi�n la responsabilidad
administrativa de la persona jur�dica, cuando
cualquiera de las personas naturales se�aladas
en el art�culo 3 comete el delito eludiendo de
modo fraudulento el modelo de prevenci�n
debidamente implementado atendiendo a los
elementos previstos en el p�rrafo 17.2.
Art�culo 18. Efectos jur�dicos y valoraci�n
El fiscal o el juez, seg�n corresponda, verifican la
efectiva implementaci�n y funcionamiento del modelo
de prevenci�n. Si en el curso de las diligencias
preliminares se acredita la existencia de un modelo
de prevenci�n implementado con anterioridad a la
comisi�n del delito de cohecho activo transnacional,
el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante
decisi�n debidamente motivada. En caso de que la
investigaci�n preparatoria se hubiese formalizado,
el juez puede, a petici�n del Ministerio P�blico,
dictar auto de sobreseimiento de conformidad con la
normatividad procesal vigente.
Art�culo 19. Certificaci�n del modelo de prevenci�n
El modelo de prevenci�n puede ser certificado por
terceros debidamente registrados y acreditados, con
la finalidad de acreditar el cumplimiento de todos los
elementos establecidos en el p�rrafo 17.2 del art�culo 17.
El reglamento establece la entidad p�blica a cargo de la
acreditaci�n de terceros, la norma t�cnica de certificaci�n
y dem�s requisitos para la implementaci�n adecuada de
los modelos de prevenci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia el 1 de julio de
2017.
SEGUNDA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta d�as h�biles
siguientes a la publicaci�n de la presente Ley, aprueba
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el reglamento a que hace referencia el p�rrafo 17.3 del
art�culo 17.
TERCERA. V�a procesal
La investigaci�n, procesamiento y sanci�n de las
personas jur�dicas, de conformidad con lo establecido
en la presente Ley, se tramitan en el marco del proceso
penal, al amparo de las normas y disposiciones del
C�digo Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957.
CUARTA. Normas aplicables
Durante la investigaci�n y proceso penal, la persona
jur�dica goza de todos los derechos y garant�as que la
Constituci�n Pol�tica del Per� y la normatividad vigente
reconoce a favor del imputado.
La persona jur�dica puede ser asistida por la defensa
p�blica, en caso lo requiera, bajo los alcances de la Ley
29360, Ley del Servicio de Defensa P�blica, del Decreto
Supremo 007-2012-JUS y dem�s normas conexas, en lo
que resulte pertinente.
Asimismo, son aplicables los art�culos 372 y 468 al
471 del C�digo Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957, que regulan la conclusi�n anticipada
del juicio y el proceso de terminaci�n anticipada
respectivamente, con plena intervenci�n del apoderado
judicial de la persona jur�dica, y dem�s normas del citado
c�digo que resulten pertinentes.
QUINTA. Registro de personas jur�dicas
sancionadas administrativamente
El Poder Judicial implementa un registro inform�tico
de car�cter p�blico para la inscripci�n de las medidas
administrativas impuestas a las personas jur�dicas,
con expresa menci�n del nombre, clase de sanci�n y
duraci�n de la misma, as� como el detalle del �rgano
jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de
cursar partes a los Registros P�blicos para la inscripci�n
correspondiente, de ser el caso.
En caso de que las personas jur�dicas cumplan con
la medida administrativa impuesta, el juez, de oficio o a
pedido de parte, ordena su retiro del registro, salvo que la
medida tenga car�cter definitivo.
El Poder Judicial puede suscribir convenios con otras
instituciones para compartir la informaci�n que conste en
el registro.
El Poder Judicial, en el plazo de noventa d�as h�biles
contados a partir de la publicaci�n de la presente Ley,
emite las disposiciones reglamentarias pertinentes
que regulen los procedimientos, acceso, restricciones,
funcionamiento del registro y dem�s aspectos necesarios
para su efectiva implementaci�n.
SEXTA. Campa�as de difusi�n
La Comisi�n de Alto Nivel Anticorrupci�n, a trav�s de
su Coordinaci�n General, realiza campa�as de difusi�n
sobre los alcances de la norma, dirigida a las empresas,
a la polic�a, a los fiscales, a los procuradores, a los jueces
y a los ciudadanos.
S�TIMA. Financiamiento
La implementaci�n de lo establecido en la presente Ley
se financia con cargo a los presupuestos institucionales
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
OCTAVA. Informe t�cnico de la Comisi�n de Alto
Nivel Anticorrupci�n
Cualquier propuesta normativa que modifique la
presente Ley o que implique la reducci�n o ampliaci�n de
su objeto y alcances, cuenta para su aprobaci�n con un
informe t�cnico no vinculante de la Comisi�n de Alto Nivel
Anticorrupci�n.
En el supuesto de facultades delegadas a que se
refiere el art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
el sector responsable solicita el referido informe t�cnico a
la Comisi�n de Alto Nivel Anticorrupci�n.
NOVENA. Responsabilidad por denuncias
maliciosas
La presentaci�n de denuncias maliciosas en el marco
de la presente Ley da lugar a responsabilidad penal, civil,
administrativa y disciplinaria, conforme a ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporaci�n del art�culo 401-C al
C�digo Penal
Incorp�rase el art�culo 401-C al C�digo Penal con el
texto siguiente:
"
Art�culo 401-C. Multa aplicable a las personas
jur�dicas
Cuando las personas jur�dicas se�aladas en el
art�culo 2 de la Ley que regula la responsabilidad
administrativa aut�noma de las personas jur�dicas
por el delito de cohecho activo transnacional resulten
responsables por el delito previsto en el art�culo 397-
A, el juez impone la medida de multa, conforme al
literal a del art�culo 5 de la citada norma, sin perjuicio
de las dem�s medidas administrativas all� previstas
que resulten aplicables".
SEGUNDA. Incorporaci�n del art�culo 313-A al
C�digo Procesal Penal
Incorp�rase el art�culo 313-A al C�digo Procesal
Penal, Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente:
"
Art�culo 313-A. Medidas cautelares en casos
de responsabilidad administrativa aut�noma de
personas jur�dicas
En los supuestos previstos en la Ley que regula
la responsabilidad administrativa aut�noma de las
personas jur�dicas por el delito de cohecho activo
transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada,
puede ordenar, adem�s de las medidas establecidas
en el numeral 1 del art�culo 313, las siguientes:
a. Prohibici�n de actividades futuras de la misma
clase o naturaleza de aquellas con cuya
realizaci�n se habr�a cometido, favorecido o
encubierto el delito.
b. Suspensi�n para contratar con el Estado.
La imposici�n de las medidas se�aladas en el primer
p�rrafo procede siempre que existan suficientes
elementos probatorios sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jur�dica por el delito de
cohecho activo transnacional y que fuese indispensable
para prevenir los riesgos de ocultamiento de bienes
o de insolvencia sobrevenida o para impedir la
obstaculizaci�n de la averiguaci�n de la verdad.
Estas medidas cautelares no duran m�s de la mitad
del tiempo fijado para las medidas de car�cter temporal
previstas en el art�culo 5 de la Ley que regula la
responsabilidad administrativa aut�noma de las personas
jur�dicas por el delito de cohecho activo transnacional".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, al primer d�a del mes de abril de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1370638-1